Cheque Vivienda-Venta
Consiste en una subvención cuyo importe varía en función de los ingresos familiares, a fecha de solicitud del Cheque-Vivienda:
10% del precio de venta: si los ingresos familiares son menores de 2,5 veces el IPREM.
7% del precio de venta: si los ingresos familiares se encuentran entre 2,5 y 3,5 veces el IPREM.
5% del precio de venta: si los ingresos familiares se encuentran entre 3,5 y 5,5 veces el IPREM.
Requisitos
Estas ayudas se han de solicitar en un plazo máximo de 6 meses desde la Calificación Definitiva.
Que la Calificación Provisional haya sido obtenida como máximo con fecha 31 de diciembre de 2008.
Limitaciones
La vivienda no podrá transmitirse intervivos durante el plazo de 5 años desde su percepción, sin recabar autorización de la Consejería y previo reintegro de la subvención más los intereses legales correspondientes.
Préstamos Convenidos
Son préstamos con garantía hipotecaria concedidos por determinadas entidades financieras que han firmado convenio con el Ministerio de Vivienda.
En la actualidad, sólo podrán obtener el préstamo convenido regulado en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, aquellos adquirentes de vivienda protegida de nueva construcción mediante subrogación al préstamo convenido concedido al promotor de las viviendas.
Características
Sin comisiones.
El tipo de interés efectivo podrá ser variable o fijo, con la conformidad de la entidad de crédito colaboradora.
Cuotas constantes mientras no varíe el tipo de interés a aplicar.
Cobertura de hasta el 80% del precio de adjudicación (o del valor de la edificación más el valor del suelo, que figurará en la escritura de declaración de obra nueva, en el caso de promoción de viviendas para uso propio), y de hasta el 80% del precio máximo del garaje y trastero, en el caso de que estuvieran vinculados en proyecto y registralmente a la vivienda.
Plazo de amortización de 25 años, o mayor previo acuerdo con la entidad prestamista.
Requisitos
Los ingresos familiares no pueden superar 6,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
La superficie útil de la vivienda no puede superar los 90 m2, aunque en el caso de viviendas adaptadas a personas con discapacidad, la superficie útil máxima es de 108 m2, y de 120 m2 en el caso de familias numerosas o que tengan personas con discapacidad o dependientes a su cargo.
Estas ayudas se han de solicitar en un plazo máximo de 6 meses desde la Calificación Definitiva.
No haber obtenido ayudas financieras para la adquisición de vivienda procedentes de planes estatales de vivienda durante los 10 años anteriores a la solicitud.
Limitaciones
La duración del régimen legal de la vivienda será de 30 años, a contar desde la fecha de la calificación definitiva, sin posibilidad de descalificación voluntaria.
La vivienda no podrá transmitirse intervivos ni ceder su uso por ningún título, durante el plazo de 10 años desde la fecha de formalización de la adquisición, salvo excepciones.
El precio máximo de venta de la vivienda, por metro cuadrado de superficie útil, en segundas y posteriores transmisiones, de la vivienda será el resultante de la actualización del precio de venta inicial (mediante la aplicación de la variación porcentual anual del Índice de Precios de Consumo) registrada desde la fecha de la adquisición hasta la de la segunda o posterior transmisión de que se trate, multiplicado por un coeficiente que será igual a 1,5.
Subsidiación del Préstamo Convenido
Supone la reducción de una parte de la cuota de amortización a pagar por el préstamo convenido durante 5 años, ampliable otros 5 cuando los ingresos no superen 2,5 veces el IPREM. La cantidad se establece por cada 10.000 € de préstamo.
Ingresos familiares
Familia Numerosa
1º - 5º año
6º - 10º año
≤ 2,5 IPREM
NO
82 €
82 €
SÍ
132 €
82 €
2,5 - 3,5 IPREM
NO
48 €
---
SÍ
78 €
---
Para que se conceda la subsidiación en el segundo período de 5 años, es necesario solicitarla dentro del 5º año del primer período y que se acredite que se siguen cumpliendo las condiciones.
Requisitos
Haber obtenido un Préstamo Convenido.
Cumplir las condiciones para el “primer acceso a la vivienda en propiedad”:
- Los ingresos familiares no pueden exceder de 3,5 veces el IPREM.
- No tener o haber tenido vivienda en propiedad, o en caso contrario, que su valor no exceda, según el ITP, del 25% del precio máximo total de venta de la vivienda protegida.
Ayuda Estatal Directa a la Entrada
Consiste en una cantidad que se abona mediante un pago único por la entidad que haya concedido dicho préstamo convenido. La cuantía de las ayudas dependerá en cualquier caso de las circunstancias familiares del solicitante.
SUPUESTOS
Ingresos familiares ≤ 2,5 veces el IPREM
Ingresos familiares entre 2,5 y 3,5 veces el IPREM
Caso general 7.000 €
4.000 €
Situaciones especiales * 7.900 €
4.900 €
Jóvenes de hasta 35 años 10.000 €
(11.000 €, si situaciones especiales)
7.000
(8.000 €, si situaciones especiales)
Familias con 3 hijos 10.000 €
7.000 €
Familias con 4 hijos 10.600 €
7.600 €
Familias con 5 hijos o más 11.200 €
8.200 €
* Familias monoparentales, miembro discapacitado, miembro de 65 o más años, miembro víctima de violencia de género o del terrorismo u otro colectivo en riesgo de exclusión social.
Requisitos
Haber obtenido un Préstamo Convenido.
Para acceder a la AEDE, el Préstamo Convenido debe suponer, al menos, el 60% del precio total de la vivienda.
Cumplir las condiciones para el “primer acceso a la vivienda en propiedad”:
- Los ingresos familiares no pueden exceder de 3,5 veces el IPREM.
- No tener o haber tenido vivienda en propiedad, o en caso contrario, que su valor no exceda, según el ITP, del 25% del precio máximo total de venta de la vivienda protegida.
Limitaciones
Obtenida la ayuda estatal directa a la entrada, la amortización anticipada parcial o total del préstamo antes de haber transcurrido los cinco primeros años del período de amortización conllevará el reintegro de la subvención, con los intereses de demora desde su percepción.
Tramitación
En la actualidad, sólo podrán solicitar la Subsidiación del Préstamo Convenido y la Ayuda Estatal Directa a la Entrada aquellos adquirentes que se hayan subrogado al Préstamo Convenido regulado por el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, que le haya sido concedido al promotor.