Buenos días Jurista,
Quería plantearte un problema que me está pasando y que me dieras tu opinión.
El 23 de marzo de 2005 presenté la solicitud de inscripción al segundo Plan Municipal de Vivienda de Rivas Vaciamadrid. La solicitud la realicé tanto para viviendas VPPB como VPPL.
El 19 de junio de 2005 se realizó el sorteo de las viviendas. A los pocos días me llegó una comunicación de la EMV de Rivas Vaciamadrid indicándome que había sido agraciada con una de ellas. Por tanto fui al ayuntamiento a verificar dicha información y mi nombre estaba incluido dentro de aquellos agraciados con una vivienda del lote 1 designado para las VPPB (esas viviendas eran para solicitantes con ingresos < 3,5 veces el IPREM).
El 14 de julio de 2005 fui a elegir la vivienda y me ofertaron elegir vivienda en tres parcelas diferentes, las cuales estaban destinadas para agraciados de una VPPB, y no tenía la posibilidad de elegir una de las asignadas a agraciados de una VPPL. A la hora de realizar la elección no me indicaron ningún tipo de restricción y acabé optando por una vivienda con superficie útil de 99,40 m2 y superficie construida propia de 118,50 m2 y formalicé la reserva.
En el contrato de reserva, en el punto segundo expone:
“Que, en el sorteo público celebrado el día 19 de Junio de 2005, de conformidad con las bases que regían el mismo, resultó agraciado/a con una de las Viviendas con Protección Pública de Precio Básico (VPPB), destinada a venta,[…>”
En el contrato de reserva, en el punto tercero expone:
“[…>, ha sido emplazado por la Empresa Municipal de la Vivienda de Rivas Vaciamadrid, S.A. con el fin de que tras el examen de los planos orientativos de las distintas promociones de VPPB, proceda a la reserva de una de ellas (junto con los correspondientes anejos vinculados).”
El 1 de septiembre de 2005, tras abonar las cantidades indicadas en el contrato de reserva, se procedió a la firma del contrato de adjudicación provisional.
En el contrato de adjudicación provisional, en el punto quinto expone:
“Que, la vivienda objeto de este contrato se ha incluido en el expediente (Expediente 10-CV-00066.5/2005) tramitado para la obtención de la preceptiva Calificación Provisional de Viviendas con Protección Pública Básica, de conformidad con lo establecido al respecto en el Decreto 11/2005, de 27 de enero, por el cual se aprueba el Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid y demás disposiciones concordantes,[…>”
Aproximadamente hace un mes me enteré por mis propios medios que la parcela a la cual pertenece mi vivienda, tenía asignada la calificación provisional desde el 16 de enero de 2006. Pero dicha calificación no es íntegra de VPPB, hay 118 viviendas de VPPB y 87 viviendas de VPPL.
Revisando la normativa y preguntando en la Oficina de Vivienda de la Comunidad de Madrid, me enteré de que las VPPB tienen que tener una superficie construida máxima de 110 m2 y que las VPPL tienen una superficie construida máxima de 150 m2.
Por tanto, empecé a darme cuenta de que mi vivienda no podía ser VPPB sino que era VPPL. Dicha diferencia puede no parecer demasiado relevante, pero económicamente sí es relevante.
Las viviendas de VPPB pueden:
- Acceder a la ayuda del Cheque vivienda de la Comunidad de Madrid (cuyo importe oscila entre el 5% y el 10% del Precio de Venta Total, en función del rango de los ingresos familiares).
- Acceder, si la superficie útil en inferior a 90 m2, al préstamo convenido.
- Acceder o a la Subsidiación del préstamo convenido (82€ durante un máximo de 10 años o 48€ durante un máximo de 5 años por cada 10.000€ de préstamo convenido, en función del rango de los ingresos familiares) o a la AEDE (Ayuda Estatal Directa de la Entrada) (entre 4000€ y 10.000€, en función del rango de los ingresos familiares y de ciertos criterios).
Las viviendas de VPPL pueden:
- Acceder, si la superficie útil en inferior a 90 m2, al préstamo convenido.
Cuando me di cuenta de que en mi caso no iba a tener ni ayuda ni podía optar por el préstamo convenido decidí acudir a una entrevista con la responsable del departamento jurídico y con la responsable del departamento económico de la EMV, la cual tuvo lugar el 28 de mayo de 2007 en las oficinas de la EMV.
En dicha reunión se comentó lo siguiente:
- Me confirmaron que mi vivienda era VPPL.
- Cuando les pregunté por el hecho de que desde el 16 de enero de 2006 tenían conocimiento de dicha circunstancia y a fecha de hoy no se nos había notificado modificación alguna, me dijeron que “habría estado bien que nos lo comunicasen”.
- Me indicaron que “como empresa, al conocer que no todas las viviendas eran VPPB, tomamos la decisión de no paralizar las obras y seguir adelante”
- Me indicaron que de las 87 viviendas VPPL sólo 19 de ellas no podían acceder al préstamo cualificado.
- Les pregunté por el hecho de que, tanto en el contrato de reserva como en el de adjudicación, se indicase que yo era adjudicataria de una VPPB y que ahora, sin notificación alguna ni modificación del contrato, de repente fuese adjudicataria de una VPPL y me dijeron que por causas de fuerza mayor (según ellas por motivos de cambio de normativa) dicha designación de vivienda de VPPB ya no era vigente.
- Me indicaron que no se va a realizar acción alguna para los adjudicatarios perjudicados (se nos ha perjudicado, aproximadamente, entre 5000€ y 60000€, dependiendo de las circunstancias de cada persona).
Una de mis reflexiones es, si el decreto por el que se rigen estas viviendas (el decreto 11/2005) está publicado en el BOCM con fecha 14 de febrero de 2005, cuando se realizó la asignación de las viviendas (el 14 de julio de 2005) y cuando se firmó el contrato de adjudicación provisional (el 1 de septiembre de 2005) se debería haber detectado el problema. Entiendo que en ese punto se podría haber modificado el proyecto (aún no se habían comenzado las obras) para que las casas cumplieran los requisitos o se podría haber tomado alguna otra medida.
¿Es cierto que aunque, tanto el contrato de reserva como el de adjudicación provisional, se indica que mi vivienda es VPPB, puede no ser vinculante? ¿Puede ser modificado el contrato por causas de fuerza mayor sin recibir notificación alguna y no firmar un nuevo contrato? La modificación de la calificación de la vivienda ¿no anula el contrato? ¿Se puede realizar acción alguna para solicitar que se me asigne una vivienda VPPB o que se me indemnice por el importe por el cual se me ha perjudicado? ¿Qué opciones tengo?
Muchas gracias por adelantado