No te entiendo bien,
En mi contrato indica:
4.1 Plazo de entrega
4.1.1 La entrega al Comprador de la Vivienda, el Trastero y la Plaza de Aparcamiento objeto del presente Contrato se formalizará con la Escritura pública de Compraventa y deberá efectuarse el 1r trimestre de 2019. No obstante lo anterior, la entrega podrá retrasarse hasta en 6 meses adicionales desde la finalización del 1r trimestre de 2019,
Pero en 4.1.3. dice:
En el supuesto de que en la fecha máxima indicada (esto es, transcurridos 6 meses desde la finalización del 1r trimestre de 2019), el Vendedor no procediese a efectuar dicha entrega, ambas partes convienen en establecer un período de gracia adicional de un mes (1 mes) para que la misma se lleve a efecto, sin que en tal circunstancia, el Comprador pueda realizar reclamación alguna al Vendedor por ningún concepto.
y en 4.1.5. se da 1 mes más porque sí:
4.1.5 En caso de que el retraso supere en más de un (1) mes el plazo máximo de entrega previsto incluidas sus posibles prórrogas conforme a lo anteriormente indicado, según lo previsto en la presente Estipulación, el Comprador podrá instar la resolución del presente Contrato, debiéndole restituir el Vendedor en dicho caso la totalidad de las cuantías pagadas hasta dicho momento junto con los intereses legales.
Así las cosas, si mis cálculos no fallan, tienen hasta el 30 de noviembre (30 marzo + 6 meses + 1 gracia + 1 porque sí) para entregar la vivienda sin que hasta entonces podamos hacer nada (al menos ejecutando el contrato).
Se me escapa algo?