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M
mochilita
08/06/2012 08:41

BAJA EN COOPERATIVA

¿Cómo se cuenta el tiempo de baja en una cooperativa y cuándo puedo recuperar mis aportaciones?

10.075 lecturas | 13 respuestas

Buenos días y de primero daros las gracias por intentar solucionar mis dudas. Os cuento. Yo pertenecía a una cooperativa en la cual solicite la baja. Por más que leo los estatutos no consigo entender si el tiempo, ya sea por baja justificada o no justificada, pues todavía no me lo han dicho, empieza a contar desde que presente la baja o después de los seis meses de preaviso, es decir, que pasen los seis meses de preaviso y luego empieza a correr el tiempo o los seis meses de preaviso están dentro del tiempo en el cual me deben devolver mis aportaciones.¿esa es mi duda?

Por otra parte mi cooperativa me ha dicho que mi vivienda ha sido adjudicada a otro nuevo socio, pero que como yo había solicitado la baja no tienen porque reembolsarme mis aportaciones hasta que cumpla el tiempo pues al haber solicitado la baja ya no tenia ningún derecho sobre esa vivienda.,¿es eso asi o no?

Muchas gracias de antemano por vuestras respuestas


Editado por mochilita 08/06/2012 10:19
 
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Billma
20/01/2014 12:15

Y como puedo tomar la delantera?

 

Ellos me han contestado esto:

Adjunto te remito el Reglamento de viviendas con Protección Pública donde indica en qué momento debes cumplir los requisitos, está en el artículo 3.3, como verás los tiene que cumplir en el título de adjudicación que no en escritura pública.

 

Arti. 3.3

"Los requisitos de acceso a la vivienda habrán de cumplirse a la fecha de  suscripsión del correspondiente contrato privado de compraventa o título de adjudicación en los casos de primera transmisión de viviendas calificadas expresamente para venta o uso propio..."

 

 

 
CRITERIOABOGADOS
CRITERIOABOGADOS
20/01/2014 09:07

Estimad@ Bilma,

Habrá de estarse sin ninguna duda a los Estatutos y legislación.

De todas formas, esto, unido a los generalmente incumplimientos flagrantes de muchas cooperativas, con escaso respeto o formación, en lo que respecta a los derechos de los cooperativista, suele ser un punto a favor.

Debes tomar la delantera en este punto de ser posible, pues en cooperativas, cada actuación cuenta, pero cuenta aún más, las NO actuaciones.

Recibe un cordial saludo desde CRITERIO ABOGADOS

CRITERIO ABOGADOS
www.criterioabogados.com
email: criterioabogados@criterioabogados.com
Tlf: 626 77 43 63
Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 
B
Billma
16/01/2014 00:01

Quería consultar a Criterio Abogados, si la baja en una cooperativa se considera procedente cuando el socio ha heredado, tras el fallecimiento de su padre, el 100% de una vivienda y por lo tanto no podrá en su día escriturar la vivienda que ni siquiera se ha empezado a construir un año después de ser heredero.

 
CRITERIOABOGADOS
CRITERIOABOGADOS
24/07/2012 21:50

Veamos, estos emas son los que se evitan si el despacho es especialista en la materia.

Por el momento no te afectará procesalmente, pero debes plantearte esa especialización a futuras, pues si la conciliación finalmente es sin avenencia, son muchos los detalles en cooperativas y uno de ellos, de los principales y más básicos, es según el expediente... la Jurisdicción, y deberá demandarse de manera contenciosa.

En este caso ha sido un mal menor. Tened cuidado si finalmente la demanda que debais interponer es la contenciosa, pues según su contenido, no necesariamente debe ser estricta y unicamente mercantil. Dependerá de varios factores, e inclusive del lugar de la cooperativa, pues son aspectos que según la Audiencia Provincial suela valorar estos casos (así afectará a la postura que siga Instancia o Mercantil).

Recibid un cordial saludo

CRITERIO ABOGADOS

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Poster Pan
23/07/2012 22:48

Gracias por vuestra respuesta. El acto de conciliación se ha presentado ante el juzgado de primera instancia de lo civil, y el juz ha dicho que debe presentarse en el juzgado de lo mercantil. Así que así esta la cosa ¿puede esto tener algún desenlace que me perjudique procesalmente? Gracias de nuevo.

 
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Poster Pan
23/07/2012 22:48

Gracias por vuestra respuesta. El acto de conciliación se ha presentado ante el juzgado de primera instancia de lo civil, y el juz ha dicho que debe presentarse en el juzgado de lo mercantil. Así que así esta la cosa ¿puede esto tener algún desenlace que me perjudique procesalmente? Gracias de nuevo.

 
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Poster Pan
23/07/2012 22:48

Gracias por vuestra respuesta. El acto de conciliación se ha presentado ante el juzgado de primera instancia de lo civil, y el juz ha dicho que debe presentarse en el juzgado de lo mercantil. Así que así esta la cosa ¿puede esto tener algún desenlace que me perjudique procesalmente? Gracias de nuevo.

 
CRITERIOABOGADOS
CRITERIOABOGADOS
22/07/2012 12:39

Estimad@ Poster Pan,

Nos parece correcta la postura mantenida por el compeñero Letrado. Quizás sea importante además conocer si incumplieron ellos con otros extremos alo largo de la obligacion contractual y el actuar de la Gestora pero no te preocupes pues la postura de tu abogado es perfectamente aceptable.

Esto si, las demandas frente a cooperativas si que son ciertamente delicadas por determinados detalles a tener en cuenta, ya que es facil que la Jurisdiccion aplicable se confunda, pues varia en funcion del contenido de la demanda y pueden archivaros. Es lo mas delicado, el contenido y enfoque, pero cada caso es particular y ha de estarse a la documentación.

Confia en tu abogado, puesseguro que es un magnifico profesional, aunque sea con pocos años de practica, pero eso es lo propio de cada profesional en su desarrollo como tal. LEY...de vida.

Os deseamos toda la suerte desde CRITERIO ABOGADOS, y si necesitais especialización en algun aspecto, no dudeis que por aqui estaremos.

Recibis un cordial saludo

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P
Poster Pan
21/07/2012 22:20

querría hacer una consulat a Criterio Abogados. No entiendo muy bien como funciona el plazo de preaviso. Yo me di de baja por burofax a través de abogado, notificando a la cooperativa mi decisión de darme de baja, no dejé de pagar nada porque en esa cooperativa solo había que hacer una contribución inicial cuantiosa. Me dijeron que mi baja era injustificada pero me comunicaron (lo pusieron por escrito) que la iban a tratar como justificada a efectos de reembolso de la aportación. Han pasado dos años y no han devuelto nada, El plazo para devolver de 18 meses expiró en nov. de 2011. Dicen ellos que el plazo real es de tres años porque no respeté el preaviso. Mi abogado ha emplazado a la cooperativa a un acto de conciliación antes de demandar, con el fin de que, si se presentan, quede clara y fijada la fecha de devolución y la cuantía. Si no se presentan demandaré. ¿Me podes dar un punto de vista sobre como abordariais este asunto y si este planteamiento esta bien? (es que mi abogado no me inspira seguridad, le veo muy novato) Gracias.

 
M
marpi7
13/06/2012 21:40

Hay un tiempo de preaviso, en el que incluso os pueden pedir que sigáis abonando las cuotas, en ese tiempo el Consejo Rector os tienen que notificar si la baja es justificada o no y la fecha en la que la baja es efectiva. A  partir de ahí hay un tiempo para que os devuelvan el dinero, según sea el tipo de baja. Si es  justificada no hay penalización si es injustificada os retendrán un % de las aportaciones al capital social y un% de las aportaciones a la vivienda, las cuotas de socio, no se devuelven .

Lo normal es que se devuelvan las cantidades por orden de antigüedad de la solicitud de la baja. o bien si tú llevas a otra persona que  te sustituya, adquiriendo tú piso y aportando las cantidades que tú has entregado.

En los estatutos, es obligatorio que os los entreguen, os tiene que venir todo especificado. Si no lo tenéis claro podéis consultar la Ley de cooperativas de vivienda de la Comunidad de Madrid, o la que os pertenezca, porque esto puede variar según la Comunidad que sea.

 

 
CRITERIOABOGADOS
CRITERIOABOGADOS
13/06/2012 08:55

Estimad@s Vecin@s,

Los plazos vienen demarcados por legislación y estatutos.

Es vital el preaviso y efectuar la baja de manera correcta para obtener una calificación como justificada. Aspectos del tipo laboral o de financiación, no suelen NUNCA tener cabida a los efectos de justificadas, por lo que , salvo acuerdo del consejo rector, suelen darlas por injustificadas. Es preciso, mas bien, enfocarlo hacia otros aspectos según el devenir que haya tenido la cooperativa en multiples aspectos que hay que analizar uno a uno y despues enfocar la baja, insistimos con su correspondiente preaviso.

Recibid un cordial saludo desde CRITERIO ABOGADOS

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mochilita
12/06/2012 23:36

Hola jhonwei, pues esperemos que alguien nos pueda responder, pues, creo que como a ti, disponer del dinero lo antes posible o respondernos a nuestras dudas nos aliviara este no saber la respuesta. Gracias

 
johnwei
johnwei
11/06/2012 10:28

Hola Mochilita

Tengo la misma duda, ya que la empresa nos ha comunicado que va a cerrar, y me veo en paro, y con el sueldo de mi mujer no creo que llegaremos para seguir pagando la letras y la hipoteca .

El piso nos lo entregaran el junio del año que viene,no se si es una causa justificada para la cooperativa,en mi contrato no pone con que tiempo de antelacion tengo que avisar.

saludos 

 

Fin del hilo
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