Soy arquitecto pero voy a tratar de contestarte:
Hay dos vías en este reclamación, el código civil, como incumplimiento contractual dado que la cosa vendida, en este caso una vivienda no reune en el aspecto del aislamiento acústico las condiciones mínimas exigibles.
Te da 10 años para reclamar, pero ojo... solo podrás reclamar al promotor y si esté quiebra, no tienes a nadie más a quien acudir.
La otra vía, la que te aconsejará cualquiera que tomes, es la LOE, y se entiende como un defecto de habitabilidad derivada de un incumplimiento normativo. Su plazo de reclamación es de tres años.
Detienes el plazo de prescripción de la garantía al enviar un burofax al promotor durante dos años. Es decir, que antes de que cumpla dos años, debes o enviar un nuevo burofax de recuerdo o tomar las acciones legales oportunas.
Lo bueno de la LOE es que responden el resto de agentes intervinientes de forma subsidiaria. Es decir, que si la promotora/constructora desaparecen, siempre tendrás el seguro RC de los técnicos para cobrar la indemnización.
Necesitas irremisiblemente aportar medición acústica, entiendo que de aislamiento acústico a ruido aéreo de medianeras y/o forjados acreditado por ENAC. En la página de www.enac.es te aparece empresas que puedan realizarte ese ensayo.
Si me dices el municipio de tu vivienda, te digo empresas a las que puedes acudir a solicitar ofertas.
Suerte!