Estimad@ Cetal,
Buenas tardes, casi acabando la jornada,
Comentarte como respuesta a tus preguntas cuatro cuestiones,
a) Lo primero antes de optar por la demanda es saber si la parte precontenciosa está realizada de la manera que legalmente y juridicamente no deja fisuras ante una posterior demanda. Es esencial. No debes de optar por la demanda hasta que no esteis seguros de este extremo.
b) Según el tipo de defectos, si que es posible reparar y después solicitar indemnización e incluo daños y perjuicios,
C) Es preciso , en muchas ocasiones, la intervención de tecnico y/o notario, de cara a en la demanda acreditar los extremos a defender.
d) El proceso declarativo, depende del juzgado donde recaiga, pero por lo general tarda una media de 1 año y algún mes. En ocasiones menos, e incluso puede existir acuerdo en la audiencia previa(6 meses), y en ocasiones un año y medio largo, pero la referencia es, 1 año y algún mes.
Quedando a tu disposición, recibe un cordial saludo