Buenos días,
En efecto el Codigo Técnico de la Edificación establece unas condiciones que se deben cumplir respecto a la ventilación en viviendas que se exponen en su Documento Basico de Salubridad en el apartado de Calidad del aire interior. (DB.HS)
En él se dice que el aire debe circular desde los locales secos a los húmedos, para ello los comedores, los dormitorios y las salas de estar deben disponer de aberturas de admisión y los aseos, las cocinas y los cuartos de baño deben disponer de aberturas de extracción (rejillas).
Como tu muy bien dices yo reclamaría e inspeccionaría si existen más desperfectos en la vivienda. En LOE se especifican tres tipos de responsabilidad civil, en función de los tipos de defectos:
• Responsabilidad decenal, plazo de 10 años, se refiere a los casos de ruina física del edificio, total o parcial. El artículo 17-1-a) la define como la derivada de vicios o defectos que afecten a elementos estructurales del edificio (cimentación, soportes, vigas, forjados, muros de carga) y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.
• Responsabilidad por vicio funcional: ruina funcional, plazo de tres años, a contar desde la fecha de la recepción de la obra. Se refiere a daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de elementos constructivos o de las instalaciones que
ocasionen incumplimiento de los requisitos de habitabilidad:grietas, fisuras, humedades, etc.,
• Responsabilidad por Defectos en acabados: responsabilidad del constructor durante un año por los vicios o defectos de ejecución que afecten a acabados de las obras.
Lo mejor es contar con un equipo expecializado en temas periciales que te elaboren un informe exhaustivo pericial para poder reclamar todas aquellas partidas que no hayan sido bien ejecutadas y por lo tanto no cumplan con la normativa de obligado cumplimiento.
Grupoias
Editado por ARQUITECTOGRUPOIAS 20/11/2013 10:25