¡Buenas a todos! Como me estáis repitiendo la misma consulta, voy a tratar de volver a indicaros los pasos que he realizado hasta ahora y los previstos en el futuro en mi expediente:
A la recepción de la liquidación complementaria (valoración catastral x 1,80%) nos dan un periodo de 30 días para cursar escrito de alegaciones. Tras un periodo de tiempo variable, normalmente la Agencia Tributaria envía escrito desestimando las alegaciones y en este momento tenemos dos opciones:
1.- CAMINO A. Presentar recursos, de reposición, posteriormente reclamación económico administrativa y por fin Juzgado de lo contencioso administrativo. Por esta vía se necesita abogado, procurador y nos supondrá duración en el tiempo y un coste + intereses diarios por la demora.
2.-CAMINO B. Solicitar Tasación Pericial Contradictoria. Por esta opción, cuando se recibe la desestimación de las alegaciones · tenemos 1 mes para presentar escrito ante la Agencia Tributaria y solicitar el inicio del proceso de TASACION PERICIAL CONTRADICTORIA. Esto se hace, mediante un escrito, solicitándola dirigido a la Agencia Tributaria y en el mismo se debe incluir un párrafo que indique: “solicito la suspensión automática del periodo de recaudatorio y como se dispone en el apartado primero del artículo 135 «Tasación pericial contradictoria» de la Ley 58/2003”. Que aunque en la Ley se indica claramente, es conveniente ponerlo en este escrito para que no existan dudas y lo que se indica es la paralización de los intereses de demora en el ingreso de la liquidación (solo se tienen en cuenta los intereses de demora que ha corrido hasta que se inicia la TPC). · Pasados unos días (aproximadamente 15-25 días, aunque no hay tiempo pre-establecido) la Agencia Tributaria nos comunica: la suspensión de la liquidación, el inicio de la tramitación de la Tasación Pericial Contradictoria y nos da un plazo de 10 días hábiles para que nombremos NUESTRO perito con titulo facultativo. En esta comunicación también nos envía su valoración del inmueble, que suele ser la misma, es decir, el valor catastral x 1,80, eso sí esta valoración la emite un arquitecto. · Como decía, tenemos diez días para nombrar nuestro perito. ¿Cómo se nombra? Mediante un escrito a la Agencia Tributaria, presentado físicamente ó enviado por correo certificado ó burofax (se aconseja que en Correos no sellen con la fecha el documento que se presenta para poder demostrar que se ha entregado en los diez días hábiles que nos dan) · El siguiente paso, lo da la Agencia Tributaria que envía “directamente” a nuestro perito tasador(el designado por escrito), documentación para la valoración (verificación de propiedad, informe de valoración, etc…).y nosotros debemos haber enviado a nuestro perito ó empresa tasadora , solicitud , instrucciones, documentación (planos, escritura de compraventa, etc)…e ingresar en su cuenta mediante transferencia el importe de la tasación. Nuestro perito tasador enviará la tasación a la Agencia Tributaria (me imagino que a nosotros nos dará una copia), y con la Valoración de la Agencia Tributaria y nuestra tasación se designará( si es necesario) un perito tercero, a quien la Agencia Tributaria le encargará la valoración y le entregará las dos valoraciones Este perito tiene 1 mes, contando a partir del día siguiente al de la entrega, para confirmar las valoraciones anteriores o realizar una nueva valoración. IMPORTANTE: Si la diferencia entre el valor determinado por el perito de la Administración y la tasación practicada por el perito designado por nosotros, es igual o inferior a 120.000€ y al 10% de dicha tasación, esta última servirá de base para la liquidación. Si la diferencia es superior, deberá designarse un perito tercero. VER EJEMPLOS DE CÁLCULO MAS ABAJO. ·
La valoración que realice el perito tercero será el valor que la Agencia tributaria utilice para volver a emitir la liquidación. (El perito tercero puede exigir antes de comenzar su valoración que se realice una provisión de fondos) Esta nueva liquidación (modifica la inicialmente practicada) , que en mi opinión, será y espero que así sea, sensiblemente inferior a la primera. Podremos optar por pagarla en su totalidad, solicitar aplazamiento de su pago ó bien pasar a iniciar el camino A, el de los recursos.
Un par de ejemplos:
Ejemplo 1 : El contribuyente valora en inmueble en 210.354€.
La administración en 240.100€
El contribuyente solicita la Tasación Pericial contradictoria que establece un valor de 227.182€
¿Qué valor se toma en cuenta? ·
240.100-227.182= 12.927< 120.000€ ·
240.000x10%= 24.010 ·
El valor establecido en la TPC por el perito del interesado, aunque es inferior al establecido por la Administración, la diferencia no supera los 120.000€ ni el 10% de dicha valoración, por lo tanto, el inmueble se valora en la cuantía resultante de la TPC, es decir, 227.182€
Ejemplo 2:
El contribuyente valora el inmueble en 210.354€
La administración en 355.354€
El contribuyente solicita la Tasación Pericial Contradictoria que establece un valor de 227.182€
¿Qué valor se toma en cuenta? ·
355.354-227.182= 128.171 > 120.000€ ·
355.354x10%= 35.535>10% (120.000) ·
Se debe designar un tercer perito para que realice una nueva valoración que sirva de base a la liquidación siempre que este comprendido entre el valor declarado y el valor comprobado.
OPCIONES: ·
A) El tercer perito valora el bien en 374.656€
¿Qué valor se tiene en cuenta?
Al ser superior la valoración realizada por el tercer perito, se tiene en cuenta el valor comprobado por la Administración, esto es, 355.354€ ·
B) El tercer perito designado valora el bien en 301.456€
¿Qué valor se tiene en cuenta?
Al estar comprendido entre el valor declarado y el valor comprobado se tiene en cuenta la valoración del tercer perito. ·
C) El tercer perito valora el bien en 190.456€
¿Qué valor se tiene en cuenta?
Como la valoración es inferior al valor declarado, prevalece el valor declarado.
EJEMPLO PRACTICO (mi caso). ·
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La compraventa se hizo por 119.000€ ·
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La administración en 207.898€ ·
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Supongamos que el valor de tasación pericial contradictoria (TPC) equivale a la tasación de Marzo (utilizada por el BSabadell para las hipotecas), es decir, 164.678€
¿Qué valor se toma en cuenta? ·
207.898-164.678=43.220<120.000€ ·
207.898 x10%= 20.789,82 <10% 116.678 ·
El valor establecido en la TPC,es inferior al establecido por la Administración, la diferencia no supera los 120.000€ ni el 10% de dicha valoración, por lo tanto, el inmueble se valora en la cuantía resultante de la TPC, es decir, 164.678€
Por lo que la Agencia Tributaria me tendría que cursar liquidación por la diferencia entre 164.678€ - 119.000, es decir 45.678€ que por el tipo impositivo del 7%, estariamos hablando de 3.197€. Por lo tanto 3.100€ menos que lo que me piden ahora(6.200€). Espero que la Valoración del tercer perito sea inferior a 164.000€ y tenga que pagar menos.
Bueno, os disculpar este LADRILLO, pero he creido conveniente "lanzarlo" para aclarar dudas y para que cada uno podamos situarnos en nuestro escenario. ¡¡¡que Dios reparta suerte!!!
Saludos.