stefff dijo:
athalward que es una LEY SINGULAR ? GRACIAS
Una ley singular es una ley "peculiar", ya que contradice la función para la que teóricamente están pensadas las leyes. Las leyes normalmente son generales y abstractas, en el sentido de que lo que hacen es regular una determinada situación y aplican a todas aquellas personas que (ahora o en un futuro) se encuentren en esa determinada situación. De esta manera, las leyes no agotan su vida aplicándose a un supuesto concreto, sino que perviven en el tiempo (hasta que son derogadas).
En el caso que nos ocupa, una ley normal (general) sería aquella que, por ejemplo, estableciese con carácter general que cualquier comprador de vivienda que ha adquirido o empezado a realizar aportaciones para la compra de una vivienda en España, no pierda el derecho a tener su vivienda si posteriormente las normas urbanísticas que permitieron la construcción de su vivienda son anuladas, y previamente no se le había advertido “oficialmente” al comprador de ese riesgo (mediante la oportuna inscripción en el Registro de la Propiedad de la existencia de un procedimiento de anulación pendiente).
Esta sería la solución óptima para nuestro caso, y desde luego no soy yo el único que la defienda (los Registradores de la Propiedad, por ejemplo, llevan años pidiendo esta solución). El problema es que es una solución a largo plazo. Precisamente por afectar por igual a todos los ciudadanos, las leyes requieren de un cierto consenso, el análisis de las consecuencias sobre los posibles sectores afectados es más complejo, y por eso su proceso de aprobación y elaboración es más lento.
Por eso, para casos excepcionales de especial trascendencia y complejidad que requerían una solución urgente se ha acudido alguna vez a la figura de la “ley singular”. El caso más famoso (porque fue el que dio pie a que el Tribunal Constitucional admitiese las leyes singulares en estos casos especialmente graves) es el de Rumasa: en los años 80, el Gobierno socialista dictó una ley que sólo aplicaba a un sujeto (el grupo Rumasa) y que tenía por objeto la expropiación de este grupo empresarial debido a que supuestamente se encontraba a punto de quebrar y ello podría haber llevado a la pérdida de miles de puestos de trabajo, etc. Se trataba de una operación compleja, que hubiera requerido de un lento y complejo procedimiento administrativo. Al hacerlo por ley singular, la expropiación pudo hacerse de forma rápida y “de un plumazo”.
La gran "ventaja" de las leyes singulares (en el caso que nos ocupa) es que, al revestir forma de ley, los jueces no pueden anularlas. Los jueces sólo pueden anular los actos administrativos y las normas con rango inferior al de ley, no las normas con rango de ley (el dicho ese de que los jueces están sometidos “al imperio de la ley” no es ninguna tontería, sino un mandato de la Constitución). ¿Y por qué eso es así? Porque las leyes las hacen los diputados (nacionales o autonómicos) y los senadores, que se supone son los representantes de la voluntad del pueblo, ya que para ello se eligen democráticamente de forma directa (a diferencia de los jueces, que nadie les elige, y por tanto podría suceder que exista un juez con una ideología minoritaria o extremista que, si no fuera por esta subordinación a la ley, acabaría imponiendo su ideología en sus resoluciones sin que nadie pueda hacer nada). En definitiva: la única forma de “tumbar” una ley en los tribunales es acudiendo al Tribunal Constitucional por entender que la ley es contraria a la Constitución.
Ahora entenderás por qué la vía de la “ley singular” puede ser una buena solución para Valdebebas: haría imposible que los Magistrados del Tribunal Supremo volvieran a adoptar una interpretación estricta que permitiera una vez más declarar nulas las medidas adoptadas para legalizar Valdebebas. Además, en nuestro caso no estaríamos ante una “ley singular” en sentido estricto (como en el caso extremo, y aún así admitido por el TC, de Rumasa), sino que en nuestro caso una ley que legalizara la situación de Valdebebas no estaría beneficiando a un solo sujeto, sino a todos aquellos ciudadanos, bancos, constructoras, promotoras e inversores que, ahora o en un futuro, tengan intereses en Valdebebas.
Editado por athalward 11/11/2012 0:13