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M
Miguel y Yoana
20/06/2007 09:26

Indemnizaciones

¿Cómo se calcula la indemnización por retraso en la entrega de una vivienda?

1.099 lecturas | 3 respuestas
Haber si alguien nos puede ayudar. Resulta que nosotros compramos una vivienda cuya entrega estaba prevista para febrero del año que viene. En nuestro contrato tenemos una clausula de indemnización por el retraso a la entrega de dicha vivienda. Pues bien, el caso es que por motivos ajenos a nosotros la parte vendedora nos ha informado que de que va a existir un retraso de unos 10 meses y quiere que negociemos (con mejoras)la firma de una nueva fecha.
Nos gustaría saber si el calculo de la indemnización se hace por meses enteros, es decir 30 días o por días días laborables, 22.
Es para saber que cantidad nos pertenecería, para cuando vayamos a la reunión a "negociar".


Muchas gracias.
 
Jurista
Jurista
20/06/2007 14:13
IDEPENDIENTEMENTE DE LA EXISTENCIA DE CLAUSULA DE PENALIZACIÓN POR MORA EN LA ENTREGA DE LA VIVIENDA...toda mora o retraso en la entrega de la vivienda a partir de la fecha en la que el vendedor está obligado a entregar (siempre que no sea por causas JUSTIFICADAS-DEBIDAMENTE JUSTIFICADAS y no imputables al promotor-constructor) deviene en una cuantía o quantum indemnizatorio (recomendable: tener cuantificado y justificado ese menoscabo producido...facturas, recibos, por ejejmplo: mudanzas, guardamuebles, desplazamientos, alquileres,etc).

Un cordial saludo, a vuestra entera disposición.
D. Jesús Martín Vázquez
Abogado-Attourney at Law
jesus@alaudaabogados.com
www.alaudaabogados.com
Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 
N
Nessy2211
20/06/2007 13:40
Una pregunta:.

ESTAN OBLIGADOS A PONER EN EL CONTRATO DE COMPRAVENTA DICHA CLAUSULA?

O POR LEY NOS TIENEN Q INDEMNIZAR SI SE RETRASAN AUNQ NO LO PONGA EN EL CONTRATO?

Es q a nosotros no nos pone nada de penalizacion, vamos q si se retrasan nos aguantamos...

GRACIAS.
 
P
PedroPino
20/06/2007 13:36
Se tienen que contar por dias naturales, ya que a ti te hace el mismo perjuicio el no disfrutar de tu vivienda un Domingo o un Jueves.
 

Fin del hilo
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