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B
burgows
29/06/2006 18:14

Duda Legislacion (Castilla y Leon)

¿Qué tipo de Impuesto de actos jurídicos documentados debemos pagar al comprar una vivienda de nueva construcción si somos menores de 36 años y mi novia vendió una vivienda en cooperativa hace 4 años?

6.700 lecturas | 2 respuestas
Segun el DECRETO LEGISLATIVO 1/2006, DE 25 DE MAYO, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN EN MATERIA DE TRIBUTOS CEDIDOS POR EL ESTADO (B.O.C.yL. 31-5-2006)
http://servicios4.jcyl.es/iguia/fuentes/tr/intro/frm_3t_legis.htm
En el CAPÍTULO IV. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS / Sección 2 ª. ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS
Articulos 34 a 41 y articulo 13.
Mi duda es:
SITUACION:
Yo y mi novia hemos comprado una vivienda de nueva construccion. Yo nunca he tenido vivienda en propiedad. Los dos somos menores de 36 años sin familiares a cargo y sin familia numerosa. Ella compro una vivienda en cooperativa y la vendio hace 4 años aprox. debido a la dilatacion de los plazos de entrega. Se compro una vivienda de segunda mano y la ha vendido hace 15 dias (15 Junio 2006).
PREGUNTAS:
¿Tenemos que pagar el Impuesto de actos juridicos documentados al tipo general 1% o el tipo reducido al 0,3%?.
¿Esto es de aplicacion tanto para la escritura como para la hipoteca, o solo para lo que se escritura, o solo para la hipoteca?. Y si es sobre la hipoteca ¿es solo sobre lo que pide de hipoteca o es sobre lo que se llama "garantia hipotecaria" que suele ser un 150% de la hipoteca?.

Me temo que la respuesta es el peor de los casos que me planteo. O sea: Tendremos que pagar el 1% de IAJD tanto para la escritura e hipoteca y de la hipoteca de la cantidad de la "garantia hipotecaria" Total... una megapasta.....

Pero agradeceria vuestros comentarios y/o posibles soluciones para no pagar tantisima pasta a nuestra querida HACIENDA.

Salu2.
 
B
burgows
29/06/2006 21:30
Gracias Triz 10, una parte de mis dudas resueltas.
Salu2
 
T
triz10
29/06/2006 21:25
Buenas, el IAJD es un impuesto que grava el valor de los bienes que van en escritura pública, por tanto IAJD se paga tanto por escriturar el piso y por escriturar la hipoteca. el valor sobre el que recae el impuesto en el caso de la comprsaventa es el porcentaje según la ley aplicado al valor de escrituración (se supone el valor de compra-venta), y en el caso de la escritura hipotecaria es sobre la garantía hipotecaria, es decir como bien dices mínimo el 150% del valor de la hipoteca, y sobre ese importe se aplica el tipo correspondiente por ley, supongo que en C. Leon será del 1% que es el tipo general pero que como soy de Madrid desconozco. Un saludo
 

Fin del hilo
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