Hola vecinos, yo estuve ayer en las oficinas para firmar, y nada de precio definitivo de la vivienda. Tambien estuve en Bankia para dejar los papeles, y me mandaron para mi casita, me dijeron que hasta la semana que viene nada de nada.
En las oficinas de la gestora lo unico que firmareis es un anexo al contrato en el que cambian EL EXPONEN II poniendo lo siguiente:
EXPONEN:
II.- VIVIENDA COMPLUTENSE, en la fecha de este documento dispone de licencia de obra del Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid y Calificación Provisional de V.P.P.B. de Comunidad de Madrid, Consejeria de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio (expediente nº: *********************), sobre la base del Proyecto redactado por los arquitectos Don ************************* y Don **********************.
Tambien cambian las clausulas Séptima, Octava, Novena y Décima del contrato, quedan redactada con el siguiente texto:
Séptima.- La Cooperativa se obliaga a entregar las llaves de la vivienda en el plazo maximo de tres meses, contados desde la concesión de la Calificación Definitiva o desde la fecha del contrato, si fuera posterior, salvo que dicho plazo sea prorrogado por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.
La Cooperativa se obliga a elevar a escritura pública el contrato privado de compraventa o titulo de adjudicación en el plazo de tres meses a partir de la fecha de la Calificación Definitiva de la vivienda o la del contrato, si fuera posterior, salvo que dicho plazo sea prorrogado por la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación.
En el momento de la entrega de llaves se elevará a público el contrato de adjudicación de la vivienda y el socio se subrogará en los prestamos hipotecarios referidos en la Cláusula Cuarta, o pagará el importe total del precio de la vivienda, todo ello en el plazo máximo de tres meses desde la concesión de la Calificación Definitiva.
Octava.- El socia deberá destinar la vivienda a domicilio habitual y permanente y se compormete a ocupar la vivienda en el plazo máximo de un año a partir del momento de la entrega, salvo que medie justa causa.
Se considera domicilio habitual y permanente siempre que la vivienda no permanezca desocupada más de tres meses seguidos al año, salvo justa causa debidamente autorizada por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.
Novena.- Una copia de este contrato será presentada por VIVIENDA COMPLUTENSE ante la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, para su visado, y una vez visado se le entregará un ejemplar al adjudicatario de la vivienda.
Décima.- El socio se compromete a facilitar a la Cooperativa la documentación que se sea requerida por ésta para acreditar ante la Conseje´ria de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid que los ingresos familiares del socio no son superiores a 5,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), así como la documentación necesaria para acreditar que no es titular de pleno dominio o de un derecho real de uso, o desfrute sobre otra vivienda sujeta a régimen de protección en todo el territorio nacional, ni lo es de una vivienda libre en la Comunidad Autónoma de Madrid, cuyo valor, determinado de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, exceda del 40 por 100 del precio máximo total de venta de la vivienda objeto de adjudicación.
Menudo chorizo os acabo de escribir, pero es lo que pone.
Para los que habeis cambiado los electrodomesticos, tambien os hacen firmar un papel en el que dice que no se os montan hasta la entrega de llaves, y tambien te hacen firmar un papel para presentar la documentación a la Comunidad de Madrid (creo).