Estimad@s IGNACIO ROBLEDO y Archaris,
Desde CRITERIO estamos conformes con TODAS las respuestas, ya que como señala Burofaxtor, es una cuestión que procesalmente quedará a prueba y a la entidad de los daños.
Esto es, debe de constatarse técnicamente lo señalado por archaris y que nos encontremos ante un problema, bien de incumplimiento contractual (de ahí la vía del Código civil, a través del articulado relativo a forzar su cumplimiento), pero que dado el momento de aparición de la problemática, y de aquí el aviso de Burofaxtor, será opuesto por el contrario multitud de actuaciones de mantenimiento que debe realizar la comunidad o interesado.
Resumen de estas posibilidades encontrais en los siguientes LINKS que os dejamos para vuestra información,
http://criterioabogados.es/?page_id=128
http://criterioabogados.es/wp-content/uploads/2012/11/archivo-guia-actuaciones.pdf
http://noticias.pisos.com/blogs/letrapequena/2013/03/21/defectos-de-construccion-parte-ii/
Si se consigue probar el problema a nivel estructural, su entidad de be ser de relevancia, pues para esos 10 años a través de la LOE, debe resultar comprometedora de esa estructura, y de esta razón, la explicación que también ofrece Burofaxtor. Si esto fuese factible, entrarían en juego garantías Decenales, etc...pero NUEVAMENTE y por nuestra experiencia en sala, pues insistimos, es un campo muy técnico y especifico a nivel de arquitectura legal, debemos de estar muy seguros en el dictamen pericial y la causa origen y su encuadre.
Es primordial estar además a si los daños son muy o poco extensos, y también así evaluar la compensación de pleito. Y QUIZAS LO MAS IMPORTANTE, evaluar si estos problemas pueden reproducirse, pues si tras su evalucióo se detecta que puede ser así, independientemente de que los daños ahora se tasen en poco dinero, SI QUE SERA IMPORTANTE ADOPTAR MEDIDAS JUDICIALES, pues aunque ahora sea coste menor, si ese coste puede ampliarse y las patologias ser comprometidas, NO debeis dudarlo. Adoptar esas medidas.
En resumen, os aconsejamos una buena pericial como indica Burofaxtor, y después un examen detallado por gabinete Juridico especialista al respecto, que os indique viabilidad de la reclamación.
Mucha suerte desde CRITERIO ABOGADOS