Estimad@ vecin@,
En relación a su consulta, comentarle que, el alquiler con opción a compra, es un contrato mixto. Es decir, por un lado, existe un arrendamiento y por otro una opción de compra sobre la vivienda, si bien, ambos quedan relacionados entre sí.
Si Vds. acuerdan un contrato de alquiler con opción a compra de un año, llegado ese plazo, el inquilino/arrendatario deberá proceder con la compra de la vivienda. Si no lo hiciera, su derecho de opción a compra expiraría. Ahora bien, aun no ejercitando su derecho a compra, podría hacer uso de su facultad como arrendatario, para prorrogar el contrato de arrendamiento por el plazo que la ley de arrendamientos urbanos, a tales efectos, le permite, no suponiendo ello una prórroga a su opción de compra.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo desde CRITERIO ABOGADOS,