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J
jack001
17/04/2010 12:08

Deduccion Renta 2009 vivienda Habitual en construcción

¿Puedo deducirme parte del importe que he pagado al constructor si mi vivienda está en construcción desde el 2009?

5.959 lecturas | 17 respuestas
Holas a todos. En estas fechas que toca hacer la declaración de la renta, me surge una duda.
A los que nos hemos comprado una vivienda en el año 2009 y todavia está en construcción, tenemos derecho a deducirnos parte del importe que hemos pagado al constructor.

Ahora bien, cual es mi sorpresa cuando encuentro en las Deducciones autonómicas (COMUNIDAD DE MADRID), una deducción que amplía del famoso 15% de dto. al 16% Por inversión en vivienda habitual de nueva construcción.

La ley es la siguiente: POR INVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL DE NUEVA CONSTRUCCIÓN (Art.1 Dos Ley C.A 3/2008)

En los requisitos dice que La vivienda debe haber sido adquirida a partir del 30 de abril de 2009.

No se aplicará deducción por:

a) Las obras de rehabilitación de la vivienda propia ni por las obras e instalaciones de adecuación de la misma.

¿Esto quiere decir que como mi vivienda está todavia en construcción no tengo derecho a dedeucirme? como pone ni por las obras e instalaciones de adecuación de la misma...

Muchas gracias!!!


 
B
bekele68
23/06/2010 18:32

Hola. Yo he leido en varios foros y en la promotora me han dicho que teniendo el contrato de compra-venta, aunque escritures en 2011 o sucesivos tienes derecho a desgravar.

 
E
edu921981
19/06/2010 21:42

Y si es un activo adjudicado bancario?? porque mi piso es nuevo a estrenar pero activo adjudicado asi que paso de manos de la promotora a manos del banco y finalmente a mis manos... aunque yo soy el 1er ocupante de la misma.

 
F
frank85
12/06/2010 12:02

Yo espero que estés equivocado, porque yo he metido el 1% al modificar el ordenador por internet y sí me lo ha admitido, de hecho me salía a devolver y ya me lo han abonado en cuenta.

 
R
rafaa
11/06/2010 21:45

el 1% adicional, la obligacion q hayas escriturado antes del 30 de abril, y que la casa sea de nueva construccion no vale de segunda mano .

 
R
rafaa
11/06/2010 21:45

el 1% adicional, la obligacion q hayas escriturado antes del 30 de abril, y que la casa sea de nueva construccion no vale de segunda mano .

 
M
marpi7
01/06/2010 11:11

Os copio está respuesta que he encontrado en otro blog.

Un saludo

Re: Deducción por inversión en vivienda habitual de nueva construcción
Novedad de hoy en el Informa de la AEAT, 

TITULO: IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, LEY 35/2006
CAPITULO: COMUNIDADES AUTÓNOMAS: DEDUCCIONES AUTONÓMICAS
SUBCAPITULO: COMUNIDAD DE MADRID 2009
REFERENCIA: 130208-DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN VIVIENDA HAB. SI ESTÁ EN CONSTRUCCIÓN
PREGUNTA: La deducción de la Comunidad de Madrid por inversión en vivienda habitual de nueva construcción ¿puede aplicarse por las cantidades satisfechas mientras la vivienda está en construcción?
RESPUESTA: Las cantidades satisfechas mientras la vivienda está en construcción dan derecho a la deducción, siempre que no se trate de autoconstrucción, dado que la normativa del impuesto asimila la construcción con la adquisición o rehabilitación de la vivienda.
El hecho de que cuando se estén abonando cantidades a cuenta de la futura entrega aún no se haya producido la primera entrega de la vivienda, no impide la aplicación de la deducción puesto que el mismo artículo indica que la calificación de nueva construcción se cumple cuando dé lugar a la primera entrega, pero no sólo a partir del momento en que tal entrega se verifique.
Por el contrario, no es aplicable la deducción a las operaciones constitutivas de autoconstrucción puesto que en ellas no se produce una primera entrega, tal y como la define la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido, por lo que no puede calificarse la operación como de entrega de vivienda de nueva construcción.
NORMATIVA: Artículo 1 .Dos.9 Ley 3

 

 
M
marpi7
30/05/2010 10:41

Pues yo todavia no he hecho la declaración porque no he recibido el borrador, pero vamos que me lo pienso deducir.

 

He llamado dos veces a la A ET, al 901 33 55 33, y me han dicho que sí me corresponde, la deducción es por inversión y, según me han dicho, la ley no dice que se haya tenido que entregar, si no que de lugar a una primera entrega,( no que se haya ya entregado). Si corresponde la deducción general del 15% por adquisición, por asimilación corresponde el1% autonómico.

Lo dicho yo me lo pienso deducir, para equivocarme yo, que me lo reclame Hacienda

 
Jarthur
Jarthur
28/05/2010 21:18

Yo estoy en una cooperativa, por tanto haciendo pagos al promotor por vivienda nueva y cuando fui a hacienda para la declaracion les dije de ese 1% adiccional y me dijeron que me lo desgrabare cuando la vivienda sea mia. no ahora

 
alba21
alba21
28/05/2010 10:17

##  para poder desgrabarse hay que haber adquirido la vivienda y para ellos adquirir significa escriturar y tener las llaves. ##

Según la web de Hacienda y varios sitios que he leido, efectivamente consideran que la has adquirido cuando se ha escriturado. Da igual que tengas un contrato firmado de compra-venta.

 

Ahora bien, una duda, yo he pagado 1000€ al promotor en 2009 de reserva para una vivienda que está siendo construida. Al hacer la renta en el ordenador, en la parte que introduzco la deducción (entregas a cuenta del promotor) pongo los 1000€ y el NIF de la promotora. Pero el 15% de 1000 son 150€, sin embargo me devuelven 30€ aprox, tambien es cierto que me tenian que devolver 100€ por otros temas del IRPF, pero no me cuadran esos 30€ debería ser los 150, ¿no?

 Veo que encima de este apartado hay otro donde puedo poner la cantidad y la fecha de adquisición, pero la firma del contrato no ha sido hasta este año 2010, y si pongo la fecha de la firma me dice que la fecha debe ser del 2009.

¿Lo estoy haciendo bien?

Gracias, un saludo

 
E
elPotroDeValdebebas
26/05/2010 10:03

Hola,

estoy intentando aclarme con el tema de el 1% extra en la deducción por compra de vivienda habitual.

He llamado unas cuantas veces a Hacienda para que me aclarasen esto y me dicen que para poder desgrabarse hay que haber adquirido la vivienda y para ellos adquirir significa escriturar y tener las llaves.

Yo he adquidido una vivienda en régimen de cooperativa y que todavía no está ni empezado a construir por lo que según ellos no me puedo decudir sel 1%. Alguien me puede decir algo más sobre esto??? Se que bastante gente se lo va a desgrabar y yo no quiero perder ese extra si es que tengo derecho a él.

Mucha gracias!!!!

 
M
marpi7
19/04/2010 22:11
Si te lo puedes deducir, el 15% por deducción general + el 1% por la deducción autonómica, de las cantidades entregadas a cuenta.

No es necesario que hayas escriturado, lo que es necesario es que la hayas adquirido después del 30 de abril y seas el primer comprador que es a lo que se refiere el artículo 20.Uno.22 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre y que la vivienda te la entregen antes de cuatro años desde la fecha en que firmaste con el promotor.


 
Patxi_AR
Patxi_AR
19/04/2010 17:49
Me sigue quedando la duda después de leer y releer la ley unas cuentas veces.

Los requisitos para esta deducción dicen:

1. La vivienda adquirida debe ser de nueva construcción. Se entenderá que se trata de una vivienda de nueva construcción cuando dé lugar a una primera entrega tal y como se define en el artículo 20.Uno.22 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, Reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido.
2. La vivienda debe haber sido adquirida a partir del 30 de abril de 2009.

Aquí me surge la duda. Cuando se considera adquirida la vivienda?? En el momento de la firma de escrituras (si está en construcción no hemos escriturado todavía) o en el momento de la firma de contrato de compraventa en el que te comprometes a ir haciendo aportaciones al constructor??? (este contrato cuando se firmó?? antes o después del 30 de abril de 2009??)

Mi caso en concreto, firmé con la constructora en junio de 2009, pero no escrituro hasta este año. Se considera que he comprado o que sólo he ido haciendo aportaciones para la futura compra??
 
M
marpi7
18/04/2010 11:47

Vale...que me he quedado a medias , os añado la nota aclaratoria del (1)

(1) Número 9 añadido por la Ley 4/2009 de 20 de julio, de medidas fiscales contra la crisis económica (BOCM de 27 de julio y BOE de 5 de octubre), aplicable para períodos impositivos finalizados a partir del 28 de julio de 2009, fecha de entrada en vigor de la citada Ley 4/2009 y para viviendas adquiridas a partir del 30 de abril de 2009.


 
M
marpi7
18/04/2010 11:26
Yo creo que esos limites no son de aplicación al 1% del que hablamos.

La modificación del borrador, no la he mirado....pero en el programa PADRE, se aplica en las deducciones autonómicas, casilla 906 "inversion en la vivienda habitual de nueva construcción" y os copio los requisitos para aplicarlo, extraídos del manual de la renta 2009:

9. Deducción por inversión en vivienda habitual de nueva construcción. (1)
Los contribuyentes que tengan derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual regulada en el artículo 68.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Im¬puesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de mo¬dificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio, podrán aplicar una deducción adicional del 1 por 100 de acuerdo con los siguientes requisitos:
1.1 La vivienda adquirida debe ser de nueva construc¬ción. Se entenderá que se trata de una vivienda de nue¬va construcción cuando dé lugar a una primera entrega tal y como se define en el artículo 20.Uno.22 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido.
2.1 No se aplicará esta deducción por:
a) Las obras de rehabilitación de la vivienda propia ni por las obras e instalaciones de adecuación en la misma.
b) Cantidades depositadas en las cuentas vivienda a que se refiere el artículo 56 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
3.1 La base de esta deducción y sus límites serán los mismos que los de la deducción por inversión en vi¬vienda habitual regulada en el artículo 68.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio.
4.1 En lo no previsto en los puntos anteriores se apli¬cará la normativa regulada en el artículo 68.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio, en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2008.
 
Patxi_AR
Patxi_AR
17/04/2010 21:10
Vale, es muy probable que no se me haya añadido ese 1% extra por los límites que estable la Ley en el Art. 1 Dos. 9

9. Límites y requisitos formales aplicables a determinadas deducciones.
a) Solo tendrán derecho a la aplicación de las deducciones establecidas en este apartado Dos, números 1, 3, 4, 5 y 7, aquellos
contribuyentes cuya base imponible, entendiendo como
tal la suma de la base imponible general y la del ahorro, no
sea superior a 25.620 euros en tributación individual o a
36.200 euros en tributación conjunta.
b) Solo tendrán derecho a la aplicación de la deducción establecida
en este apartado Dos, número 8, aquellos contribuyentes
cuya base imponible, entendiendo como tal la suma de la
base imponible general y la del ahorro, junto con la correspondiente
al resto de miembros de su unidad familiar, no supere
la cantidad en euros correspondiente a multiplicar por
10.000 el número de miembros de dicha unidad familiar.
c) A efectos de la aplicación de la deducción contenida en el
apartado Dos.6 anterior, la base de la misma no podrá exceder
del 10 por 100 de la base liquidable, entendiendo como
tal la suma de la base liquidable general y la de ahorro del
contribuyente.
 
Patxi_AR
Patxi_AR
17/04/2010 20:53
Si eso es así, indicad dónde hay que marcar en la declaración de la renta esto, por que en la opción de modificar el borrador a través de web de la Agencia Tributaria no aparece por ningún lado.
Gracias!!
 
M
marpi7
17/04/2010 18:48
Hola,
Bueno ya te he dado mi opinión en otro post.

Tu vivienda no se está rehabilitando, ni se están haciendo instalaciones de adecuación, como por ejemplo poner ascensor, arreglar fachadas... 

Tu vivienda es de nueva construcción, si tu compras directamente al promotor, y será tu vivienda habitual, puedes deducirte el 15% y si además la has adquirido después del 30 abril 2009 te puedes deducir ese 1% +.

Vamos, yo lo entiendo así.

Un saludo
 

Fin del hilo
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