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PedroE
PedroE
30/01/2011 21:03

JoseLB dijo:

Hola Pedro, soy Jose Luis Blanco te envie mis datos y los de mi mujer para tu base de datos pero no se si te di el numero de vivienda si te hace falta dimelo pls.

Yo he presentado ya las alegaciones y estoy esperando contestacion para dar el siguiente paso, en cuanto a contrata un perito me comentaste que habiais contactado con uno para que hiciera la peritacion de todas las casas con un coste menor no es asi??

 

Gracias

 

Salu2

Hola José Luis, y tengo los datos de tu vivienda. Gracias

Yo ya he designado perito. Os daré los datos cuando los necesiteis ó dentro de unos días, cuando vea como me va a mi. El precio que tengo fijado es de 150€.

Estoy esperando que no ponga problemas la Agencia Tributaria ya que esta semana le habían dicho a un vecino que la tasación tenía que llevar el visto bueno del colegio de arquitectos y hemos tenido que hablar con ellos.... finalmente le vale con la tasación de Ibertasa.

Saludos.

 
J
JoseLB
30/01/2011 00:49

Hola Pedro, soy Jose Luis Blanco te envie mis datos y los de mi mujer para tu base de datos pero no se si te di el numero de vivienda si te hace falta dimelo pls.

Yo he presentado ya las alegaciones y estoy esperando contestacion para dar el siguiente paso, en cuanto a contrata un perito me comentaste que habiais contactado con uno para que hiciera la peritacion de todas las casas con un coste menor no es asi??

 

Gracias

 

Salu2

 
PedroE
PedroE
28/01/2011 19:47

ACEmas dijo:

Buenas tardes Pedro,

En nombre de muchos, muchas gracias por todo,

!!eres un bendito!! 

 

Saludos

¡¡¡un bendito!!! os costará una cañitas este verano......

 
A
ACEmas
28/01/2011 15:41

Buenas tardes Pedro,

En nombre de muchos, muchas gracias por todo,

!!eres un bendito!! 

 

Saludos

 
PedroE
PedroE
27/01/2011 17:54

Os reproduzco el escrito que he presentado en "mis alegaciones" ante la Agencia Tributaria de Andalucia, por si estimais oportuno y quereis utilizarlo como modelo de las vuestras.

 


AGENCIA TRIBUTARIA DE ANDALUCIA. CONSEJERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACION PUBLICA.COORDINACION TERRITORIAL EN ALMERIA-VERA (ALMERIA)

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, mayor de edad, casado, en régimen de gananciales con XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, con D.N.I. nº XXXXXXXXXXXX, domicilio en XXXXXXXXXXXXX, c/ XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

EXPONE:

1.-Con fecha XXXXXXXXXXXXXXXXXX, ingresé señal de compra a favor de DESARROLLOS EMPRESARIALES GOMERA, S.L. por XXXXX en concepto de “fianza por la reserva del precio de RESERVA y a cuenta del precio de la VIVIENDA sita en MANZANA XX, Piso XX Puerta XX de la población de VERA, provincia de ALMERIA y del PARKING xxxxx y TRASTERO xxx”, propiedad de SOLVIA DEVELOPMENT, S.L. . El precio de compra-venta del inmueble, por esta reserva, fue de un total de XXXXXXX€

2.- Con fecha XXXXXXXXXXXXXX ante el Notario de XXXXXX, D. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX se procedió a la firma de la escritura de propiedad entre SOLVIA DEVELOPMEN, S.L.(como parte vendedora) y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX (parte compradora). El precio de la compra-venta, según consta en la estipulación segunda de la citada escritura fue de XXXXXXX€ (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXl euros).

3.- El día XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, se emitió, por parte de ese Organismo, propuesta de liquidación provisional del expediente nº XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX/XXXXXX, relativo a “la escritura otorgada en Madrid el día XXXXXXXXXX ante el Notario Sr. D. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, numero XXXX de su protocolo”, por el que se “acuerda practicar la PROPUESTA DE LIQUIDACION” con una diferencia pendiente de ingresar de XXXXXXXX€ (esta documentación ha sido recibida en mi domicilio el XXXXXXXXXX y tiene fecha de franqueo en Vera el XXXXXXXXXX), así como comunicación del tramite de alegaciones posterior a la propuesta de liquidación.

Por todo ello deseo poner de manifiesto que no estoy de acuerdo con la propuesta de liquidación provisional practicada, por lo que deseo manifestar que:

1.- Que el valor real/mercado actual del bien transmitido es el que figura en la escritura notarial anteriormente indicada, no habiéndose producido ninguna cesión ó pago adicional al descrito en la misma.

2.- Que la parte vendedora SOLVIA DEVELOPMENT, S.L. es una sociedad propiedad de BANCO SABADELL.

3.- Que el precio pagado por la compra del citado inmueble es superior a los precios de mercado y tasación actuales de los inmuebles en la misma zona y calidades, como se puede comprobar por “los testigos de mercado” por comparación que utilizan actualmente diferentes empresas tasadoras (como por ejemplo Gestión de Valoraciones y Tasaciones, S.L. sociedad tasadora homologada por Banco España) y otras fuentes consultadas. Por mi parte, manifestarle mi predisposición a encargar una tasación contradictoria actualizada que sirva para fundamentar el valor actual del inmueble.

4.- Soy consciente que hace unos años esta vivienda tenía un valor distinto al que hemos pagado (en estos momentos incluso menor al pagado), pero la situación económica actual, ha hecho variar el mercado de forma sensible y es de dominio público que los inmuebles se han devaluado mucho y posiblemente sigan devaluándose aún más, hecho este, que me ha permitido poder comprar este inmueble.

5.- En mi opinión, este Organismo ha incrementado el valor declarado objeto del expediente, sin expresar, con la suficiente fundamentación, las razones que motivan dicho incremento. Igualmente les manifiesto que su valoración no se deriva de un examen físico previo del bien valorado por parte del perito de la administración, así como que, el estudio debe ser individualizado.

Por tanto, como prueba de ello, se aportan los siguientes justificantes:
1.- Listado de precios de la promoción.
2.- Escritura notarial de compraventa
3.- Fotocopia sobre de notificación
4.- Documentación de notificación
5.-Documento de señal.

En consecuencia, solicito de este Organismo la anulación de dicha valoración y de la liquidación practicada sobre la misma, admitiendo el valor que figura en la escritura notarial como valor real.

 

En xxxxxx, xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
El interesado

 


Fdo:xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
DNI xxxxxxxxxxxxxx
 

 

 
P
PSS
26/01/2011 15:37

PedroE dijo:

 

PSS dijo:

 

¿El escrito de Alegaciones lo habeis mandado certificado con acuse de recibo o solo certificado?

Gracias

 

 

Te vale solamente certificado.....pero solicita en la oficina de correos que te pongan un sello con fecha en la carta que envias. 

¡¡¡esto pedirlo y hacerlo en todos los escritos que os curseis con la Agencia Tributaria de la Junta de Andalucia!!

Saludos.

PedroE

 

Gracias Pedro por tu ayuda.

Saludos

Ernesto

 
PedroE
PedroE
26/01/2011 14:59

PSS dijo:

¿El escrito de Alegaciones lo habeis mandado certificado con acuse de recibo o solo certificado?

Gracias

Te vale solamente certificado.....pero solicita en la oficina de correos que te pongan un sello con fecha en la carta que envias. 

¡¡¡esto pedirlo y hacerlo en todos los escritos que os curseis con la Agencia Tributaria de la Junta de Andalucia!!

Saludos.

PedroE

 
P
PSS
26/01/2011 13:37

¿El escrito de Alegaciones lo habeis mandado certificado con acuse de recibo o solo certificado?

Gracias

 
maxconchi
maxconchi
26/01/2011 12:23

hola monicaza.

tienes razon sobre el tema de la comunidad.

en el foro de bienvenida tienes una contestacion mia con este tema y ademas he colgado en descargas el escrito mandado al adminisrador el jueves pasado y todavia no me ha respondido.

Pedro a ti el tema de las cuotas no te preocepa porque pagas 65 € al mes ya que estas en una fase de las antiguas que no es C , pero a nosotros los del C SE HAN DESPACHADO CON DIVIDIRNOS EL PRESUPUESTO DE UN AÑO EN 6 MESES total que yo he pagado este mes en lo que tu pagas 65€ yo he pagado 103€, y asi esta el tema.

entiendo QUE ESTO ES UN PROBLEMA DE LOS C y que por tanto todos deberiamos hacer una reclamacion al administrador solicitandole una explicacion por escrito.

ya me ireis diciendo. si quereis abrimos otro apartado para este tema,

saludos a todos. VAYA TELA ENTRE HACIENDA Y EL ADMINISTRADOR.

 
J
JJS2
26/01/2011 10:53

A mi me pasa igual que a monicaza que la tasación que me hicieron para la hipoteca es incluso superior que la de la junta de andalucía, así que no me voy a molestar en hacer nada más que pagar y arreglao.

Saludos

 
C
ciclo54
26/01/2011 08:47

Hola nosotros tambien nos unimos a la iniciativa:

Aser Garcia

asergarcia@yahoo.es

tfno: 655206694

Portal D2 Bajo C

Muchas gracias.

 
P
PSS
26/01/2011 01:29

Hola a todos:

Hemos recibido hoy el escrito de liquidación complementaria y nos adherimos a las dos bases de datos, tanto a la de neo...  como a la de PedroE.

Ernesto Carranza

670626989

pilar.sanz@hotmail.com

 

Decidme qué más información debo aportar.

 
M
MYOL
25/01/2011 20:51

Hola.

Acabo de colgar en descargas un articulo de hoy  del periódico

Expansión  sobre hacienda y como las Comunidades Autónomas

inflan los impuestos en la compra de pisos para recaudar.

Creo que describe perfectamente la situación.

Saludos y ánimo a los que os lanzais a la tasación pericial.

Mucha suerte en el proceso.

 
brperomingo
brperomingo
25/01/2011 20:33

Gracias Pedro. Me parece de p. m. lo que estás haciendo.

Saludos.

 
PedroE
PedroE
25/01/2011 17:11

Neo_rpph dijo:

Agrdezco mucho a PEDRO ESCRIBANO que comparta con el foro todas las documentos e informaciones reales extraidos de textos legales.

Pro contra, MONICAZA, creo que estas desinformando a los vecinos de forma interesada o inconscientemente y por eso entro nuevamente en el foro para comentar.

No sirve de nada tu aporte del coeficiente x3.4  si no relacionas el municipio y el año de la revisión catastral. : ciertamente Marbella aplica un x4.5 pero sobre una revisión catastral de 1998, frente al x1.8 de Vera relativo al año 2010. (hay en DESCARGAS un documento de otro vecino dónde están reflejados los coeficientes a aplicar en 2010)

Cada vecino es libre de alegar, recurrir o dedicar su tiempo y dinero a lo que estime, y este hilo fue abierto como resultado de las acciones acordadas en la reunión de 19 de diembre 2010 mantenida por un grupo de propietarios en Pozuelo (Madrid), con la finalidad de intercambiar conocimiento sobre todo el proceso de alegaciones, recursos y aportaciones que cada uno pueda proponer para el beneficio común de todos

¡¡ Mantengamos el hilo abierto para lo que fue creado !!.


Editado por Neo_rpph 25/01/2011 16:53


Editado por Neo_rpph 25/01/2011 16:54

Gracias Neo,

Pido disculpas, por mi pesadez (así lo estimo yo) en mis participaciones, datos y documentaciones que aporto y que sin duda alguno conoceis ó las habeis tomado de internet, pero el motivo principal por el que las hago es el elevado numero de llamadas que estoy recibiendo solicitandome esta información. Este elevado numero de llamadas ha conseguido que me aprenda el/los procedimientos de memoria y al compartir nuestra experiencia con todos vosotros cada vez tenga un mayor conocimiento de lo que estoy haciendo (....cuando comenzó todo esto no tenía ni idea....).

Según tengo consultado, creo que estoy haciendo lo correcto. No sé para vosotros pero para mi es importante el ahorro de dinero que puedo tener y sobre todo el sentimiento de no dejar que "me metan la mano en el bolsillo" que me quedaría si no hago nada.

En resumen, si conseguimos ahorrarnos una pasta, el tiempo y la dedicación estará bien empleado. Y si no conseguimos ahorrarnos nada pues por lo menos nos quedará el sentimiento de que no me he dejado meter mano.....

¡animo! y ¡saludos!

 

 

 
Neo_rpph
Neo_rpph
25/01/2011 16:52

Agrdezco mucho a PEDRO ESCRIBANO que comparta con el foro todas las documentos e informaciones reales extraidos de textos legales.

Por contra, MONICAZA, creo que estas desinformando a los vecinos de forma interesada o inconscientemente y por eso entro nuevamente en el foro para comentar.

No sirve de nada tu aporte del coeficiente x3.4  si no relacionas el municipio y el año de la revisión catastral. : ciertamente Marbella aplica un x4.5 pero sobre una revisión catastral de 1998, frente al x1.8 de Vera relativo al año 2010. (hay en DESCARGAS un documento de otro vecino dónde están reflejados los coeficientes a aplicar en 2010)

Cada vecino es libre de alegar, recurrir o dedicar su tiempo y dinero a lo que estime, y este hilo fue abierto como resultado de las acciones acordadas en la reunión de 19 de diembre 2010 mantenida por un grupo de propietarios en Pozuelo (Madrid), con la finalidad de intercambiar conocimiento sobre todo el proceso de alegaciones, recursos y aportaciones que cada uno pueda proponer para el beneficio común de todos

¡¡ Mantengamos el hilo abierto para lo que fue creado !!.


Editado por Neo_rpph 25/01/2011 16:53


Editado por Neo_rpph 25/01/2011 16:54


Editado por Neo_rpph 25/01/2011 17:06
 
PedroE
PedroE
25/01/2011 14:14

Hola a todos otra vez,

He encontrado entre la documentación que estoy manejando, este documento que os "pego" por si fuera de vuestro interes leerlo. trata sobre los plazos en la petición de TCP:

Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo de 1995

Artículo 121. Procedimiento.

La tramitación de la tasación pericial contradictoria se ajustará a las siguientes reglas:

1.ª En el caso de que no figurase ya en el expediente la valoración motivada de un perito de la Administración, por haberse utilizado para la comprobación del valor un medio distinto al «dictamen de peritos de la Administración» previsto en el artículo 52.1 d) de la LeyGeneral Tributaria, la oficina gestora remitirá a los servicios técnicos correspondientes una relación de los bienes y derechos a valorar para que, por personal con título adecuado a la naturaleza de los mismos, se proceda a la formulación en el plazo de 15 días, de la correspondiente hoja de aprecio por duplicado en la que deberá constar no sólo el resultado de la valoración realizada sino también los fundamentos tenidos en cuenta para el avalúo.

2.ª Recibida por la oficina competente la valoración del perito de la Administración, o laque ya figure en el expediente por haber utilizado la oficina gestora como medio de comprobación el de «dictamen de peritos de la Administración», se trasladará a los interesados, concediéndoles un plazo de 15 días para que puedan proceder al nombramiento de un perito, que deberá tener título adecuado a la naturaleza de los bienes y derechos a valorar. Designado el perito por el contribuyente se le entregará la relación de bienes y derechos para que en un nuevo plazo de 15 días formule la hoja de aprecio, que deberá estar fundamentada.

3.ª Transcurrido el plazo de 15 días sin hacer la designación de perito se entenderá laconformidad del interesado con el valor comprobado, dándose por terminado el expediente y procediéndose, en consecuencia, a girar liquidación complementaria de la provisionalmente girada por el valor declarado, con los correspondientes intereses de demora.

4.ª Si la tasación del perito de la Administración no excede en más del 10 por 100 y no es superior en 20.000.000 de pesetas a la realizada por el del interesado, servirá de base el valor resultante de ésta, si fuese mayor que el valor declarado, o este valor en caso contrario.

En el primer supuesto se girará la liquidación complementaria que proceda con intereses de demora, procediéndose a su ingreso por el sujeto pasivo en los plazos establecidos en el Reglamento General de Recaudación.

5.ª Si la tasación del perito de la Administración excede de los límites indicados en la regla anterior, se procederá por el Delegado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o por el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma, a designar por sorteo público un perito tercero de entre los colegiados o asociados que figuren en las listas remitidas por los colegios, asociaciones o corporaciones profesionales en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 52.2 de la Ley General Tributaria o, en su caso, se interesará del Banco de España la designación de una sociedad de tasación inscrita en el correspondiente Registro oficial.

Realizada la designación, se remitirá a la persona o entidad designada la relación de bienes y derechos a valorar y copia de las hojas de aprecio de los peritos anteriores, para que en plazo de 15 días proceda a confirmar alguna de ellas o realice una nueva valoración, que será definitiva.

6.ª En ningún caso podrá servir de base para la liquidación el resultado de la tasación pericial si fuese menor que el valor declarado por los interesados.

7.ª A la vista del resultado obtenido de la tasación pericial contradictoria, la oficina confirmará la liquidación inicial o girará la complementaria que proceda con intereses de demora, sin perjuicio de su posible impugnación en reposición o en vía económicoadministrativa.

8.ª Los honorarios del perito del sujeto pasivo serán satisfechos por éste. Cuando latasación practicada por el tercer perito fuese superior en un 20 por 100 al valor declarado, todos los gastos de la pericia serán abonados por el sujeto pasivo y, por el contrario, caso deser inferior, serán de cuenta de la Administración y, en este caso, el sujeto pasivo tendrá derecho a ser reintegrado de los gastos ocasionados por el depósito a que se refiere el párrafo siguiente.

El perito tercero podrá exigir que, previamente al desempeño de su cometido, se haga provisión del importe de sus honorarios, lo que se realizará mediante depósito en el Banco de España, en el plazo de 10 días. La falta de depósito por cualquiera de las partes supondrá la aceptación de la valoración realizada por el perito de la otra, cualquiera que fuera la diferencia entre ambas valoraciones.

Entregada en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria u órgano equivalente de la Comunidad Autónoma la valoración por el tercer perito, se comunicará al interesado y, al mismo tiempo, se le concederá un plazo de 15 días para justificar el pago de los honorarios a su cargo. En su caso, se autorizará la disposición de la provisión de honorarios depositados en el Banco de España.

 

 

Un saludo

 
PedroE
PedroE
25/01/2011 13:07

Os copio un modelo que podeis dirigir a la Agencia Tributaria de Vera, solicitando la tasación pericial contradictoria.


A LA AGENCIA TRIBUTARIA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA- OFICINA LIQUIDAORA DE VERA (ALMERIA)
C/ ALI-BEY, 4 B
04620- VERA (ALMERIA)

D………., mayor de edad, NIF…………., con domicilio para notificaciones en…….,
ante la AGENCIA TRIBUTARIA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, comparece y como mejor
proceda en derecho,

DICE

Que dentro del plazo establecido al efecto solicito la práctica de la TASACION PERICIAL CONTRADICTORIA contra la comprobación de valores, notificada el día…………., realizada en el expediente número………./…………..

Concretamente, se solicita la pericial contradictoria con respecto al siguiente bien
………………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………………….

Por lo expuesto, y de conformidad con las previsiones del artículo 135 «Tasación pericial contradictoria» de la LEY 58/2003, de 17 de diciembre

SOLICITA

Que se tenga por solicitada la tasación pericial contradictoria en los términos
expuestos y, previos los trámites oportunos, se declare el inicio de la misma notificándose a
ésta parte.

Si se solicita la suspensión del acto y por lo tanto no se desea proceder al pago que solicito la suspensión automática del acto impugnado tal y como se dispone en el apartado primero del artículo 135 «Tasación pericial contradictoria» de la Ley 58/2003.


En, …………………
 

 
PedroE
PedroE
25/01/2011 12:46

monicaza dijo:

Hola buenos días, me parece que todos somos libres de hacer lo que queramos. Creo que es una pérdida de dinero y tiempo. Las casa nos han costado poco y si pedimos otra tasación va a ser igual a lo que nos pide Hacienda. Al final vais a tener que pagar como nosotros  y os saldrá mucho más caro: Nueva tasación, abogados y tiempo de espera. 

En Málaga el coeficiente es de 340%; esto quiere decir que en todo Anadalucia piden unos coeficientes desorbitados.

 

Pienso que ahora tenemos que hablar de la Comunidad. Me parece que los presupuestos son muy elevados. Deberíamos organizar una junta de vecinos para hablar de los presupuestos.

 

Un saludo

Buenos días, permiteme que no comparta tu opinión en cuanto a perdida de tiempo y sobre todo dinero. Trato de razonarte por lo que no comparto tus opiniones:

En mi caso,  la vivienda la valora la Agencia Tributaria en 215.000€ y el valor de tasación que utilizamos para la hipoteca era de 165.000€ (incluido trastero y plaza de garaja) y lo que me costo 119.000€. Teniendo en cuenta que esta tasación es de Marzo 2010 y la evolución de los precios en Vera durante los últimos 9 meses ha sido de seguir bajando, espero que la tasación actualizada (que ya he solicitado a traves de la TPC) sea menor de 165.000€. Esto quiere decir que con toda posibilidad la valoración del segundo y tercer perito va a ser inferior al valor que me esta pidiendo la Agencia Tributaria, por lo que en unos meses me tendran que emitir una segunda liquidación por un importe muy inferior. Con esta segunda liquidación, si no estuviera de acuerdo, todavía tendría la opción de iniciar los Recursos contra la Agencia, y es en este momento, cuando más tengo que valorar el coste de tramitar el recurso (abogado, procurador, etc...)

A mi me estan pidiendo 6.200€ y espero, en el peor de los casos, pagar menos de 2.000€.

Ayer, hable con el Liquidador de la Agencia Tributaria quien me confirmó que el proceso que estamos siguiendo (Tasación Pericial Contradictoria) es el correcto y que el tambien es partidario de iniciar esta via en lugar de los Recursos.

Sobre el tema de la Comunidad.....estoy de acuerdo que tenemos que hablar y sobre todo HACER, pero para ello primero hay que estar convenientemente informado de TODO. Yo tambien estoy viendo "cosas" que no me gustan, aunque seguramente sera porque no dispongo de la INFORMACION necesaria. En fin, llegado el momento le tocará, pero ahora creo que es más critico para mi y supongo que para la mayor parte de los propietarios "arreglar" el tema de la Agencia Tributaria y continuar con el tema del recurso ante la Agencia Catastral de Almeria

Sobre este último tema (A.Catastral) tendré en breve noticias: acciones a iniciar, abogados, costes, etc......

Saludos.

 
PedroE
PedroE
25/01/2011 12:30

picco dijo:

Hola, buenas a tod@s.-

Tambien soy vecino de todos ustedes, pero me he enterado tarde del tema que trata este foro.-

A todavia no me ha llegado carta alguna, pero estaria muy interesado en formar parte de las dos bases de datos que hay creadas (la gestionada por Neo_rpph y la otra por PedroE.-

Mi C.E: picco_1984@hotmail.com

Tlf. 650574539

D1, 3º C.-

¿me puedes decir tu nombre por el foro ó enviarme un correo?

mi e-mail p.eskribano@gmail.com

Saludos.
 

 
P
picco
24/01/2011 23:06

Hola, buenas a tod@s.-

Tambien soy vecino de todos ustedes, pero me he enterado tarde del tema que trata este foro.-

A todavia no me ha llegado carta alguna, pero estaria muy interesado en formar parte de las dos bases de datos que hay creadas (la gestionada por Neo_rpph y la otra por PedroE.-

Mi C.E: picco_1984@hotmail.com

Tlf. 650574539

D1, 3º C.-


 

 
cris7378
cris7378
24/01/2011 21:27

Hola vecinos esta mañana he llamado hacienda para q me informaran de la forma de pago aplazada para ir teniendo una idea según me han comentado habido errores en el computo de metros de algunos pisos (entre ellos creo q el mio) y me dicen que espere a mandar el recurso de reposicion ya q si mi piso esta con este problema tienen que volver a empezar de nuevo, me comentan q llame sobre el dia 10 para informarme asiq haber si hay suerte y esto baja un poquito-

Estar atentos por si tb es vuestro caso.

Un saludo

 
PedroE
PedroE
24/01/2011 19:43

....UNA SEGUNDA "PARTICIPACION"

Como os he comentado, hoy he enviado el nombramiento de mi perito tasador.

Dado que las valoraciones las tienen que realizar individualmente, he tenido que desestimar, lo que teníamos pensado de solicitar una "tasación conjunta" por 40-50-60 valoraciones a la vez. Como se acordó la base  de datos para esta tasación conjunta la esta llevando NEO__RRPP.

He solicitado precio para un volumen de más de 50 tasaciones (que preveo se van a realizar) a tres compañías de tasación y he optado por IBERTASA SOCIEDAD DE TASACIÓN, por un par de razones: 1) precio nos las ajustan a 150€ + IVA frente a las otras dos que eran de 200 y 225€. 2.- Estan en Madrid, y aunque esto no importa demasiado, si tenemos que tener alguna interlocución con ellos es más facil que esten a mano y hacerlo a domicilio.3.- Optamos por una tasadora que no ha realizado la valoración de nuestro inmueble hace meses y el valor se ajustará más al de mercado (el cual tengo la sensación que ha debido bajar algo más desde Marzo-10)

En un par de días colgaré los datos en el foro y a los que esten dados de alta en la base de datos les enviaré los datos de IBERTASA para que canalicen "nuestras" tasaciones por esta compañía, si lo estiais conveniente.

Bueno os dejo.....por hoy me parece que me "pasao"

Saludos a todos.

PedroE

 

 

 
PedroE
PedroE
24/01/2011 19:34

¡Buenas a todos! Como me estáis repitiendo la misma consulta, voy a tratar de volver a indicaros los pasos que he realizado hasta ahora y los previstos en el futuro en mi expediente:

A la recepción de la liquidación complementaria (valoración catastral x 1,80%) nos dan un periodo de 30 días para cursar escrito de alegaciones. Tras un periodo de tiempo variable, normalmente la Agencia Tributaria envía escrito desestimando las alegaciones y en este momento tenemos dos opciones:

1.- CAMINO A. Presentar recursos,  de reposición, posteriormente reclamación económico administrativa y por fin Juzgado de lo contencioso administrativo. Por esta vía se necesita abogado, procurador y nos supondrá duración en el tiempo y un coste + intereses diarios por la demora.

2.-CAMINO B. Solicitar Tasación Pericial Contradictoria. Por esta opción, cuando se recibe la desestimación de las alegaciones · tenemos 1 mes para presentar escrito ante la Agencia Tributaria y solicitar el inicio del proceso de TASACION PERICIAL  CONTRADICTORIA. Esto se hace, mediante un escrito, solicitándola dirigido a la Agencia Tributaria y en el mismo se debe incluir un párrafo que indique: “solicito la suspensión automática del periodo de recaudatorio y como se dispone en el apartado primero del artículo 135 «Tasación pericial contradictoria» de la Ley 58/2003”. Que aunque en la Ley se indica claramente, es conveniente ponerlo en este escrito para que no existan dudas y lo que se indica es la paralización de los intereses de demora en el ingreso de la liquidación (solo se tienen en cuenta los intereses de demora que ha corrido hasta que se inicia la TPC). · Pasados unos días (aproximadamente 15-25 días, aunque no hay tiempo pre-establecido) la Agencia Tributaria nos comunica: la suspensión de la liquidación, el inicio de la tramitación de la Tasación Pericial Contradictoria y nos da un plazo de 10 días hábiles para que nombremos NUESTRO perito con titulo facultativo. En esta comunicación también nos envía su valoración del inmueble, que suele ser la misma, es decir, el valor catastral x 1,80, eso sí esta valoración la emite un arquitecto. · Como decía, tenemos diez días para nombrar nuestro perito. ¿Cómo se nombra? Mediante un escrito a la Agencia Tributaria, presentado físicamente ó enviado por correo certificado ó burofax (se aconseja que en Correos no sellen con la fecha el documento que se presenta para poder demostrar que se ha entregado en los diez días hábiles que nos dan) · El siguiente paso,  lo da la Agencia Tributaria que envía “directamente” a nuestro perito tasador(el designado por escrito), documentación para la valoración (verificación de propiedad, informe de valoración, etc…).y nosotros debemos haber enviado a nuestro perito ó empresa tasadora , solicitud , instrucciones,  documentación (planos, escritura de compraventa, etc)…e ingresar en su cuenta mediante transferencia el importe de la tasación. Nuestro perito tasador enviará la tasación a la Agencia Tributaria (me imagino que a nosotros nos dará una copia), y con la Valoración de la Agencia Tributaria  y nuestra tasación se designará( si es necesario)  un perito tercero, a quien la Agencia Tributaria le encargará la valoración y  le entregará las dos valoraciones Este perito tiene 1 mes, contando a partir del día siguiente al de la entrega, para confirmar las valoraciones anteriores o realizar una nueva valoración. IMPORTANTE: Si la diferencia entre el valor determinado por el perito de la Administración y la tasación practicada por el perito designado por nosotros, es igual o inferior a 120.000€ y al 10% de dicha tasación, esta última servirá de base para la liquidación. Si la diferencia es superior, deberá designarse un perito tercero. VER EJEMPLOS DE CÁLCULO MAS ABAJO. ·

La valoración que realice el perito tercero será el valor que la Agencia tributaria utilice para volver a emitir la liquidación. (El perito tercero puede exigir antes de comenzar su valoración que se realice una provisión de fondos) Esta nueva liquidación (modifica la inicialmente practicada) , que en mi opinión, será y espero que así sea, sensiblemente inferior a la primera. Podremos optar por pagarla en su totalidad, solicitar aplazamiento de su pago ó bien pasar a iniciar el camino A, el de los recursos.

Un par de ejemplos:

Ejemplo 1 : El contribuyente valora en inmueble en 210.354€.

                     La administración en 240.100€

                     El contribuyente solicita la Tasación Pericial contradictoria que establece un valor de 227.182€

¿Qué valor se toma en cuenta? ·

240.100-227.182= 12.927< 120.000€ ·

240.000x10%= 24.010 ·

El valor establecido en la TPC por el perito del interesado, aunque es inferior al establecido por la Administración, la diferencia no supera los 120.000€ ni el 10% de dicha valoración, por lo tanto, el inmueble se valora en la cuantía resultante de la TPC, es decir, 227.182€

Ejemplo 2:

                      El contribuyente valora el inmueble en 210.354€ 

                      La administración en 355.354€

                      El contribuyente solicita la Tasación Pericial Contradictoria que establece un valor de 227.182€

¿Qué valor se toma en cuenta? ·

355.354-227.182= 128.171 > 120.000€ ·

355.354x10%= 35.535>10% (120.000) ·

Se debe designar un tercer perito para que realice una nueva valoración que sirva de base a la liquidación siempre que este comprendido entre el valor declarado y el valor comprobado.

OPCIONES: ·

A) El tercer perito valora el bien en 374.656€

¿Qué valor se tiene en cuenta? 

Al ser superior la valoración realizada por el tercer perito, se tiene en cuenta el valor comprobado por la Administración, esto es, 355.354€ ·

B) El tercer perito designado valora el bien en 301.456€

¿Qué valor se tiene en cuenta?

Al estar comprendido entre el valor declarado y el valor comprobado se tiene en cuenta la valoración del tercer perito. ·

C) El tercer perito valora el bien en 190.456€

¿Qué valor se tiene en cuenta?

Como la valoración es inferior al valor declarado, prevalece el valor declarado.

EJEMPLO PRACTICO (mi caso). ·

  • La compraventa se hizo por 119.000€ ·
  • La administración en 207.898€ ·
  • Supongamos que el valor de tasación pericial contradictoria (TPC) equivale a la tasación de Marzo (utilizada por el BSabadell para las hipotecas), es decir, 164.678€

¿Qué valor se toma en cuenta? ·

207.898-164.678=43.220<120.000€ ·

207.898 x10%= 20.789,82 <10% 116.678 ·

El valor establecido en la TPC,es inferior al establecido por la Administración, la diferencia no supera los 120.000€ ni el 10% de dicha valoración, por lo tanto, el inmueble se valora en la cuantía resultante de la TPC, es decir, 164.678€

Por lo que la Agencia Tributaria me tendría que cursar liquidación por la diferencia entre 164.678€ - 119.000, es decir 45.678€ que por el tipo impositivo del 7%, estariamos hablando de 3.197€. Por lo tanto 3.100€ menos que lo que me piden ahora(6.200€). Espero que la Valoración del tercer perito sea inferior a 164.000€ y tenga que pagar menos.

Bueno, os disculpar este LADRILLO, pero he creido conveniente "lanzarlo" para aclarar dudas y para que cada uno podamos situarnos en nuestro escenario. ¡¡¡que Dios reparta suerte!!!

Saludos.

 
L
lusilla
24/01/2011 12:28

Estimados Vecinos:
Mi nombre es Sergio Lusilla Oliván, y soy Abogado colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, con una experiencia en el ejercicio profesional de 13 años. Mi despacho está abierto al público en 28020 Madrid, calle Infanta Mercedes, nº 62, 5º 9, Teléfono: 91.567.16.27, Fax: 91.567.16.29, correo electrónico: asesoriajuridica@alquilerseguro.es y Móvil: 660.308.923.
He conocido las propuestas de liquidación que les está efectuando la AGENCIA TRIBUTARIA DE ANDALUCIA. CONSEJERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACION PUBLICA.COORDINACION TERRITORIAL EN ALMERIA-VERA (ALMERIA), así como la GERENCIA TERRITORIAL DEL CATASTRO por medio de Don Pedro Escribano Alarcón y de diversos propietarios con los que desde hace años mantengo una relación profesional y que me han encomendado la defensa de sus intereses en éste asunto, ello como consecuencia de que mi carrera profesional la he especializado desde los inicios en el sector inmobiliario, y he gestionado con éxito diversos procesos en varios puntos de España relativos a la comprobación de valor de bienes inmuebles, habiendo obtenido Resoluciones favorables en los Tribunales Económico Administrativos Regionales y en Salas de lo Contencioso – Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia.
Los trámites son los siguientes: 1.- La administración remite propuesta de liquidación donde valora el bien inmueble objeto de transmisión, por encima del precio de venta, liquidando la diferencia no abonada por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, concediendo plazo de alegaciones. 2.- Se hagan alegaciones o no, la administración remite propuesta de liquidación provisional, contra la que en plazo de 1 mes cabe: recurso de reposición o reclamación económico administrativa ante el Tribunal económico administrativo regional, pudiendo utilizarse una vía u otra.
Las bases de las alegaciones son:
1.- Falta de motivación de la valoración del inmueble efectuada por el Perito de la Administración, por una serie de cuestiones de índole jurídica.
2.- Necesaria visita al inmueble del Perito Tasador.
3.- Todo informe pericial (y los tributarios también) que han de servir de base a la comprobación de valores, deben ser:
A.- Fundados, lo cual equivale a expresar los criterios, elementos de juicio o datos tenidos en cuenta; para que el contribuyente pueda conocer sus fundamentos técnicos y prácticos.
B.- Fundamentación que también es una garantía tributaria ineludible.
C.- Que, aún pudiendo ser lacónica y sucinta, no es admisible, ex artículo 121 de la LGT, si se omiten o se consignan meras generalizaciones sobre los criterios en cuenta mediante referencias genéticas a los elementos tenidos en cuenta mediante fórmulas repetitivas proformadas.
Todo lo cual desarrollo en un escrito de varios folios (lo anterior es orientativo).
Siempre con reserva del derecho a promover tasación pericial contradictoria, solicitándose y procediendo, en aplicación del artículo 120.3 del R.D. 828/1.995, de 29 de Mayo, por el que se aprueba el Reglamento del I.T.P. y A.J.D., la suspensión del ingreso de la liquidación practicada y de la ejecución del acto administrativo. Ya he visto que tienen tasaciones actualizadas de los valores, pero inicialmente para suspender sin necesidad de aportar garantía es suficiente con reservarse el derecho, sin que sea necesario solicitar la tasación pericial contradictoria, ello sin perjuicio de la impugnación de los valores catastrales.
Una vez expuesto lo anterior, es mi deseo ofrecerles la prestación de mis servicios profesionales, a cuyo efecto aquellos vecinos que estén interesados pueden contactar conmigo por cualquiera de las vías antes indicadas, preferiblemente por . La documentación necesaria es: 1.- Copia del D.N.I. 2.- copia de escritura de compraventa.-. 2.- copia de escritura de préstamo hipotecario (su disponen de ella). 3.- Liquidaciones provisionales que les hayan llegado y notificación de los valores catastrales. 4.- Escritos que hayan presentado.
Si ya han presentado escrito mi labor comenzaría con el trámite de recurso, y en caso contrario comenzaría ahora.
El importe de los honorarios para aquellos que estén interesados es de un 10 % de la cuantía de la liquidación reclamada, que se abonan el inicio de las actuaciones y que comprenden la vía económico administrativa completa en el proceso catastral y en el de comprobación de valor (hasta el Tribunal Económico Administrativo, incluido).
Sin otro particular, quedando a su disposición, reciban un atento saludo, Sergio Lusilla Oliván
 

 
RUDYSOCO
RUDYSOCO
23/01/2011 13:32

BUENAS, EN MI CASO, HE COMPRADO COMO PRIMERA VIVIENDA, Y ADEMAS COMPRE POR LAS VENTAJAS QUE se me ofrecían desde el banco, (jamas me dijeron que tendría que pagar ni uncentimo más)y además al no alcanzar el precio de 130000 euros, y ser menor de 35 años pues solo tenia que pagar el 3,5% de impuestos de transmisiones, asi que ahora ademas de pagar lo que teneis que pagar todos, yo tengo que pagar otro 3,5% más de impuesto de transmisiones, en total 9000 euros largos, así que no me queda otra que,  al igual que todos reclamar, y ya a nivel personal, sentirme un poco, o muy engañada, dado que yo no tengo porque saber que me iban a solicitar desde hacienda este dinero, pero desde varias gestorías, y otras entidades bancarias, me aseguran que el banco que ha hecho la venta tenia que saberlo por narices,

un saludo 

 
maxconchi
maxconchi
22/01/2011 13:11

Si yo si he reclamado por escrito al administrador.

la respuesta en espera.

por telefono se cabrean cuando les rebates y te cuelgan.

solo saben decir que lo han consensuado con la presidenta.

a estas alturas creo que es una BARBARIDAD que ellos de motu propio nos carguen en las cuentas los gastos de un año repartidos en 6 eses.

deberíamos reclamar todos.

yo he pedido por email que me aclaren las razones y desde el jueves estoy esperando

no se que gastos son los que nosotros producimos de mas para esos presupuestos.

es una urbanizacion en marcha con todos los servicios funcionando y los de primer establecimiento los paga solvia, lo dicen ellos en el presupesto no yo, asi que nos lo expliquen bien.

deberiamos de pedir ademas una reunion de nuestra fase para semana santa y aclarar muchas cosas.

cuelgo en descargas los presupestos que yo les he mandado a ellos con comparativa de otras fases.

un saludo

 
M
mgonza84
21/01/2011 18:21

Hola a todos,

 

Nos han pasado el recibo de la comunidad.

 

No sé si habéis recibido los presupuestos, pero yo he estado haciendo cuentas y el presupuesto nos lo hacen en base a 12 meses, pero después lo han dividido por 6!!!!!

 

He visto el presupuesto y cuotas de otras fases y ronda en torno a 60 €, cuando a nosotros nos cargan en torno a 90.

 

Alguno lo habéis comprobado?

 
PedroE
PedroE
21/01/2011 15:57

 

Buenas noches, foreros:

Deciros que en la base de datos que estoy haciendo yo, para la reclamación de los valores catastrales ante el Registro Catastral de Almeria (según circular enviada por la Administradora de la urbanización), ya esta formada por 90 vecinos. Me facilita mi labor que cuando os adherais indiqueis la vivienda y si es posible un numero de telefono.

Tambien informaros que ayer recibí la notificación de la Agencia Tributaria para que designara y les notificara PERITO TASADOR en la Tasación Pericial Contradictoria. Tambien deciros que la valoración hecha por el perito de la administración es la misma de la liquidación es decir el valor catastral x ,80%.  Veremos la diferencia que resulta cuando valore mi "perito tasador".

Os voy informando......

Saludos.

 

PedroE
 

 
mgarevalo74
mgarevalo74
21/01/2011 11:55

bueno nosotros tambien nos adherimos

 

felix javier ocon santos

maria garcia arevalo

 

aunque creo que te pase los datos a traves de un e-mail, no??

un saludo y a ver si tenemos suerte!!

 
J
JFU
20/01/2011 17:44

Hola vecinos

Nos parece fenomenal esta iniciativa y vamos todos a una!!!!

Nombre:  Tote y Bea

Nick:         JFU

E-Mail:      toteus@telefonica.net

tlfno:         626/ 92 61 81

 

 

 
J
JFU
20/01/2011 17:37

 

Hola Pedro, muchísimas gracias por tu información. Como te he dicho

nosotros estamos dispuestos a llegar hasta donde haga falta con tal

de que los de la Junta  no nos deje  en el dique seco.

Estamos en contacto para cualquier cosa. 

Un abrazo.

Beatriz Ramiro

 
PedroE
PedroE
19/01/2011 22:03

Buenas noches, foreros:

Simplemente para deciros que en la base de datos que estoy haciendo yo, para la reclamación de los valores catastrales ante el Registro Catastral de Almeria (según circular enviada por la Administradora de la urbanización), ya esta formada por 70 vecinos.

Saludos.

 

PedroE

 
G
gonzalooo
19/01/2011 18:57

Hola Pedro antes de nada gracias por la información mi correo es upifores@hotmail.com y espero que este verano nos encontremos  en la urba  y podamos conocernos un saludo

 
mgarevalo74
mgarevalo74
19/01/2011 17:44

bueno y a ti te ha llegado la famosa propuesta de liquidacion??

 
mgarevalo74
mgarevalo74
19/01/2011 17:42

 en mi caso en metros comunes me han puesto 24 m+mas soport 50% 3 , ques mas trastero y aparcamiento , tengo un total de 102 m2.

 
mgarevalo74
mgarevalo74
19/01/2011 11:10

hola,!!

perdona pero no entiendo tu explicacion....

a ver mi apartamento costo 82100 e.

valor catastral que aparece en recibo de la contribucion 84678.72 que elevado a 1.80...152421.70 de base imponible , y sobre esto me aplican el impuesto, que como liquide 5747 pues la diferencia son 4950. e

entonces no entiendo el por que a gente que les ha costado mas o menos como a mi le liquidan bastante menos.

alguien sabria contestarme??

 
N
naf
19/01/2011 10:08

Buenos dias : he recibido la propuesta de liquidación y me gustaria apuntarme a la primera "base de datos" de los vecinos que quieren tramitar una tasación pericial conjunta, tal y como dice Pedro.

Mi correo es nachoariasf@gmail.com

Muchas gracias

 
B
Buentalante
19/01/2011 09:34

A todos los que os ha llegado al carta y habéis delegado en la gestoría del Sabadell (Solvia), os puede haber ocurrido como a mi, que en la gestoría y a través de la consola que tiene con hacienda, hayan puesto el valor de la  compra y no del catastro, con lo que el importe que os sale es muy elevado.

En la Delegación de hacienda de Andalucía de Vera no lo han comprobado y por eso sale ese importe. Llamad a hacienda de Vera para comprobarlo (son muy colaboradores) y sobre la marcha te lo comprueban y corrigen, enviándote un nuevo documento de propuesta de liquidación.

Lo digo por el apartamento de 87.000 euros, que no puede ser la complementaria 4.950 euros, a no ser que no se hubiera pagado nada con anterioridad.

 
J
JJS2
19/01/2011 07:31

 

mgarevalo74 dijo:

 

por cierto a ti que te piden 7600 euros, entre los dos ..pero cual fue tu precio de compra , mi apartamento costo 82.100 e...y como te digo me piden 4900 e, ya me diras...

un saludo

 

 

Hola mgarevalo74, NOOO no me piden 7600 jejeje entonces si me cagaría jejeje, me piden un total de 3800€ pero recibí 2 cartas, cada una diciendo que tenía que pagar 1860€ aprox. porque al igual que tú estamos al 50% en la propiedad del apartamento

Te cuento, mi piso costó 85.000€, pero el valor catastral base es inferior, unos 76.000€, por lo tanto al multiplicarlo por el 1,8% salen unos 138.000€.

A mi al hacer la gestoría me hizo una tasación nueva y actual del apartamento, que ascendía a 150.000€, con lo cual rebajar MÁS de 12.000€, para que esté por debajo del valor de hacienda, va a ser complicado, porque el apartamento vale ese precio, y cualquier tasador se lo va a tasar en más o menos lo mismo.

Pero entiendo que querás alargar el momento del pago, para conseguir el dinero, yo he hecho lo mismo, ya que no tenía la pasta cuando escrituré, porque lo dí todo para que la hipoteca quedara lo más baja posible, ahora sólo es cuestión de tiempo para recuperarse.

Por cierto que el IBI se paga sobre los 76.000€, sin aplicar el 1.80%, si no estoy equivocado, al menos así consta en el último IBI pagado por solvia. Rebajar ese valor ya si que lo veo imposible ;)

Un saludo a tod@s

PD. Creo que es la gestoría quien tiene que informar a la gente antes de firmar de los gastos que pueden venir después de escriturar. A mi la mia me informó, si a los demás no os informó debéis reclamarla a ellos también por no ser todo lo competentes que debieran.


Editado por JJS2 19/01/2011 7:33
 

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