www.aeat.es REINVERSIÓN DE VIVIENDA HABITUAL
REFERENCIA: 124553-REQUISITOS
PREGUNTA: Un contribuyente vende su vivienda habitual obteniendo una ganancia patrimonial. ¿Cuáles son los requisitos exigidos para poder aplicar la exención por reinversión?
RESPUESTA: Podrán gozar de exención las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente cuando el importe total obtenido se reinvierta, de una sola vez o sucesivamente en un período no superior a dos años, en la adquisición de una nueva vivienda habitual. Igualmente podrá aplicarse la exención por reinversión cuando las cantidades obtenidas en la venta se destinen a satisfacer el precio de una nueva vivienda habitual adquirida en los dos años anteriores a dicha adquisición.
Cuando para adquirir la vivienda transmitida el contribuyente hubiera utilizado financiación ajena, se considerará, exclusivamente a estos efectos, como importe total obtenido el resultante de minorar el valor de transmisión en el principal del préstamo que se encuentre pendiente de amortizar en el momento de la transmisión.
SI VAS A COMPRAR OTRA VIVIENDA HABITUAL NO DEBES DECLARAR LA VENTA EN EL PERIODO EN QUE LO HAGAS SINO CUANDO REALICES LA OPERACION DE COMPRA CON EL FIN DE ACOGERTE A LA EXENCION POR REINVERSION.