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D
daragon99
05/07/2005 10:36

exención por reinversión...

12.680 lecturas | 8 respuestas
Saludos,

Os expongo mi problema a ver si alguien me puede orientar.
Poseo un piso en propiedad en el que he vivido 6 años. Ahora me he comprado uno nuevo que me van a dar pronto. El caso es que el viejo había pensado alquilarlo. Pero como lo compré cuando estaba empezando la burbuja inmobiliaria, se ha revalorizado un montón y tengo miedo a necesitar venderlo porque mis condiciones laborales cambien y no pueda hacer frente a las dos hipotecas.

Sé que desde que vendes el piso antiguo tienes un plazo para reinvertirlo en la compra del nuevo (2 años?) pero lo que no sé es si desde que compras el nuevo tienes un plazo para vender el antiguo. ¿Alguien lo sabe?

Carlos
 
M
manufran1
29/11/2020 01:37

Buenas noche bencinas…..me podrías aclarar qué sucidió con tu caso?...conseguiste que Hacienda  entendiera que no era tu culpa el retraso de la licencia de obra.

Gracias

 

bencinas dijo:

Buenos días, tengo una consulta para los compañeros, a ver si alguien me puede informar:

En Enero 2017 vendí mi vivienda habitual para construirme una casa nueva.

En Febrero 2017 compré un solar para su edificación.

En Junio 2017 presenté proyecto para la construcción de la vivienda al ayuntamiento.

A fecha de hoy, Junio 2018, sigo sin tener la licencia de obras por acumulación de trabajo en urbanismo de mi ayuntamiento, es decir, por causas ajenas a mí.

En Diciembre 2018 se me acaba el plazo legal para poder escriturar mi nueva vivienda y poder así no pagar la ganancia patrimonial de la venta de mi vivienda.

Está claro que para Diciembre 2018 no voy a tener la obra finalizada ni la escritura de obra nueva, por lo que mi pregunta es:

¿Pudo solicitar una prórroga de excención a la agencia tributaria alegando prejuicio al administrado por negligencia en mi ayuntamiento a la hora de concederme la licencia de obras?.  Ya sé que en la normativa no aparece nada de hacer prórrogas pero tampoco dice que está prohibido hacerlas.

Muchas gracias.

 
B
bencinas
14/06/2018 12:38

Buenos días, tengo una consulta para los compañeros, a ver si alguien me puede informar:

En Enero 2017 vendí mi vivienda habitual para construirme una casa nueva.

En Febrero 2017 compré un solar para su edificación.

En Junio 2017 presenté proyecto para la construcción de la vivienda al ayuntamiento.

A fecha de hoy, Junio 2018, sigo sin tener la licencia de obras por acumulación de trabajo en urbanismo de mi ayuntamiento, es decir, por causas ajenas a mí.

En Diciembre 2018 se me acaba el plazo legal para poder escriturar mi nueva vivienda y poder así no pagar la ganancia patrimonial de la venta de mi vivienda.

Está claro que para Diciembre 2018 no voy a tener la obra finalizada ni la escritura de obra nueva, por lo que mi pregunta es:

¿Pudo solicitar una prórroga de excención a la agencia tributaria alegando prejuicio al administrado por negligencia en mi ayuntamiento a la hora de concederme la licencia de obras?.  Ya sé que en la normativa no aparece nada de hacer prórrogas pero tampoco dice que está prohibido hacerlas.

Muchas gracias.

 
C
crisjua
08/07/2005 09:33
¡¡ Muchísimas gracias por tu ayuda ¡¡
 
P
parranz
08/07/2005 08:11
De las cantidades q has dado a la promotora, puedes considerar q han sido reinversión lo q les hayas pagado en un plazo de 2 años hacia atrás desde q vendas la casa.

Es decír, si compraste la casa en 50, y la vendes en enero de 2006 en 100, tienes 50 de ganancia patrimonial.
Bien, esos 50 quedan exentos de tributar como tal ganancia patrimonial al dedicarlos a reinversión.

Lo que hayas pagado a la promotora de enero 2004 a enero 2006 (plazo de 2 años) ya lo puedes restar de ahí. Por tanto, si en ese plazo has pagado 25, te quedan para reinvertir 25.

Si la casa nueva te ha costado 200 y has pagado, pongamos:
- 25 antes de enero de 2004, eso como si nada porque estaría fuera de plazo (supuesta la venta en enero 2006)
- los 25 de enero 2004 a enero 2006, ya son reinversión.
- El resto, 150. Pues a estos 150, le tienes q restar los 25 q aún no habías reinvertido de tu ganancia de 50. Te quedan 125. De la nueva casa empiezas a desgravar a partir de estos 125.

Espero habértelo dejado claro
 
C
crisjua
07/07/2005 09:29
Hola, a ver tengo una preguntilla:
Entonces, entiendo que si nos dán la casa nueva supuestamente en SEPTIEMBRE/05, tendré 2 años para vender la vieja y así poder acogerme a la reinversión.
Pongo un ejemplo claro:
- Si me queda 15 por la venta de la vivienda vieja (pagando la hipoteca que tengo aqui por supuesto)
- Pago 15 en la nueva del préstamo hipotecario (la mitad porque estoy al 50% con mi pareja).

Perdería entonces las cantidades que he pagado por la nueva a la promotora (50%)como reinversión, pero SI puedo acogerme a lo que saque de la venta de la vieja. Es asi?
Muchas gracias por tu ayuda.
Saludos.
 
P
parranz
06/07/2005 16:17
Te cuento mi caso q te va a ilustrar

Firmé contrato de compra venta de mi nueva casa q me darán en septiembre de 2005, en julio de 2003.

Pregunté a Hacienda en qué fecha límite tenía q vender mi casa actual para acogerme a la reinversión, la respuesta fue q tenía q tener ESCRITURADA la venta de mi casa actual con fecha límite julio del 2005 ; es decir, no valía tener firmado un contrato privado en esa fecha.

Tan injusto como parece, pero no tan fácil.

Realmente, si yo escrituro la venta de mi casa actual más tarde, no pierdo todo el derecho a la reinversión, sólo lo pierdo de las cantidades pagadas en la nueva vivienda fuera de plazo.

Es decir, si yo escrituro la venta en diciembre del 2005, no puedo considerar como reinversión lo pagado entre julio del 2003 a diciembre del 2003, pero sí todo lo demás.

Espero te sea de ayuda.
 
C
crisjua
06/07/2005 14:20
Hola, entiendo que el periodo `para vender y comprar una casa empieza dicho plazo, desde que se escriture la nueva, porque hemos comprado la nueva vivienda a una promotora en junio 2002 y nos la entregarán "si Dios quiere", en septiembre 2005.
Gracias y saludos.
 
J
Jogacor
05/07/2005 16:56
Efectivamente tienes un plazo de 2 años para hacer la reinversión, tanto si compras antes como si vendes después de la compra de la nueva vivienda.

Te pongo a continuación la ley acerca de este tema:

EXENCION POR REINVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL

Podrán gozar de exención las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente cuando el importe total del valor de transmisión se reinvierta en la adquisición o rehabilitación de una nueva vivienda habitual, en las condiciones que se indican a continuación.
Cuando para adquirir la vivienda transmitida el contribuyente hubiera utilizado financiación ajena, se considerará, exclusivamente a estos efectos, como importe total obtenido el resultante de minorar el valor de transmisión en el principal del préstamo que se encuentre pendiente de amortizar en el momento de la transmisión.

Igualmente darán derecho a la exención por reinversión las cantidades obtenidas en la enajenación que se destinen a satisfacer el precio de una nueva vivienda habitual que se hubiera adquirido en el plazo de los dos años anteriores a aquélla.

PLAZO PARA LA REINVERSIÓN
La reinversión del importe obtenido en la enajenación deberá efectuarse, de una sola vez o sucesivamente, en un período no superior a dos años.
Se entenderá que la reinversión se efectúa dentro de plazo cuando la venta se hubiese efectuado a plazos o con precio aplazado, siempre que el importe de los plazos se destine a la finalidad indicada dentro del período impositivo en que se vayan percibiendo.

Cuando, conforme a lo dispuesto en los párrafos anteriores, la reinversión no se realice en el mismo año de la enajenación, el contribuyente vendrá obligado a hacer constar en la declaración del Impuesto del ejercicio en el que se obtenga la ganancia de patrimonio su intención de reinvertir en las condiciones y plazos señalados.

REINVERSION PARCIAL
En el caso de que el importe de la reinversión fuera inferior al importe total del valor de transmisión, solamente se excluirá de gravamen la parte proporcional de la ganancia patrimonial que corresponda a la cantidad efectivamente invertida en las condiciones de este artículo.


INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en este artículo determinará el sometimiento a gravamen de la parte de la ganancia patrimonial correspondiente.
En tal caso, el contribuyente imputará la parte de la ganancia patrimonial no exenta al año de su obtención, practicando declaración-liquidación complementaria, con inclusión de los intereses de demora, y se presentará en el plazo que medie entre la fecha en que se produzca el incumplimiento y la finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al período impositivo en que se produzca dicho incumplimiento
 

Fin del hilo
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