Esa comisión de subrogación debe figurar en el contrato de hipoteca que firmo la promotora con el banco. Es decir, no la pueden imponer ahora al comprador porque sí.
En el caso de que no figure esa clausula en la hipoteca que tiene firmada la promotora, no pueden cobrar ninguna comisión. Antes podían cobrar comisión si se hacía algún cambio, como por ejemplo, ampliar el plazo que tenía fijado la promotora (es decir, que la promotora la haya firmado a 20 años y vosotros la querais a 30).
Pero el 22 de abril de este año, tampoco pueden cobrar por esos cambios. Existe un acuerdo entre el Gobierno y el sector bancario, así como con los notarios y registradores, que elimina las comisiones y aranceles para alargar durante un máximo de dos años el pago de los créditos si hay acuerdo entre el banco y el cliente.
las entidades de crédito se comprometen a promover que no se cobren comisiones en este tipo de operaciones y los notarios y registradores a que las mismas se lleven a cabo sin coste alguno en concepto de aranceles notariales y registrales.
Por su parte, la Administración del Estado ha dispuesto la exención del gravamen del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados para las escrituras públicas de novación de préstamos hipotecarios que se refieran a la ampliación de los plazos.