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A
archaris
15/05/2013 23:38

Reclamacion desperfectos aparecidos 7 años despues

¿Cómo reclamar vicios y desperfectos ocultos en una vivienda comprada hace 6 años?

5.843 lecturas | 6 respuestas

Hola a todos y mucho gusto saludaros.

Queria que me ayudarais a aclarar una dudas que me surge.

yo compre mi vivienda en fuengirola en el año 2007 y me fui a vivir a ella en el 2008.Despues de que la promotora constructora me arreglara los tipicos desperfectos de entrga de vivienda, al cabo de estos años entre el 2012 y 2013 y despues de las lluvias han aparecido problemas de humedades en las habitaciones y cerca de los respiraderos.El alicatado del baño se despega, el suelo del baño esta desnivelado y cruje al pisarlo, el de la cocina hace los mismo.

Entonces mi duda es : a quien puedo reclamar todos estos vicios o desperfectos ocultos, despues de 6 años de la entrega de la vivienda y sabiendo que la LOE da unos plazos limitados para reclamar.

Es posible hacerlo, como y a quien ( promotora-constructora, inmobiliaria tambien, arquitecto y direccion facultativa.

Os agradezco vuestra atencion y muchas gracias

saludos

 
Burofaxtor
Burofaxtor
31/05/2013 22:37

@IGNACIO.ROBLEDO

El código civil tiene la vertiente del incumplimiento contractual y los vicios ocultos. Un acabado no es vicio oculto y su garantía según LOE es de 1 año. 

Ahora bien, el origen de esas lesiones en acabados pueden deberse a movimientos estructurales y eso no significa que exista un problema estructural. Precisamente una junta estructural de dilatación se ejecuta para permitir el movimiento de los bloques.

Según LOE, un problema estructural con garantía de 10 años sería una lesión en un elemento estructural (forjados, pilares, etc) y que suponga un riesgo de derrumbe de parte o la totalidad del edificio.

Un tabique solo se sustenta así mismo, puedes tirarlo y no comprometerás la seguridad estructural del edificio. Por tanto, no es un defecto estructural según LOE y volvemos al año de garantía de acabados según LOE.

Te diré más, hay un defecto en la normativa de estructuras que desde el año 2000 se lleva advirtiendo. Se trata de lo que llamamos "flecha", deformación del forjado. En los programas que usamos de cálculo que reflejan la normativa, la flecha es teórica y en la realidad depende de muchos factores. Se permite por así decirlo mucha deformación en los forjados (el hormigón es el material más flexible) que lo soporta perfectamente, pero el problema está en lo que sustenta ese forjado (ladrillos, escayolas, alicatados) que son muy rígidos y en cuanto se mueve la estructura, colapsa y aparecen fisuras y agrietamientos en los paramentos.

Carece totalmente de viabilidad reclamar esos defectos de acabados producidos por los movimientos normales de la estructura. Solo podrían tener algo más de viablidad si fueran lesiones en fachada donde ya entraríamos en un posible vicio oculto. Pero lesiones en acabados o fisuras en acabados de tabiques interiores... no hay nada que hacer.

si quereis mandar unas imágenes y os digo. Eso si, las imágenes que sean en general para poder ubicar el lugar de la lesión.

 

saludos.

 
CRITERIOABOGADOS
CRITERIOABOGADOS
21/05/2013 10:23

Gracias a vosotros, como siempre.

No os preocupeis,

El tema de impermeabilizaciones es uno de los que más reclamamos en el Despacho, tanto en el Norte de España, Sur y Centro, y si la pericial ha sido acertada, y habeis reclamado a los agentes oportunos, tarde o temprano el proceso os dará la razón al margen de los años.

Los los defectos constructivos y patologias de edificación, son materia muy especifica que bien enfocada, pese a conllevar aun así gran dificultad, termina por ser esclarecida. Abunda a vuestro abogado si se ha demandado a la Dirección facultativa, pues con esos plazos que comentas, el problema no sabemos si será el emplazamiento de la parte y que no deis con ellas....debeis de ir a por todos los agentes, y sino esperar la intervención provocada de ellos a través del promotor, que no creemos se quede de brazos cruzados.

Animo con los defectos de construcción que aunque arduos, se acabaran solucionando.

Os deseamos toda la suerte desde CRITERIO ABOGADOS

CRITERIO ABOGADOS
www.criterioabogados.com
email: criterioabogados@criterioabogados.com
Tlf: 626 77 43 63
Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 
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archaris
21/05/2013 09:49

Muchas gracias CRITERIOABOGADOS por tu respuesta.

Entiendo bien tu explicacion y se que es importante la precicial en ese sentido.

Tambien se me olvido indicar que ya la constructora-promotora le pusimos una demanda , hace mas de 2 años por los desperfectos y deficiencias en zonas comunes sobre todo el lo referente a las impermeabilizaciones.A dia de hoy no ha salido juicio ni vista previa.

Ademas muchas de los problemas de las viviendas particulares se derivan de los probelmas en las zonas comunes, terrazas , pasillos, conductos, por lo que esta todo relacionado para mal.

un saludo

 
CRITERIOABOGADOS
CRITERIOABOGADOS
18/05/2013 11:47

Estimad@s IGNACIO ROBLEDO y Archaris,

Desde CRITERIO estamos conformes con TODAS las respuestas, ya que como señala Burofaxtor, es una cuestión que procesalmente quedará a prueba y a la entidad de los daños.

Esto es, debe de constatarse técnicamente lo señalado por archaris y que nos encontremos ante un problema, bien de incumplimiento contractual (de ahí la vía del Código civil, a través del articulado relativo a forzar su cumplimiento), pero que dado el momento de aparición de la problemática, y de aquí el aviso de Burofaxtor, será opuesto por el contrario multitud de actuaciones de mantenimiento que debe realizar la comunidad o interesado.

Resumen de estas posibilidades encontrais en los siguientes LINKS que os dejamos para vuestra información,

http://criterioabogados.es/?page_id=128
 

http://criterioabogados.es/wp-content/uploads/2012/11/archivo-guia-actuaciones.pdf
 

http://noticias.pisos.com/blogs/letrapequena/2013/03/21/defectos-de-construccion-parte-ii/
 

Si se consigue probar el problema a nivel estructural, su entidad de be ser de relevancia, pues para esos 10 años a través de la LOE, debe resultar comprometedora de esa estructura, y de esta razón, la explicación que también ofrece Burofaxtor. Si esto fuese factible, entrarían en juego garantías Decenales, etc...pero NUEVAMENTE y por nuestra experiencia en sala, pues insistimos, es un campo muy técnico y especifico a nivel de arquitectura legal, debemos de estar muy seguros en el dictamen pericial y la causa origen y su encuadre.

Es primordial estar además a si los daños son muy o poco extensos, y también así evaluar la compensación de pleito. Y QUIZAS LO MAS IMPORTANTE, evaluar si estos problemas pueden reproducirse, pues si tras su evalucióo se detecta que puede ser así, independientemente de que los daños ahora se tasen en poco dinero, SI QUE SERA IMPORTANTE ADOPTAR MEDIDAS JUDICIALES, pues aunque ahora sea coste menor, si ese coste puede ampliarse y las patologias ser comprometidas, NO debeis dudarlo. Adoptar esas medidas.

En resumen, os aconsejamos una buena pericial como indica Burofaxtor, y después un examen detallado por gabinete Juridico especialista al respecto, que os indique viabilidad de la reclamación.

Mucha suerte desde CRITERIO ABOGADOS

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archaris
16/05/2013 19:10

Gracias por tu respuesta Burofaxtor.

No creo que las reparacioness sean esa cantidad, pero claro debe ser un perito quien lo dictaminen.

Mi vivienda da a la junta de dilatacion con el otro bloque, quizas por ahi, puedan venir las humedades, al asentar el edificio, han aparecido algunas grietas en esas zonas.

Pero por otro lado he visto jurisprudencia favorable por situaciones parecidas y muchos años despues.Claro lo que no sabemos es si una vez salida la sentencia el promotor pago los desperfectos.

Entonces no se puede hacer nada contra los demas agentes intervinientes?

Gracias de nuevo y un saludo

 
Burofaxtor
Burofaxtor
16/05/2013 17:57
Dos vías tienes:
La LOE que lo bueno que tiene es que todos los agentes responden subsidiariamente. Lo malo son los plazos que son muy ajustados.

el código civil por incumplimiento contractual, es decir que la vivienda no reune las características mínimas que debería tener.
Tienes 10 años de garantía, pero solo responde el promotor, no el resto de agentes intervinientes. Se la promotora quiebra, podrás ganar el juicio pero no hay nadie para pagarte.
Ojo con la garantía de 10 años, porque durante ese tiempo se entiende que el propietario debe ir realizando labores de conservación y mantenimiento (que es lo que alegan la parte contraria para eximirse de responsabilidad).

Los defectos de acabado como el desprendimiento del alicatado, defectos en pavimentos, etc... tienen un año de reclamación. Por tanto se encuentran prescritos según la LOE.
Los defectos de acabado, que no dejan de ser elementos sometidos al uso, no tienen viabilidad por el código civil.

Las humedades tienen un caracter de ruina funcional, aunque su garantía sea de 3 años, dependiendo del tipo que sean si pueden ser viables. Ahora bien, sería necesario saber si el origen no es una falta de mantenimiento de sumideros, etc...
Ahora bien, solo puedes ir contra la promotora (y que sea solvente) y si los daños no superan los 6.000 €, no te aconsejo ni reclamarlo dado que vale más el collar que el perro.

Tu caso denota la mala calidad con la que se ha construido la vivienda, aunque los daños han aparecido transcurrido el plazo de garantía y no son suficientes para iniciar una reclamación judicial.

Lo siento.
 

Fin del hilo
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