Hola, paso a transcribir la respuesta que me ha enviado la CAM en referencia a las preguntas formuladas:
A) sobre la legalidad de formar parte de una cooperativa propietaria de unas viviendas de vppa ; a la vez ser inquilinos (previo cumplimiento de las condiciones requeridas) de tales viviendas durante el tiempo establecido ; y sin que ello caiga en detrimento del posterior derecho de los cooperativistas a una posterior escrituración de tales viviendas a título individual una vez concluido dicho periodo de alquiler.
B) sobre la situación de calificación de las viviendas de la parcela TR-26B gestionadas por FUNCOVI, dado que, en la página de consulta de Promoción de Viviendas Protegidas de la CAM no aparece esta parcela, al menos en lo que se refiere al Plan de Vivienda 2005-2008 de la CAM que es el único que a fecha de hoy aparece.
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RESPUESTA RECIBIDA:
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Estimado Sr.
En relación a su consulta le comunico que el Decreto 11/2001 de 25 de enero y el Decreto 11/2005 de 27 de enero establecen que entre los diversos tipos de viviendas protegidas se encontrarán las Viviendas con Protección Pública para arrendamiento (VPPA), debiéndose destinar estas viviendas al arrendamiento durante todo su plazo de vinculación al régimen de protección pública (10 ó de 25 años, dependiendo de la financiación cualificada del promotor).
También le comunico que podrán ser propietarios de las Viviendas con Protección Pública las personas físicas o jurídicas, pero únicamente las personas físicas podrán ser usuarios de las mismas.
Por otra parte, el Decreto 11/2005 de 27 de enero establece que:
"Las Viviendas con Protección Pública para arrendamiento calificadas definitivamente podrán ser enajenadas por sus promotores, sean públicos o privados, por promociones completas y a precio libre, en cualquier momento del periodo de vinculación a dicho régimen de uso, previa autorización de la Consejería competente en materia de vivienda, a nuevos titulares, incluyendo sociedades o fondos de inversión inmobiliaria, pudiendo retener, si así lo acuerdan, la gestión de las promociones, con la obligación por parte de los nuevos titulares, de atenerse a las condiciones, plazos y rentas máximas establecidos, subrogándose en sus derechos y obligaciones."
Si desea otro tipo de información, no dude en ponerse en contacto con nosotros a través de los canales de atención disponibles:
·Telefónico: 012 (lunes a viernes, de 09h. a 20h., y sábados, de 10h. a 13h.)
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·E-mail:
oficinavivienda@madrid.org ·Correo postal: Avda. de Asturias, nº 28, (28029 - Madrid)
·Presencial: en Madrid: Avda. de Asturias, nº 28 (lunes a viernes, de 09h. a 20h., y sábados de 09h. a 13h.) (Asesoramiento administrativo: lunes a viernes, de 09h. a 14h.)
Le agradecemos su consulta.
Le atendió,
Oficina de Vivienda de la Comunidad de Madrid
www.madrid.org/oficinavivienda _____________________________________________________
Por un lado se les pasó contestar a la parte B). Les he vuelto a preguntar sobre ese tema.
Por otro lado, en lo que se refiere éste párrafo, me pierdo un poco, ya que da pistas pero no sé si nos sirven:
"podrán ser enajenadas por sus promotores, sean públicos o privados, por promociones completas y a precio libre... previa autorización... pudiendo retener la gestión de las promociones... con la obligación por parte de los nuevos titulares, de atenerse a las condiciones, plazos y rentas máximas establecidos".
Mis mayores dudas recaen sobre dos puntos:
-el de "a precio libre": ¿se refiere al precio actual que estamos pactando, o a un posible precio final a pactar en el momento de querer escriturar dentro de 10 años, si la gestión ha quedado retenida en manos de la promotora inicial?
-el de "por promociones completas": Parece querer decir que en todo lo que se haga van todas las viviendas juntas a la vez. Entonces, si se diese un caso 1 (en que la promotora formase finalmente parte también de la cooperativa por quedarse con derecho sobre viviendas a alquilar ; y en su día no quiera escriturarlas), o un caso B (en el que a un número determinado de cooperativistas no le interese escriturar las viviendas) ¿los demás tendríamos problemas para hacer la escritura de las que libremente nos correspondan?
Igual pensáis que le estoy dando muchas vueltas, pero creo que tenemos que tener claras las cosas antes de todo..
Si me llega algo más os comunico.