En el contrato de compraventa deberiais que poner el porcentaje que cada uno va a aportar, y despues en la escritura lo mismo. ¿por que?
Porque si por ejemplo en el contrato de compraventa poneis un 50% para cada uno y en las escrituras lo mismo, eso es lo que legalmente corresponde a cada uno. Si quereis legalizar vuestro contratato privado de un 70% y 30%, por ejemplo despues tendriais que modificar las escrituras (+gastos), y pagar los impuestos de transmisiones patrimoniales (7%) por la diferencia (en este caso por un 20%).
A nosotros se nos presento la misma duda y al final, para hacerlo bien pusimos en el contrato de compraventa lo que realmente poniamos (o ibamos a poner a corto plazo) cada uno y en las escrituras lo mismo. Cualquier otra cosa sopondria bastantes gastos mas. (Esto es lo que nos recomendo un asesor experto fiscal, profesor de universidad)
No se si me he explicado bien, o te he liado mas todavia. Si alguien opina otra cosa, que lo diga.
Salu2.