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E
edificiojardin
01/05/2011 00:09

SOS. Despido conserje.¿Es válido el resultado según la LPH?

¿Los prop.morosos deben ser restados de la cuota de participación por carecer de derecho a voto?

36.175 lecturas | 98 respuestas

Hemos decido en asamblea, el despido de nuestro conserje, que es un gasto que no podemos afrontar y que nos hace arrastrar unas deudas importantes en otras partidas de gastos imprescindibles.

El problema: no soy capaz de descifrar el contenido de la LPH al respecto, y dudo de la validez del resultado"....requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación"

Les indico cifras  concretas ( tenemos diferentes porcentajes de participación) de los 66 viviendas/locales que componen la comunidad, y de los cuales, han asistido a la asamblea 28 (incluyendo representados y prop sin derecho a voto)

Porcentaje de prop. presentes o represent. : 38,52 %

Porcenaje de votos emitidos : 34,74 %

Votos a favor del despido ( en porcent) 18,81 %

Votos en contra ( en porcent) : 15,93%

Porcentaje de prop, sin derecho a voto por morosidad : 27,50 %

No consigo descifrar eso de las 3/5 partes de las 3/5 partes... ufff.

¿Los prop.morosos deben ser restados de la cuota de participación por carecer de derecho a voto?

Nos encontramos en un punto en el que debemos elaborar el acta de la asamblea  e iniciar los procedimientos correspondientes al despido,  y no estamos seguros si el resultadoo favorable es legal o si se incumple ese art 17 que no sabemos descifrar.

De antemano, muchisimas gracias.

 

 
daigual
daigual
12/05/2011 16:31

edificiojardin dijo:

Os mantendré informados. Es lo mínimo que puedo hacer!!!

 

Ahora voy a  buscar un modelo de carta de reclamación a mis queridos morosos,,,,

 

Un saludo

 

Mayte

 

 

Por si le vale de algo:

 

CERTIFICACION DE COMUNIDAD ACREDITATIVA
DE QUE EXISTEN CUOTAS PENDIENTES DE PAGO

 

 


D ………………………, con Documento Nacional de Identidad nº. …………….., como Secretario de la Junta de Propietarios del edificio en régimen de propiedad horizontal sito en la calle ……………. Número ……. de la localidad de ……………, cuyo C.I.F. es el número ……………….., CERTIFICO lo siguiente a los efectos prevenidos en el artículo 9-1-e) de la Ley de Propiedad Horizontal de 21 de julio de 1960:

Que Don ………………………………, propietario del piso identificado como ……………………, enclavado en el edificio en régimen de propiedad horizontal mencionado en el encabezamiento de esta certificación, adeuda la cantidad de …………….. Euros a la Comunidad de Propietarios, como consecuencia de su obligación de contribuir a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.

Se expide en…………, a …. de …………. de ……….

 



        El Secretario de la Junta Vº Bº del Presidente
 

 
daigual
daigual
12/05/2011 16:26

MACADI dijo:

Veo que ya incluyes en tu comentario anterior que la ley obliga a ello en determinadas circunstancias. 

 

 

Y nunca he escrito lo contrario, o sí? y es que siempre he partido de este supuesto donde estimo que es necesario. Tampoco sería necesario en caso de unanimidad o por ejemplo en caso de que sólo uno vote en contra del resto. Es más sencillo y lógico poner que tal vecino vota en contra y el resto de asistentes a favor. 

Para mí , desde le principio, esta es una de esas veces en las que hay que ajustar al máximo para evitar problemas.

 
M
MACADI
12/05/2011 15:02

Veo que ya incluyes en tu comentario anterior que la ley obliga a ello en determinadas circunstancias. 

 
daigual
daigual
12/05/2011 14:14

MACADI dijo:

He mirado y el artículo 18 no tiene apartado f), supongo que te refieres al 19.  y en ese artículo que ya he copiado en el hilo no está escrito que los vecinos tengan derecho a saber los votos de los demás.

En ningún caso estoy afirmando que incluir esa información y hacer las votaciones nominales esté mal, ni mucho menos. Cuanta más información mejor; pero igualmente afirmó que la Ley no obliga a hacerlo así, hay otras formas que permiten obtener resultados válidos.  No se tarda lo mismo en votar a mano alzada que nombrando a todos los vecinos presentes sobre todo si hay 40 ó 50.   

 

 

 

Así es, el número bailo y debía poner 19 y yo si veo que  haya que expresar los nombres de los que votan a favor y en contra, porque me parece relevante y por tanto la ley obliga a ello en determinadas circunstancias. Votar a mano alzada no faculta para impugnar un acuerdo porque no se sabe quien ha votado a favor o en contra y eso no lo quieres ver, no se porque motivo.

Tu hablas, entiendo yo, de aspectos generales, yo te estoy poniendo en cuestiones que dan problemas, y esta lo es y por supuesto el número de propietarios no debe influir en tomar una u otra decisión. A la vez que levantas la mano, dices tu propiedad y asunto zanjado, no es tan dificil.

 
M
MACADI
12/05/2011 11:30

He mirado y el artículo 18 no tiene apartado f), supongo que te refieres al 19.  y en ese artículo que ya he copiado en el hilo no está escrito que los vecinos tengan derecho a saber los votos de los demás.

En ningún caso estoy afirmando que incluir esa información y hacer las votaciones nominales esté mal, ni mucho menos. Cuanta más información mejor; pero igualmente afirmó que la Ley no obliga a hacerlo así, hay otras formas que permiten obtener resultados válidos.  No se tarda lo mismo en votar a mano alzada que nombrando a todos los vecinos presentes sobre todo si hay 40 ó 50.   

 

 

 

 
daigual
daigual
12/05/2011 11:07

MACADI dijo:

daigual:

¿  Porqué piensas que los propietarios no tienen derecho a saber que votan sus convecinos, máxime si el resultado les puede afectar negativamente?          ------------------------------------------------------------------------     Te hago la pregunta contraria, por qué piensas que los propietarios tienen derecho a saber los voto de los demás?   dentro de poco habrá que decir el voto con un nivel de decibelios para que se entere todo el mundo.

 

 

Contestando a tu pregunta, suelo hacerlo, porque así me educaron, creo que debo saber que vota el resto de propietarios, porque así lo dice el art. 18..f, y porque así tengo certeza de que no me engañan, de que votan los que pueden y de que asisten los que corresponde que asistan a la junta. El secreto no ayuda en nada, bajo mi punto de vista, todo lo contrario hace más oscuro algo que no debe serlo. Tenemos derecho a saber que pasa en nuestra comunidad, pero no a divulgarlo al resto del mundo


Editado por daigual 12/05/2011 11:10
 
M
MACADI
12/05/2011 10:03

daigual:

¿  Porqué piensas que los propietarios no tienen derecho a saber que votan sus convecinos, máxime si el resultado les puede afectar negativamente?          ------------------------------------------------------------------------     Te hago la pregunta contraria, por qué piensas que los propietarios tienen derecho a saber los voto de los demás?   dentro de poco habrá que decir el voto con un nivel de decibelios para que se entere todo el mundo.

 
E
edificiojardin
11/05/2011 23:26

Os mantendré informados. Es lo mínimo que puedo hacer!!!

 

Ahora voy a  buscar un modelo de carta de reclamación a mis queridos morosos,,,,

 

Un saludo

 

Mayte

 
daigual
daigual
11/05/2011 20:52

Está claro que la impugnación no ha podido tener lugar aún, y esperamos impaciente el resultado de todo esto.

 
E
edificiojardin
11/05/2011 20:39

Oído cocina !.

Desde luego, he aprendido la lección.

Ya sólo me queda firmar el acta, y esperar a que esos que me han comunicado que la han impugnado ( milagrósamente antes de que yo la haya redactado ) empiecen con sus acciones legales.

Mil gracias a los que habeis pasado tanto tiempo dando vueltas a mis dudas.

Un saludo, y hasta pronto

 

Mayte

 

 

 

 

 

 

 

 
daigual
daigual
11/05/2011 15:43

edificiojardin dijo:

Y me da por pensar,,,,,

No sé qué es impugnar el acta en términos de... consecuencias que ello puede traer. Pero,,,, ¿¿¿  podría volverse en contra de quien la impugna el resultado de la votación ??  ¿ y si alguien  juzgara que nuestos votos y el reflejo de los resultados en el acta desglosados por porcentajes de participación no son tan secretos ?? ¿¿ podría resultar que se diera  por válida la votación ??

 

¿¿ son demasiadas preguntas ?? ¿¿ Es demasiado fantasioso eso que os expongo aqui ??

 

Las consecuencias no son otras que el gasto, molestias y tiempo que se dedica a ello. Si el resultado es a favor, se consigue lo que se pretende y si es en contra, sencillamente se sigue haciendo aquello que no querias que se hiciese.

Partes de una votación secreta y no refjejas los datos en el acta, no tengo duda de su secreto y por tanto de su nulidad en caso de demandar la situación.

 
daigual
daigual
11/05/2011 15:40

Me da la impresión de que te lo tomas demasiado personal y debes tener claro que eres el presidente de la comunida, solo eso el representante de ésta ante terceros, ni decides nada ni debes responsabilizarte de nada, es la junta la que tiene que hacer esto. No personalices los temas comunitarios, si haces algo es porque el cargo te obliga a ello, o al menos así debería ser.

En los datos que coloca, como sabe un juez que quien impugna es el que ha votado en contra?

¿ Porqué piensas que los propietarios no tienen derecho a saber que votan sus convecinos, máxime si el resultado les puede afectar negativamente?

edificiojardin dijo:

Hola otra vez !!!

 

Una avería en una central de telefónica de Málaga nos ha dejado sin adsl durante dias.

Acabo de leer  vuestros comentarios. Veo que no es facil ponerse de acuerdo. Tengo el acta "redactada" como quien hace un examen dando vueltas a un tema sin responder al enunciado. Un desastre, vaya.Pero ,he reflejado tres conceptos bien claritos :  mayoría de votos a favor , desestimado y voto secreto no válido. Además, tengo el aviso, advertencia,información  o amenaza de que me van a impugnar el acta ( alguien que está en contra del despido precisamente, y que entre otras cosas, ni tiene derecho a voto, ni se presenta en las asambleas, ni delega su voto a otros, pero que ya ha dicho que " he impugnado el acta "...  curioso, no????.), pero que se dedica a la administración de comunidades de manera profesional y que verá las irregularidades tanto en porcentajes, como en eso del voto secreto. Evidentemente, los que votaron al NO despido, son los que me advierten por la calle de  la ilegalidad de ese voto ( ¿me informarían de ello si el resultado hubiera sido diferente ?)¿ por qué si lo sabían no me advirtieron de ello al recibir la convocatoria, o , es más,,, por qué participaron con el resto de vecinos en la votación si sabían que era ilegal ?? A mi entender, ESO sí es COBARDÍA o CINISMO, y no el querer evitar que alguien se sienta intimidado a la hora de expresarse.

No puedo dejar de reconocer que me ha encantado que MACADI opine que mis votos no son tan secretos, puesto que están identificados. En el acta he resumido los resultados de esta manera :

Votos a favor :

Viviendas con coeficiente 1,23...... 8 votos

Viviendas con coeficiente 1.32...  4 votos

Votos en contra :

V, con coef... 1,23....... 3 votos

idem,,,,,1,32...............4 votos , etc etc etc

Es decir,,,desglosadito por cuotas de participación, pero sin nombres o identificación de viviendas.

Y sí.... tengo un lío con eso de que los no participantes que no manifiesten su disconformidad se adhieran a la mayoría de resultados o a la desestimación del asunto !!!!!!!!!!!!!

Me quedan apenas unas HORAS para hacerme la remolona y dejar acabada la redacción del acta  y me  temo que la enviaré sin saber si lo he hecho  bien o mal, aunque total,,, si me la van a impugnar !!!

Por cierto,,,, os espero en un nuevo tema cuando un día se me comunique - no sé cómo, ni cuando,- eso de la impugnación. Una se mata para hacer las cosas  bien , pero, por lo visto, debería aplicarme eso de zapatero a tus zapatos...

 

Gracias de nuevo a todos por seguir ahí .

 

Mayte

 

 

 
M
MACADI
11/05/2011 10:26

edificio jardin

Lo importante es lo que está escrito en la Ley, y las preguntas que haces ya han sido contestadas en comentarios anteriores, haciendo referencia a lo escrito en la Ley.

Resumen:

En la junta  los presentes votan y aprueban o desestiman los asuntos que se tratan; en este caso concreto no se ha obtenido el número de votos y de coeficientes necesario para aprobarlo por lo tanto se desestima. Es decir, los presentes han llegado al acuerdo de la desestimación del asunto.

Y según la Ley los no asistentes tienen 30 días para manifestar su discrepancia con el acuerdo que en este caso es la desestimación del asunto. Es decir los que no digan nada se suman al acuerdo, en este caso a la desestimación del asunto.

-------------

Sobre la forma de votación que has hecho 

A mi entender es legal, dado que tienes los votos identificados, y en la Ley no se específica la forma de votar. 

En mi comunidad la mayoria de votaciones se hacen a mano alzada y no se refleja el coeficiente ni el nombre en el Acta ( salvo en un par de ocasiones).  Al  hacer la votación a mano alzada no hay constancia de quien a votado a favor o en contra, hay que tener en cuenta que hay  comunidades formadas por varios cientos de vecinos y es habitual que haya una gran diferencia de votos que no dan lugar a duda, en caso de que la votación sea ajustada la haríamos nomial.  Ejemplo votación última junta ordinaria

1º punto:

 a favor de aprobar las cuentas:  todos los presentes  (unos 25) 

en contra: cero

2º Punto:

a favor de aprobar el presupuesto: todos los presentes (unos 25)

en contra: cero 

espero que no haya dudas de que el coeficiente de 25 propietarios es mayor que cero. Y no incluimos los nombres, ni los coeficientes en el acta.

Lo hacemos así por que está  escrito en la Ley,  la Ley obliga a incluir esta información si es relevante para la válidaz del asunto, es decir, si no es relevante no es necesario incluirla

Sobre lo de impugar, es algo que se dice mucho y no se hace nunca,  no es gratis. 

 

 

 
M
MACADI
11/05/2011 10:20

edificio jardin

Lo importante es lo que está escrito en la Ley, y las preguntas que haces ya han sido contestadas en comentarios anteriores, haciendo referencia a lo escrito en la Ley.

Resumen:

En la junta  los presentes votan y aprueban o desestiman los asuntos que se tratan; en este caso concreto no se ha obtenido el número de votos y de coeficientes necesario para aprobarlo por lo tanto se desestima. Es decir, los presentes han llegado al acuerdo de la desestimación del asunto.

Y según la Ley los no asistentes tienen 30 días para manifestar su discrepancia con el acuerdo que en este caso es la desestimación del asunto. Es decir los que no digan nada se suman al acuerdo, en este caso a la desestimación del asunto.

-------------

Sobre la forma de votación que has hecho 

A mi entender es legal, dado que tienes los votos identificados, y en la Ley no se específica la forma de votar. 

En mi comunidad la mayoria de votaciones se hacen a mano alzada y no se refleja el coeficiente ni el nombre en el Acta ( salvo en un par de ocasiones).  Al  hacer la votación a mano alzada no hay constancia de quien a votado a favor o en contra, hay que tener en cuenta que hay  comunidades formadas por varios cientos de vecinos y es habitual que haya una gran diferencia de votos que no dan lugar a duda, en caso de que la votación sea ajustada la haríamos nomial.  Ejemplo votación última junta ordinaria

1º punto:

 a favor de aprobar las cuentas:  todos los presentes  (unos 25) 

en contra: cero

2º Punto:

a favor de aprobar el presupuesto: todos los presentes (unos 25)

en contra: cero 

espero que no haya dudas de que el coeficiente de 25 propietarios es mayor que cero. Y no incluimos los nombres, ni los coeficientes en el acta.

Lo hacemos así por que está  escrito en la Ley,  la Ley obliga a incluir esta información si es relevante para la válidaz del asunto, es decir, si no es relevante no es necesario incluirla

Sobre lo de impugar, es algo que se dice mucho y no se hace nunca,  no es gratis. 

 

 

 
E
edificiojardin
10/05/2011 23:14

Y me da por pensar,,,,,

No sé qué es impugnar el acta en términos de... consecuencias que ello puede traer. Pero,,,, ¿¿¿  podría volverse en contra de quien la impugna el resultado de la votación ??  ¿ y si alguien  juzgara que nuestos votos y el reflejo de los resultados en el acta desglosados por porcentajes de participación no son tan secretos ?? ¿¿ podría resultar que se diera  por válida la votación ??

 

¿¿ son demasiadas preguntas ?? ¿¿ Es demasiado fantasioso eso que os expongo aqui ??

 

 

 

 

 
E
edificiojardin
10/05/2011 23:10

Hola otra vez !!!

 

Una avería en una central de telefónica de Málaga nos ha dejado sin adsl durante dias.

Acabo de leer  vuestros comentarios. Veo que no es facil ponerse de acuerdo. Tengo el acta "redactada" como quien hace un examen dando vueltas a un tema sin responder al enunciado. Un desastre, vaya.Pero ,he reflejado tres conceptos bien claritos :  mayoría de votos a favor , desestimado y voto secreto no válido. Además, tengo el aviso, advertencia,información  o amenaza de que me van a impugnar el acta ( alguien que está en contra del despido precisamente, y que entre otras cosas, ni tiene derecho a voto, ni se presenta en las asambleas, ni delega su voto a otros, pero que ya ha dicho que " he impugnado el acta "...  curioso, no????.), pero que se dedica a la administración de comunidades de manera profesional y que verá las irregularidades tanto en porcentajes, como en eso del voto secreto. Evidentemente, los que votaron al NO despido, son los que me advierten por la calle de  la ilegalidad de ese voto ( ¿me informarían de ello si el resultado hubiera sido diferente ?)¿ por qué si lo sabían no me advirtieron de ello al recibir la convocatoria, o , es más,,, por qué participaron con el resto de vecinos en la votación si sabían que era ilegal ?? A mi entender, ESO sí es COBARDÍA o CINISMO, y no el querer evitar que alguien se sienta intimidado a la hora de expresarse.

No puedo dejar de reconocer que me ha encantado que MACADI opine que mis votos no son tan secretos, puesto que están identificados. En el acta he resumido los resultados de esta manera :

Votos a favor :

Viviendas con coeficiente 1,23...... 8 votos

Viviendas con coeficiente 1.32...  4 votos

Votos en contra :

V, con coef... 1,23....... 3 votos

idem,,,,,1,32...............4 votos , etc etc etc

Es decir,,,desglosadito por cuotas de participación, pero sin nombres o identificación de viviendas.

Y sí.... tengo un lío con eso de que los no participantes que no manifiesten su disconformidad se adhieran a la mayoría de resultados o a la desestimación del asunto !!!!!!!!!!!!!

Me quedan apenas unas HORAS para hacerme la remolona y dejar acabada la redacción del acta  y me  temo que la enviaré sin saber si lo he hecho  bien o mal, aunque total,,, si me la van a impugnar !!!

Por cierto,,,, os espero en un nuevo tema cuando un día se me comunique - no sé cómo, ni cuando,- eso de la impugnación. Una se mata para hacer las cosas  bien , pero, por lo visto, debería aplicarme eso de zapatero a tus zapatos...

 

Gracias de nuevo a todos por seguir ahí .

 

Mayte

 

 
daigual
daigual
10/05/2011 16:24

MACADI dijo:

No entiendo porque si en la Ley está escrito "acuerdo de los presentes"  insistes en mofiicarlo por "mayoria de los presentes".

No soy yo él que insite en modificar la Ley, me límito a copiar párrafos de la Ley

 

Está claro que no nos entendemos y lo tenemos dificil si vamos de un lado a otro sin clarificar lo comentado, yo al menos lo intento, pero entiendo que tu vas de rama en rama sin concretar nada y haciendo la bola más grande.

Esto que comentas arriba ni idea de donde sale ni porqué, al final en lugar de ayudar a los demás los estamos liando aún más.

 
M
MACADI
10/05/2011 12:25

No entiendo porque si en la Ley está escrito "acuerdo de los presentes"  insistes en mofiicarlo por "mayoria de los presentes".

No soy yo él que insite en modificar la Ley, me límito a copiar párrafos de la Ley

 
daigual
daigual
10/05/2011 11:41

MACADI dijo:

un claro ejemplo de que no es lo mismo es el asunto que se trata en este hilo.

La mayoria de los presentes votan a  favor de que se suprima el servicio de conserjería; pero esta mayoria no es suficiente para aprobar el asunto.

El acuerdo de los presentes  es que se desestima el asunto por no alcanzarse las 3/5 partes de votos y coeficientes.

En este caso si sumamos los votos de los no asistentes a la mayoría de votos, el asunto pasa de estar desestimado a estar aprobado; es decir,  se  cambia el acuerdo.

En cambio si sumamos los votos de los no asistentes al acuerdo de los presentes (según la Ley) el acuerdo se sigue desestimando, no se cambia.

 

 

Cuando no se quiere o no se pueden ver claras las cosas es imposible. Te empeñas en que el acuerdo no está aprobado y no es así porque no se sabrá hasta pasado el tiempo que marca la ley. En el momento de la votación tiene mayoría y es en esta mayoría donde se deben sumar los no asistentes mientras no muestren su discrepancia. Según lo vemos los demás te confundes ya que das por sentado algo que no puede saberse hasta pasado el período que establece la ley

 
M
MACADI
10/05/2011 11:33

un claro ejemplo de que no es lo mismo es el asunto que se trata en este hilo.

La mayoria de los presentes votan a  favor de que se suprima el servicio de conserjería; pero esta mayoria no es suficiente para aprobar el asunto.

El acuerdo de los presentes  es que se desestima el asunto por no alcanzarse las 3/5 partes de votos y coeficientes.

En este caso si sumamos los votos de los no asistentes a la mayoría de votos, el asunto pasa de estar desestimado a estar aprobado; es decir,  se  cambia el acuerdo.

En cambio si sumamos los votos de los no asistentes al acuerdo de los presentes (según la Ley) el acuerdo se sigue desestimando, no se cambia.

 
daigual
daigual
09/05/2011 20:41

MACADI dijo:

daigual.

Jolubel escribe:

que los votos de los no asistentes se suman a la mayoria de los votos de los presentes .

En la Ley está escrito:

que la suma de los no asistentes se suman a favor del acuerdo  de los presentes

¿Qué prevalece lo que está escrito en una Ley nacional o lo que escribe Jolubel o cualquiera de nosotros?

 

 

 

Y es que es lo mismo y no lo ves así, no se porque. Decimos lo mismo que dice la ley y tu lo niegas así de sencillo. En la votación el resultado es mayor a favor aunque no suficiente, lo que se sabe una vez pasado el mes de espera.

Parece que olvidas que esto se rige por las mayorías.

 
M
MACADI
09/05/2011 12:42

daigual.

Jolubel escribe:

que los votos de los no asistentes se suman a la mayoria de los votos de los presentes .

En la Ley está escrito:

que la suma de los no asistentes se suman a favor del acuerdo  de los presentes

¿Qué prevalece lo que está escrito en una Ley nacional o lo que escribe Jolubel o cualquiera de nosotros?

 

 
M
MACADI
09/05/2011 12:34

edificio_jardin

En mi comunidad, las votaciones suelen ser a mano alzada (salvo alguna excepción), y en el acta no se ponen los nombres, ni coeficientes (salvo alguna excepción).

Si algún vecino de los presentes quiere salvar su voto, lo dice y se incluye en el acta.

------

A mi entender la forma en que habéis hecho la votación es válida, dado que tienes los votos identificados. Y la ley no obliga a incluir los nombres a no ser que sea necesario para la validez del acuerdo.

A mi entender, el principal problema en vuestro caso, es que no hay ningún problema, se realiza una votación y el asunto se desestima por no alcanzarse la mayoría necesaria según la Ley. Y en principio se acabó el asunto.

Así de sencillo

 

 
daigual
daigual
09/05/2011 12:00

Pues estoy con jolubel y entiendo que quien no dice nada y no ha asistido a la junta está posicionado a favor de la mayoría obtenida en la junta. Es decir, tres no asisten y dos no dicen nada, al total obtenido hay que añadir dos votos, porque el tercero se ha posicionado en contra de la mayoría.

 
M
MACADI
09/05/2011 11:39

Jolubel:

En nigún artículo de la Ley de propiedad horizontal está escrito : 

"obligar a posicionarse a quien no ha asistido diciendo que si no dice nada su voto se añadirá a la mayoría a fin de se pueda llegar a un acuerdo"

Lo realmente escrito es

A los efectos establecidos en los párrafos anteriores de esta norma, se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, no manifiesten su discrepancia por comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción.

Creo que hay una gran diferencia.

 

 

 
E
edificiojardin
07/05/2011 00:18

hola Jolubel ;

Me alegro de ver que  seguís interpretando mi pregunta después de los dias . Si te soy sincera,,, estoy muy cansada del tema, y deseando redactar el acta de tal forma que pueda reflejar que las cosas se quedan como han estado hasta ahora,porque yo me rindo.Que ganen los que perdieron en la urna,la ley les ampara. Más que cansada, desmotivada,y decepcionada. Porque, después de intentar descifrar ese art 17, todo se vino abajo con el tema del voto secreto, tan prohibidísimo en este tipo de votaciones.

R.A.E

Secreto :
1. m. Cosa que cuidadosamente se tiene reservada y oculta.
2. m. Reserva, sigilo.
3. m. Conocimiento que exclusivamente alguien posee de la virtud o propiedades de una cosa o de un procedimiento útil en medicina o en otra ciencia, arte u oficio.


discreción.
(Del lat. discretio, -onis).
1. f. Sensatez para formar juicio y tacto para hablar u obrar.
2. f. Don de expresarse con agudeza, ingenio y oportunidad.
3. f. Reserva, prudencia, circunspección.

No está en mi ánimo aplicar una especie de censura en lo que respecta a publicar quién votó a favor y quién en contra. Los votos ( que los vecinos recibieron junto a la convocatoria, y que ellos utilizaron para participar en la consulta  están-siempre lo han estado- debidamente identificados en cuanto a vivienda a la que corresponden y porcentaje correspondiente ) siguen guardados en un sobre, a disposición de quien quiera revisarlos ( es decir,,, fisgonear sobre el  voto del vecino, a mi entender )

Lo que objetivamente ocurrió en la asamblea, y así constará en acta es que el recuento se hizo leyendo exclusivamente los porcentajes, ante los que asistieron a la asamblea,y todos fueron testigos de ello, sin que nadie  se manifestara en contra de este procedimiento, al contrario !!! . ¿ el no rechazar un procedimiento es aprobarlo ?? Si es así, todos los propietarios- los presentes , los representados, los que ejercieron su derecho a voto, y los que no, e incluso , los que no tenían derecho al mismo- no pusieron el menor impedimento(incluso desde la convocatoria de la asamblea). Pero bueno,,,, no somos los propietarios, sino la ley quien manda.

Una vez más, agradezco tus palabras de ánimo y por supuesto, tus consejos.

Te mantendré informado.

 

 

 

 
J
jolubel
06/05/2011 19:45

Macadi:

El art. 17.1 LPH expone que para suprimir un servicio se necesita el 60% del total de los propietarios. Si todos acuden es fácil decir si se ha conseguido o no. Cuando no acuden todos, algo muy normal y cotidiano en nuestras comunidades, la Ley lo que está estableciendo es obligar a posicionarse a quien no ha asistido diciendo que si no dice nada su voto se añadirá a la mayoría a fin de se pueda llegar a un acuerdo que en caso contrario sería casi imposible, porque si asiste un 10 o un 15% de propietarios nunca se llegaría a alcanzar el 60% del total de propietarios necesario.

Insisto que el párrafo 2º del art. 17.1 LPH dice:

requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de
las cuotas de participación.

y no de los asistentes o representados sino del total de los propietarios ¿no?

Ese es el matiz y es lo que espero que se entienda y si se comparte se me diga y si no se me razone.

Gracias.

Mayte: ya sabes lo que pienso y espero conocer cual fue la decisión que adoptasteis finalmente.

 
M
MACADI
04/05/2011 09:43

edificiojardin

Seguimos con el error de llamar a un asunto del orden del día "acuerdo".

Me refiero a que una vez votado porlos presentes y viendo esos resultados lo que se desestima es el asunto.

El acuerdo al que se llega es la desestimación del asunto en ningún caso la desestimación del acuerdo.

En el orden del día no hay acuerdos, hay asuntos para que la junta de propietario se pronuncie, aprobándolos o desestimándolos y esta aprobación o en este caso desestimación es el acuerdo.

Sobre la relevancia de los votos/coeficientes en acta.

Si se produce una votación  de un asunto que necesite del 50%:

obtenemos 20 a favor de un asunto y 19 en contra,

ahora tenemos que sumar los coeficientes a ver si es mayor el de los 20 propietarios que votaron a favor o si por el contrario es mayor el de los 19 que votaron en contra.

Si esto queda reflejado en acta con los nombres y coeficientes no hay problema; pero que pasa si esto no está en acta y te limitas a poner sólo la suma:

A un propietario le da por hacer la suma de los 19 propietarios asistentes a la junta con coeficientes mayores pensando que puede que sean ellos los que han votado en contra, y resulta que si esta suma es superior a la de los otros 20 propietarios con coeficientes menores ya la tienes líada.  Otra cosa distinta es si esto no puede ocurrir porque los coeficientes son todos iguales o la diferencia es mínima.

 

 
E
edificiojardin
03/05/2011 23:48

Macadi,

 

¿¿ qué revelancia tiene saber si el vecino del 3ºC ha votado a  favor y el del 5H en contra ?? ¿¿cambiaría en algo las cosas ???  ( ah sí,,, probablemente el 99 % de los que votaron a favor del despido, no se habrían pronunciado , los muy cínicos y cobardes ) 

Lo que sí es imprescindible - y así se hace constar,- es que el Sr. del 1ºB tiene una deuda de 1200 € y no ha votado porque la ley se lo ha impedido  ( ha quedado  como un señor,además.!!.. podrá seguir hablando en el ascensor de la injusticia de dejar sin trabajo a un padre de familia con unos, y de "hay que ver, que tenemos cuotas tan altas por culpa del conserje ...¡¡¡  si cualquier urbanización con  piscina y jardines paga menos que nosotros, y nuestro edificio no tiene nada !!!"con otros.

El año pasado lo hicimos fatal porque el voto era tan secreto como el que se utiliza para participar en un referendum convocado por el gobierno,o para elegir al alcalde del pueblo, donde se  comprueba la identidad de cada uno en el listado de censados  pero lo que se deposita en la urna.... Y sí,,,, comprendimos que ese anonimato vulnera la libertad de quien desee impugnar acta, acuerdo o lo que sea.

En este caso ( y siento ser tan testaruda ) , insisto en  que cambiar el vocablo SECRETO por CONFIDENCIAL y que ningún vecino se sienta coaccionado ( la coacción no  es algo muy legal, no??) a expresar lo que no desea , por el motivo que sea.

Quizá  mencionar ese término ( CONFIDENCIALIDAD ) en el acta eludiendo en todo momento el adjetivo SECRETO, haga que la interpretación sea distinta, no?  ( en mis estudios , nos decían que  un punto o una coma, una palabra u otra aparentemente sinónimas pero con matices distintos, podrían ser muy decisivas a la hora de dictar una sentencia )  .

Por otra  parte : Detallo los resultados de la votación y doy por desestimado el acuerdo alcanzado, basándonos en el art. 17 etc etc etc. Los propietarios que no ejercieron su derecho a voto en asamblea,dispondrán del plazo de 30 días para comunicar por escrito , y  si así lo desean , su disconformidad con   esta resolución.. . ( Y ahora qué ? qué hago con los que - si los hay - muestren esta disconformidad ? )

Pero cómo he podido meterme en semejante jardín?? 

 
daigual
daigual
03/05/2011 11:46

edificiojardin, mi ultimo comentario es que la responsabilidad de este problema no es solo tuya o de los cargos, es algo que compete a todos los propietarios así que deberías hacer lo que la ley dice que se haga y las consecuencias serán las que tengan que ser, pero nunca serás el único responsable de lo que pase y eso ya es algo. En estos temas, como se llegue a tribunales las consecuencias económicas pueden ser desatrozas para una familia así que yo no me jugaría mi familia por un empleado o por una comunidad que no quiere saber nada de sus problemas.

Suerte y si cuando tengas claro que es lo que pasa lo comentas, pues a´si nos enteramos.

 
daigual
daigual
03/05/2011 11:38

Tienen que establecer prioridades, y están obligados a hacer las cosas bien y legales de lo contrario se volverá contra ustedes.

Todo lo que cuentas, no son excusas permisibles para su forma de actuar ya que la ley tiene claro esta cuestión. Podrán hacer lo que quieran, pero si lo siguen haciendo así, al partir de una base ilegal poco podrán hacer en su beneficio.

Es su decisión y me limito a comentar lo que es legal en ese sentido y lo que yo haría en su lugar, pero como siempre, lo que hago es un comentario para que se tengan datos sobre los que valorar las acciones a tomar y éstas acciones sólo pueden tomarlas ustedes así que suerte con lo que decidan.

Creo que este tema ya sólo da vueltas sobre sí mismo y empieza a ser un poco "pesado"

 

edificiojardin dijo:

Hola a todos de nuevo !

Veo que el tema sigue dando que hablar.

 

Empiezo a tener cargo de conciencia por las horas que os he mantenido ocupados con este asunto.

Daigual. Respecto a tu opinión sobre la privacidad de nuestros votos.

Es evidente que cada grupo o comunidad tiene sus peculiaridades, y esta no es menos.

Para empezar, los 20 años de antigüedad de este trabajador  ha establecido lazos afectivos lógicos con algunos propietarios. Ellos, conocedores de la escasa labor que desempeña este trabajdor y que sufren los recortes que durante años hemos efectuados para seguir manteniendo el puesto de trabajo, desean pronunciarse a favor de la rescisión de su contrato, pero ...sin ser delatados, por lo que pueda pasar...

Por otro lado : una buena parte de los propietarios son familiares directos de este trabajador. Ellos, se oponen al despido, obviamente, y son los que actuan a cara descubierta

Y por otro, los que mantienen amistad cercana con los familiares del perjudicado. Y ya sabemos que el dinero de una economía doméstica no entiende de amistades o gestos solidarios hacia algunas causas prescindibles , pero votar en a favor del despido sin esa privacidad les resulta, como poco embarazoso.

Nadie odia a este trabajador, nadie desea dejar sin trabajo a una persona ( y como he detallado en uno de mis mensajes de ayer, ya quisieramos todos tener las opciones de indemnización que se le ha ofrecido ). Todos están de acuerdo en que lo único que hace en 8 horas de jornada laboral es limpiar la puerta de entrada al portal ( que tuvimos que pagar - 1.400 €º- mediante derrama extraordinaria), repartir la correspondencia en los buzones ( que yo sepa, en el resto de comunidades del mundo lo hace el cartero correspondiente a cada zona) , fregar las escaleras 2 dias a la semana y eso sí, sacar la basura cada noche a los contenedores ( impagable, sinceramente ). NADA MÁS. Si no andamos detrás de él, el polvo se acumula en los pasamanos de la escalera hasta poder escribir en ellos. Se estropea un enchufe : llama a un electricista; se producen daños por roturas de bajantes ( muy muy frecuentes ), llama al fontanero ( lo veo lógico ), al albañil, y al pintor, porque en 20 años no ha aprendido a dar un brochazo a una pared, aunque es un fantástico maestro de obra que indica a cada gremio la manera en la que actuar en cada ocasión. Durante su horario de trabajo, mantiene la limpieza del garaje ( que es un local de la comunidad, con su propia comunidad de propietarios ) y por lo que recibe retribucion económica. Incluso, en su momento, descubrimos que tambien repartía la correspondencia en bloques vecinos que en su momento ya prescindieron de sus correspondientes conserjes ( seguramente, bajo remuneración económica ). Nuestro error, por esos lazos,,,afectivos : no amonestar dichas conductas. Le hemos ofrecido realizar cursos de mantenimiento básico para que colabore en nuestro ahorro , y nunca ha aceptado ( no sé si podemos obligarle a ello ). En fín...Si el voto se hiciera a mano alzada, o con nombres y apellidos, sólo  lo hubieran emitido los familiares, y amigos que se sienten en el compromiso de quedar bien frente a ellos,

¿cobardía ??  Pues seguramente.

De todo esto,, el único que a la larga va a salir perdiendo es él. Pasaremos a amonestar su absentismo , su bajo rendimiento, y errores tales como el que nos llevó a ser sancionados muy duramente por la Junta de Andalucía en una inspección( un tema muy largo para exponerlo aqui )

Entonces, acumulará sus amonestaciones y dará razones más que justificadas para que su despido sea procedente.

Ojalá no tenga que recurrir a ustedes ( vosotros , que ya he compartido muchas mas charlas que con muchos de mis amigos), para saber cómo proceder aefectuar ese despido. ( antes, renunciaré a mi cargo de administradora )

Un abrazo para todos

 

 
M
MACADI
03/05/2011 11:30

"Eso quiere decir que vais a seguir adelante con la decisión de despedirlo?

Bueno, si tal como yo sostengo, transcurridos los 30 días naturales nadie dice nada y se suman a los que aprobais y ya teneis más del 60% de votos y coeficientes. "

-------------

Insisto en repetir lo que está escrito en una Ley nacional (último párrafo del art. 17 norma 1ª):

quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes

- Lo que hay es votos a favor de despedir al conserje

y  votos en contra  (a favor de mantenelo) 

Y el asunto se desestima por no obtenerse la mayoría necesaria según la Ley.

Este es el acuerdo que ha habido en la junta.  Así que  la totalidad de los no asistentes se suman a la desestimación, excepto los que hagan uso de su derecho a discrepar del acuerdo.

En la ley no está escrtio que los votos se sumen a la mayoria ni a favor de lo consultado , ni .......  .

Esta escrito que se suman al acuerdo de los presentes, y si no se alcanzan las mayorias necesarias los asuntos se desestiman.

 

 

 
M
MACADI
03/05/2011 11:11

A mi entender, el motivo más importante de este asunto es la discrepancia que tenemos a la hora de saber si se ha aprobado un asunto o no, una vez hecha la votación por los presentes. Y tb. pensar que los asuntos aprobados se pueden ejecutar a partir de la fecha de la junta en la que se aprueban.

A mi me parece que si no se obtienen las mayorias necesarias para aprobarlo es asunto se desestima, y éste es el acuerdo al que llegan los presentes y el que hay que poner en el Acta para informar a los no asistentes.

Por otro lado, el hecho de que un asunto se apruebe en junta no implica necesariamente que se pueda ejecutar, en este caso la Ley ha previsto que hay que esperar los 30 días.

Sobre lo de sumar los votos y coeficientes  de los no asistentes a favor de lo consultado en la junta, o de la opción que más votos tiene, creo que es un grave error, hay que sumarlos a favor del acuerdo que es muy distinto.

------

Sobre lo de incluir o no los nombres y sus votos en el acta entiendo que en estos asunto tan importante debería hacerse, aunque en la ley específica que hay que incluirlos si es relevante para la aprobación del asunto.  Si no es relevante no hay que incluirlos.

A mi entender es relevante cuando el resultado es muy ajustado, es decir, cuando la suma de coeficientes del resultado de menos votos pueda ser superior al resultado de mas votos.

 

 

 

 

 
E
edificiojardin
02/05/2011 22:49

Ay ay ay ,Jolubel.

Tengo tal lío, que me temblará el pulso al redactar el acta, y pondré lo que habeis ido diciendo.... y que sea lo que Dios quiera.

Y si quieren legalidad estricta,uno tendrá que hacer bien su trabajo, y otros  tendrán que abonar intereses de demora producidos por sus impagos en el plazo establecido en los estatutos / LPH, demandas a morosos, etc etc. Juguemos a seguir las normas a rajatabla, no?.

Si lo que necesitan mis vecinos es ver los problemas reales que tenemos, los van a ver. Es evidente, y lamentable ,que casi nadie se preocupa o hace nada ( no pagan a tiempo, no acuden a asambleas, no leen las actas... ) pero quieren que todo funcione a la perfección y no ponerse colorados una vez...

Me he pàsado la tarde haciendo talones para liquidar mañana mismo las deudas que tenemos contraídas y que hemos ido "aguantando" como  hemos podido.

Quizá muchos prefieran eso de A grandes problemas, grandes remedios.

Y lo peor,,, el más perjudicado será aquel a quien unos intentan proteger sin querer  ver la realidad, y a quien otros queremos causarle el menor daño posible dentro de lo que supone perder un empleo y no nos lo van a permitir  .

Desde luego, y estarás de acuerdo conmigo, no se verá en una oportunidad como ésta que le hemos ofrecido en ningún otro lugar. Y no volveremos a hacerle ese ofrecimiento que, a mi parecer, no es tan malo  después de todo.

Aunque lo parezca,no hablo desde la rabia o el despecho por no haber conseguido que las cosas salieran bien, sino desde la lástima  y la pena de saber que algunos  han visto este asunto como una guerra y no como algo de sentido común.

Un abrazo

 

 
J
jolubel
02/05/2011 21:13

¿Eso quiere decir que vais a seguir adelante con la decisión de despedirlo?

Bueno, si tal como yo sostengo, transcurridos los 30 días naturales nadie dice nada y se suman a los que aprobais y ya teneis más del 60% de votos y coeficientes. Aunque no cumple con la legalidad, ahí está el art.19 LPH:

3. La acción caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios, salvo que se trate de actos
contrarios a la ley o a los estatutos, en cuyo caso la acción caducará al año.
Para los propietarios ausentes dicho plazo se
computará a partir de la comunicación del acuerdo con forme al procedimiento establecido en el artículo 9.
4. La impugnación de los acuerdos de la Junta no suspenderá su ejecución, salvo que el juez así lo disponga con carácter
cautelar, a solicitud del demandante, oída la comunidad de propietarios.

Y que vayan al Juzgado.

Pero, ciertamente, no es lo correcto, ni en mi opinión, lo adecuado.

 
E
edificiojardin
02/05/2011 21:01

Jolubel,

Muchísimas gracias por tu apoyo.

Hoy he leído y releído todas  vuestras discusiones ( casi nada !!).

La presidenta  y yo hemos decidido que , definitivamente, no podemos poner nombres a cada  voto. No por no ponernos coloradas, sino porque en la convocatoria dijimos que no lo haríamos y eso ha ayudado a que ( aunque no ´haya sido suficiente ) el número de votos  haya sido mayor del que se hubieran recogido de la otra manera. Traicionaríamos la confianza de los que se han implicado en la consulta.

De  hecho, uno de los asistentes - evidentemente,uno de los interesados en la permanencia - acaba de pedirme las papeletas con el resultado , y no voy a facilitárselas. Le daré las  cifras tal y como os las he dado a vosotros, y nada más. Sé que están consultando el tema con abogados, y que van a mirar con lupa cada palabra que escribamos, y están en su derecho.

Evidentemente,mantendremos los votos y si nos impugnan la votación por esa razón, será el momento de mostrar ese dato,(supongo que a un juez) que como os he comentado, sí está inscrito en cada papeleta.

Aprendemos a hacer las cosas bien, pero a veces no se puede estar en Misa y repicando ( otro refrán )

Un saludo,  de nuevo un millón de gracias

 
J
jolubel
02/05/2011 20:05

Mayte:

Ya dice el refrán "más valer una vez colorado que ciento amarillo".

Las normas están establecidas y si no quieres impugnaciones no queda otro camino que cumplirlas.

No dés por sentado lo que pueda ocurrir. Hazlo correctamente y a la luz de los resultados, busca el camino adecuado. Ya ves que por aquí siempre hay personal dispuesto a dar respuesta a lo que se necesite.

De verdad que lo tienes complicado, pero ánimo y a conseguirlo.

 
E
edificiojardin
02/05/2011 15:57

Hola a todos de nuevo !

Veo que el tema sigue dando que hablar.

 

Empiezo a tener cargo de conciencia por las horas que os he mantenido ocupados con este asunto.

Daigual. Respecto a tu opinión sobre la privacidad de nuestros votos.

Es evidente que cada grupo o comunidad tiene sus peculiaridades, y esta no es menos.

Para empezar, los 20 años de antigüedad de este trabajador  ha establecido lazos afectivos lógicos con algunos propietarios. Ellos, conocedores de la escasa labor que desempeña este trabajdor y que sufren los recortes que durante años hemos efectuados para seguir manteniendo el puesto de trabajo, desean pronunciarse a favor de la rescisión de su contrato, pero ...sin ser delatados, por lo que pueda pasar...

Por otro lado : una buena parte de los propietarios son familiares directos de este trabajador. Ellos, se oponen al despido, obviamente, y son los que actuan a cara descubierta

Y por otro, los que mantienen amistad cercana con los familiares del perjudicado. Y ya sabemos que el dinero de una economía doméstica no entiende de amistades o gestos solidarios hacia algunas causas prescindibles , pero votar en a favor del despido sin esa privacidad les resulta, como poco embarazoso.

Nadie odia a este trabajador, nadie desea dejar sin trabajo a una persona ( y como he detallado en uno de mis mensajes de ayer, ya quisieramos todos tener las opciones de indemnización que se le ha ofrecido ). Todos están de acuerdo en que lo único que hace en 8 horas de jornada laboral es limpiar la puerta de entrada al portal ( que tuvimos que pagar - 1.400 €º- mediante derrama extraordinaria), repartir la correspondencia en los buzones ( que yo sepa, en el resto de comunidades del mundo lo hace el cartero correspondiente a cada zona) , fregar las escaleras 2 dias a la semana y eso sí, sacar la basura cada noche a los contenedores ( impagable, sinceramente ). NADA MÁS. Si no andamos detrás de él, el polvo se acumula en los pasamanos de la escalera hasta poder escribir en ellos. Se estropea un enchufe : llama a un electricista; se producen daños por roturas de bajantes ( muy muy frecuentes ), llama al fontanero ( lo veo lógico ), al albañil, y al pintor, porque en 20 años no ha aprendido a dar un brochazo a una pared, aunque es un fantástico maestro de obra que indica a cada gremio la manera en la que actuar en cada ocasión. Durante su horario de trabajo, mantiene la limpieza del garaje ( que es un local de la comunidad, con su propia comunidad de propietarios ) y por lo que recibe retribucion económica. Incluso, en su momento, descubrimos que tambien repartía la correspondencia en bloques vecinos que en su momento ya prescindieron de sus correspondientes conserjes ( seguramente, bajo remuneración económica ). Nuestro error, por esos lazos,,,afectivos : no amonestar dichas conductas. Le hemos ofrecido realizar cursos de mantenimiento básico para que colabore en nuestro ahorro , y nunca ha aceptado ( no sé si podemos obligarle a ello ). En fín...Si el voto se hiciera a mano alzada, o con nombres y apellidos, sólo  lo hubieran emitido los familiares, y amigos que se sienten en el compromiso de quedar bien frente a ellos,

¿cobardía ??  Pues seguramente.

De todo esto,, el único que a la larga va a salir perdiendo es él. Pasaremos a amonestar su absentismo , su bajo rendimiento, y errores tales como el que nos llevó a ser sancionados muy duramente por la Junta de Andalucía en una inspección( un tema muy largo para exponerlo aqui )

Entonces, acumulará sus amonestaciones y dará razones más que justificadas para que su despido sea procedente.

Ojalá no tenga que recurrir a ustedes ( vosotros , que ya he compartido muchas mas charlas que con muchos de mis amigos), para saber cómo proceder aefectuar ese despido. ( antes, renunciaré a mi cargo de administradora )

Un abrazo para todos

 
daigual
daigual
02/05/2011 14:44

MACADI dijo:

jolubel:

Para intentar aclarar mi postura.

Se convoca una junta con el punto del orden del día siguiente:

Suprimir la piscina y poner cesped. aprobación de presupuesto y derrama correspondiente. votación. 

partimos de que para este punto se necesita unanimidad.

Somos 50 propietarios pero en la junta estamos 25 presentes con derecho a voto.

se obtiene el siguiente resultado: cero votos a favor de que se quede como está y 25 votos a favor de hacer la reforma/presupuesto/derrama.

¿Qué ponemos en el Acta?

Yo pondría que se aprueba el asunto con los votos a favor de todos los presentes. Esperaría el plazo de 30 días, y en caso de no recibir nada pues lo ejecutaría porque los no asistentes están conformes con el acuerdo de la junta de propietarios que figura en el Acta.

Si en el acta no hay ningún acuerdo, como va a decir un propietario no asistente a la junta al  Secretario que discrepa de lo acordado en la junta.

Para poder oponerse a un acuerdo, es necesario que haya un acuerdo.

  

 

No comparto la opción de la unanimidad en este caso.

Pondría que realizada la votación ésta arroja el siguiente resultado: y detallaría votos y coeficientes haciendo mención que dado que es un tema tratado en el art. 17 el resultado final se obtendrá en el plazo de un mes a partir de la notificación del acta teniendo en cuenta que de no haber discrepancias con el resultado obtenido el acuerdo saldría adelante.

El acuerdo está desde el momento en que aparece en el orden del día, pero lo que no veo es que se pueda hacer ejecutivo algo que puede ser puesto en duda por los no presentes.

 

Fin del hilo
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