Las partes de un contrato se rigen en sus relaciones por elcontenido del propio contrato que suscriben, por eso, lo primero que hay que ver es si en ese documento que firmaste con la empresa vendedora de la vivienda existe un pacto expreso sobre penalizaciones a imponer de forma automática en caso de incumplimiento de los plazos de entrega de la vivienda. Es lo que se denomina una clausula penal moratoria. En ese caso, tan pronto como se da el supuesto de hecho del retraso surge el derecho al cobro de las cantidades estipuladas.
Si no existe esta claúsula debemos acudir a la reclamación de los daños y perjuicios que se te hayan causado como consecuencia de ese retraso; imagínate que has tenido que pagar un alquiler durante el periodo de demora o un guardamuebles durante un periodo de tiempo,etc...
Nuestro derecho es muy claro al respecto de esa reclamación de daños y perjuicios y exige que los mismos sean probados y reales; esto es, debes contar con alguna prueba de que los has soportado, en los ejemplos anteriores tendrías que contar con recibos del alquiler pagado o las facturas del guardamuebles.
Algunos Tribunales también se han mostrado favorables a la indemnización de los daños morales que se derivan del retraso, pero esta no es una postura comunmente aceptada.
Por último debes tener en cuenta que solo se indemnizará al comprador por los retrasos, si los mismos se producen de forma culpable y no si concurre fuerza mayor o caso fortuito, pues se trata de acontecimientos no previsibles o no evitables.
Te recomiendo que si hay demora en la entrega de la vivienda envíes una comunicación fehaciente al promotor poniendo de manifiesto tu descontento y tu falta de aceptación del retraso, e incluso dándole la pista de que en el futuro le reclamarás los perjuicios que se te causen.
Si necesitas más ayuda no dudes en decirmelo.