Buenos dias Beny100, tal y como en otros post te hemos adentado:
Efectivamente, hoy día, las promotoras, dado como esta el mercado y que no venden en los precios que vendieron (ni de cerca), tienden a exigir el cumplimiento forzoso. Esto es, tus circunstancias personales resultan ajenas al contrato en su día formalizado, salvo que un Juzgado determine lo contrarip. Efectivamente el Código Cilvil, en su regulación sobre las obligaciones, les faculta a ello, salvo incumplimiento previo por su parte.
Aspectos como los términos en que se encuentre redactado el contrato, el enfoque comercial de su propia empresa, y si los plazos, calidades y demás aspectos han sido cumplidos por ellos, son claves a la hora de determinar la exigibilidad de cumplimiento forzoso señalada en el contrato o no...Hay legislaciónes como las Forales, que han ido implementando novedades legislativas, para justificar por causa de fuerza mayor el incumplimiento por el comprador, aunque en otras regiones se está lejos de estos "brotes verdes" que ayudan a los compradores...
De no quedar mejor remedio, deberemos estudiar el contrato y todos los aspectos legales paralelos exigibles al promotor, forzar la negociación a niveles técnicos, NO COMERCIALES, pues el interés comercial dista de la realidad Juridica de la compañía y del contrato en algunas ocasiones....y los comerciales, en ocasiones, no conocen estos aspectos.
De no llegarse a un acuerdo y no poder afrontar la compra de una vivienda deberán barajarse las opciones Judiciales que dado el devenir habitual de las promotoras, ABUSIVO, pueden en ocasiones no reultar tan remotas a favor del comprador, qunque la negociación y un buen estudio previo de la situación es determinante.
A vuestra disposición, como siempre. Un cordial y navideño saludo