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Tatix
28/03/2006 10:25

Proyecto Ley contra Cláusulas Abusivas = Plusvalía

¿Cuáles son las principales reformas de la Ley de Mejora de la Protección de los Consumidores y Usuarios?

15.144 lecturas | 24 respuestas
Con un poco de suerte lo aprueban antes de que nos den el piso y nos ahorramos la plusvalía!!!!!!!!

En el Consejo de Ministros del viernes 24 de marzo:

Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY de mejora de la protección de los consumidores y usuarios.


PROYECTO DE LEY DE MEJORA DE LA PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS

Los usuarios tendrán las mismas facilidades para darse de baja de los servicios que las que tuvieron para darse de alta
Se prohíbe el redondeo al alza y se obliga a cobrar por tiempo real y uso efectivo en todos los servicios, incluidos los aparcamientos, que facturarán por minutos
La Ley mejora también la protección de los consumidores ante la compra de una vivienda y regula las asociaciones de consumidores.
El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Mejora de la Protección de los Consumidores y Usuarios. El texto introducirá en España importantes reformas legislativas en materia de protección de los derechos de los consumidores, ampliándolos y salvaguardando a los ciudadanos de prácticas abusivas.

Este Proyecto aborda tres demandas repetidamente requeridas por los ciudadanos en los últimos años: el derecho a darse de baja de los contratos suscritos con prestadores de servicios con las mismas facilidades con las que se dan de alta ; la facturación por tiempo real de estancia en los aparcamiento y, en general, la eliminación de los redondeos al alza en el precio de productos y servicios.

El texto normativo que se propone recoge, además, a propuesta del Consejo de Consumidores y Usuarios y del Consejo de Estado, una regulación detallada de las organizaciones de consumidores.

Asimismo, da cumplimiento a una sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en el sentido de facultar a los tribunales de justicia u órganos competentes para prohibir, como medida preventiva, una cláusula que se considere abusiva en términos generales en contratos todavía no celebrados. Ello no obsta para que, como contempla la actual legislación española, las cláusulas oscuras incluidas en un contrato individual ya firmado por un consumidor se interpreten de forma favorable a éste.

También en cumplimiento de la mencionada sentencia se garantiza la protección del consumidor en todos los contratos que suscriba con un profesional, independientemente de que haya elegido, como derecho aplicable al contrato, el vigente en otro Estado miembro de la Unión Europea.

Por último, el Proyecto realiza algunas modificaciones en las competencias sancionadoras de las autoridades estatales y autonómicas de consumo, y anuncia un nuevo régimen sancionador en este ámbito.

Agilizar el proceso para darse de baja en los servicios

El nuevo Proyecto de Ley obliga a que las altas y las bajas en la contratación de servicios se den en iguales condiciones, sin trabas adicionales, y exige a los prestadores de todos los servicios que informen sobre el derecho del usuario a darse de baja y sobre el procedimiento a seguir.

El incumplimiento de estas obligaciones se tipifica como infracción y pasan a considerarse cláusulas abusivas las trabas al ejercicio de ese derecho o la imposición de requisitos injustificados, como la pérdida de cantidades abonadas por adelantado.

Prohibición de los redondeos al alza e implantación del cobro por minuto en los aparcamientos

Se prohíbe el redondeo al alza tanto en el tiempo utilizado como en el precio, así como cualquier cláusula que prevea el cobro por servicios o productos no consumidos.

En los aparcamientos, en concreto, los consumidores pagarán por el tiempo real, en minutos, lógicamente sin posibilidad de redondeo al alza, con lo que se elimina el pago por “hora o fracción” u otras modalidades temporales (quince minutos, diez minutos, etcétera). Del mismo modo, se exige que la información sobre el precio, horarios y normas de uso se facilite con carácter previo. Estas medidas afectarán a todas las actividades de estacionamiento realizadas, tanto en los aparcamientos públicos, como en aquellos en los que el aparcamiento no es la actividad principal, como es el caso, por ejemplo, de las grandes superficies.

Más protección al consumidor en la compra de vivienda

El Proyecto refuerza la protección del consumidor a la hora de adquirir una vivienda. Entre otras cosas, se prohíbe penalizar al comprador que no se subrogue en el crédito hipotecario del promotor o trasladarle las tasas o impuestos que corresponden al vendedor, como, por ejemplo, las plusvalías. Del mismo modo, también se considera abusiva la imposición al comprador de los gastos de las conexiones a los suministros generales de la vivienda, tales como el enganche del suministro de agua, gas, alcantarillado, etcétera, cuando éstos deben estar integrados en el precio de venta.

Contratos y cláusulas abusivas

Se equipara el tratamiento entre cláusulas abusivas y prácticas abusivas. Estas últimas, que responden a comportamientos generalizados que no se reflejan en el contrato, no estaban reguladas. En general, según el nuevo Proyecto, no puede exigirse al consumidor el cumplimiento de obligaciones sobre las que no se le haya informado previamente.

Por otra parte, sólo se podrá pactar la sumisión a otros arbitrajes diferentes del de consumo cuando el consumidor conoce qué se le va a reclamar, en contra de la situación anterior en la que se permitía pactar la sumisión previa a cualquier arbitraje.

Las cláusulas que impongan obstáculos onerosos o desproporcionados al ejercicio de los derechos reconocidos en el contrato (imponer trámites innecesarios o abonar gastos desproporcionados) quedan prohibidas. De esta forma se corrige la falta de limitación legal a prácticas que, de hecho, impedían en ocasiones el ejercicio de derechos adicionales reconocidos en el contrato, como el derecho a devolver los productos adquiridos, entre otros.

El cobro de la información precontractual obligatoria, imponiendo, por ejemplo, la utilización de números de tarificación adicional, también queda prohibida. El Proyecto establece la obligación de facilitar esta información de forma gratuita.

Legitimación ante los Tribunales de las Administraciones

Se legitima al Instituto Nacional del Consumo (dependiente del Ministerio de Sanidad y Consumo), a las Comunidades Autónomas y a los municipios para demandar el cese de prácticas contrarias a la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Hasta ahora, las Administraciones públicas no tenían legitimación para el ejercicio de todas las acciones en defensa de los consumidores en casos como infracciones de etiquetado, fraudes en la prestación de servicios, etcétera.

Legitimación de las asociaciones de consumidores

También estaban sin definir las asociaciones de consumidores representativas que podían ejercer tales acciones. El Proyecto de Ley establece que pueden hacerlo las que están representadas en el Consejo de Consumidores y Usuarios, y las autorizadas por las legislaciones autonómicas en su ámbito territorial.

También se aclara que las asociaciones constituidas conforme a la legislación general pueden representar a la asociación y a sus asociados, pero no los intereses generales de los consumidores. Sólo las asociaciones de consumidores que se hayan constituido de acuerdo con la legislación específica de consumo, estatal o comunitaria, pueden representar los intereses generales de los consumidores.

A este respecto, la nueva norma establece las obligaciones de independencia y transparencia que deben reunir las asociaciones para acceder a la denominación de “Asociación de Consumidores y Usuarios” y ejercer los derechos reservados a éstas, que también son regulados en el texto que se presentará a las Cortes Generales. Entre estas obligaciones figuran, por ejemplo, el estar inscritas en el Registro Nacional, no tener ánimo de lucro ni dedicarse a actividades distintas de la defensa de los intereses de los consumidores o usuarios, mantener la independencia en sus actuaciones, no realizar comunicaciones comerciales de bienes y servicios o no percibir ayudas económicas o financieras de las empresas que suministran bienes o servicios a los consumidores o usuarios, entre otras.

Seguridad de productos

Se refuerzan las competencias de las Administraciones públicas para evitar que productos inseguros puedan llegar a manos de los consumidores. Las Administraciones podrán adoptar todas las medidas necesarias y proporcionadas para hacer desaparecer el riesgo, incluida la intervención sobre las cosas y la compulsión sobre las personas.

Adaptación a la legislación europea

El Proyecto de Ley adapta la normativa nacional a la europea para evitar que subsistan en el mercado cláusulas abusivas como en algunos casos todavía podía ocurrir. Así, se posibilita la eliminación de las cláusulas dudosas que puedan ser perjudiciales para el consumidor, como aquellas por las que un empresario puede eludir su responsabilidad escudándose, por ejemplo, en la huelga como causa de fuerza mayor para no cumplir.

 
J
jamul
15/01/2008 11:31
La reclamación que presenté por clausulas abusivas dió lugar a un expediente sancionador que se está resolviendo con una sanción de 60.000 € (a la constructora). Con dicho expediente podré documentar mi denuncia.
 
B
BETTY LA FEA
07/09/2006 15:31
Hola tusesa, yo estoy en la misma situación que tu con Estudio 5 y Urbinco. Me han hecho firmar un contrato de compraventa en los que dicen que yo les encargo que gestionen mi hipoteca, que es de 414.000 euros, y que no es mía sino suya, porque yo solo me voy a hipotecar en 90.000 euros, he hablado con los de Caja de Avila, y le he dicho lo que hay ellos dicen que no es así. La verdad es que estoy descorcertada. Mi casa esta en Villaviciosa de ODON, aunque pertenece a Móstoles, si tu también estas all, dimelo y haber si juntos hacemos más fuerzaa antes de firmar las escrituras.
 
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rubiyluis
25/08/2006 07:17
Alguien sabe si ha salido ya esta ley?

Al final a mi por lo menos me toca pagar la plusvalia, no es que sea mucho unos 700 euros, pero claro, no tengo porque pagarlos yo, que bastantes gastos voy a tener ya.

Lo pagare y cuando tenga mi piso, ire a reclamar donde tenga k ir.

Un saludo!
 
J
jamul
03/08/2006 11:00
Hola Tusesa

Yo hace un año que escrituré y reclamo que me devuelvan lo que pagué entonces. Antes de firmar no me atreví a protestar mucho porque necesitaba el piso para vivir y me estaban amenazando con vendérselo a otros. Ahora creo que el mejor momento para plantarse es en la notaría en el momento previo a la firma. Además el comprador tiene derecho a escoger la notaría.

En cualquier caso animo a cualquiera a que use estas reclamaciones para que consten los abusos que haya sufrido, es de interés para todos.

Supongo que " les sanciones " es un error pues yo no... , ya me gustaría.

Cuando firmes a lo mejor ya ha salido la nueva ley, creo que tienes muchas papeletas para librarte.
 
T
tusesa
02/08/2006 12:07
Hola de nuevo jamul y compañía...
Yo voy a ir a poner la reclamación a principios de septiembre, o eso creo.
Auqnue todavía falta año y medio para que me den el piso.
Jamul, tu ya habías pagado? Crees que conseguiré librarme de pagar, además de que les sanciones?
GRacias.
Saludillos
 
J
jamul
02/08/2006 10:53
Ya he presentado la reclamación, hasta dentro de 2 meses no sabré nada pero es posible que si observaran indicios suficientes hagan una inspección a la constructora/promotora/vendedora y podrían imponer una sanción administrativa.

Con la mediación no se les puede obligar a pagar pero de haber expediente sancionador sería muy valioso para posteriormente poner una demanda civil.

 
I
iorceken
21/06/2006 16:24
En este enlace os explica como calcular la plusvalia, aunque necesitais saber el valor catastral:

http://www.aquitucasa.com/lau/mundoinmobiliario/asesorialegal/impuestos1.htm
 
M
martinaf
20/06/2006 09:58
Bueno pues aquí seguimos con lo mismo. He pinchado en el segundo enlace que puso jamul en su anterior mensaje(gracias de nuevo) y me he metido en preguntas frecuentes sobre el tema de vivienda. Allí viene la siguiente información. Copio pregunta y respuesta:

""¿Debe un comprador de una vivienda nueva hacerse cargo de todos los gastos derivados del Impuesto Municipal sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana?

Si el clausulado del contrato de compraventa de la vivienda no ha sido pactado individualmente, es decir, que se trate de un contrato de adhesión idéntico para todos los compradores, la cláusula relativa a la plusvalía o incremento del valor de los terrenos, es abusiva. Tal impuesto, que es municipal, debe abonarlo, por Ley, el vendedor, y ser en su caso, objeto de sanción administrativa."

Creo que con esto está más que claro que podemos librarnos de pagar algo que no nos corresponde. Solo es cuestión de ponernos de acuerdo en nuestras respectivas promociones.

Animo chic@s que vamos a poder con ellos.



 
J
jamul
19/06/2006 18:06
Tengo experiencia en reclamaciones de estas pero no en vivienda, en telecomunicaciones gané un arbitraje con un laudo favorable en todo lo que reclamé y un par de cosillas de poca entidad. A mi me han sido muy útiles.

Lo primero que te pediran es que hayas comunicado fehaciéntemente con la otra parte, es decir, BUROFAX (con acuse y copia certficada).

Me parece que es obligación de consumidor reclamar y poner en conocimiento de la administración competente las malas prácticas, ya no por lo que no me van a devolver.

Aún tengo que hacer la reclamación a la promotora y creo que todos deberíamos tomarnos la molestia para hacer constar los abusos, al menos constarían.

Además cualquier reclamación de estas puede originar, si así lo deciden, inspecciones.

Hace ya unos años, con el boom de las telecomunicaciones, se vieron desbordados y ahora hay un departamento dedicado a las reclamaciones de esta índole. ¿Que hubiese pasado si nadie hubiese reclamado?

La plusvalía depende del incremento del valor del suelo durante el tiempo que el vendedor ha sido propietario. El importe exacto te lo da el ayto correspondiente que es quien recauda.
 
M
martinaf
19/06/2006 15:12
Hola Rubiyluis, yo también tengo eso firmado en mi contrato pero según me han dicho y como bien comenta garci aunque en un primer momento lo pagues, luego lo puedes denunciar y llevar a juicio. Tengo entendido que en muchos casos les obligan a devolverte lo pagado. Desde luego será más fácil si os poneis de acuerdo entre los vecinos. Cuantos más seais mejor.

Yo que tu me iría a la dirección general de consumo que nos indica jamul y pondría mi reclamación. De hecho yo es lo que voy a hacer. En cuanto al importe de la plusvalía es muy variable, dependiendo de los metros de la casa. En los distintos foros yo he visto desde 990 a más de 2000 euros. Echa cuentas.

Por cierto jamul, muchísimas gracias por la aclaración. ¿Sabes de alguién que lo haya hecho, y como le ha ido?

saludos chic@s
 
R
rubiyluis
19/06/2006 12:11
Nosotros el mes que viene tenemos la firma de la escritura, queria poneros lo que me pone en el contrato de compraventa, porque yo creo que nos toca pagarlo:

"Ambas partes acuerdan que serán de cargo de LA COMPRADORA los gastos notariales, regístrales y toda clase de contribuciones e impuestos, tasas y arbitrios derivados de la Escritura Publica de compraventa o del presente contrato si se derivan, incluido el Arbitrio Municipal de Plusvalía, los gastos ocasionados por el impago de los efectos aceptados, los gastos y costas judiciales causados en cualquier procedimiento que siga la sociedad vendedora, para exigir a LA COMPRADORA, el cumplimiento de cualquier obligación contraida en este contrato de compraventa"

Yo queria preguntaros cuanto tengo que pagar de plusvalia aproximadamente, porque al final, nos toca pagar todo a los mismos de siempre...

Gracias!
 
J
jamul
19/06/2006 10:54
Para artinaf y tutesa

No está en c/ Princesa sino en una bocacalle:

c/ Ventura Rodriguez, 7 planta 4 Tf. 012
Dirección Gral de Consumo de la Comunidad de Madrid
Consejería de Economía e Innovación Tecnológica
Comunidad de Madrid

Ahí se pueden presentar las reclamaciones en persona y en www.madrid.org telemáticamente. No es una denuncia y no cuesta un dinero.

http://www.madrid.org/cs/Satellite?idioma=_es§or=1139836020115&apartado=3&pagename=PortalConsumo%2FPage%2FPTCO_DetalleSectoresPageTemplate&cid=1139836016398


 
M
martinaf
15/06/2006 17:17
Hola Garci,

mi promotora es Pryconsa y a mí me han hecho firmar que me hago cargo de la plusvalía y demás impuestos como puede ser el IBI. Se supone que me dan el piso en noviembre y quieren que pague yo el IBI de todo el año. No tienen morro ni nada. En el tema de la plusvalía tengo entendido que lo hacen muchas promotoras pero no siempre les sale bien. Algunas lo retiran a última hora y otras van hasta el final, siempre hay gente que pica y eso les supone una pasta.
 
T
tusesa
12/06/2006 16:56
Hola garci!
Ya promotora es estudio 5 y la constructora Urbinco. Si, me han hecho firmar que pago yo la plusvalía y la cancelación registral de la hipoteca, me parecía que era ilegal, asi que lo dije el dia de la firma, y me dijeron poco menos que estaba loca, y me aseguraron que su equipo de abogados revisaban esos contratos y que de ningún modo podía ser ilegal, que todo el mundo la pagaba, y que no podía hacer nada al repecto. La cosa es q la tengo que pagar cuadno firme las escrituras, es decir, dentro de caso 2 años, asi que quería saber qué hacer ahora, para cuadno llegue el momento no tener que pagarla y no tener el lio de que me lo tengan que devolver, q eso puede tardar demasiado.

Muchas gracias por vuestra ayuda.
 
G
garci
05/06/2006 15:43
Por lo que deduzco de vuestros comentarios, una de las cláusulas de vuestros contratos de compra venta es que vosotros teneis que pagar la plusvalía y los gastos de cancelacion de la hipoteca de la promotora, bien, esto no tiene nada que ver con la ley que va a salir, esto es ya con la leyes actuales manifiestamente ilegal. La plusvalía en el caso de vivienda nueva, la ha de pagar el promotor, en el caso de vivienda de segunda mano, siempre el que vende.
La plusvalía es un impuesto municipal sobre el incremento de valor de los terrenos urbanos, y sólamente el ayuntamiento podra reclamar su pago al que vende.
En cuanto a los gastos de cancelación de la hipoteca con la que la promotora levantó el bloque de viviendas no os puede repercutir su cancelación si no os subrogáis, es ilegal, este gasto lo tiene que asumir la promotora.
Si os han hecho firmar estas dos clausulas, mi recomendación es que lo paguéis de momento, esperéis a la escrituración de las viviendas y luego os asocieis todos los que estéis en la misma situación y le "metáis mano a la promotora" Os aseguro que os van a tener que devolver todo el dinero de estos dos comceptos que en ningun momento os tenían que haber cobrado. El hecho de que esté firmado en un contrato ó documento adjunto, no determina su legalidad, ya que las cláusulas que se firman y son ilegales no tienen ningun valor aunque hayan sido firmadas. De todas formas no indicais cual es la promotora que tiene tanta jeta, ponedlo, dadle publicidad, que nos enteremos quien son estos ladrones. No se como hay empresas que hacen estas cosas, porque si pertenecen a la comunidad de Madrid, y esto se denuncia en el area de vivienda o en el area de consumo, les ponen unas multas de abrigo, porque estan bastante sensibilizados con el tema de la vivienda.
 
M
martinaf
02/06/2006 16:05
Que tal tusesa! No tienes que darme las gracias, aquí estamos para intentar ayudarnos, a ver si entre todos conseguimos evitar que nos tomen el pelo ( y la cartera) más de lo estrictamente imprescindible.

Quedamos por aquí en cuanto tengamos más información.

Hasta pronto
 
T
tusesa
02/06/2006 11:14
Muchas gracias por la información martinaf.

Vivo en Madrid, asi que me pasaré por la calle princesa estas vacaciones o mandaré a mi pareja, que tiene las vacaciones antes.
En cuanto tengo la información, te vuelvo a escribir aqui.

Te repito, muchas gracias.
Un saludo.
 
M
martinaf
02/06/2006 09:52
Hola tusesa, bienvenida.

Yo tengo firmada esa clausula pero desde luego la voy a reclamar. Según la información que me han dado en otro foro puedes ir al area de consumo de la comunidad de Madrid que está en la c/ Princesa y denunciarlo, por lo visto es mejor si lo haces de forma anónima para evitarte complicaciones. Parece ser que ellos actúan de oficio. Yo tengo pensado ir en Julio, que tengo vacaciones. Si tú vas antes o te enteras de algo cuéntanos. Yo haré lo mismo.

Si no eres de Madrid, supongo que en tu comunidad también habrá un organismo similar.

Espero haberte ayudado. Un saludo
 
T
tusesa
31/05/2006 12:34
Hola, soy nueva en este foro, pero estoy muy ineresada en esta ley. Yo firmo mañana el contrato de compra-venta y me obligan a firmar que yo voy a pagar la plusvalía. Si la ley entra en vigor antes de firmar las escrituras, aunque haya firmado en el contrato que yo pago la plusvalía, puedo negarme??? Qué debo hacer? Cuánto tardan en entrar en vigor estas leyes?

Muchas gracias por vuestra ayuda, porque soy nula para los temas legales.
 
M
marte00
03/04/2006 17:22
Gracias a todos por la información, es que había leído por ahí, que las cláusulas oscuras se interpretaban de la forma más favorable al consumidor. Supongo que si quiero recuperar esos gastos tendré que reclamarlos judicialmente, buscaré jurisprudencia y si encuentro algo os lo comunicaré.

Salu2
 
T
Tatix
03/04/2006 14:57
Hola,

Lo primero, acabo de mandar a "Descargas" de Carabanchel Parque II el texto que ha aparecido en el Boletín Oficial de las Cortes Generales en el que podéis leer el texto íntegro.

Como bien dice Triz10, me temo que si no la han aprobado para cuando te den el piso (transmisión del inmueble, es decir cuando eleves a público la escritura de propiedad), no tendrás derecho a su devolución.

Según me han comentado la aprobación puede tardar un par de meses aunque no te desanimes, lo mismo tienes suerte y la tramitan con urgencia. De todas maneras, estate atenta no sea que en el texto final definan la retroactividad...

Suerte!
 
T
triz10
29/03/2006 17:54
Normalmente la ley no tiene caracter retroactivo, a no ser que se especifique en la propia ley, así que lo normal es que no sea así.
 
M
marte00
29/03/2006 12:11
Gracias por la información, pero sabes si la ley será aplicable con efectos retroactivos, es decir que se nos podrá aplicar la ley a los que ya hemos firmado esta cláusula abusiva? Es que a mí me van a dar el piso en un mes más o menos y yo firmé lo de la plusvalía y lo de los gastos de cancelación claro sin que me dejarn negociar nada, así que no tengo claro si luego podré reclamar estos gastos una vez los haya pagado.

Gracias y salu2
 
M
martinaf
29/03/2006 11:51
Jo que información más buena!!

llevaba tiempo buscando algo referente a esta ley ya que oí algo de pasada en septiembre y había perdido el hilo.

Ojalá lo aprueben rápido y nos podamos beneficiar cuantos más mejor. ¿Sabes si llevará mucho tiempo??

Muchas gracias por tu información.
 

Fin del hilo
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