Buenos días,
¿Alguién va a hacer gestiones para averiguar esto en referencia a la afección / carga?
Comprobaciones de un comprador
- que las obras de urbanización ha sido finalizadas en su integridad;
- si el Ayuntamiento está de acuerdo en cómo éstas han sido ejecutadas; y sobre todo,
- si el vendedor ha pagado en su integridad las obras de urbanización.
El que las obras hayan finalizado es una circunstancia relativamente fácil de comprobar mediante una inspección de la zona de actuación, el análisis del Proyecto de Urbanización y, a ser posible, mediante un certificado del técnico encargado de las obras de urbanización acreditando la finalización de las mismas. En todos los casos es importantísimo conocer qué obras de urbanización estaban a cargo de los propietarios de la zona ("sector", "polígono", etc) donde se encuentre el solar, ya que pudiera ser que dichas obras se encuentren hasta fuera de dicha zona (por ejemplo, ejecución de un vial externo). En este sentido resulta recomendable estudiar bien el Plan Parcial de turno e incluso los convenios urbanísticos que pudieran haberse suscrito con el Ayuntamiento. Además, conviene tener en cuenta que puede haber cantidades todavía pendientes de pagar que no tienen que ver exactamente con la ejecución de obras: puede ser el caso, por ejemplo, de una indemnización a favor de tercero que todavía no esté satisfecha íntegramente porque esté pendiente de juicio o recurso.
Por lo que respecta a la aceptación por parte del Ayuntamiento de las obras, es bien sabido que en la práctica los Ayuntamientos no suelen decepcionar formalmente la urbanización, por lo que difícilmente será posible que el comprador pueda tener evidencia escrita de esta circunstancia. Así pues, lo más posible es que el visto bueno del Ayuntamiento a la correcta y completa ejecución de la obra urbanizadora tenga que inferirse de otro modo, como por ejemplo, el transcurso de un período prudencial de tiempo desde que la urbanización quedó concluida sin que el Ayuntamiento haya puesto
reparos a la misma.
Para lo que sirve la afección es para informar de que la propia parcela responde por dichas deudas pendientes en el caso de que su propietario (cualquiera que éste sea) no las abone voluntariamente.
Por último, la prueba de que el vendedor (o el propietario anterior que haya debido pagar las cuotas de urbanización) ha abonado todas las cuotas que le eran exigibles puede ser documental si existió una Junta de Compensación ya que sería fácil haber conseguido de ésta un certificado sobre este extremo. Igualmente se podría conseguir un certificado del Ayuntamiento sobre dicho pago en los casos en que se hubiera actuado mediante el sistema de cooperación. En defecto de ello, y a falta de algún otro medio que dé tranquilidad al comprador respecto a que en el futuro no le van a ser exigibles cuotas de urbanización, el comprador deberá obtener del vendedor algún tipo de garantía contractual al respecto, como pudiera ser un aval, una retención del precio, etc.