La reclamación SIEMPRE es a la promotora, que por su lado opondrá causas de fuerza mayor del tipo concursos de acreedores, lluvias, huelgas etc.., pero no debes austarte pues es habitual y salvo casos contados no son validas.
El retraso te faculta a recuperar tu dinero y finalizar el contrato.
La clausula de la calificación no es valida para determinar la fecha, es nula de pleno derecho pues contraviene por abusividad la ley sobre consumidores, precisamente reformada por este tipo de aspectos.
Si por lo contrario quieres seguir con ese contrato puedes reclamar indemnización por daños y perjuicios.
Ninguna cuestión de la constructora te es oponible a ti por parte de la promotora.
No debes tener problema ninguno.
Mucha suerte y cualquier aspecto no dudes en consultarnos.
Saludos