Hola a
tod@s. Tengo que firmar la señal para una vivienda y lo que sigue es el documento que tengo que firmar. Lo que pasa es que veo algunas cosas que no me acaban de dejar tranquilo...
Por ejemplo, no veo mencionado que haya un aval de las cantidades que entrego ; hablan de precio provisional, cuando de palabra me dijeron que eran precio final ; tampoco parecen asegurarme las calidades que me comentaron (y eso que me dijeron lo minimo y de manera muy muy general) ; habla de mi renuncia al derecho de reclamación si no firmamos antes de la fecha o no les dan la calificación...
En fin, unas cuantas cosas que me dejan mosca....
¿Que os parece?
"Promociones y Construcciones XXXXXX, con C.I.F: XXXXXX y domicilio XXXXXXXXXXXXX, es la sociedad promotora de un edificio para 41 VPA que se construirá en XXXXXXXXXXX.
Todo ello de conformidad con el Proyecto Básico en curso de redacción por el Arquitecto, XXXXXXXXXXX, y al amparo del cual se solicitará la oportuna Licencia Municipal de Construcción y la Cédula de Calificación Provisional del inmueble.
Y, en ese acto, recibe de XXXXXXXXX, con DNI XXXXXXXX, con domicilio en XXXXXXXXXX, la cantidad de TRES MIL EUROS (//3.000€//). Y ello a fin de que por tres mil euros se proceda a reservarle la vivienda tipo X , sita en planta XXXXXX , de XXXXX m2 útiles de superficie, aproximadamente, y sus anejos vinculados. Asimismo, el adquiriente conviene con la sociedad promotora que la formalización del correspondiente contrato privado de compraventa, se celebrará antes del día 31 de Enero del 2.009, una vez que se proceda al inicio de las obras y se disponga de las autorizaciones administrativas necesarias. El precio total de dicha compraventa, será el máximo legal que resulte de la Cédula de Calificación Provisional, y que se estima, a priori, en CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS EUROS CON SESENTA CENTIMOS (#152.772,60€#), aproximadamente, IVA aparte.
Las características y calidades de la vivienda y anejos serán las que resulten del Proyecto Básico aprobado y su correspondiente Cédula de Calificación Provisional.
Si por cualquier causa, no imputable XXXXXXXXX, no se llegase a calificar la vivienda como de protección autonómica o no se otorgase el mencionado contrato de compraventa en el plazo antes citado, quedará resuelto el presente documento y Promociones y Construcciones XXXXXXXX procederá a devolverle dicha cantidad más sus intereses legales, renunciando, asimismo, XXXXXXXXXX, a cualquier reclamación e indemnización por posibles daños y perjuicios.
Y si por el contrario, no se produjese la compraventa en el plazo antes señalado por causas imputables a la parte compradora, ésta perdería el importe de la reserva constituida en este acto, como compensación de los daños y perjuicios que se ocasionen a la sociedad vendedora."
Un saludo