Pues viendo la nota de la Junta de Compensación la verdad es que me surge más dudas que certezas. He intentado buscar la sentencia en los buscadores de sentencias, pero deben ser muy recientes, así que no aparece nada.
Haciendo un poco de suposición por lo que dice la nota se me ocurre lo siguiente:
1.- En urbanismo, dentro del suelo urbananizable existen dos categorías: consolidado y no consolidado. Consolidado sería por ejemplo el centro de Madrid, con todo ya construido, y no consolidado los nuevos desarrollados.
2.- Por lo que da a entender la nota se nos ha aplicado el régimen del suelo urbano NO consolidado. Pues bien, esto no tiene sentido alguno, ya que Valdebebas es suelo urbano consolidado, de hecho el TSJ en su sentencia de 20.02.15 decia esto de Valdebebas:
(...) al tener el suelo la clasificación de urbano consolidado según la Revisión, dicho límite de alturas no le resultaría de aplicación. Tampoco el régimen de alturas le resulta de aplicación por mor de lo dispuesto en la Disposición Adicional Sexta de la Ley 812012”.
Esto venía al hilo de una alegación de nuestro amigo el recurrente habitual, que decía que la altura de los edificios en Valdebebas era excesiva, porque la Ley del suelo de la CAM prohibía más de 4 alturas. El TSJM le dijo que esa limitación era sólo para nuevos desarrollos y que Valdebebas al ser ya suelo urbano consolidado quedaba fuera de esa limitación.
De hecho la última reparcelación que se hizo fue a través de un instrumento, la reparcelación económica, que sólo vale para suelo urbano consolidado.
Conclusión: en los suelos urbanos no consolidados, no puede obtenerse la LPO hasta que no se termine la urbanización, pero no es nuestro caso, porque en nuestro caso SI que esta terminada la urbanización, entendiendo por tal los viales y los sistemas básicos de servicios (agua, eléctricidad). Quedan pendientes obras de urbanización, pero NO la urbanización del barrio. De hecho esta distinción fue la que hizo al Ayuntamiento recepcionar nuestras calles y darnos la categoría de suelo urbano consolidado.
¿Que ha podido pasar?
1.- Que el TSJM haya dictado una sentencia sin pies ni cabeza, que corregirá el TS.
2.- Actualmente la reparcelación económica que se hizo esta anulada, porque se anuló la ordenación de la pastilla comercial. ¿al no tener reparcelación hemos sido degradados otra vez a suelo no consolidado? Imposible el Tribunal Supremo tiene dicho que una vez adquirida esa condición ya no se pierde nunca, pero lo mismo lo han interpretado de esa forma.
3.- Habría que ver la fecha de las LPO, si el TSJM se ha pronunciado ahora, lo normal es que se dieran hace varios años, incluso antes de que se aprobará la reparcelacion económica ¿sera esa la causa? ¿aquellas que se otorgaron en ese periodo de tierra de nadie? Pudiera ser.
Mi pronóstico: la solución no viene por terminar las obras, si el problema si de verdad existe, y no es una interpretación equivocada del TSJM, vendra primero con la aprobación del plan de la pastilla comercial y hecho este, de una nueva reparcelación.
Todo esto son suposiciones sin haber visto la sentencia...
Editado por Hitch84 03/04/2017 19:29