Parece extraño que los locales no paguen nada, ya que suele haber un seguro de la finca, al que sí que deberían contribuir.
De todos modos y ciñéndonos a lo que dice la ley, el local es una propiedad más y salvo que en la escritura o los estatutos se diga lo contrario, deberá contribuir a los gastos comunes como cualquier otro propietario, en función de su cuota de participación.
Por otra parte, no es muy lógico que el local comercial contribuya a los gastos comunes del edificio de viviendas si no tiene uso y disfrute de esos elementos comunes.
El problema, es que su vecino querrá que Ud. aporte según su cuota, porque parte de la cuota que aporte Ud. la dejará de aportar él.
En muchos casos y por los comentarios en este foro, parece que en las escrituras no se suelen incluir exclusiones de gastos a los bajos comerciales, cosa a todas luces injusta, ya que no es lógico que el bajo comercial pague los gastos de un ascensor que no puede utilizar ni los gastos de limpieza de un patio por el que no pasa, pero según la ley, le corresponderían salvo que las escrituras o los estatutos digan lo contrario.