Buenos días;
Mi nombre es Pedro y tengo alguna dudas con las escrituras que nos han proporcionado desde la asesoría que ha adjudicado nuestra promotora que es quien ha llevado el tema de ejecución de obra, financiación (BANKIA), y demás de nuestra cooperativa de viviendas VPO.
Os paso las escrituras y me comentais si esto es legal o es abusivo o lo que sepais del tema, por favor!!!
Que la Sociedad Cooperativa “RESIDENCIAL EL PA-SEO, S. COOP. AND.”, es dueña en pleno dominio de la siguiente finca integrada en el Edificio FASE "I", sito en la PARCELA VP2.resultante de la forma-lización del Proyecto de Reparcelación de la unidad de ejecución CN-1 “CAMINO DEL JUNCAL”, sita en esta Ciudad, Pago del Juncal:
Con relación a las REFERENCIAS CATASTRALES, ma-nifiestan los comparecientes que no se puede in-cluir como elemento descriptivo de cada inmueble por no tenerlas asignadas aún individualmente. No obstante, la descrita forma parte de la finca ca-tastrada con la referencia 9163906QA4596C0001AT, que resulta de Certificación Catastral Descriptiva y Gráfica por mí obtenida que dejo incorporada a la presente.
RÉGIMEN: Está sometida a la Ley de Propiedad Horizontal por sometimiento del edificio y del con-junto inmobiliario en que radica.
POSESIÓN: Declara la parte adjudicante bajo pe-na de falsedad en documento público que no está al-quilada y hallarse al corriente en el pago de los gastos de la misma.
CUMPLIMIENTO DEL ART. 9 -1, e) PÁRRAFO 4º, DE LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL, CONFORME A LA LEY 8/99 DE 6 DE ABRIL:
La parte transmitente queda enterada de su obligación de notificar esta transmisión al Secre-tario de la Comunidad de Propietarios y de su res-ponsabilidad en caso de no hacerlo, manifiesta no haberse negado a participar en el pago de mejoras no obligatorias válidamente acordadas por la misma, y declara hallarse al corriente en el pago de sus gastos generales, pero no lo acredita con la perti-nente certificación, exonerando la parte adquirente de su presentación. Advierto a la parte adquirente que las fincas transmitidas están afectas legalmen-te al pago de las cantidades que puedan adeudarse por dichos gastos, con el límite establecido en la misma Ley.
TITULO: Formadas en escritura de declaración de obra nueva y división horizontal otorgada el 17 de noviembre de 2.011 ante el Notario de esta Ciudad Don Antonio-Manuel Torres Domínguez, bajo el número 1.760 de protocolo.
Su solar le pertenece por compra a “Rochdale, S.L.” por escritura otorgada el 29 de octubre de 2.010 ante el Notario de esta Ciudad don Antonio Manuel Torres Domínguez, bajo el número 1.740 de protocolo. Dicha escritura fue complementada por otra otorgada el 7 de junio de dos mil once ante el Notario de esta Ciudad Don Antonio Manuel Torres Domínguez, bajo el número 780 de orden de su proto-colo.
CALIFICACIÓN OFICIAL: Es vivienda de Protec-ción Oficial, calificada definitivamente el DOCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE, mediante expediente nú-mero 11-PO-M-00-0018/10, como vivienda de Régimen General en Propiedad.
Manifiesta que con fecha 22 de noviembre pasa-do, se ha presentado en el Registro de la Propie-dad, la Cédula de Calificación de Definitiva antes citada, en unión de Certificado Final de la Direc-ción de la Obra, así como se ha depositado el Libro de Edificio, encontrándose todo ello en trámites de ser inscrito en el Registro de la Propiedad.
CARGAS: Gravada con una hipoteca a favor de "BANKIA, S.A.", constituida mediante escritura otorgada el 17 de noviembre de 2.011 ante el Nota-rio de esta Ciudad Don Antonio Manuel Torres Domín-guez, bajo el número 1.761 de orden de protocolo, en garantía de un préstamo de , respondiendo además de doce mensualidades de intereses remuneratorios al tipo de dieciocho por ciento nominal anual, y de doce mensualidades de intereses moratorios al tipo del dieciocho por ciento sin que en ninguno de am-bos casos pueda sobrepasarse el límite del diecio-cho por ciento nominal anual establecido en perjui-cio de terceros, y de una cantidad adicional con-sistente en el diez por ciento del principal para costas y gastos, cuyas principales características son las que redactan a continuación:
Que se trata de un préstamo convenido acogido al Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre.
Que el préstamo es de tipo variable y la cuan-tía inicial del mismo.
El tipo de interés efectivo para cada préstamo convenido a interés variable será igual al euribor a 12 meses publicado por el Banco de España en el Boletín Oficial del Estado el mes anterior al de la fecha de formalización o revisión, más un diferen-cial de un, veinticinco puntos básicos.
El tipo de interés efectivo para cada préstamo convenido a interés variable se revisará cada 12 meses, tomando como referencia el euribor a 12 me-ses publicado por el Banco de España en el Boletín Oficial del Estado el mes anterior al de la fecha de revisión, más un diferencial de un, veinticinco puntos básicos.
Que la Comunidad Autónoma, ha reconocido el cumplimiento de los requisitos que habilitan para acceder a la vivienda y, en su caso, a la subsidia-ción del préstamo, y la forma de la misma, y/o, asimismo, en su caso, a la percepción de la AEDE.
Que los datos relativos a precio de venta y condi-ciones del subrogado, coinciden con los del visado o calificación del Ente Territorial Autónomo. Si no se produce dicha coincidencia no deberá procederse a la formalización del préstamo, debiéndose comuni-car tal circunstancia Las limitaciones a la facul-tad de disponer y la duración del régimen de pro-tección de las viviendas y alojamientos protegidos, y limitación del precio de las viviendas usadas, establecidas en los artículos 5 y 6 del Real Decre-to 2066/2008, de 12 de diciembre, a efectos de su inscripción en el Registro de la Propiedad, donde se harán constar por medio de nota marginal.
Que en caso de amortización parcial anticipada del préstamo, el importe mínimo a amortizar será de 1.500 euros. Las amortizaciones parciales anticipa-das solo podrán realizarse coincidiendo con un ven-cimiento mensual y producirán el efecto de reducir la cuota de amortización mensual.
La obtención de la AEDE requerirá que la cuan-tía del préstamo convenido no sea superior al 80% ni inferior al 60 por ciento del precio de la vi-vienda, correspondiente a la superficie útil compu-table a efectos de financiación, y que esta cuantía no se reduzca por debajo de dicho porcentaje duran-te los cinco primeros años del periodo de amortiza-ción. Es decir el importe inicial del préstamo me-nos las eventuales amortizaciones parciales antici-padas no podrá ser inferior al 60 por ciento del precio de la vivienda, correspondiente a la super-ficie útil computable a efectos de financiación (para el cálculo no se tendrá en cuenta la reduc-ción de capital que se haya producido como conse-cuencia del pago de las cuotas). En caso contrario, será obligatorio el reintegro de la misma y de las restantes ayudas estatales financieras percibidas, incrementadas con los intereses de demora que co-rrespondan desde su percepción. Se exceptúa el su-puesto de fallecimiento de alguno de los titulares del préstamo convenido.
CARGAS: Información registral: Se obtuvo la no-ta simple telecopiada unida a esta matriz, la que no ha sido desvirtuada por posterior comunicación.
Manifestaciones de los otorgantes: Que el esta-do de cargas resultante de las notas registrales responde a la realidad.
Advertencia expresa: Los otorgantes quedan en-terados de que la situación registral que exista con anterioridad a la presentación en el Registro de copia de esta escritura prevalecerá sobre la in-formación obtenida y sobre las manifestaciones de los otorgantes.
REFERENCIA CATASTRAL: Al ser la finca de nueva construcción, no tiene aún asignada referencia ca-tastral.
No obstante me exhibe el representante de la sociedad vendedora el impreso 902, sobre declara-ción de alteración de bienes de naturaleza urbana, del que deduzco testimonio por fotocopia en un fo-lio de papel exclusivo para documentos notariales e incorporo a la presente.
Advierto a los otorgantes la obligación de de-clarar este acto ante el Centro de Gestión Catas-tral y Cooperación Tributaria.
CUMPLIMIENTO DEL ART. 65 DE LA LEY 39/98 DE 28 DIC. DE HACIENDAS LOCALES: Al no acreditarse la Re-ferencia Catastral no se puede obtener de la Enti-dad Recaudadora del IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES información sobre la existencia o no de deudas de este Impuesto. Advierto a los comparecientes que las deudas pendientes quedan asociadas al inmueble que se transmite, en los términos previstos en el artº. 41 de la Ley General Tributaria de 28 Dic, de 1.963.
La entidad deudora “RESIDENCIAL EL PASEO, S. COOP. AND.”, según está representada reconoce reci-bir mediante abono en cuenta, en este acto de la actual entidad acreedora "BANKIA, S.A.", la canti-dad de , cuya cantidad estaba retenida y pendiente de disponer por la parte deudora.
----------E S T I P U L A C I O N E S------------
PRIMERA “RESIDENCIAL EL PASEO, S. COOP. AND.” por medio de su representante ADJUDICA a que como Y , el pleno dominio de la finca objeto de esta es-critura, como cuerpo cierto y determinado, con cuanto le sea accesorio y en el estado de cargas anteriormente reseñado.
La parte adquirente ACEPTA la adjudicación hecha a su favor por “RESIDENCIAL EL PASEO, S. COOP. AND.”, en esta escritura, en pago de sus aportaciones a la misma, de la finca descrita en la exposición anterior, con todos sus elementos anejos o accesorios, ratificando con ello el consentimien-to prestado en la Asamblea General de Socios cele-brada en sesión ordinaria, el día 19 de junio de 2.012, declarando recibirla a su entera satisfac-ción y tomando posesión de la misma.
Manifiesta la parte adjudicataria que el código de la cuenta con cargo a la que se aportaron los fondos es el número 2038-9822-68-6000224419. Me en-tregan e incorporo a la presente relación de los ingresos efectuados por la parte adjudicataria.
TERCERA: La parte adjudicataria se SUBROGA, SO-LIDARIAMENTE en su caso, sin novación, en el prés-tamo que grava a la finca que adquiere y en las de-más pactos y condiciones pactadas en su constitu-ción , reseñada en el citado epígrafe de "cargas", la cual declara conocer íntegramente; asume como única deudora la obligación personal con garantiza-da con la hipoteca, y libera a la Cooperativa ori-ginaria de la misma; y señalada como domicilio para la practica de cuantos requerimientos y notifica-ciones traigan causa de dicho préstamo, la vivienda que por la presente adquiere.
La parte adjudicataria, en su condición de ad-quirentes y subrogados en el préstamo con garantía hipotecaria de la finca por ellos adquirida, han sido debidamente informados y por tanto conocen que la subrogación en las condiciones de financiación cualificada previstas en la operación de préstamo, están sujetas a la previa conformidad o, en su ca-so, ratificación por parte del Ministerio de Fomen-to, todo ello de conformidad con la Disposición adicional segunda de la Ley 4/2013 de 4 de junio de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas y, en particular con la Disposición adicional primera del Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas ur-gentes en el orden económico y social que en su apartado 3., expresamente establece:
“3. La aplicación de los supuestos regulados en el párrafo segundo de la letra a) de la disposición adicional segunda de la Ley 4/2013 y en la letra b) de la misma disposición, a los préstamos convenidos transferidos a la SAREB, requiere, con carácter ex-cepcional, el cumplimiento de las siguientes condi-ciones y plazos:
a) La entidad financiera colaboradora deberá remitir al Ministerio de Fomento, en el plazo im-prorrogable de 30 días hábiles desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, la solicitud de conformidad a la subrogación en el préstamo del promotor, junto con la documentación requerida a tal efecto, lo que habrá de constar en el registro de entrada de dicho Ministerio.
b) El beneficiario deberá formalizar el présta-mo en el plazo máximo de dos meses desde dicha con-formidad.”
Por tanto, Bankia declina cualquier tipo de responsabilidad si el préstamo llegara a perder la condición de financiación cualificada conforme a lo establecido en el correspondiente Plan Estatal de Vivienda, salvo que viniera motivado por causa im-putable a Bankia.
La parte adjudicataria autoriza a la "BANKIA, S.A." para solicitar y obtener primeras copias y posteriores de la presente escritura, totales o parciales, y consiente que las segundas o posterio-res copias solicitadas por la Caja tengan carácter ejecutivo, así como que se haga consta tal carácter por el Notario autorizante de las mismas, en el pie y nota de la expedición.
CUARTA: Los intereses que devengue el préstamo desde hoy hasta el día en que la "BANKIA, S.A." re-conozca a la parte adjudicataria como deudora por la presente subrogación, serán a cargo de ésta.
QUINTA: La parte adjudicataria declara conocer y aceptar los Estatutos por los que se rige la Co-munidad de Propietarios del edificio y del Conjunto inmobiliario en el que están incluidas la finca que por la presente se adjudica, que constan inscritos en el Registro de la Propiedad.
SEXTA: Hacen constar las partes que, con la presente adjudicación no se dan por finiquitadas las relaciones económicas entre el socio y la Co-operativa, siendo necesario a tal menester, efec-tuar en su día, la liquidación definitiva, quedando obligada la parte adjudicataria, frente a la Coope-rativa a satisfacer el saldo deudor resultante en dicha liquidación si el mismo existiese.
Del mismo modo, la parte adjudicataria declara que el documento de aval recibido de la Cooperativa para asegurar las cantidades entregadas a cuenta por aquella ha quedado extinguido por la transmi-sión a su favor que la presente escritura formali-za, procediendo por tanto su devolución.
Igualmente hacen constar las partes que la transmisión de la finca adjudicada, tendrá que hacerse conforme preceptúa el artículo 139 de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas, Ley 2/1.999, de 31 de marzo; modificada por la Ley 3/2.002, de 16 de diciembre.
SÉPTIMA Todos los gastos e impuestos, incluso el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, en su caso, que se originen por esta escritura, serán a cargo de la parte adjudicataria.
OCTAVA: La parte adjudicataria se obliga a in-tegrarse en la Entidad Urbanística de Conservación del SECTOR. CN-1 “CAMINO DEL JUNCAL” que se cons-tituya, FACULTANDO a la Cooperativa para la aproba-ción de los Estatutos, su tramitación municipal y constitución de la citada Entidad Urbanística, así como a la designación de los cargos en la misma.
NOVENA: La Cooperativa transmitente confiesa haber recibido, antes de este acto, de la parte ad-judicataria el IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO de-vengado por la presente transmisión, otorgando por esta cantidad su más eficaz carta de pago.
DÉCIMA: En el título constitutivo de la Propie-dad Horizontal en la que se integra la finca adju-dicada, así como en su modificación, se hizo cons-tar lo siguiente, que la parte adjudicataria decla-ra conocer y aceptar:
La Comunidad de Propietarios constituida, se regirá por el Artículo 396 del Código Civil y la Ley de 8/1999, de 6 de abril, de reforma de la Ley 49/1960, de 21 de Julio, sobre la Propiedad Hori-zontal, por los Estatutos que me entregan y dejo incorporados a esta matriz y por la siguiente norma especial:
El titular de la finca privativa sobre la que se ha proyectado meramente el edificio que consti-tuirá la segunda fase de la promoción, podrá modi-ficar el edificio inicialmente proyectado, su núme-ro de viviendas y demás elementos que lo integren, calificación, uso, y demás aspectos técnicos y ur-banísticos, precisando a tal fin la oportuna auto-rización administrativa. Igualmente su titular po-drá declarar sobre dicha finca la obra nueva co-rrespondiente, conforme al proyecto sobre el que haya obtenido licencia municipal.
La Cooperativa Promotora, se reserva frente a los futuros adquirentes o adjudicatarios, los si-guientes derechos:
1º. El de modificar los Estatutos antes de la adjudicación de las fincas.
2º. Constituir por delegación de los adjudica-tarios la Comunidad de Propietarios, nombrando los cargos directivos y administradores de la misma, y aprobando el presupuesto y cuotas del primer ejer-cicio.
3º. El de redactar los reglamentos de régimen interior, para el uso de los mismos o partes de ellos como zona de garajes u otras.
4º. El de realizar modificaciones de la Obra-Nueva y División de la Propiedad Horizontal, decla-rada y constituida así como cuantas agrupaciones, segregaciones o divisiones considere conveniente, sin contar con el consentimiento previo de los ad-quirentes o adjudicatarios, y siempre antes de lle-varse a efecto tales adjudicaciones.
5º. El de variar el uso asignado a cada una de las fincas.
6º. El de contratar pólizas de seguros de man-tenimiento e incendio, necesarias para la conserva-ción de los edificios, así como suministro de Agua, luz y líneas de teléfonos para zonas comunes, y mantenimiento de ascensores, en nombre de la Comu-nidad de Propietarios de los mismos.”
UNDECIMA.- SOLICITUD DE EXENCIONES. Los compa-recientes en citada intervención, solicitan las exenciones y bonificaciones legales pertinentes, por tratarse de una Cooperativa especialmente pro-tegida la exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados esta-blecida en la Ley 20/90, de Régimen Fiscal de Co-operativas, que califica a las cooperativas de vi-viendas, como especialmente protegidas, al estar clasificadas como Cooperativas de Consumidores y Usuarios, como se reconoce en la Consulta número 9/04 de 23 de febrero de 2004, de la Dirección Ge-neral de Tributos e Inspección Tributaria de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.
Asimismo y en cuanto al ser encontrarse la vi-vienda transmitida calificada como Vivienda de Pro-tección Oficial, se solicita la exención del Im-puesto sobre Transmisiones Patrimoniales, concepto Actos Jurídicos Documentados, al amparo del artº. 45, I. B), 12 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.
Les advierto que la vivienda objeto de este contrato está sujeta a las prohibiciones y limita-ciones derivadas del régimen de viviendas de pro-tección oficial del **Real Decreto Ley 31/78, y de-más disposiciones que lo desarrollen, y por consi-guiente que las condiciones de utilización serán las señaladas en la calificación definitiva, y que los precios de renta y venta no podrán exceder de los límites establecidos.
La parte adquirente tiene residencia habitual y permanente en la localidad de situación de la vi-vienda, y se compromete a dedicar ésta a su domici-lio habitual y permanente y a ocuparla en plazo de tres meses desde la entrega o a cederla, mediante contrato debidamente visado en dicho plazo, a resi-dente habitual en la localidad.
La parte adquirente declara quedar enterada que no dedicar la vivienda a domicilio habitual y per-manente, manteniéndola habitualmente desocupada o dedicarla a segunda residencia o a otros usos no autorizados, implicará necesariamente, conforme a los artículos 8 del Real Decreto Ley 31/1.978 de 31 de octubre y 56 y 57 del Real Decreto Ley 3.148/1.978 de 10 de noviembre, además de las san-ciones pecuniarias que puedan corresponder a la in-fracción muy grave cometida, la descalificación de la vivienda con carácter de sanción; que ésta des-calificación obligará al reintegro de los benefi-cios económicos percibidos y al ingreso de las exenciones y bonificaciones tributarias disfruta-das, con los incrementos de los intereses legales y, en su caso, con la diferencia entre los inter-eses del préstamo y el interés legal. También queda enterada que no podrá concertar ventas o arrenda-mientos a precios superiores a los reglamentaria-mente aplicables ni aminorar las condiciones de los servicios prestados, durante el plazo de cinco años desde la descalificación.
--------- OTORGAMIENTO Y AUTORIZACIÓN -----------
QUEDAN HECHAS LAS RESERVAS Y ADVERTENCIAS LE-GALES, entre ellas las de carácter fiscal, respecto de los Impuestos indirectos en cuanto al gravamen para el negocio, o negocios jurídico/s que se for-maliza/n en la presente, además de advertirle/s la incidencia en los Impuestos directos. El valor o precio que consta en la presente escritura ha sido fijado y consignado por exclusiva y expresa volun-tad de los otorgantes.
Asimismo advierto de los medios para la compro-bación de valores por la Administración Tributaria Competente, para dichos tributos indirectos y en su caso directos. En cuanto al Impuesto Sobre Transmi-siones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Do-cumentados, advierto además de las disposiciones automáticas para estimar el valor real de determi-nados bienes. En particular, respecto a Andalucía, la Orden de la Junta de Andalucía, por la que se aprueban los coeficientes aplicables al valor ca-tastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos a efectos de la liquida-ción de los hechos imponibles de los Impuestos so-bre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, se establecen las reglas para la aplicación de los mismos y se publica la metodología seguida para su obtención; y en cuanto a los rústicos, la Orden de 27 de octubre de 2.011. Advierto igualmente de lo dispuesto en el Art. 96 del Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
ADVIERTO del plazo para declaración de esta transmisión ante el Ayuntamiento correspondiente a efectos del Impuesto Sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana conforme al artículo 110-6-b) del Texto Refundido de la Ley Re-guladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo, 2/2004, de 5 de marzo, y a la prohibición de inscripción en el Registro de la Propiedad prevista en el artículo 254-5 de la Ley Hipotecaria mientras no se acredite previamente haber presentado la autoliquidación o, en su caso, la declaración, del impuesto, o la comunicación a que se refiere la citada letra b) del apartado 6 del artículo 110 del Texto Refundido de la Ley Re-guladora de las Haciendas Locales, al Ayuntamiento correspondiente.
Con relación a lo establecido en el artículo 249 del Reglamento Notarial, y previa advertencia que les hago, yo, el Notario, del contenido del mismo, los otorgantes solicitan, expresamente en este acto, a la remisión de copia electrónica de la presente escritura al correspondiente Registro de la Propiedad.
Cumplimentando lo anterior expediré copia auto-rizada electrónica, conforme al artículo 17 bis 5 de la Ley de 28 de mayo de 1.862, del Notariado y al Artº. 224.4 del Reglamento Notarial, con la úni-ca y exclusiva finalidad de su remisión al Registro de la Propiedad competente, a efectos de causar el asiento de presentación y la posterior inscripción. En ningún caso deberá trasladarse a papel o repro-ducirse el contenido de la copia, a efectos fisca-les u otros distintos de aquellos para los que se ha expedido o remitido.
En consecuencia, les indico que podrán disponer de copia autorizada de esta escritura en el plazo de 5 días hábiles, y también obtener asiento de presentación en el Registro de la Propiedad, me-diante comunicación remitida hoy mismo por mí, cuya vigencia caducará si en el plazo de 10 días hábiles desde su práctica no se efectúa la presentación fí-sica de dicha copia. Declaran que no desean que curse la comunicación.
De haber identificado a los comparecientes por medio de sus documentos de identidad, de haberles advertido del derecho que tienen a leer por si mis-mos esta escritura que, por su elección, les he leído y explicado yo, conforme al artículo 193 del Reglamento Notarial, manifestándome tras ello que quedan enterados sin reservas de su contenido, de que su consentimiento, por lo que he apreciado en el momento del otorgamiento, ha sido plena y libre-mente prestado; de que este instrumento público se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente informada de los otorgantes e intervinientes, según ellos mismos reconocen; de que tienen a mi juicio capacidad y legitimación suficiente y, en general del contenido íntegro de este instrumento público que firman conmigo, y va extendido en los folios de Papel Timbrado exclusivo para documentos notaria-les, cuyos números y serie se indican al final, YO NOTARIO DOY FE.
Conforme a la Ley Orgánica 15/99, los compare-cientes aceptan la incorporación de sus datos a los ficheros automatizados de esta Notaría, que se conservarán con carácter confidencial, sin perjuicio de las remisiones de obligado cumplimiento y de los derechos de acceso procedentes.
Igualmente doy fe, de quedar esta escritura ex-tendida en.
Quisiera saber si es legal que tengamos que cargar con los gastos que pueda tener todavía el solar siendo propiedad de la promotora y si esta, encima se puede beneficiar de tomar decisiones al respecto de la segunda fase, y además si nosotros tenemos también que costear las viviendas que queden vacías en la urbanización y el mantenimiento del víal exterior...
A ver si me aclarais esto, porque al ser una cooperativa no se si tenemos que llegar a solventar tantos inconvenientes o nos están cargando con más peso del que debiéramos.
Yo se que no tengo mucha idea del tema, por eso acudo a vosotros. Un saludo, y mil gracias de antemano!!!