De las cantidades q has dado a la promotora, puedes considerar q han sido reinversión lo q les hayas pagado en un plazo de 2 años hacia atrás desde q vendas la casa.
Es decír, si compraste la casa en 50, y la vendes en enero de 2006 en 100, tienes 50 de ganancia patrimonial.
Bien, esos 50 quedan exentos de tributar como tal ganancia patrimonial al dedicarlos a reinversión.
Lo que hayas pagado a la promotora de enero 2004 a enero 2006 (plazo de 2 años) ya lo puedes restar de ahí. Por tanto, si en ese plazo has pagado 25, te quedan para reinvertir 25.
Si la casa nueva te ha costado 200 y has pagado, pongamos:
- 25 antes de enero de 2004, eso como si nada porque estaría fuera de plazo (supuesta la venta en enero 2006)
- los 25 de enero 2004 a enero 2006, ya son reinversión.
- El resto, 150. Pues a estos 150, le tienes q restar los 25 q aún no habías reinvertido de tu ganancia de 50. Te quedan 125. De la nueva casa empiezas a desgravar a partir de estos 125.
Espero habértelo dejado claro