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L
laurafa
28/07/2006 17:38
Estimado Jurista:
Gracias por el consejo, la verdad es que preferible esperar, supongo que como ya llevo esperando tanto tiempo, creo que por algún mes más no me va pasar nada. De todas formas creo que tomaré alguna medida de la gran demora que estan teniendo.

un saludo
 
Jurista
Jurista
28/07/2006 02:43
Estimad@ laurarafa:

Personalmente tendría en cuenta el artículo en el que estais publicando vuestros comentarios y contestaciones varias (CONSEJOS PRÁCTICOS).

NO firmaría hasta que no haya grantías de licencia de primera ocupación.

Tendría en cuenta además el tiempo de la demora, pues de darse esta (mora en la entrega de vivienda) se produce un dañor que debe ser reparado o resarcido (responsabilidad civil contractual)( amén de otra serie de responsabilidades originadas por los defectos e incumplimientos constructivos que suelen detectarse una vez recepcionada la vivienda)

Un saludo y a tu entera disposición,
Jesús Martín
D. Jesús Martín Vázquez
Abogado-Attourney at Law
jesus@alaudaabogados.com
www.alaudaabogados.com
Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 
Jurista
Jurista
28/07/2006 02:38
Estimado agco,

Cada caso debe ser tratado al detalle, necesitaria concretar más cosas y así darte una respuesta que luego pueda plasmarse en el foro para ayudar a cualquiera que pueda estar en tu situación (en el despacho nos encontramos con muchos casos similares al tuyo)

Si quieres puedes dejarme un email para poder comentar tu caso.

Un saludo, hablamos
Jesús Martín
D. Jesús Martín Vázquez
Abogado-Attourney at Law
jesus@alaudaabogados.com
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B
burgows
27/07/2006 19:06
Si no te urge, te recomiendo que esperes a que te den la licencia de primera ocupacion.
Cualquier otra cosa es arriesgarse, pueden ir bien las cosas o muy mal.
Si te urge..... es un riesgo a considerar.
Salu2.
 
L
laurafa
27/07/2006 13:33
Hola agco, que me aconsejas por firmar las escrituras sin licencia de primera ocupacion?, es que en unos días me lo quieren entregar pero les falta la licencia y la verdad es que no me atrevo mucho. Según ellos no va a ver problema, pero con tantas cosas como he visto, y encima ya llevan 8 meses de retraso y terminado desde hace algo mas. Gracias y un saludo
 
A
agco
27/07/2006 11:38
hola:

He enviado fehacientemente un requerimiento a la constructora para que me indemnice sobre aspectos como retrasos en la entrega, firma de escritura sin licencia de 1ª ocupación, falta de cancelación registral de la vivienda,falta de aislamiento, número de elementos en radiadores escasos, etc....

Me gustaría que me aconsejara de si sería viable ir a juicio o sin embargo serán más los gastos que lo que vaya a conseguir. (No tengo justificación de ningún tipo de gasto por mi parte en alquileres pues nos fuimos a vivir con mi madre).

Muchas gracias
 
Jurista
Jurista
26/07/2006 16:14
Gracias a todos los que haceis posible este y otros tantos foros. Conseguís que la comunicación y el buen entendimiento fluya...

Un saludo a todos los foreros,
A vuestra entera disposición,

Jesús Martín
D. Jesús Martín Vázquez
Abogado-Attourney at Law
jesus@alaudaabogados.com
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B
bifrost
25/07/2006 08:48
Gracias, mi correo para hablar mas tranquilamente es yggdrasil@tiscali.es

Saludos y gracias
 
Jurista
Jurista
24/07/2006 14:27
Estimado Bifrost,

Antes de nada habría que estudiar el caso concreto y por lo tanto la documentación pertinente.

Por lo que cuentas en el contrato privado de compraventa (documento privado, ojo!) se pacto o acordó entre las partes un plazo permitido de demora en la entrega de unos 6 meses (supuestamente por voluntad entre las partes firmantes)

Ya que sólo podemos hablar de ese dato (insisto, cada caso debe ser estudiado en particular) decirte que el periodo de mora permitida finaliza seis meses después al día en que debieron entregarse las viviendas...a partir de ahí todo plazo de mora en la entrega de las viviendas deviene en un daño que tiene y debe ser resarcido (alojamiento, guardamuebles, guardaropa,transportes...etc.)

Un saludo,
Jesús Martín


Postdata: si tienes un email podemos hablar del caso concreto (no estaría bien que te diera un medio de comunicación personal puesto que hay empresas que se publicitan previo pago de su importe)
D. Jesús Martín Vázquez
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B
bifrost
24/07/2006 10:39
Buenos días.
Mi consulta es la siguiente, inicialmente mi casa me la tendrian que haber dado en febrero, segun contrato tienen un plazo de seis meses de demora, pero actualmente todavia no saben la fecha de entrega, ac ada vecino les estan diiendo una fecha distinta y esta confusion esta empezando a ser preocupante.
Ahora los duplex dicen que a finales de septiembre y los chalets en diciembre....
Mi pregunta es: Cuando y de que manera puedo reclamarles o tomar medidas al respecto de la demora??.
Un saludo y gracias de antemano.
 
Jurista
Jurista
20/07/2006 13:37
No hay de que, gracias a vosotros por vuestra participación, con esas preguntas ayudais a otros que nos leen. Por desgracia, el fenómeno de la construcción conlleva otros padecimientos intolerables que deben ser resueltos, lo vemos todos los días en el trabajo.

Que os quede claro QUE TENEMOS DERECHO A UN PRODUCTO IDÓNEO POR EL QUE PACTAMOS Y PAGAMOS PREVIAMENTE...

Un saludo a todos,
Jesús Martín
D. Jesús Martín Vázquez
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A
a35
16/07/2006 12:39
Muchas gracias, Jurista, agradezco tu respuesta y tu dedicación a este foro. Un saludo.
 
Jurista
Jurista
02/07/2006 14:11
Estimado Panoramix ,

No te preocupes, lo más importante es que disipes tus dudas.

Dado el presente Documento, no veo problema alguno en escriturar (no hay problema en la concesión de licencia de primera ocupación por parte de la persona encargada de inspeccionar el edificio, aunque es cierto que manifiesta ese error relativo a las plazas de garaje.)

Por lo tanto, no hay problema alguno en escriturar (por supuesto, tampoco creo que lo haya en la concesión de licencia, por ello puedes estar tranquilo)

Si quieres puedes pedirle al Notario que protocolice , a la hora de escriturar, este documento que posees (original) quedando incluido en el conjunto de la escritura.

Un saludo, a tu disposición.
Jesús Martín
D. Jesús Martín Vázquez
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P
panoramix2005
02/07/2006 11:20
Estimado jurista, gracias de nuevo por tu paciencia. Espero que ésta sea la última vez que reincido sobre el mismo tema.Te agradeceria echaras un vistazo al documento escaneado que mandé al webmast y que ha colgado y con el que el notario considera que no hay ningún problema para formar (los vecinos ya han comenzado a firmar).



http://www.nuevosvecinos.com/jardinesdelaoca/descargas/primera%20ocupación.jpg

Un saludo
 
Jurista
Jurista
01/07/2006 04:01
Debes exigirlo cuando vayas a proceder a escriturar(ante Notario), esa información debe constar a la hora de proceder a la escrituración de la vivienda ( pero no con un escrito hecho a mano sino con un escrito procedente del Ayuntamiento en cuestión, donde quede recogido la aprobación o informe favorable para concesión de licencia,etc)( te vuelvo a repetir que por el error que me cuentas no creo que tengas problema alguno)

Un saludo,

(cuidado con los posibles defectos e incumplimientos constructivos de la vivienda---tanto elementos comunes como privativos--- los plazos son muy cortos en algunos casos--)
D. Jesús Martín Vázquez
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P
panoramix2005
30/06/2006 19:37
GRacias por tu rapidez Jurista, me dejas mucho más tranquilo .
Solo matizar que es un papel rellenado a mano. ¿Que debería poner en la escritura? QUe la licencia está concedida pero pendiente de papel definitivo? Que formula debemos incluir en la escritura de compraventa en esta situación? porque me imagino que habrá que hilar fino con lo que se pone.

GRacias por tu gran ayuda.Un saludo
 
Jurista
Jurista
30/06/2006 19:17
Estimado Panoramix2005,

Según lo que me comentas,no veo problema alguno en lo que a licencia de primera ocupación se refiere (está concedida por lo que comentas solo que a la espera de subsanar unos errores respecto al garaje, al parecer, aritméticos) y por lo tanto se puede proceder a la escrituración( NI QUE DECIR TIENE QUE DEBE SER SUBSANADO DICHO ERROR LO ANTES POSIBLE PUESTO QUE AFECTA A LA ZONA DEL GARAJE-Nº DE PLAZAS)

Los servicios en la práctica pueden darse de alta, y de hecho se dan, con una COPIA SIMPLE DE LA ESCRITURA DE COMPRAVENTA.

Un saludo,
Jesús Martín


Postdata: recomendable tener en cuenta el artículo de "consejos para compradores"
D. Jesús Martín Vázquez
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panoramix2005
30/06/2006 18:47
Hola jurista, antes de nada agradecer tu ayuda en éste mundo tan desconocido muchas veces. Mi caso es el siguiene:

Voy a escriturar el lunes y me ha comentado la promotora que todavía no tienen la licencia de primera ocupación pero que tienen un informe favorable del inspector urbanístico con el que "se puede escriturar".Después de las cosas tan raras que veo y oigo no se si es válido o no y si sirve para contratatar los servicios. Lo he colgado en el foro de nuestra comunidad: madrid/jardines de la oca
La estructura de texto es la siguiente:

Sello de madrid Distrito de Carbancgel
Fecha 2/ 6 /06 Ubicación
PROMOTORA
PROPIETARIO
DIRECTOR TÉCNICO en calidad de con DNI

Describe:

"La obra de nueva planta se ajusta a la licencia concedida ; Existe un error material en la redacción del volante de licencia respecto al número de plazas de aparcamiento, tanto en las planos aprobados como en la nueva planta hay 97 plazas, sin embargo en el volante de licencia figuran por error 92"



"Se informa favorablemente la licencia de primera ocupación"


Firma del inspector urbanístico: Apellidos y normbre

Firma de la persona ante la que se actua


SELLO DEL DISTRITO DE CARABANCHEL SECCIÓN DE LICENCIAS

Espero tu respuesta.
GRacias de antemano
Un saludo
 
Jurista
Jurista
30/06/2006 18:10
Estimado monvazpe,

No me gusta "irme por las ramas" así que seguiré siendo fiel a ello,

En primer lugar te haré referencia al artículo 7 de la LEY DE ORDENACIÓN DE LA EDIFICACIÓN, lEY 38/ 1999, de 5 de Noviembre:

"Una vez finalizada la obra, el proyecto, con la incorporación, en su caso, de las modificaciones debidamente aprobadas, será facilitado al promotor por el director de la obra para la formalización de los correspondientes trámites administrativos.

A dicha documentación se adjuntará, al menos, el acta de recepción, la relación identificativa de los agentes que han intervenido en el proceso de edificación, así como la relativa a las instrucciones de uso y mantenimiento del edificio y sus instalaciones, de conformidad con la normativa que sea de aplicación.

Toda la documentación a la que hacen referencia los apartados anteriores, que constituirá EL LIBRO DEL EDIFICIO, será entregada a los usuarios finales del edificio"

POR OTRO LADO, Ley 2/1999, de 17 de marzo, sobre medidas de calidad de la edificación, en concreto su artículo 13 dice:

"Una vez se promueve el repalnteo, conforme a lo establecido en el artículo 10 de la presente Ley, y se autorice el comienzo de la obra, la dirección facultativa irá formando el libro del edificio, con los siguientes documentos:

a.- Traslado de las anotaciones que se hagan en el libro de órdenes, asistencias e incidencias que sean significativas para el conocimiento, descripción, conservación así como mantenimiento de lo realmente ejecutado.

b.- Los planos y documentos indicativos en el artículo anterior.

c.- Las normas e instrucciones sobre uso, conservación y mantenimiento que contenga el proyecto, contempladas en su caso, con las que la dirección facultativa considere necesarias, y con las que hubieren establecido los proveedores o suministradores de materiales o instalaciones especificas.

d.- Las calidades de los materiales utilizados, así como las garantías que emitan los constructores y sus proveedores o suministradores sobre la calidad de sus actividades y materiales.

e.- Las normas de actuación en caso de siniestro o en situaciones de emergencia que puedan producirse durante la vida del edificio."

Tienes derecho a acceder a esa documentación de manera individualizada, no obstante y dada la magnitud de documentación, suelen facilitar esa información en un único volumen a toda la Comunidad (representada por su Presidente).

Un saludo,
Jesús Martín
D. Jesús Martín Vázquez
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Jurista
Jurista
30/06/2006 17:48
Estimada sorteclita,

Te diré que, tal y como expones tu caso, el derecho de subsidiación ( implica un préstamo dinerario subvencionado, en este caso por la Comunidad Autónoma de Castilla León, aprobado después de haber reunido una serie de requisitos) implica una serie de obligaciones independientemente de los derechos...

Normalmente la información queda plasmada en la escritura de la vivienda... Decirte también, que normalmente una posible venta de la vivienda, antes de tiempo, implicaría una serie de "requisitos-penalizaciones" para el vendedor (devolucion de cantidades subvencionadas...)

Un saludo,
Jesús Martín



Postdata: Esta misma pregunta creo que me la han realizado algunos usuarios (no se si Burgows me la formuló también, un saludo para él desde aquí...y ya que el nombre-nick me invita a ello recuerdos a mi querida Burgos). SIENTO NO PODER CONTESTAR, EN ALGUNAS OCASIONES, TODO LO RÁPIDO QUE QUISIERA, EN EL BUFETE ESTAMOS CON BASTANTE TRABAJO. DE TODAS FORMAS INSISTID, TENDREIS RESPUESTA...

SALUDOS A TODOS LOS FOREROS!
D. Jesús Martín Vázquez
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Jurista
Jurista
30/06/2006 17:23
Estimado a35,

Por supuesto que puedes vender ese derecho, no obstante tienes que comentarlo con la gestora que lo este llevando todo, normalmente el régimen de cooperativas prevé un orden de prelación a la hora de o en caso de que uno de los futuros vecinos decida vender antes de recepcionar la vivienda (suele haber una lista, y en teoría tendrían derecho preferente de compra frente a un particular que no lo tuviese)

Tienes derecho a saber el contenido de las reuniones de la cooperativa, como tienes derecho a información relacionada con la promoción, puedes pedirla a la promotora o en la sección de Urbanismo del correspondiente Ayuntamiento.

saludos,
Jesús Martín
D. Jesús Martín Vázquez
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M
monvazpe
30/06/2006 16:48
Hola jurista, primero agradecerte tu desinteresada participacion y ahora mi consulta.
Voy a ser un nuevo vecino de Villanueva y al hacer la 2ª visita de mi vivienda pregunte que si el LIBRO DE LA EDIFICACION me lo entregaban al escriturar y me contestaron que daban uno al presidente de la comunidad.
Esto es asi o tienen que facilitar uno a cada propietario.
Muchas gracias de antemano.
 
S
sorteclita
28/06/2006 23:59
Te lo agradeceria mucho si sabes algo sobre este tema Jurista
 
S
sorteclita
28/06/2006 23:58
Hola buenas:
Mi pregunta es la siguiente, tengo una subvención de la Junta de Castilla y León en la cual me subvencionan parte de mi hipoteca por un periodo de 10 años, tengo que renovarlo a los 5 años, bueno el caso es que desde que entramos a vivir al piso todo han sido problemas: fachada sin camara de aire, con lo cual condensacion en toda la parte norte, vecina molesta pero no solo conmigo con todo el vecindario, y para rematar proximas edificaciones en la fachada norte donde tenemos cuatro de las seis ventanas de toda la casa y pretenden edificar a seis metros por que segun ellos esa fachada es patio de luces, con todo esto decidimos vender, pero no sabemos muy bien las consecuencias, llevamos tres años beneficiandonos de la subvencion y una ayuda que nos dieron de 3000 euros. mi pregunta es si nos pondra muchas pega la Junta para poder vender. Gracias y perdón por la extención.
 
A
a35
28/06/2006 19:05
Gracias por tu ánimo, me gustaría tener una opinión respecto a esta duda: yo entré en una cooperqativa de viviendas, lo que en un principio parecía que sería un tiempo mediananmente largo 4, 5 años se está convirtiendo en una eternidad y las perspectivas son que todavía a largo plazo mínimo 3 años, ya han pasado 4 años, la desesperación es altísima en especial cuando percibes la impotencia de no poder hacer nada y la necesidad de una casa y entonces es cuando te planteas ¿y si lo dejo? pero claro me devolverían algo que ahora no me da ni para una entrada. No obtante, es posible vender ese puesto en la cooperativa y la elección de piso, no sé, ¿es algo que se comercia en el mercado inmobiliario, teniendo en cuenta ese tiempo de espera que de alguna manera ya está avanzado?
¿Dónde o cómo puedo informarme de los pasos que deben dar o han dado los promotores y los gestores a la hora de tramitar permisos de obra,tengo derecho a que me muestren las actas de las reuniones, deben enviarme fotocopia completa de las escrituras de la parcela, etc?, no sé hasta qué punto lo que me cuentan me convence. Gracias.
 
Jurista
Jurista
28/06/2006 00:49
Gracias por la confianza y entiendo vuestra situación, ya lo he dicho varias veces, yo también compré una casa y quisieron tomarme el pelo, por supuesto que no lo consentí...

Lo más importante es que los perjudicados resuelvan sus dudas, que sean conscientes de sus derechos...esa información da más libertad al individuo frente a una controversia...(la información, el correcto asesoramiento es el atídoto perfecto)

Un saludo, y gracias a todos
ANIMO
Jesús Martín
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A
a35
27/06/2006 23:50
Aunque hasta ahora no te he hecho ninguna pregunta te agradezco tu participación y disponibilidad. Es todo un detalle en especial cuando tienes la sensación de que todo lo que rodea este mundo de la vivienda trata de especular y aprovecharse.
 
Jurista
Jurista
27/06/2006 23:23
Tienes todo el Derecho del Mundo a preguntar, para nada has sido indiscreta.Gracias a ti tambien por participar

Un saludo,
Jesús Martín
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V
Valderribas 37
27/06/2006 20:33
Pues muchas gracias por tu dedicación, y perdona si he sido indiscreta, pero es que me parece infrecuente tanta buena disposición. Saludos!
 
Jurista
Jurista
25/06/2006 16:29
Aqui hay gente que se anuncia sin más, y me parece un medio de entre tantos para captar clientes. En mi caso no ocurre lo mismo, es cierto que trabajo en un Bufete que consta de varios departamentos entre los que está el de Responsabilidad Civil en la construcción. Pero, tambien es cierto que mi participación por aquí viene motivada por una cuestión personal (yo tambien he sufrido defectos e incumplimientos en mi vivienda, y a mi quisieron tomarme el pelo).

Creo que lo más importante es resolver dudas, informar a la gente. Y creo que cada uno debemos aportar nuestro granito de arena en pos de una sociedad mejor...(no está bien aprovecharse de la desinformación de la gente)

Vecino de Valderribas, vivo de valorar mi trabajo, Y mi participación en el foro, o resolver alguna duda no lo es, por lo que no cobro de ello (creo que mucha gente de este y otros foros en los que tengo a bien participar, puede dar fé de esa colaboración).

Mi trabajo está relacionado con este sector (también con otros) pero me ocupo de defender de manera activa los derechos e intereses de los perjudicados, y de, junto con el trabajo de todos mis compañeros pues actuamos en equipo, RESOLVER O AYUDAR A RESOLVER LOS PROBLEMAS DE LA GENTE---ese es mi trabajo, del que vivo.

Puedes volver a preguntar lo que precises, si el tiempo me lo permite, tendrás una respuesta clara, concisa y espero que a tiempo.(vuestra colaboración es esencial puesto que un foro sin preguntas es tambien un foro sin respuestas)

Un saludo, a tu disposición.
Jesús Martín
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V
Valderribas 37
25/06/2006 16:11
Gracias por tu respuesta. Oye, todo esto, lo haces gratis? Salu2
 
Jurista
Jurista
21/06/2006 13:07
Nos hemos encontrado con multitud de contratos de compraventa que presentan clausulas bastante cuestionables. Es cierto que en un primero momento los burofaxes y demas reclamaciones extrajudiciales son remitidos a la pormotora-constructora, pero una clausula no puede contravenir lo expresado por la legislación y la Jurisprudencia en ese aspecto. Por lo tanto si cabe posible reclamación contra los intervinientes en el proceso constructivo...(la solidaridad implica poder dirigirse contra uno o contra todos a la hora de ejercitar acciones por incumplimientos,
Hay que tener muy presente que es muy difícil individualizar el grado de culpa o negligencia de cada uno de los intervinientes, es por lo que debe mantenerse la responsabilidad solidaria de todos los partícipes en la mala ejecución --MAXIME CONSIDERANDO EL ART. 1144 DEL CODIGO CIVIL--).

Un saludo,
Jesús Martín
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V
Valderribas 37
21/06/2006 09:14
Gracias, jurista! Una pregunta: en el contrato de compra venta de nuestra nueva vivienda, aparece una cláusula en la que advierte que "no existen compromisos con las empresas y profesionales que participan en la construcción mediante los cuales se responsabilicen de forma solidaria de la calidad y buena construcción del edificio". Me explicaron en la promotora que eso supone que es la propia promotora a la que hay que hacer todas las reclamaciones por defectos en la construcción. ¿Es así? Gracias de nuevo.
 
Jurista
Jurista
19/06/2006 14:03
Gracias a vosotros, porque también haceis posible este foro (Y otros)

Un saludo, a vuestra entera disposición,
Jesús Martín
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E
Enymig
18/06/2006 20:07
muchas gracias jurista, estos consejos nos serán de grandísima utilidad
 
I
iznate
18/06/2006 15:51
Muchas gracias por la advertencia Jurista....
Saludos....
( 6ª Fase )
yolita
 

Fin del hilo
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