Segun el DECRETO LEGISLATIVO 1/2006, DE 25 DE MAYO, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN EN MATERIA DE TRIBUTOS CEDIDOS POR EL ESTADO (B.O.C.yL. 31-5-2006)
http://servicios4.jcyl.es/iguia/fuentes/tr/intro/frm_3t_legis.htm En el CAPÍTULO IV. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS / Sección 2 ª. ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS
Articulos 34 a 41 y articulo 13.
Mi duda es:
SITUACION:
Yo y mi novia hemos comprado una vivienda de nueva construccion. Yo nunca he tenido vivienda en propiedad. Los dos somos menores de 36 años sin familiares a cargo y sin familia numerosa. Ella compro una vivienda en cooperativa y la vendio hace 4 años aprox. debido a la dilatacion de los plazos de entrega. Se compro una vivienda de segunda mano y la ha vendido hace 15 dias (15 Junio 2006).
PREGUNTAS:
¿Tenemos que pagar el Impuesto de actos juridicos documentados al tipo general 1% o el tipo reducido al 0,3%?.
¿Esto es de aplicacion tanto para la escritura como para la hipoteca, o solo para lo que se escritura, o solo para la hipoteca?. Y si es sobre la hipoteca ¿es solo sobre lo que pide de hipoteca o es sobre lo que se llama "garantia hipotecaria" que suele ser un 150% de la hipoteca?.
Me temo que la respuesta es el peor de los casos que me planteo. O sea: Tendremos que pagar el 1% de IAJD tanto para la escritura e hipoteca y de la hipoteca de la cantidad de la "garantia hipotecaria" Total... una megapasta.....
Pero agradeceria vuestros comentarios y/o posibles soluciones para no pagar tantisima pasta a nuestra querida HACIENDA.
Salu2.