Estimado monvazpe,
No me gusta "irme por las ramas" así que seguiré siendo fiel a ello,
En primer lugar te haré referencia al artículo 7 de la LEY DE ORDENACIÓN DE LA EDIFICACIÓN, lEY 38/ 1999, de 5 de Noviembre:
"Una vez finalizada la obra, el proyecto, con la incorporación, en su caso, de las modificaciones debidamente aprobadas, será facilitado al promotor por el director de la obra para la formalización de los correspondientes trámites administrativos.
A dicha documentación se adjuntará, al menos, el acta de recepción, la relación identificativa de los agentes que han intervenido en el proceso de edificación, así como la relativa a las instrucciones de uso y mantenimiento del edificio y sus instalaciones, de conformidad con la normativa que sea de aplicación.
Toda la documentación a la que hacen referencia los apartados anteriores, que constituirá EL LIBRO DEL EDIFICIO, será entregada a los usuarios finales del edificio"
POR OTRO LADO, Ley 2/1999, de 17 de marzo, sobre medidas de calidad de la edificación, en concreto su artículo 13 dice:
"Una vez se promueve el repalnteo, conforme a lo establecido en el artículo 10 de la presente Ley, y se autorice el comienzo de la obra, la dirección facultativa irá formando el libro del edificio, con los siguientes documentos:
a.- Traslado de las anotaciones que se hagan en el libro de órdenes, asistencias e incidencias que sean significativas para el conocimiento, descripción, conservación así como mantenimiento de lo realmente ejecutado.
b.- Los planos y documentos indicativos en el artículo anterior.
c.- Las normas e instrucciones sobre uso, conservación y mantenimiento que contenga el proyecto, contempladas en su caso, con las que la dirección facultativa considere necesarias, y con las que hubieren establecido los proveedores o suministradores de materiales o instalaciones especificas.
d.- Las calidades de los materiales utilizados, así como las garantías que emitan los constructores y sus proveedores o suministradores sobre la calidad de sus actividades y materiales.
e.- Las normas de actuación en caso de siniestro o en situaciones de emergencia que puedan producirse durante la vida del edificio."
Tienes derecho a acceder a esa documentación de manera individualizada, no obstante y dada la magnitud de documentación, suelen facilitar esa información en un único volumen a toda la Comunidad (representada por su Presidente).
Un saludo,
Jesús Martín
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