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S
silvitesa80
18/11/2009 23:54

Indemnizacion por retraso en entrega

10.209 lecturas | 6 respuestas
Me gustaria saber si alguien ha llevado a cabo una reclamación económica por este tema.
Llega a buen puerto?
Es viable una reclamación de este tipo?
 
 
M
Marcostablet25
18/01/2019 20:48
Hola buenas tardes en mi contrato con la cooperativa tengo firmada una indemnización de 30 euros diarios por cada día del retraso desde la supuesta entrega de llaves. Mi duda es si puedo reclamar los gastos d alquiler por daños y prejuicios o si por el contrario el contrato ya incluye este posible caso.
 
S
silvitesa80
01/01/2010 23:37
Muchas gracias!

Habéis sido de gran ayuda!
 
Jurista
Jurista
04/12/2009 17:54
 Estimado amigo,

LA MORA EN LA ENTREGA DE LA VIVIENDA, es un fenómeno muy habitual en el panorama constructivo español y pese a no estar recogida en el contrato es y debe ser susceptible de reparación ya que se ha producido un menoscabo evidente:

" si yo contrato con x y este se obliga a entregarme la vivienda en fecha determinada y no lo hace, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido,  causa de por si un menoscabo o daño que tiene que ser reparado"

QUE NO HAYAS INCURRIDO EN UN GASTO DE HABITABILIDAD o relacionado con este no significa que no hayas sufrido un menoscabo... como supongo te habran dicho, es neesario el estudio del contrato y demás documentación así como de la realidad de la finca y la promotora (no siempre merece la pena recomendarle al cliente que inicie un pleito por que si...).

Recibe un cordial saludo, a tu entera disposición
D. Jesús Martín Vázquez
Abogado-Attourney at Law
jesus@alaudaabogados.com
www.alaudaabogados.com
Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 
I
ismara
01/12/2009 01:06
Yo también estoy pensando en eso, pero claro...yo qué les voy a reclamar si vivo con mis padres y en el contrato no hay nada estipulado
 
C
carolcar
24/11/2009 20:26
Las partes de un contrato se rigen en sus relaciones por elcontenido del propio contrato que suscriben, por eso, lo primero que hay que ver es si en ese documento que firmaste con la empresa vendedora de la vivienda existe un pacto expreso sobre penalizaciones a imponer de forma automática en caso de incumplimiento de los plazos de entrega de la vivienda. Es lo que se denomina una clausula penal moratoria. En ese caso, tan pronto como se da el supuesto de hecho del retraso surge el derecho al cobro de las cantidades estipuladas.
Si no existe esta claúsula debemos acudir a la reclamación de los daños y perjuicios que se te hayan causado como consecuencia de ese retraso; imagínate que has tenido que pagar un alquiler durante el periodo de demora o un guardamuebles durante un periodo de tiempo,etc...
Nuestro derecho es muy claro al respecto de esa reclamación de daños y perjuicios y exige que los mismos sean probados y reales; esto es, debes contar con alguna prueba de que los has soportado, en los ejemplos anteriores tendrías que contar con recibos del alquiler pagado o las facturas del guardamuebles.
Algunos Tribunales también se han mostrado favorables a la indemnización de los daños morales que se derivan del retraso, pero esta no es una postura comunmente aceptada.
Por último debes tener en cuenta que solo se indemnizará al comprador por los retrasos, si los mismos se producen de forma culpable y no si concurre fuerza mayor o caso fortuito, pues se trata de acontecimientos no previsibles o no evitables.
Te recomiendo que si hay demora en la entrega de la vivienda envíes una comunicación fehaciente al promotor poniendo de manifiesto tu descontento y tu falta de aceptación del retraso, e incluso dándole la pista de que en el futuro le reclamarás los perjuicios que se te causen.
Si necesitas más ayuda no dudes en decirmelo.
 
lebiram
lebiram
24/11/2009 16:03
Buenas tardes:

En principio, es viable, ya que si hubiese sido en sentido contrario, es decir, si hubieses sido tu quien te retrasaras, no hubieran dudado en hacerte pagar por ello. Otra cosa distinta es plantear cuánto ha sido el retraso real, el tiempo hasta la entrega. Es importante también estudiar el contenido del contrato de compraventa, y basándose en él, podremos discernir cómo afrontar dicha reclamación.

Si tienes mas dudas, puedes escribirme a mi correo, marisub@gmail.com, y te ayudaré encantada.

Recibe un cordial saludo
Maribel Bautista
Abogada
Experta Técnica Inmobiliaria
Mqubico - Abogados
info@mqubico.es
http://mqubico.es
Madrid y provincia y Costa del Sol
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