Hola Clara,
La verdad es que me sorprende que te dirijas otra vez a mí para que te facilite algo que le deberías pedir a jep2, a pesar de que en este sentido ya te he contestado en más de 2 ocasiones si la memoria no me falla.
Creo que en todo momento he sido muy cortés y atenta contigo, por lo que no entiendo muy bien que pretendes realmente con tu persuasiva insistencia. Pensaba que el tema estaba zanjado y sin embargo me veo obligada a intervenir de nuevo.
No obstante te trataré de contestar una vez más: lo más razonable de todo es que las dudas que tienes te las resuelvan en el colegio (¿"El Valle" dijiste?). Si no te las resuelven o no estás conforme con las respuestas que te dan, entonces ¿por qué no le preguntas a jep2 como profesional de la enseñanza?
Es obvio que tienes algo más que afinidad de opiniones respecto de jep2. Hay hasta "complicidad" en el sentido más "positivo" de dicho término.
He de reconocer que el perfil que rodea a "vidaclara" está rodeado de cierto "halo de misterio". En tu mensaje del 29-12-07 en este mismo hilo dejas claro que tu hija va al Colegio de El Valle, sin embargo el día anterior incorporas una cita en la que conminas a luisvo a dirigirse a la secretaría del.........¡Colegio de Las Tablas de Valverde!, "mejor información imposible" dices ¿mejor información que la que te dieron en el propio colegio al que va tu hija, "El Valle"?. No entiendo nada.
Pero por otra parte aquí hay algo que me preocupa más. En uno de tus mensajes anteriores indicas:
vidaclara dijo:
...Y cuando vean que es un impuesto revolucionario, peajes mordidas mafias y sus comportamientos mafiosos procedan en derecho y realicen la correspondiente denuncia ...
Clara.
Te aseguro que la expresión "procedan en derecho" a mi me resulta familiar, y hasta puedo predecir cuál es el ámbito laboral de las personas que así se expresan. Creeme: mi intuición no me suele fallar. No obstante me voy a permitir transcribirte literalmente algunos "extractos" de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que estoy segura que tú misma la has leído en numerosas ocaciones. Me voy a limitar sólamente a transcribirlas, los comentarios para quien quieran hacerlos. El texto legal es suficientemente claro, y como sabes (sí: lo sabes) una Ley Orgánica tiene mayor rango que cualquier otra disposición normativa por debajo de la CE.
Artículo 88. Garantías de gratuidad.
1. Para garantizar la posibilidad de escolarizar a todos los alumnos sin discriminación por motivos socioeconómicos, en ningún caso podrán los centros públicos o privados concertados percibir cantidades de las familias por recibir las enseñanzas de carácter gratuito, imponer a las familias la obligación de hacer aportaciones a fundaciones o asociaciones ni establecer servicios obligatorios, asociados a las enseñanzas, que requieran aportación económica, por parte de las familias de los alumnos . En el marco de lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, quedan excluidas de esta categoría las actividades extraescolares, las complementarias, y los servicios escolares, que, en todo caso, tendrán carácter voluntario. Autonomía de los centros
Artículo 120. Disposiciones generales.
4. Los centros, en el ejercicio de su autonomía, pueden adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización o ampliación del horario escolar en los términos que establezcan las Administraciones educativas, sin que, en ningún caso, se impongan aportaciones a las familias ni exigencias para las Administraciones educativas. Una vez más, Feliz Año Nuevo.