El otro día hablando con Paz me dijo que estas viviendas no pagan IVA,que lo que pagan es el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales por que estas viviendas se las ha vendido Dragados a ellos,luego nosotros somos segundos compradores. Y buscando ayudas para primera vivienda, en la página del Ministerio de la Vivienda, he encontrado esto:
Ayudas a la promoción y adquisición de vivienda protegida de nueva construcción
Qué se entiende por vivienda protegida de nueva construcción:
Son aquellas viviendas de nueva construcción calificadas o declaradas como protegidas.
Están sujetas a precio máximo de venta o adjudicación por m2 (podrá ser modulado por cada Comunidad Autónoma y Ciudades de Ceuta y Melilla, en su ámbito de actuación)
Qué se entiende por vivienda usada:
Viviendas libres, en segunda o posteriores transmisiones, que cumplan las condiciones de superficies útiles y precios de venta máximos fijados en el Plan 2005-2008.
Además, podrán obtener las mismas ayudas financieras:
Las viviendas sujetas a regímenes de protección pública, adquiridas en segunda o posterior transmisión . Se incluyen las viviendas protegidas que hubieran estado en arrendamiento
Las viviendas de nueva construcción, sujetas a regímenes de protección pública, de hasta 120 m2 útiles, que el Plan reserva a las familias numerosas, si no han sido adquiridas por éstas durante un año a partir de la calificación o declaración definitiva.
Las viviendas libres de nueva construcción, adquiridas a los dos años, como mínimo, de la fecha de expedición de la licencia de primera ocupación, certificado final de obra o cédula de habitabilidad, según corresponda.
Las viviendas rurales de hasta 120 m2 útiles, adquiridas en municipios o núcleos de población de derecho de no más de 10.000 habitantes, que cumplan, además, otras posibles condiciones que fije la Comunidad Autónoma.
Destinatarios de las ayudas:
Promotores, para uso propio, adquirientes o adjudicatarios de vivienda protegida. .
Deberán cumplir las condiciones generales para acceder a las ayudas financieras y las específicas para cada tipo de ayuda
Tipo de ayudas.
Préstamos convenidos
Tendrán las características comunes a todos los préstamos convenidos
Y las propias siguientes:
Podrá alcanzar el 80% del precio de venta o adjudicación
Plazo máximo de amortización: 25 años, sin periodo de carencia (salvo promotores para uso propio, que dispondrán de un período de carencia de tres años ampliable a cuatro)
Los adquirientes de vivienda podrá obtener estos préstamos directamente de las Entidades de crédito convenidas o mediante subrogación en el préstamo concedido al promotor.
Por lo que creo que deberiamos pedir a la EMV que nos ofrezcan ese prestamo convenido y además debido a que nos han dado esta promoción tan cara, darnos la posibilidad de que el mismo banco que nos de ese prestamo convenido nos financie el 20% restante a todos aquellos que necesitemos el 100%.
Animo a todos y deciros que si no conseguimos el prestamo convenido yo de momento para el 100% lo mejor que he encontrado a sido lo de Caja Madrid para menores de 35 años. ¿Alguien ha encontrado algo mejor?