Esternocleidomastoideo dijo:
A la atención de D. César Sánchez, "Cesaratum".
Muy Sr. mío,
vaya por delante que soy rubia natural y como tal no creo que sea capaz de leer más de 2 párrafos de su extensa y ardua literatura sin perderme, aunque tengo que reconocer con bastante rubor que lo he intentado sin éxito. Por ello le ruego encarecidamente que haga uso de las dotes de síntesis que a toda persona inteligente como usted se le presupone y me explique en no más de esos 2 párrafos, de forma concreta, la siguiente cuestión:
¿Qué beneficios reales podemos esperar los socios cooperativistas de alguna de las promociones en marcha si se procede a la recepción anticipada de la Urbanización por parte del Ayuntamiento?.
Suya afectísima,
Mi Sr@ mia:
Siento mucho lo suyo (no me refiero a lo rubia sino a lo de incapaz), no obstante no se preocupe pues en mi caso yo soy chico y eso al decir del género femenino es bastante limitante también.
Los propietarios de pisos en valdebebas (no se si los socios cooperativistas), precisan ineludiblemente e inexcusablemente la recepción para la licencia de primera ocupación, esto no lo discuten ni mis mas enconados perseguidores (porque lo suyo no es oposición es persecución).
Esto nos llevaría en primer lugar a eliminar de la ecuación del problema ninguna otra consideración que no pase por la recepción, para que el asunto de la sentencia sea de otros, a saber: Junta de Compensación, Propietarios de suelo, Ayuntamiento, Comunidad de Madrid, pero no de los compradores de viviendas
Las cuestiones planteadas a estas alturas se reducen a dos:
1.-Si es interesante y/o necesario que se haga ya.
2.-Si es interesante y/o necesario que se haga todo.
Respecto al 1.- Siempre hablando tan solo de los compradores queda claro como digo no solo que sea interesante y necesario sino que es imprescindible puesto que es requisito obligado, pidan una copia de la licencia de edificación y lo verán, el binomio entrega de urbanización y licencia de primera ocupación son indisolubles.
Luego parece que no se pueda discutir este punto, pero,,,,,, hay gente para todo.
Respecto al 2.- Desde el punto de vista nuevamente del comprador, lo único que le ha de preocupar al respecto es la garantía de que el ambito se finalice razonablemente pronto, y cuando digo se finalice no lo hago desde el punto de vista material, (farolas, papeleras, plantas, calles y mas..) sino desde un punto de vista de "ciudad", edificios poblados con locales operativos prestando servicios a sus habitantes y equipamientos y dotaciones funcionando, (colegios, guarderías, comisaria policía, bomberos, ambulatorios, oficina correos, etc.) que no todo en la vida son Centros Comerciales.
En este punto 2 es donde hemos de valorar si estamos mejor con una urbanización sin recepcionar y al cargo de una Entidad como es la Junta de Compensación que actualmente se encuentra tocada de muerte y sin verdadera capacidad operativa pues su propia constitución ha sido declarada nula por el TS, o por el contrario entregada la urbanización existen mas garantías de que esto suceda.
Es aqui donde se conjugan los intereses de propietarios de viviendas y de suelo, pues los de suelo lo que quieren en vender viviendas y hacer ciudad, y lo antes posible y lo mas rentable, los costes de mantenimiento sumados a los impuestos (sangrante) que ya pretendían cobrar (y han cobrado) duplica innecesariamente los costes y no nos engañemos, finalmente repercuten en el precio de la vivienda.
Como propietario de vivienda por tanto con la recepción parcial estas "arreglado" como "vecino" precisarías de una "ciudad" y para eso es necesaria o conveniente la recepción total.
Solo queda por tanto definir el ámbito temporal.
1.- Si es necesario y/o interesante que se haga ya
2.- Si es necesario y/o inconveniente que se haga ya
En este análisis los criterios son menos objetivos posiblemente y es mas importante el sentimiento de confianza que cada uno pueda tener,
Yo por mi parte tengo mas confianza en la seguridad jurídica que me da el Ayuntamiento como ente publico (no por sus integrantes) que la que me da la Junta de compensación como ente híbrido (publico-privado) que además ahora tiene imposibilidad material de ejecutar cualquier acción desde su componente pública desaparecida.
Siento la extensión pero es que los párrafos aqui son muy estrechos.
Con cariño hacia las rubias
RECEPCION YA¡¡
Editado por CESARATUM 18/12/2012 9:57