Buenos dias Supergio,
Es una duda habitual, y nos llama la atención que destacan ultimamente, andalucía (entendemos que en tu caso es Malaga), cantabria y Madrid, donde mayor numero de reclamaciones en este sentido conocemos.
La responsabilidad en realidad puede ser tanto de la constructora, Dirección facultativa o de la misma promotora (que en ocasiones coincide con la constructora). El problema parte de si por la fecha en que se terminó la edificación y las reclamaciones previas efectuadas sería aplicable la LOE.
Te recomendamos para ello que visites la siguiente guia,
http://criterioabogados.es/wp-content/uploads/2012/11/archivo-guia-actuaciones.pdf
y
http://criterioabogados.es/?page_id=128
En todo caso, la promotora no podrá NUNCA desentenderse del tema pues deberá responder inclusive por su responsabilidad contractual, estudiada su viabilidad.
Os recomendamos la siguiente lectura
http://noticias.pisos.com/blogs/letrapequena/2013/03/05/defectos-constructivos-en-obra-nueva-un-problema-habitual/
A todos los que contais con defectos en la edificación, os recomendamos seguir estos consejos que os facilitarán sumamente el camino y os deseamos toda la suerte posible, desde CRITERIO ABOGADOS
Editado por CRITERIOABOGADOS 05/03/2013 14:18