Hola a todos,
Están en la obligación de darnos una copia de las condiciones del crédito hipotecario firmado ante notario y debemos reclamarlas todos. Yo ya lo he reclamado por escrito y creo que deberíamos hacerlo todos, y los que puedan hacerlo en persona, mejor. Si alguno ya las tiene, por favor que lo comparta con el resto. Las condiciones de palabra creo que más o menos las conocemos, pero esas palabras deberíamos contrastarlas y ellos están en la obligación de comunicarlas claramente.
Ahí vendrá determinado si existe una comisión de cancelación o no, y en tal caso, es el promotor quien debe asumirla, aunque no es claro en nuestro caso al ser una construcción autopromovida.
Sacado del Banco de España:
http://www.bde.es/clientebanca/productos/hipotecas/contratacion/pasos/subrrogacion.htm
Subrogación en un préstamo a promotor
En la primera transmisión de viviendas por parte de empresas dedicadas a su promoción y venta, el comprador, antes de comprometerse a subrogarse en la parte del préstamo a promotor correspondiente a su vivienda deberá asegurarse de que conoce las condiciones financieras de ese préstamo, que le deberán ser facilitadas por dicha empresa mediante la entrega de copia de la escritura correspondiente.
A través de dicha subrogación, que deberá ser aceptada por la entidad que dió el préstamo, el comprador pasará a ser el nuevo deudor del importe correspondiente a su vivienda, asumiendo sobre dicho importe todos los derechos y obligaciones del promotor frente a la entidad pactados en la escritura del préstamo al promotor.
Debe saber que de acuerdo con la normativa de consumo en vigor, en la primera venta de viviendas, tendrán la consideración de abusivas las cláusulas y estipulaciones que:
•Obliguen al consumidor a subrogarse en la hipoteca del profesional o impongan penalizaciones en el supuesto de no subrogación.
•Supongan cargar al consumidor con los gastos de documentación y tramitación que por ley correspondan al vendedor, como son los gastos derivados de la preparación de la titulación que por su naturaleza correspondan al vendedor (obra nueva, propiedad horizontal, hipotecas para financiar su construcción o su división y cancelación).
•Impongan al consumidor el pago de tributos en los que el sujeto pasivo es el profesional.
•Impongan al consumidor los gastos derivados del establecimiento de los accesos a los suministros generales de la vivienda, cuando ésta deba ser entregada en condiciones de habitabilidad.
http://www.abogadodelconsumidor.com/informes1.htm
¿Subrogarse en la hipoteca del promotor?
Si se acuerda que el consumidor se subrogue en el préstamo hipotecario que el promotor haya solicitado para financiar su construcción, éste está obligado a informar al adquirente, con la máxima claridad, de quién es el Notario ante el que se formalizó la hipoteca, la fecha de la escritura de la misma, datos de su inscripcion en el Registro de la propiedad y la responsabilidad hipotecaria que corresponde a cada vivienda, con expresión de vencimientos y cantidades. Se pretende con ello que el adquirente sepa desde el primer momento el coste total de la compra, incluida su financiación; y, aún más allá, que pueda decidir si le interesa o no subrogarse en ese préstamo.
Y es que, en contra de lo que pretenden la mayoría de los promotores, no pueden obligar a sus clientes a subrogarse en la hipoteca que hayan constituido sobre la vivienda objeto de compra. El consumidor es libre de elegir la forma de financiar su adquisión; téngase en cuenta que el promotor es un profesional del negocio de la construcción, y a eso se adscribe su relación con sus clientes, sin que tenga por qué imponerles una determinada forma de financiar la compra de la vivienda.
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En este campo hay que estar especialmente alerta, ya que está abonado a todo tipo de abusos prohibidos por las leyes. Así, en el caso de que nos neguemos a la subrogación, será el promotor quien deberá abonar al banco la comisión por cancelación anticipada de la hipoteca, y correr con todos los gastos para su cancelación en el Registro de la propiedad. En el caso de que el consumidor acepte subrogarse, sólo deberá pagar los intereses que se devenguen desde la fecha de la escritura de subrogación; téngase en cuenta que en muchos casos el promotor no ha pagado intereses, que se van acumulando para que los pague después el comprador, cosa que es manifiestamente abusiva y así lo han declarado los tribunales.
Un saludo.