concano dijo:
volvemos a lo mismo. No nos puede descontar nada porque la baja es justificada.
Hola a todos!
Me presento, no soy cooperativista de PSG (ni en activo ni dado de baja) pero os suelo leer bastante para tener noticias sobre los desarrollos. Pertenezco a otra cooperativa adjudicataria de Los Molinos - Buenavista (los que seais asíduos del foro de Los Molinos - Buenavista ya sabreis quien soy).
El caso es que, como os digo, también pertenezco a una cooperativa, y por temas que no vienen al caso he creído conveniente leerme la ley de cooperativas fijada por la CAM (y que os podeis descargar del siguiente enlace
http://www.madrid.org/cs/Satellite?blobcol=urldata&blobheader=application%2Fpdf&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobwhere=1202748804193&ssbinary=true). Me he informado sobre el tema de las bajas, y comparando los estatutos de mi cooperativa con la ley general de cooperativas, he visto que son calcados, así que intuyo que con los estatutos de las coopes de PSG pasará lo mismo. Bueno, a lo que voy que me enrollo como las persianas.
Leyéndome la normativa, he visto lo siguiente con respecto a las bajas.
Cita:
Artículo 55. Reembolso de las aportaciones y responsabilidad del socio
1. El socio que causa baja de la Cooperativa o sus causahabientes, tiene derecho a exigir el reembolso actualizado de las aportaciones obligatorias realizadas a capital. La liquidación de estas aportaciones se hará según el balance de situación correspondiente al semestre en el que se produzca la baja.
2. Sobre el importe liquidado de las aportaciones obligatorias del socio que causa baja, los administradores podrán acordar las deducciones que se establezcan estatutariamente, y que no podrán ser superiores al treinta por ciento en caso de baja por expulsión y del veinte por ciento en caso de baja no justificada o de baja durante el periodo de permanencia mínimo previsto en el artículo 20.3.
3. El plazo de reembolso no podrá exceder de cinco años en caso de expulsión y de tres años en caso de otras bajas. Si la baja es por defunción, el reembolso deberá realizarse en el plazo máximo de un año, salvo que en ese periodo no haya sido posible acreditar la condición de heredero o legatario. En caso de aplazamiento de las cantidades a reembolsar, las mismas no serán susceptibles de actualización pero darán derecho a percibir el interés legal del dinero, que deberá abonarse anualmente junto con, al menos, una parte proporcional de la cantidad total a reembolsar.
4. Las aportaciones voluntarias en las condiciones que determine el acuerdo que aprobó su emisión o transformación, pero serán líquidas con efectos al cierre del ejercicio social en el curso del cual hubiere nacido el derecho al reembolso.
5. Los socios o asociados a quienes se reembolsen todas o parte de sus aportaciones a capital responderán por el importe reembolsado y, durante un plazo de cinco años, de las deudas contraídas por la Cooperativa con anterioridad a la fecha en la que nace su derecho a reembolso, en el caso de que el patrimonio social sea insuficiente para hacer frente a ellas.
No habrá lugar a la responsabilidad a que se refiere en el apartado anterior si, al acordarse el reembolso, se dotara una reserva por un importe igual al percibido por los socios y asociados en concepto de reembolso de sus aportaciones a capital. Esta reserva será indisponible hasta que transcurran cinco años, salvo que hubieren sido satisfechas todas las deudas sociales contraidas con anterioridad a la fecha de reembolso
O sea que cuidadín, que la baja sea justificada no implica que las aportaciones a capital social (no se cuanto habreis puesto vosotros) se reintegren íntegras (dependen de la liquidación del semestre en que os dísteis de baja).
Y encima tendreis que responder ante las deudas contraídas por la Cooperativa hasta vuestra baja en el caso de que ésta no sea capaz de hacer frente a las mismas con su capital, ojito con esto.
En resumen, que os pueden quitar parte de la pasta, en función de la liquidación que hubiera, y el hecho de que a otros socios que se dieron de baja antes no les cobraran nada, no implica que a vosotros no os lo puedan hacer. Cuidadín.
Yo siempre lo he dicho, DM no ha cometido ningún delito imputable, está muy bien asesorado y se las sabe todas, os ha timado pero legalmente y va a ser muy difícil pillarle por algún lado.
Saludos.