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L
law
02/08/2010 09:37

Deduccion por vivienda en 2011. Una duda

¿Comprar una vivienda en 2010 o 2011 afecta a la deducción en la renta?

2.847 lecturas | 10 respuestas

Hola a todos,

 

tengo una gran duda viendo el anteproyecto de ley por el cual una vivienda adquirida en 2011 cuyo propietario cobre mas de 24000 euros dejara de deducirse en la declaracion de la renta.

Estoy interesado en comprar una vivienda ahora en este mes o el que viene pero no se entrega hasta mediados de 2011. La hipoteca por supuesto se firmaria en 2011.

En este caso ¿entraria con la nueva ley o con la que hay ahora por comprarla en 2010?

 

Saludos.

 
M
marpi7
07/08/2010 13:35

No, lo siento, no sirven aportaciones a la cuenta vivienda, tendrías que adquirir la vivienda este año y entregar cantidades al promotor a cuenta de tu vivienda.

Un saludo

 
A
almuruiz
07/08/2010 12:52

Hola!!

¿¿Sabeis si en el caso de las cuentas vivienda se respetará igual?? Si nos hemos deducido durante 2 años por ejemplo por aportaciones y la compra la efectuamos el año que viene ¿ya no tendremos derecho a la deducción?

GRACIAS!

 
M
marpi7
03/08/2010 13:09

No hay de qué, para eso estamos...los conocimientos que tengo son "porque a la fuerza ahorcan".

Yo también me he metido en una cooperativa el año pasado, además de vivienda protegida,  y a la hora de hacer la declaración, busqué toda la información posible para que no se me escapara ninguna deducción.

En la Web de la AET, en "informa" hay muchas consultas que resuelven bastante.

un saludo

 
L
law
03/08/2010 12:11

marpi7 dijo:

Aquí te digo hasta donde sé.

Para que te puedas aplicar las deducciones tienes que tener un contrato con la inmobiliaría en el que conste que vas a comprar una vivienda.

Si ahora tu contrato es solo para la compra del suelo, tiene que quedar claro que ese suelo es para construir las viviendas, entonces te puedes empezar a deduccir, teniendo en cuenta que desde que te empieces a deducir hasta la entrega de la vivienda no puede transcurrir más de 4 años,(por motivos justificados creo que se puede pedir un aplazamiento), si transcurre más de este tiempo perderías las deducciones futuras y tendrías que devolver las que ya te has deducido.

Intentaré buscar información.

 

 

He llamado a hacienda esta mañana y me han dicho que tampoco habia problema. 

En la web he visto algo parecido a lo que dices, la dua la tenia con lo de comunidad de biene y contrato del suelo.

Muchas gracias por las respuestas, tienes muchos conocimientos.

Saludos.

 
M
marpi7
03/08/2010 11:53

Aquí te digo hasta donde sé.

Para que te puedas aplicar las deducciones tienes que tener un contrato con la inmobiliaría en el que conste que vas a comprar una vivienda.

Si ahora tu contrato es solo para la compra del suelo, tiene que quedar claro que ese suelo es para construir las viviendas, entonces te puedes empezar a deduccir, teniendo en cuenta que desde que te empieces a deducir hasta la entrega de la vivienda no puede transcurrir más de 4 años,(por motivos justificados creo que se puede pedir un aplazamiento), si transcurre más de este tiempo perderías las deducciones futuras y tendrías que devolver las que ya te has deducido.

Intentaré buscar información.

 

 
L
law
02/08/2010 22:30

marpi7 dijo:

Perdona, lo envíe antes de tiempo....

Que también lo que pone es que si ya estás entregando cantidades a cuenta, te podrás seguir deducciendo por adquisición de la  vivienda habitual aunque tu base imponible de la declaración sea superior a 24.107,20€

 

Ya me queda mas claro el tema, ahora tengo otra duda a ver si alguien sabe responderla.

La vivienda que quiero adquirir es en regimen de comunidad de bienes, es decir, la inmobiliaria vende las viviendas, junta a unas cuantas personas y somos como socios de una cooperativa, parecido. El caso es que el importe que hay que dar y el contrato que se va a firmar es para la adquisicion del suelo que pasar a a ser propiedad de los socios.

¿Mi duda es si sobre esto se aplica la deduccion por vivienda o no aunque vaya a ser para una vivienda?

 
M
marpi7
02/08/2010 13:57

Perdona, lo envíe antes de tiempo....

Que también lo que pone es que si ya estás entregando cantidades a cuenta, te podrás seguir deducciendo por adquisición de la  vivienda habitual aunque tu base imponible de la declaración sea superior a 24.107,20€

 
M
marpi7
02/08/2010 13:51

Ahí lo que dice es que la base máxima de deducción será la que establece el articulo 68.1.1 de la ley. En estos momentos  9.015€.

Pues te podrás aplicar la que esté vigor al 31-12-2010.

Los 9.015 € ya lleva 3-4 años y claro que puede variar, esperemos que de ser así la suban y no la bajen.

 
L
law
02/08/2010 11:56

marpi7 dijo:

Pues si firmas el contrato ahora y entregas cantidades a cuenta de la vivienda, según el articulo 133 de la Ley de Economia Sostenible, sí te lo podrás seguir deducción. (Si no lo cambian).

Con efectos desde 1 de enero de 2011, se añade una nueva disposición transitoria decimoctava, con el siguiente contenido:
“Disposición transitoria decimoctava. Deducción por inversión en vivienda habitual adquirida con anterioridad a 1 de enero de 2011.
1. Los contribuyentes cuya base imponible sea superior a 17.724,90 euros anuales que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2011 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma, tendrán como base máxima de deducción respecto de dicha vivienda la establecida en el artículo 68.1.1º de esta ley en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2010, aún cuando su base imponible sea igual o superior a 24.107,20 euros anuales.

 

 

Pero ahi lo que dice es que se se acogera a esa ley que aun ni está escrita.

 

Yo he visto un comentario del director de hacienda aclarando que quien compre en 2010 y entregue en 2011 o mas seguira deducciendose como hasta ahora.

 
M
marpi7
02/08/2010 09:56

Pues si firmas el contrato ahora y entregas cantidades a cuenta de la vivienda, según el articulo 133 de la Ley de Economia Sostenible, sí te lo podrás seguir deducción. (Si no lo cambian).

Con efectos desde 1 de enero de 2011, se añade una nueva disposición transitoria decimoctava, con el siguiente contenido:
“Disposición transitoria decimoctava. Deducción por inversión en vivienda habitual adquirida con anterioridad a 1 de enero de 2011.
1. Los contribuyentes cuya base imponible sea superior a 17.724,90 euros anuales que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2011 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma, tendrán como base máxima de deducción respecto de dicha vivienda la establecida en el artículo 68.1.1º de esta ley en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2010, aún cuando su base imponible sea igual o superior a 24.107,20 euros anuales.

 

 

Fin del hilo
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