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Jurista
Jurista
23/05/2008 13:03
Hola Okupa,

Puedes buscar un Arquitecto-Perito Judicial, para evaluar un informe de parte que plasme todos y cada uno de los defectos e incumplimientos constructivos que padeces en tu vivienda o finca.

Mi recomendación es que acudas a un especialista jurídico en la materia. Los especialistas en este tipo de controversias trabajamos con dichos especialistas tecnicos y, a la hora de plantear una reclamación, bien extrajudicial bien Judicial, es conveniente que el especialista jurídico esté al tanto de todo.

Un saludo a todos.

A tu entera disposición,

Jesús Martín


Postdata: dado que no puedo dar nombres concretos ya que sería hacer propaganda por el medio, y si asi lo requieres, no tengo ningún inconveniente en darte los datos de una asociación solvente o de peritos de reconocido prestigio, en este caso colegiados en Madrid.
D. Jesús Martín Vázquez
Abogado-Attourney at Law
jesus@alaudaabogados.com
www.alaudaabogados.com
Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 
O
OkuPa
21/05/2008 23:59
Hola,quiero hacer un peritaje de desperfectos en mi vivienda de obra nueva recién entregada,para reclamar los mismos por vía judicial.Soy de la zona centro,alguien me podría recomendar un buen asesor para este tema?

gracias de antemano
 
Jurista
Jurista
05/11/2007 17:08
De nada Javi...

D. Jesús Martín Vázquez
Abogado-Attourney at Law
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J
Javinma
04/10/2007 21:21
Primeramente desde aquí agradecer a jesus martín su dedicación y apoyo que me ha prestado tanto por teléfono o mail sobre mi caso...tio, eres genial.

Yo pensaba que la gente que se dedicaba a ayudar a los demás sin ningún tipo de remuneración y sin pedirte nada.."repito"..nada a cambio no existía, pero si que existe.."coño

Comentaros sobre mi asunto que la promotora después de darle vueltas y vueltas al asunto por mi parte y haber tratado el tema con las más altas instancias de la compañía , me han dicho que después de consultarlo con su gabinete jurídico las infografias son meramente orientadoras y no tienen por que adaptarse a la realidad...Yo les comente que en el contrato hay una clausula que dice que toda reforma no sustancial en la obra estaría dispuesta a lo que los técnicos dijeran, pero me contestaron que lo del terreno entraba en esa clausula, que era una reforma no sustancial

Por su parte también en tono jocoso me han dicho que no me merecía la pena meterme en abogados contra ellos si no me sobraba el dinero.

Como me ha comentado jesus martín lo que debo hacer en un principio es escriturar ya que la casa me interesa y dejar constancia en la lista de desperfectos si la hay y en la escritura de que no estoy conforme con lo del terreno..Luego una vez el chalet sea mio, mirar la posibilidad de ir a juicio o no.."habría que sopesarlo"

Gracias jesus por toda la ayuda que me has prestado..Como ya te comente por telefono, no llegara el dia en que pueda agradecertelo...

Un saludo a todos...
 
J
Javinma
22/07/2007 12:14
Gracias de antemano. Mi problema es el siguiente:

Yo he comprado un adosado que todabia esta en construción con unos 100m2 de terreno detras de la casa.."sales por la cocina o el balcón y se acede a el". Detras de mi adosado.."y el de 14 propietarios más" se estan construyendo tambien por la misma promotora otros chalets pareados y que estan a unos 1,5 metros de desnivel por debajo de los nuestros.

El tema es que nuestro terreno ,asi como el de los otros propietarios de los adosados, nos lo han dejado en su gran parte en desnivel muy pronuncidao..me explico..En mi caso en concreto me han dejado unos 50m2 llanos y otros 50m2 donde terminan los primeros en caida pronunciada hasta colindar con la parcela "más baja" de los pareados..

La cuestión es que cuando yo compre el chalet por los planos y por las imagenes que la promotora pone en sus carteles de promoción el terreno de mi parcela asi como las de otras se ve totalmente llano, con sus cochecitos, gente paseando, tomando el sol en la parcela, etc..

El muro de contención que han construido entre mi parcela y la de los pareados que estn más bajos es de unos 40 o 50 cm de altura y digo yo que si lo hubieran construido de 1metro o 1,5 metros nuestro terreno asi como el de los otros propietarios de los adosados hubera quedado totalmente llano. Lo peor de todo esto no es mi caso, si no el de algun propietario de algun adosado que tenia una parcela de unos 60m2 y les han dejado 10m2 llanos y los otros 50m2 en caida hasta el muro de contención de los pareados..en definitva.."UNA VERGUENZA"..

¿Se podria obligar a la promotora o constructora a ceñirse a los carteles de promoción y/o planos y dejar el terreno totalmente llano?..
 
A
ANGELyDOLORES
20/07/2007 08:31
Quería hacer una consulta a Jurista:

Hemos comprado recientemente un piso de obra nueva. Los baños traían instaladas unas mamparas rígidas que en general están dando bastante problemas a casi todos los vecinos porque dificultan bastante el acceso al plato de ducha. El problema es que en nuestro caso uno de los baños lo va a utilizar una persona con movilidad reducida y es totalmente imposible acceder al baño en esas condiciones. Tras hablarlo con la promotora nos dio la solución que quitarnos la mampara y pagarnos una parte del coste de una mampara de corredera (que es la que mayor accesibilidad nos proporciona). Este pago supone aproximadamente una tercera parte del presupuesto más bajo que hemos encontrado. ¿Se puede reclamar por este hecho o lo que nos están ofreciendo es todo lo que puede llegar a conseguir?, ¿las promotoras no están obligadas a facilitar accesos dentro de las viviendas para personas dependientes?.
Gracias por adelantado.
 
Jurista
Jurista
04/07/2007 01:39
Para Antonio, supongo que con eso mitigare tus dudas..

Un saludo a todos los foreros.
D. Jesús Martín Vázquez
Abogado-Attourney at Law
jesus@alaudaabogados.com
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Jurista
Jurista
21/06/2007 10:30
No hay de que, un saludo muy fuerte a todos.

A vuestra entera disposición.
D. Jesús Martín Vázquez
Abogado-Attourney at Law
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V
vcn
20/06/2007 23:30

Qué alivio que hayamos enviado el burofax en plazo. Muchas gracias y seguiremos tus consejos.

Saludos y gracias de nuevo por tu tiempo y consejos.
 
Jurista
Jurista
19/06/2007 11:50
Apurado pero EFECTIVAMENTE EN PLAZO(un año a contar desde el día después a la escrituración o recepcion de la vivienda de nueva construcción), eso sí, si pretendes reclamar no te demores mucho y consulta a un especialista.

Un saludo a todos.
D. Jesús Martín Vázquez
Abogado-Attourney at Law
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G
gurrus
18/06/2007 12:44
Buenos días Jurista,

Quería plantearte un problema que me está pasando y que me dieras tu opinión.

El 23 de marzo de 2005 presenté la solicitud de inscripción al segundo Plan Municipal de Vivienda de Rivas Vaciamadrid. La solicitud la realicé tanto para viviendas VPPB como VPPL.
El 19 de junio de 2005 se realizó el sorteo de las viviendas. A los pocos días me llegó una comunicación de la EMV de Rivas Vaciamadrid indicándome que había sido agraciada con una de ellas. Por tanto fui al ayuntamiento a verificar dicha información y mi nombre estaba incluido dentro de aquellos agraciados con una vivienda del lote 1 designado para las VPPB (esas viviendas eran para solicitantes con ingresos < 3,5 veces el IPREM).

El 14 de julio de 2005 fui a elegir la vivienda y me ofertaron elegir vivienda en tres parcelas diferentes, las cuales estaban destinadas para agraciados de una VPPB, y no tenía la posibilidad de elegir una de las asignadas a agraciados de una VPPL. A la hora de realizar la elección no me indicaron ningún tipo de restricción y acabé optando por una vivienda con superficie útil de 99,40 m2 y superficie construida propia de 118,50 m2 y formalicé la reserva.
En el contrato de reserva, en el punto segundo expone:
“Que, en el sorteo público celebrado el día 19 de Junio de 2005, de conformidad con las bases que regían el mismo, resultó agraciado/a con una de las Viviendas con Protección Pública de Precio Básico (VPPB), destinada a venta,[…>”
En el contrato de reserva, en el punto tercero expone:
“[…>, ha sido emplazado por la Empresa Municipal de la Vivienda de Rivas Vaciamadrid, S.A. con el fin de que tras el examen de los planos orientativos de las distintas promociones de VPPB, proceda a la reserva de una de ellas (junto con los correspondientes anejos vinculados).”

El 1 de septiembre de 2005, tras abonar las cantidades indicadas en el contrato de reserva, se procedió a la firma del contrato de adjudicación provisional.
En el contrato de adjudicación provisional, en el punto quinto expone:
“Que, la vivienda objeto de este contrato se ha incluido en el expediente (Expediente 10-CV-00066.5/2005) tramitado para la obtención de la preceptiva Calificación Provisional de Viviendas con Protección Pública Básica, de conformidad con lo establecido al respecto en el Decreto 11/2005, de 27 de enero, por el cual se aprueba el Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid y demás disposiciones concordantes,[…>”

Aproximadamente hace un mes me enteré por mis propios medios que la parcela a la cual pertenece mi vivienda, tenía asignada la calificación provisional desde el 16 de enero de 2006. Pero dicha calificación no es íntegra de VPPB, hay 118 viviendas de VPPB y 87 viviendas de VPPL.
Revisando la normativa y preguntando en la Oficina de Vivienda de la Comunidad de Madrid, me enteré de que las VPPB tienen que tener una superficie construida máxima de 110 m2 y que las VPPL tienen una superficie construida máxima de 150 m2.
Por tanto, empecé a darme cuenta de que mi vivienda no podía ser VPPB sino que era VPPL. Dicha diferencia puede no parecer demasiado relevante, pero económicamente sí es relevante.

Las viviendas de VPPB pueden:
- Acceder a la ayuda del Cheque vivienda de la Comunidad de Madrid (cuyo importe oscila entre el 5% y el 10% del Precio de Venta Total, en función del rango de los ingresos familiares).
- Acceder, si la superficie útil en inferior a 90 m2, al préstamo convenido.
- Acceder o a la Subsidiación del préstamo convenido (82€ durante un máximo de 10 años o 48€ durante un máximo de 5 años por cada 10.000€ de préstamo convenido, en función del rango de los ingresos familiares) o a la AEDE (Ayuda Estatal Directa de la Entrada) (entre 4000€ y 10.000€, en función del rango de los ingresos familiares y de ciertos criterios).

Las viviendas de VPPL pueden:
- Acceder, si la superficie útil en inferior a 90 m2, al préstamo convenido.

Cuando me di cuenta de que en mi caso no iba a tener ni ayuda ni podía optar por el préstamo convenido decidí acudir a una entrevista con la responsable del departamento jurídico y con la responsable del departamento económico de la EMV, la cual tuvo lugar el 28 de mayo de 2007 en las oficinas de la EMV.
En dicha reunión se comentó lo siguiente:
- Me confirmaron que mi vivienda era VPPL.
- Cuando les pregunté por el hecho de que desde el 16 de enero de 2006 tenían conocimiento de dicha circunstancia y a fecha de hoy no se nos había notificado modificación alguna, me dijeron que “habría estado bien que nos lo comunicasen”.
- Me indicaron que “como empresa, al conocer que no todas las viviendas eran VPPB, tomamos la decisión de no paralizar las obras y seguir adelante”
- Me indicaron que de las 87 viviendas VPPL sólo 19 de ellas no podían acceder al préstamo cualificado.
- Les pregunté por el hecho de que, tanto en el contrato de reserva como en el de adjudicación, se indicase que yo era adjudicataria de una VPPB y que ahora, sin notificación alguna ni modificación del contrato, de repente fuese adjudicataria de una VPPL y me dijeron que por causas de fuerza mayor (según ellas por motivos de cambio de normativa) dicha designación de vivienda de VPPB ya no era vigente.
- Me indicaron que no se va a realizar acción alguna para los adjudicatarios perjudicados (se nos ha perjudicado, aproximadamente, entre 5000€ y 60000€, dependiendo de las circunstancias de cada persona).

Una de mis reflexiones es, si el decreto por el que se rigen estas viviendas (el decreto 11/2005) está publicado en el BOCM con fecha 14 de febrero de 2005, cuando se realizó la asignación de las viviendas (el 14 de julio de 2005) y cuando se firmó el contrato de adjudicación provisional (el 1 de septiembre de 2005) se debería haber detectado el problema. Entiendo que en ese punto se podría haber modificado el proyecto (aún no se habían comenzado las obras) para que las casas cumplieran los requisitos o se podría haber tomado alguna otra medida.

¿Es cierto que aunque, tanto el contrato de reserva como el de adjudicación provisional, se indica que mi vivienda es VPPB, puede no ser vinculante? ¿Puede ser modificado el contrato por causas de fuerza mayor sin recibir notificación alguna y no firmar un nuevo contrato? La modificación de la calificación de la vivienda ¿no anula el contrato? ¿Se puede realizar acción alguna para solicitar que se me asigne una vivienda VPPB o que se me indemnice por el importe por el cual se me ha perjudicado? ¿Qué opciones tengo?


Muchas gracias por adelantado
 
V
vcn
08/06/2007 23:30

Hola Jesús,

En primer lugar, agradecerte todas estas ayudas que nos ha ido dando a nuestros problemas.

Quería preguntarte una duda que tengo y que nos pasa a varios vecinos:

Nosotros firmamos la escritura del piso el día 7 de mayo de 2006, y al día siguiente les informamos ya de los desperfectos que había. Como había pasado casi 1 año y no nos han arreglado los desperfectos, para tener un documento oficial de cara a un posible juicio y siguiendo tus consejos, les enviamos un burofax con acuse de recibo el día 6 de mayo de 2007. Ese burofax les llegó el día 8 de mayo. Y mi pregunta es: ¿lo hemos enviado en plazo? He visto que hay desperfectos que tienen garantía de 1 año, y no sé si se nos va el plazo por 1 día. De cara a un juicio, la fecha de validez del burofax ¿cuenta desde el día que enviamos el burofax, o desde el día que lo reciben?

Saludos y muchas gracias por tu tiempo.
 
Jurista
Jurista
30/05/2007 21:41

HOLA,

SIN RODEOS

Habría que revisar desde el proyecto hasta la publicidad facilitada. (PUBLICIDAD Y DEFENSA DE CONSUMIDORES Y USUARIOS,sin perjuicio de otras).

Mi consejo es que acudas a un especialista(PERITO ARQUITECTO Y ABOGADO ESPECIALISTA COORDINADOS), cada caso debe ser tratado-analizado individualmente, los defectos e incumplimientos constructivos pueden ser reclamados...

Un cordial saludo.
D. Jesús Martín Vázquez
Abogado-Attourney at Law
jesus@alaudaabogados.com
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D
Doradita
18/05/2007 09:09
Hola Jurista, necesitariamos que nos informaras un poco los pasos que tenemos que ir siguiendo al respecto.

Te comento, somos una promoción de chalets de Valdemoro. Nosotros cuando nos compramos nuestro chalet nos dijeron que en nuestra parcela "privada" podríamos ponernos una piscina ya que no pasaba nada por debajo de nuestros jardines, cosa por la cual en mi caso me hizo decantarme por dicha promoción. Esto no esta escrito en ningun sitio claro está es una información que daban en la caseta. Tenemso fotos de la maqueta de la promoción por si esto sirve de algo en lo que vamos a decir.

Estan ahora con las parcelas y cual es nuestra sorpresa que por los jardines pasan las tuberias de desague de las casas. Nosotros, en mi caso mi chalet tienen 2 alcantarillas en mi jardin privado y digo alcantarillas por son eso, iguales que las de la calle. Van chalet si chalet no. A las casas que nos ha tocado tenemos 2, una de agua pluviales y otra de aguas fecales. Esto no nos lo dijeron aunque supongo que en el proyecto de ejecución debe de estar contemplado. Yo no compre algo asi, si a mi me dicen que tengo 2 alcantarillas en mi jardin no me compro la casa. Y desde luego ya no podemos poner piscina ni yo ni niguno de los vecinos.

Otra de las sorpresas que nos hemos encontrado es que en el patio de la cocina, que tenia unos 11 m2 tenemos una especie de caseta de perro que es la salida de humos de los garajes. Tambien con tan mala suerte que va 2 chalets si dos no y me ha tocado a mi. O sea que tengo 2 alcantarillas y una salida de humo de los garajes en mi patio de la cocina. A mi me han quitado 1 m2 de mi patio que otros vecinso tienen completo además del consiguiente trastorno de tener una slida de monoxido de carbono en mi patio, que pasara cuando tenga niños y salgan al patio, se me intoxicaran con el paso del tiempo??

Podríamos hacer algo al respecto aunque esto estuviera contemplado en el proyecto?? yo creo que es un agravio comprarativo. Unos si unos no cuando todos hemos pagado la misma cantidad de dinero.

Todos los vecinos afectados o no vamos a ir a la promotora a pedir explicaciones el lunes, pero antes nos gustaria saber que podemos hacer, podremos tener posibilidades de exigir algo?

gracias y quedamos a la espera de tu pronta respuesta.
 
A
athrarn
18/05/2007 08:03
El problema que tengo es que acabo de comprar un piso y su garaje, además de que la constructora ocultó el hecho de que el garaje no tenia la licencia ahora pretende que la comunidad pague esa licencia. De hecho, el administrador de la comunidad (puesto por la constructora en un principio) dice que la licencia la tiene que pagar la comunidad (Y luego el vado, pero con ello ya contaba). La consulta es si es legal, es decir, si el alta del garaje la tiene que pagar la comunidad y no la constructora. Y si el alta de vado posterior también la tiene que pagar la comunidad en vez de la constructora.

Gracias
 
Jurista
Jurista
18/05/2007 00:25
Estimado elbercial:

Antes de escriturar habrá que analizar una serie de cuestiones ya incluidas en mi artículo de consejos prácticos.

Independientemente de todo lo anteriormente reflejado, he de decirte que físicamente se puede habitar una casa que goza de un certificado fin de obra firmado por un facultativo y que posteriormente ha sido entregada ( la licencia de primera ocupación se concede cuando se cumplen los requisitos básicos para proceder a la habitabilidad de la casa y zonas comunes, sin pejuicio de estar relacionado con la contratación de los servicios básicos como luz, agua,etc).

GASTOS: la verdad es que en estos casos debería ser la promotora-constructora quien sufragara esos gastos de obra.(sobre todo aquello que afecte a zonas "no debidamente acabadas".

Los entes locales no suelen poner pegas en este aspecto ( habrá que ver las circunstancias particulares y si concurren situaciones de gravedad).

Un saludo

D. Jesús Martín Vázquez
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Jurista
Jurista
08/05/2007 02:22
Estimado Luigi55:

Independientemente de contactar con un especialista que estudie tu asunto en el despacho, creo que esta lista puede serte útil (aquí puedes encontrar defectos-incumplimientos constructivos usuales donde probablemente aparezcan algunos de los que padeces).

Un saludo
D. Jesús Martín Vázquez
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E
EL BERCIAL
15/04/2007 11:17
Hola Jurista,

Muchas gracias por tus aclaraciones.

Quería preguntarte que problemas existen por escriturar sin licencia primera ocupación para los compradores, como por ejemplo:
* ¿Se pueden habitar las viviendas?
* ¿Quién se hace cargo de los gastos comunitarios, agua y luz de obra,etc?
* ¿Pueden sancionarnos el Ayuntamiento por vivir sin licencia en los pisos?

Muchas gracias de antemano.

Un saludo.

 
Jurista
Jurista
12/04/2007 16:30
Estimada Ro28:

La venta de un determinado bien acarrea la "atracción" junto con este de determinados DERECHOS Y OBLIGACIONES.

Mi consejo es sencillo: REMITE UN BUROFAX CON ACUSE a la promotora constructora - miembro interviniente en el proceso de edificación piniendole al día de los defectos e incumplimientos que padeces de manera sencilla y concreta (enumeración sin más de lo que ves y lo que tienes). Con el Burofax ya habrás dado un paso importante. En un plazo de tiempo prudencial (1-2 meses) lo lógico y más positivo para las partes es llegar a un acuerdo en la esfera extracontractual.

SI HACEN CASO OMISO, SI NO TIENEN INTENCIÓN ALGUNA DE CONTACTAR CON VOSOTROS se abre la posibilidad de emprender acciones en la esfera JUDICIAL (la recomendación es acudir al especialista oportuno. El especialista aclarará cuestiones, analizará el problema de manera individualizada, debe hacerlo, y determinara y os aconsejará acerca de la procedencia o no de determinadas ACCIONES POR INCUMPLIMIENTOS)

SALUDOS


Postdata: en la fase extrajudicial también cabe la presencia-apoyo-asesoramiento del experto en la matería.
D. Jesús Martín Vázquez
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Jurista
Jurista
12/04/2007 16:20
Estimado Javier,

Debeis acudir a un especialista (mi consejo):

1.- Hay que analizar el estado o trámite de la licencia de primera ocupación, OBTENER INFORMACIÓN al fin y al cabo.

2.- DEFECTOS E INCUMPLIMIENTOS CONSTRUCTIVOS:

ZONAS COMUNES/ debeis aprobar en junta,según LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL, la consulta y contratación de un letrado especialista (recomendable no delegar en el Administrador, vosotros sois los clientes y quienes sufris "en carne propia" este padecimiento injustificado.

ZONAS PRIVATIVAS/ cada propietario es quien debe, si quiere, informarse y contratar con el especialista de turno.

CUIDADO CON LOS PLAZOS PREFIJADOS EN LA LEY DE ORDENACION DE LA EDIFICACIÓN (ARTÍCULOS 17 Y SIGUIENTES DE LA MISMA), SIN PERJUICIO DE OTROS PLAZOS ESTABLECIDOS O TASADOS EN LA DIFERENTE NORMATIVA CIVIL.***

Un saludo,


D. Jesús Martín Vázquez
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ro28
ro28
12/04/2007 09:32
Hola, te quería hacer una pregunta.
He comprado un piso de segundamano, pero lleva construido un año.
He llamado a la promotora por unas grietas que hay, y por que el tubo sinfónico de uno de los baños está roto.
La segunda vez que les llamó el chico me preguntó si éramos los primeros o los segundos propietarios, y yo le dije que los segundos, pero que eso daba igual ya que el edificio tenía una garantía.
El tema, que no hacen ni caso, ni siquiera me llaman, y sé que en la última reunión de la junta quería contratar un perito para que valorara los defectos de las viviendas y de la comunidad.
Que puedo hacer a parte de llamarles por teléfono???
He pensado llamar otra vez, y decirles que en vista de que no hacen ni caso, mi abogado les enviará un escrito.
Que me aconsejas?
Gracias.
 
Jurista
Jurista
11/04/2007 23:58
Estimad@ Ruices:

Creo que en estas lides hay que ser prudente, me explico:

1.- Cada caso es unico y como tal debe ser tratado. En tu caso, dada la información que relatas, de momento no hay motivo para alarmarse(de momento). Todavía es muy pronto pues han presentado solicitud recientemente y los Ayuntamientos tardan un tiempo (pero no nos alarmemos)

-Deberíamos saber cual o cuales son los motivos de una denegación de licencia de primera ocupación, al igual que el tiempo de presentación de solicitud (marzo de este mes)(decirte que existe una licencia de primera ocupación "condicionada", me explico ; se le dota de "licencia" bajo el compromiso de que en un determinado momento o plazo se realicen una serie de obras o se dote de una serie de servicios a la finca.

2.- ESCRITURACIÓN// si después de obtenida información en el ente público correspondiente (Ayuntamiento) ésta es alarmante, lo conveniente es esperar y no escriturar lógicamente. No obstante, no debemos olvidar que cada persona tiene sus problemas y sus necesidades por lo que se dan casos de escrituración previa (siempre y cuando se tenga información del estado-trámite de la licencia de primera ocupación y de la fecha de la petición de la misma)

3.- CADA CASO ES DISTINTO Y, COMO YA HE DEJADO CLARO, DEBE SER TRATADO DE MANERA INDIVIDUALIZADA.

Dado el momento, y sobre todo para despejar cualquier tipo de dudas, lo conveniente es acudir a un especialista en la materia.

Un saludo
D. Jesús Martín Vázquez
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Montecerrao2006
Montecerrao2006
11/04/2007 17:55
javierferran dijo:

Necesito ayuda.
Compré mi piso sin licencia de ocupación.Me fui a vivir allí por necesidad y asi llevo un año con luz y agua de obra.El tema es que no se qué problema debe haber pero con la obra terminada aún no nos dan la licencia y la promotora no nos da ninguna información.Además de esto hay una serie de desperfectos en la comunidad que la promotora nos da largas para arreglarlos...necesito saber qué podemos hacer para lo primero y qué vías legales debemos seguir para lo segundo,porque somos 200 vecinos y estamos ya todos concienciados en ir a por la promotora de una vez.
Algún expero que me asesore por favor


Ver:

http://www.uclm.es/cesco/investigacion/2006/2.pdf
 
J
javierferran
11/04/2007 17:39
Necesito ayuda.
Compré mi piso sin licencia de ocupación.Me fui a vivir allí por necesidad y asi llevo un año con luz y agua de obra.El tema es que no se qué problema debe haber pero con la obra terminada aún no nos dan la licencia y la promotora no nos da ninguna información.Además de esto hay una serie de desperfectos en la comunidad que la promotora nos da largas para arreglarlos...necesito saber qué podemos hacer para lo primero y qué vías legales debemos seguir para lo segundo,porque somos 200 vecinos y estamos ya todos concienciados en ir a por la promotora de una vez.
Algún expero que me asesore por favor
 
Montecerrao2006
Montecerrao2006
11/04/2007 16:24
ruices dijo:

Muchas gracias por la respuesta, pero la cosa se complica, hoy he llamado a urbanismo y me han dicho q aún no tiene la licencia de 1ª ocupación, el 5 de marzo se la echaron para atrás pq. lo q vieron los técnicos no correspondía a los planos originales, esta promotora los a vuelto a presentar y claro a estas fechas según me a dicho la persona q está en urbanismo, va para largo.
Si la promotora dice q escrituremos sin tener la licencia, ¿es arriesgado hacerlo? te hago esta pregunta pq. por lo visto se lo están planteando, posiblemente nos digan q escrituremos sin la licencia, con luz y agua de obra.
Estoy hecha un lio, tengo ganas de tener mi casa, pero todo esto me está dando miedo, no me gustaría escriturar y q luego pasen lo meses y esto siga igual.
Gracias, por tu tiempo.
Saludos.


Nosotros estamos en una situación similar. Nuestro abogado nos recomienda NO escriturar. De momento llevamos 10 meses de retraso, sobre la fecha prevista para la entrega.

Adjunto dos links que encontrarás interesantes:

http://www.uclm.es/cesco/investigacion/2006/2.pdf
http://www.nuevosvecinos.com/lamagdalena/foro.asp
 
Jurista
Jurista
09/04/2007 23:48
Estimado Ruices:

SIN RODEOS....

Ellos (los responsables-intervinientes en el proceso de la edificación) están obligados legalmente a daros ese producto idóneo por el que pactasteis y pagasteis previamente( NI MÁS, NI MENOS). Una vez recepcionada (momento de escrituración) la vivienda comienzan a correr los plazos establecidos en la LEY DE ORDENACIÓN DE LA EDIFICACIÓN (imp art. 17 y concordantes)sin perjuicio, claro está de otros plazos para el ejercicio de acciones.

ESTÁN OBLIGADOS A CUMPLIR y en caso de no hacerlo teneis un cotundente amparo legal.

Un cordial saludo,
D. Jesús Martín Vázquez
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Jurista
Jurista
07/04/2007 15:11


Por supuesto que existe normativa al respecto, ya sólo por higiene-sanidad, la comunidad de madrid habla de un aforo de 2 metros cuadrados de lamina de agua por persona a la hora de bañarse ergo la promotora-constructora debería tener en cuenta lo mencionado y así ofertar y entregar un producto IDONEO sin defecto e incumplimiento alguno.

Para todas esas cuestiones que me planteas, decirte que te atenderé gustosamente a través del email abajo indicado.

Un saludo, a tu entera disposición.
D. Jesús Martín Vázquez
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L
los vencejos
07/04/2007 00:35
Muchas gracias Jesús por tu respuesta. Intentaremos reclamar a la constructora por publicidad engañosa.

Por cierto, quería aprovechar para consultarte si existe alguna normativa donde se especifique cual debe ser el tamaño (superficie lámina de agua) de una piscina comunitaria ?? Por ejemplo, donde me he comprado un piso nuevo han hecho una piscina con un aforo máximo de 32 personas y una superficie de aprox. 78 m2 cuando hay 114 viviendas en la urbanización.

Por último, como los compradores estamos replanteándonos demandar a la constructora me gustaría saber si podriamos contratar vuestros servicios ya que veo que estáis especializados en estos temas. Por cierto, todavía no hemos escriturado aunque hemos pagado la totalidad del porcentaje exigido por la constructora, en este caso un 10% del valor de compra.

Un saludo y gracias de nuevo.
 
Jurista
Jurista
06/04/2007 20:06
Estimado amigo,

El hecho de poder modificar el proyecto o que la obra pueda sufrir modificaciones no da derecho a que lo pactado se incumpla. Tienes derecho a un PRODUCTO IDONEO...los defectos e incumplimientos varios devienen en RESPONSABILIDAD y pueden ser reclamados.

Un cordial saludo,
D. Jesús Martín Vázquez
Abogado-Attourney at Law
jesus@alaudaabogados.com
www.alaudaabogados.com
Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 
L
los vencejos
03/04/2007 22:51
Hola Jurista,

Ante todo muchas gracias por despejarnos las dudas que nos surgen y que son de suma importancia.

Quería preguntarte que si el hecho de que una constructora nos vendan unas viviendas con las mejores calidades y que en la propia memoria que adjuntan en el contrato, sobre todo en las zonas comunes, no especifiquen con detalle las mismas, les da derecho a colocarnos lo que les de la gana.

Por ejemplo:
Acabados portales en ladrillo visto y revestimiento monocapa como en la fachada.
Puerta del garaje de lamas y no ciega. Se ven los vehículos desde el exterior y permite el acceso de gatos, ratas, etc. con gran facilidad.
etc.

Es cierto que en el proyecto puede aparecer lo que ellos consideren pero yo esto lo comparo con el que se compra un Ferrari y te lo dan pintado en el color elegido pero al gotelé porque la pintura metalizada se les ha acabado y han tenido que sustituir el acabado por exigencias dela Dirección Facultativa.

Gracias por tu tiempo y un saludo.


 
J
JaimePS
08/02/2007 09:12
Buenos días jurista. Me gustaría que pudieras aconsejarme acerca del siguiente tema.

Necesito ayuda con una duda que tengo. Nos van a entregar un piso de Obra nueva dentro de poco y el otro día he visto que el tubo general del gas, en vez de realizar su trazado por la fachada exterior del edificio que es la forma más rectilinea de hacerlo, han hecho unos codos y lo han metido primero por mi terraza, para luego subirlo hasta la azotea (mi vivienda es el bajo). Al único vecino al que interfiere dentro de su terraza ese tubo de gas es a mí, ya que mi terraza es un poco más grande que la de los pisos supriores, y han aprovechado ese ancho de pared más que tengo para subir la tubería por ahí. La terraza no es de uso y disfrute privativo, si no que es de propiedad, por lo que creo que un tubo de uso general, no debería de haber pasado por ahí, y con más razón cuando han tenido que realizar varios giros de tubería para meter el tubo en mi terraza, pudiendo llegar a la azotea tirando la tubería en linea recta.

Alguien sabe algo de este tema, o me podría alguien aconsejar a donde acudir para informarme. Creo que aunque ellos tengan un proyecto visado, yo debo de reclamar que no pase esa tubería del gas por mi terraza, tanto por seguridad como por la interferencia que se esta haciendo de un espacio que me pertenece.

Un saludo.
 
Jurista
Jurista
08/02/2007 01:56
Para todos aquellos que se estan poniendo en contacto con nosotros con motivo de ese padecimiento INJUSTIFICADO: los defectos e incumplimientos EN LA CONSTRUCCIÓN.

Un saludo
D. Jesús Martín Vázquez
Abogado-Attourney at Law
jesus@alaudaabogados.com
www.alaudaabogados.com
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Jurista
Jurista
27/11/2006 16:53
Estimada Vicky, ponte en contacto conmigo tan pronto puedas.

Un saludo,
Jesús Martín
D. Jesús Martín Vázquez
Abogado-Attourney at Law
jesus@alaudaabogados.com
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R
residencialazahar
23/11/2006 15:47
Buenas tardes jurista,
En primer lugar, me gustaría darte las gracias por la información que facilitas y las dudas que solventas a todos para aquellos que no somos doctos en la materia.

Te voy a contra mi caso y me gustaría que dieses alguna respuesta: somos de una promoción que debería estar entregada para marzo de 2007, las obras (yo no entiendo mucho del tema) pero creo que van bien. El piso piloto ya está listo y la gente que ha entrado a verlo se ha dado cuenta de algunas diferencias respecto de los elementos que aparecen en la memoria de calidades y también gracias al foro nos hemos dado cuenta que no todos tenemos la misma memoria de calidades. Mis dudas son las siguientes:

- Lo que nosotros llamamos memoria de calidades es la publicidad de la promoción, en la que aparecen todos los detalles de la vivienda. ¿tiene carácter contractual aún cuando en letra pequeña se indique que no lo tiene y que puede sufrir modificaciones???

- Es posible que los miembros de la comunidad tengan calidades distintas????

 
R
residencialazahar
23/11/2006 15:46
Buenas tardes jurista,
En primer lugar, me gustaría darte las gracias por la información que facilitas y las dudas que solventas a todos para aquellos que no somos doctos en la materia.

Te voy a contra mi caso y me gustaría que dieses alguna respuesta: somos de una promoción que debería estar entregada para marzo de 2007, las obras (yo no entiendo mucho del tema) pero creo que van bien. El piso piloto ya está listo y la gente que ha entrado a verlo se ha dado cuenta de algunas diferencias respecto de los elementos que aparecen en la memoria de calidades y también gracias al foro nos hemos dado cuenta que no todos tenemos la misma memoria de calidades. Mis dudas son las siguientes:

- Lo que nosotros llamamos memoria de calidades es la publicidad de la promoción, en la que aparecen todos los detalles de la vivienda. ¿tiene carácter contractual aún cuando en letra pequeña se indique que no lo tiene y que puede sufrir modificaciones???



 
R
residencialazahar
23/11/2006 15:43
Buenas tardes jurista,
En primer lugar, me gustaría darte las gracias por la información que facilitas y las dudas que solventas a todos para aquellos que no somos doctos en la materia.

Te voy a contra mi caso y me gustaría que dieses alguna respuesta: somos de una promoción que debería estar entregada para marzo de 2007, las obras (yo no entiendo mucho del tema) pero creo que van bien. El piso piloto ya está listo y la gente que ha entrado a verlo se ha dado cuenta de algunas diferencias respecto de los elementos que aparecen en la memoria de calidades y también gracias al foro nos hemos dado cuenta que no todos tenemos la misma memoria de calidades. Mis dudas son las siguientes:





 
Jurista
Jurista
23/11/2006 15:00
llamame cuando quieras, no hay problema,

Un saludo, hablamos,

Jesús Martín
D. Jesús Martín Vázquez
Abogado-Attourney at Law
jesus@alaudaabogados.com
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F
fernandoV
23/11/2006 12:04
Para jurista:
Me gustaria que me aconsejaras, somos autopromotores de una vivienda y con la constructora hemos tenido problemas desde el principio, en la recepcion provisional, que no definitiva, dimos la lista por no decir testamento de desperfectos, la solucion chapuzas, algunas no han sido ni podran ser reparadas, por su complejidad y embergadura, como pasaban de todo y se iban fuera de plazo para las reparaciones, solicitamos la ejecucion de un aval que teniamos, este aval ha sido ejecutado sólo parcialmente, ya que el arquitecto ha hecho un informe y la constructura ha peritado lo que ha querido.
No estamos conformes, ¿tenemos un nuevo plazo para volver a reclamar?
Me gustaria que me orientaras, si puede ser telefonicamente, ya que el tema es muy extenso, he visto tu telf en el blog, pero no me he atrevido a llamar sin tu consentimiento.
gracias de antemano.
Vicky
 
Jurista
Jurista
22/11/2006 00:22
http://rincondeljurista.blogspot.com/
http://rincondeljurista.blogspot.com/
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Un saludo
D. Jesús Martín Vázquez
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Jurista
Jurista
21/11/2006 18:33
Estimado Carlos,

ES LO MAS LÓGICO y debería ser así (YA QUE EL PRECIO ES ALTO y por lo tanto importante, la calidad debería ser, al menos, directamente proporcional)

Mi consejo como especialista, es que acudas a un profesional especializado, que acuda a vuestra promoción, que empiece a evaluar los defectos comunes (puesto que hablas sólo de aquellos que afectan a la comunidad) y os aconseje detalladamente sobre la acción o acciones por incumplimientos. (los defectos que enuncias son importantes, tal y como describes, muy importantes, no lo dejeis, estais expuestos a un considerable deterioro...)

LA REPARACIÓN O SUBSANACIÓN DE LOS DEFECTOS E INCUMPLIMIENTOS NO IMPLICA NI AMPARA "EL PEGOTE", "EL TAPADO", O "LA CHAPUZA"...COMO SIEMPRE DIGO, TODO COMPRADOR TIENE, TENEMOS, DERECHO A UN PRODUCTO IDÓNEO POR EL QUE NO HEMOS DISCUTIDO AL PAGAR (y al adquirir una "bonita" deuda-hipoteca)...LA SOLUCIÓN PARTE, POR TANTO DE ESE CONCEPTO DE "PRODUCTO IDONEO"(lo que costaria tener aquello por lo que se pacto y pago previamente, ni mas ni menos)

Como diría Marco Tulio Cicerón: "No Hay mayor injusticia que buscar premio en la Justicia"...EL COMPRADOR-PERJUDICADO SOLO BUSCA AQUELLO POR LO QUE PACTÓ ; DISFRUTAR DE UNA VIVIENDA EN CONDICIONES, y preocuparse de su vida, nada más...

Un abrazo y suerte, a vuestra entera disposición,
Jesús Martín
D. Jesús Martín Vázquez
Abogado-Attourney at Law
jesus@alaudaabogados.com
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