--Continuación--
Lo siento, me bailó el teclado.
El tema de la cancelación registral. Si la vivienda no existe registralmente (no tiene cédula de habitabilidad, no puede estar inscrita). ¿Por que nos quieren cobrar la cncelación registral? Aparte de que no es legal, si yo mañana pido a AMD que me entrege mi vivienda libre, ¿De que gastos de cancelación me habl si en el registro no hay ninguna hipoteca sobre la casa sino sobre la finca? Del tema del burofax, de la ley que nosmpara y de la jurisprudencia ya se ha hablado, asi qe no me extiendo.
Espero haberos sido de ayuda.