Hola a todos,
La indemnización por retrasos en la entrega de viviendas, al igual que cualquier otra indemnización, es una cantidad que fija el juez, es decir que no es como los seguros donde las cantidades figuran en unas tablas.
Por un lado se incluirían todos los gastos que te haya supuesto este retraso, por ejemplo alquiler más gastos inherentes al alquiler tales como luz, agua, gas... ; también se incluirían los gastos de guardamuebles, incluso se han contemplado gastos de transporte en algunos supuestos en que la vivienda se adquiría en otra localidad o provincia. Si habéis reclamado mediante burofax la entrega de viviendas también se incluyen estos gastos, en resumen todos los gastos que te ha supuesto el retraso y que puedas demostrar.
Por otro lado está la indemnización por daños y perjuicios, esto es algo más difícil de probar y por lo tanto también más difícil de conceder pero no es imposible. Por ejemplo se suele dar indemnización por daños y perjuicios en aquellos supuestos en que una pareja tenía fecha de boda y ha tenido que retrasarla o incluso la han celebrado y no han podido irse a vivir a la casa nueva.
En resumen las cantidades las pones tú, los gastos te los tienen que abonar siempre, incluso se pueden estipular en la sentencia los intereses generados durante el periodo de retraso ; y los daños y perjuicios también los pides tú pero esto dependerá del juez, es decir que es el criterio del juez el que decide si ha existido un perjuicio y el que le pone cantidad.
Salu2