Estimad@ LQW_77,
Existen seguros que entre sus coberturas de asistencia, pueden efectuar algún tipo de reclamación en este aspecto, aunque más bien puntual, pues precisamente si los problemas de que adolece la vivienda son ruinogenos (ruina funcional), los siniestros que se reclamen son rehusados en base a dicha circunstancia pues el seguro de hogar, responde de siniestros y no de circunstancias evidentes a raiz de malas ejecuciones o proyectos.
Es evidente la actuación de promotora, constructora, dirección facultativa, etc...y si nos has leido en el foro, en varias ocasiones a todos los que os ocurre este tipo de situación en cualquier parte de España (ya que llevamos reclamaciones de este tipo en todo el territorio Nacional), os advertimos por nuestra experiencia que es siempre la misma, NO RESPONDER o REALIZAR PEQUEÑAS ACTUACIONES. Por ello, os recomendamos encarecidamente, que son defectos que lo primero que debeis es trasladar por via de burofax con certificación de texto.
Tanto LOE, como Normativa Civil, etc...apoyarán que estos daños o defectos en la edificación sean reclamados a tiempo, (ya sabes que existen una serie de plazos de garantia en función del daños - 1año, 3 años...etc..y que desde su conocimiento - 2 años de cara a las actuaciones), con lo que te aconsejamos que si sois varias personas en la misma situación os auneis, y el informe pericial que hagais sea sumamente solvente y este tipo de problemas lo trasladeis a profesionales especialistas en la materia y si es solo tu caso, igualmente y con suma confianza trates el tema con profesionales que te ofrezcan todas las garantias, pues bien enfocado, no debe ofrecerte problema alguno.
Te deseamos toda la suerte desde CRITERIO ABOGADOS