Hola, os animo a leer el decreto 11/2005 de 27 de enero y otros documentos legislativos, q he copiado, me parece q hay info util solo nececitamos alguien competente para q nos explique los supuestos, hay algo muy interesante sobre los precios, contratos, plazos escritura ,calificacion y etc. Seq no todo valdria para nuestro caso pero se puede encontrar mucha info.
DECRETO 11/2005, de 27 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid. ([1>)
BOCM 14 de febrero de 2005. El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por :
- Decreto 19/2006, de 9 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el proceso de adjudicación de viviendas del Instituto de la Vivienda de Madrid. (BOCM 22 de febrero de 2006)
[2> .- La Orden 1577/2005, de 11 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se establecen los precios máximos de venta de las Viviendas con Protección Pública de Precio Limitado, establece en su artículo 3 el citado límite porcentual .
[3> .- En relación con el coeficiente multiplicativo corrector aplicable para la determinación de los niveles de ingresos familiares, téngase en cuenta la Disposición Adicional Primera de la Orden 2863/2004, de 8 de noviembre. (BOCM 15 de noviembre de 2004)
[4> .- El artículo 11 del Decreto 12/2005, de 27 de enero, por el que se regulan las ayudas económicas a la vivienda en la Comunidad de Madrid (Plan de Vivienda 2005-2008) establece las rentas máximas de las Viviendas con Protección Pública para arrendamiento y ejercicio de la opción de compra.
[5> .- La Orden 1577/2005, de 11 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se establecen los precios máximos de venta de las Viviendas con Protección Pública de Precio Limitado, establece en su artículo 4 el porcentaje aplicable para la determinación de las rentas máximas de las viviendas protegidas para venta o uso propio que se cedan en arrendamiento..
[6> .- Téngase en cuenta lo establecido en el art. 2.a) de la Orden 1369/2006, de 21 de abril, respecto a la documentación que ha de presentarse en los supuestos en que se solicita la consideración de Vivienda con Protección Pública de carácter sostenible.
[7> .- Téngase en cuenta lo establecido en el art. 2.b) de la Orden 1369/2006, de 21 de abril, respecto a la documentación que ha de presentarse en los supuestos en que se solicita la consideración de Vivienda con Protección Pública de carácter sostenible.
[8> .- Disposición Adicional adicionada por Decreto 19/2006, de 9 de febrero. (BOCM 22 de febrero de 2006)
.- La Orden 1577/2005, de 11 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se establecen los precios máximos de venta de las Viviendas con Protección Pública de Precio Limitado, establece en su artículo 3 el citado límite porcentual .
[3> .- En relación con el coeficiente multiplicativo corrector aplicable para la determinación de los niveles de ingresos familiares, téngase en cuenta la Disposición Adicional Primera de la Orden 2863/2004, de 8 de noviembre. (BOCM 15 de noviembre de 2004)
[4> .- El artículo 11 del Decreto 12/2005, de 27 de enero, por el que se regulan las ayudas económicas a la vivienda en la Comunidad de Madrid (Plan de Vivienda 2005-2008) establece las rentas máximas de las Viviendas con Protección Pública para arrendamiento y ejercicio de la opción de compra.
[5> .- La Orden 1577/2005, de 11 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se establecen los precios máximos de venta de las Viviendas con Protección Pública de Precio Limitado, establece en su artículo 4 el porcentaje aplicable para la determinación de las rentas máximas de las viviendas protegidas para venta o uso propio que se cedan en arrendamiento..
[6> .- Téngase en cuenta lo establecido en el art. 2.a) de la Orden 1369/2006, de 21 de abril, respecto a la documentación que ha de presentarse en los supuestos en que se solicita la consideración de Vivienda con Protección Pública de carácter sostenible.
[7> .- Téngase en cuenta lo establecido en el art. 2.b) de la Orden 1369/2006, de 21 de abril, respecto a la documentación que ha de presentarse en los supuestos en que se solicita la consideración de Vivienda con Protección Pública de carácter sostenible.
[8> .- Disposición Adicional adicionada por Decreto 1 FECHA DE ACTUALIZACIÓN: 02 de octubre de 2006