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daigual
daigual
02/05/2011 14:13

edificiojardin dijo:

Claro que tengo los nombres de los asistentes a la  junta !!!!!  Y  por supuesto,los indico en el acta. Asistentes y representados.Con sus porcentajes. Todo.

 

Bajo ningún concepto publicaré identificaré cada voto con el nombre del votante  públicamente. Sé que a más de uno esa privacidad le ha dado la libertad de expresar su deseo con la libertad que ofrece ese "semi-anonimato"o símplemente confidencialidad y discreción.

Si esto invalida la votación, pues nada.... esperaremos 25 años para que llegue la jubilación del conserje, o comenzaremos a sancionar sus errores.

qué le vamos a hacer...

 

 

 

Estás cometiendo un grave error, y estás obligado a relacionar vivienda con voto y coeficiente. Basarse en el anonimato, sientiendolo mucho, para votar, me parece un acto de cobardía o cinismo.

debería cumplir con la lph sin dudarlo

 
daigual
daigual
02/05/2011 14:10

edificiojardin dijo:

MACADI , Jolubel, daigual ,

 

Sois extraordinarios.

 

Es admirable vuestra dedicación, vuestro interés por interpretar algo que por lo que veo, no es tan facil de descifrar en dos frases.

Me parece apasionante poder intentar resolver cosas así, ( para mí ya es casi un reto )

 

Sigo liadilla, pero merece la pena leer todas vuestras discusiones.

 

 

Gran problema radica en la palabra escrita que nos hace ver cosas que realmente no decimos dado que le faltan cosas tan importantes como el énfasis, doble sentido y otras formas que ayudan en la conversación verbal.

Lo bueno de discutir, siempre dentro de un orden, es que se sacan lecciones que tienen mucho valor, al menos para mí.

 
daigual
daigual
02/05/2011 14:08

edificiojardin dijo:

hola a todos otra vez ,

 

Es  cierto que el hilo se va alargando muchisimo. Si me permiten un pequeño guiño en todo esto, les comentaré que voy a imprimir todas estas páginas para hacerme un croquis...

Tema voto secreto :

En la junta ordinaria del pasado año, ya llevamos este mismo asunto. En aquella ocasión, con la convocatoria, adjunté dos papeletas SI y NO al despido, en las que aparecía el porcentaje de la vivienda a la que iba destinada cada papeleta. Tras la asamblea, recibí un anónimo en el buzón advirtiendome de la invalidez de dichos votos por la sencilla razón de que al no reflejar la vivienda , se privaba a los propietarios de su derecho a impugnar la votación puesto que no podrían demostrar su participación en la misma. Redacté un anexo al acta ya configurada y expliqué este punto a todos los comuneros, indicándoles que tendríamos que repetir la votación.

Y así ha sido ; en esta ocasión esa misma papeleta llevaba el porcentaje de participación con el cual se hizo el recuento de resultados en la misma asamblea y lógicamente, ante los presentes a la misma, y en un lugar menos visible ( en un tamaño minúsculo que fuera poco perceptible a los asistentes, por aquello de no quedar en evidencia delante del resto de otros vecinos, y preservar de alguna manera la privacidad del voto). Por ello, sólo la presidenta de la comunidad y yo misma, sabemos quién ha participado y cuál ha sido su opción elegida, pero no lo lo haremos público.

Y lo malo es que sigue creciendo sin tener nuevos datos que ayuden a la cuestión que se trata, pero bueno, esto es como es.

Repito que en la votación de comunidades la privacidad no tiene que existir es más tiene que ser todo lo contrario, todos deben saber quien y que se vota para así poder defender sus derechos en los casos que así lo estime. La ley es clara al respecto.

edificiojardin dijo:

Tema,,,necesidad de un administrador :

Pues sí. Sería estupendo ( sobretodo para mi, puedes estar seguro, que intento hacerlo lo mejor posible ). Pero por una parte, el ojo del amo engorda al caballo ,  nadie mejor que un propietario para pelear por algunas cosas. Por otra,en nuestro caso, la mala gestión del que teníamos contratado,nos llevó a recibir una sanción económica de 15.000 euros, y entre eso, y el querer ahorrarnos esos honorarios decidimos prescindir de los servicios de ese profesional.

Además... ahora mismo, no podemos permitirnoslo , aunque viendo el desinterés que han mostrado la mayoría de los propietarios en acudir a asambleas, y las protestas que recibimos por aumentar la cuota de comunidad, estoy planteándome que si podemos permitirnos algunos lujos, ese no será menos ( veremos qué ocurre cuando tengan que cortarnos el suministro de luz o los ascensores,,, ).( ¿no harían ustedes lo mismo?) 

 

 

Coincido con tu apreciación y para casos como éste la necesidad de un administrador profesional tal y como lo conocemos no es absolutamente indispensable, pero el asesoramiento de un profesional al que puedan acudir incluso pagando si es necesario si que lo es, al menos para cuestiones como ésta que se os ha plantaeado. Es lócigo y necesario desde mi punto de vista, de lo contrario puede dar lugar a impugnaciones o demandas innecesarias.

Lamentablemente hay demasiados casos como el que nos comenta, pero tambien decir que la mayor culpa es nuestra, por pasar tanto de algo que nos compete más de lo que creemos.

Es importantísimo hacer colaborar al propietario y para ello nada mejor que tocar al bolsillo, te lo digo por experiencia. Que pase lo que tenga que pasar y cuanto antes mejor así existirá un problema innegable y habrá que buscarle una solución drástica.

Suerte.

 
daigual
daigual
02/05/2011 13:56

MACADI dijo:

jolubel, si lees mi comentario de 19:45 creo que se puede entender algo parecido a lo que tú comentas.

Creo que lo habitual es hacer todas las juntas en segunda convocatoria, y en un principio utilizar los porcentajes de los presentes en las juntas, dejar pasar los plazos de los 30 días e incluso de impugnación y ejecutar el asunto.

Creo que estamo todos poniendo más o menos lo mismo. Con alguna pequeña diferencia. La más notable es qué poner en el acta, para mi en las juntas se aprueban o no los asuntos, en este caso no se aprueba y se pone así en el acta, y si se quiere se añade que los no asistentes con derecho a voto que no estén conformes con el acuerdo alcanzado tienen 30 días para notificarlo al secretario. A partir de este plazo el asunto se ejecutará.

 

 

 

Insisto en que no se puede decir si está o no aprobado el asunto y que sólo hay que relacionar lo acontecido en la junta añadiendo que pasado el plazo que marca la ley se dictaminará si el acuerdo se ha aprobado o no.

 
daigual
daigual
02/05/2011 13:53

MACADI dijo:

Hemos decido en asamblea, el despido de nuestro conserje
Digual; así comienza el primer comentario.
Y la información que nos facilita no es suficiente para aprobar ese despido, sino para mantener el servicio.
Con esos datos el asunto no está aprobado, si no está aprobado en un principio está desestimado. Y aquí es donde están las diferencias, considero que el acta debe de poner que el asusto está desestimado por no obtenerse los votos y % de coeficientes necesarios para su aprobación.
Es decir, el acuerdo de los presentes en la junta es no aprobar el asunto.
Y a esta opción de no aprobar el asunto hay que sumar la totalidad de los no presentes en la junta con derecho a voto que en el plazo de 30 días no notifiquen al secretario la disconformidad con el acuerdo.
Creo que es de vital importacia el que se ponga el acuerdo en este caso en contra.
Si no sabemos el acuerdo a que opción se suman los votos de los no asistentes.
Es decir, es un acuerdo, no ejecutable de momento.

El como empieza o acaba creo da igual, la cuestión es lo que pregunta, así que no demarremos y ciñamonos a la pregunta que es donde está el problema, o no?
Está claro que faltan datos y que posteriormente ha dado algunos que cambian la percepción del problema. Ha dicho que el voto fue secreto, y esto terminaría el asunto. El acuerdo ni siquiera es legal por la forma de actuar así que poco más que decir al respecto.
el que esté o no aprobado creo que da igual y por tanto la cosa se queda como estaba, pero no porque se haya denegado el acuerdo sino porque está mal realizado el planteamiento y la duda que era el pordentaje de votos sigue estando, por lo que en circunstancias normales ni se aprueba ni se niega hasta pasado el tiempo que marca la ley, 30 días desde su notificación mediante acta, porque algunos pueden querer dar su opinión sobre el asunto y la ley les da ese derecho.
El acta debe ser reflejo de lo que sucede en la junta y por tanto se tiene que remitir a especificar cuales han sido los propietarios que votaron, que coeficientes tienen y que voto cada uno.
El acuerdo de esta junta no es ninguno por plantearlo mal, que te quede claro y los votos fueron más a favor de aprobar el mal acuerdo que en contra, 18 contra 15. Los votos de los ausentes que no se manifiestan deben estar al lado de la mayoría, es lo que entiendo de esto o no?
 

 
daigual
daigual
02/05/2011 12:40

jolubel dijo:

¿Dónde dice la LPH que las referencias a la totalidad de propietarios en las mayorías que exige el art.17 en los apartados 1 y 2, se refiere a los asistentes (presentes y representados? ¿no está claro que lo expresado en el art.17.3 para las segundas convocatorias sólo se refiere al resto de acuerdos y no a los indicados?

Por tanto, si así es, con una asistencia menor a la mayoría requerida nunca podría alcanzarse ningún acuerdo, lo que evidentemente no es lo que el Legislador ha pretendido con la Ley, si no justamente lo contrario, y si habilita por tanto que mayorías de aprobación, aunque pendientes del plazo de 30 días para oposiciones, puedan llevarse a cabo (es mi interpretación que veo que no compartís).

En todo caso, coincido con daigual, en el sentido de que no puede haber voto secreto, y que de esa reunión, por tanto, no puede obtenerse ninguún acuerdo valido.

daigual, no puedo callarme decir que los administradores tampoco son la solución, por experiencia personal. 

 

 

No se si comparto o no todo lo que comentas, porque hay aspectos que no me aclaro que es lo que realmente dices tú. Todo esto referido a los dos primeros párrafos.

Coincidimos en algo, auqneu creo que lo mismo coincidimos en todo, pero no nos aclaramos, pero bueno pasito a pasito.

Tampoco he tenido muy buenas experiencias con administradores, pero pienso que un buen profesional es la solución para este tipo de problemas. Está claro que hay otros problemas y uno de ellos es encontrar a este profesional que sepa estar a la altura de los propietarios, porque está claro que cada comunidad es distinta y requiere medidas distintas para actuar.

 
J
jolubel
02/05/2011 10:58

Administrador22 lo has indicado muy claramente.

Macadi no es lo mismo unanimidad que otras mayorías cualificadas, pero se refieren a la totalidad de los propietarios, por eso se debe aprobar si existe mayoría que permita conseguir la mayoría cualificada pasado el plazo y se puedan sumar a los iniciales.

Mayte, ánimo que el que la sigue la consigue.

 
E
edificiojardin
02/05/2011 01:09

Gracias MACADI.

 

No sabes cómo te agradezco  tu ayuda.

 

Por hoy ya hemos tenido demasiado,no? Mañana leeré todo de nuevo, y seré buenecita y recopilaré datos para saber explicar todo lo que me habeis contado.

 

Buenas noches, y un abrazo

 

Mayte

 
M
MACADI
02/05/2011 00:35

Yo no lo veo complicado,

 

En la junta los  presentes han votado, se hace el recuento de voto y de coeficientes y el acuerdo de los presentes es que no se aprueba el asunto.

El acuerdo es no aprobar el asunto tratado y a mi entender  es lo que se debería incluir en el acta. Es el acuerdo al que han llegado los presentes  y  según la Ley hay que informar a los demás de este acuerdo.

Y los no asistentes podrán utilizar su derecho a manifestar su discrepancia con ese acuerdo dentro de los 30 días.

Cuando no se aprueban los asuntos, el acuerdo es no aprobarlos.

Y los vecinos que no manifiestan su discrepancia se suman a ese acuerdo que han hecho los presentes.

 

 

 

 

 
E
edificiojardin
02/05/2011 00:21

MACADI, pero en mi caso,,,

Sí salió una mayoría , un acuerdo para ejecutar un punto tratado. Que tengamos que considerar que no haya un acuerdo es por el origen del tema tratado y el requerimiento de la ley respecto a las cifras de participación, o de votos,,,

Está claro. En el acta redactaré algo así: en el punto X no hay acuerdo por no alcanzarse la  cuota requerida por el art 17 de la LPH.

Y claro,,, como tú dices : sobre qué acuerdo que no existe se va a mostrar una conformidad o disconformidad ?

Cuando empecé a dar vueltas a este tema, me planteé que si el 1ª convocatoria se exige que haya quorum y en la segunda no se requiere, esas tres quintas partes que no entendía a qué aplicar , podrían no ser exigidas en segunda convocatoria (pobre incauta ).  Mas que nada porque habitualmente somos muy muy pocos los que acudimos a las asambleas...

Creo que esto no hay por donde pillarlo. Las  cosas quedarán como estaban hace tres días , y  bueno,,, al menos yo he aprendido un montón de cosas gracias a vosotros.

¿ cómo puede  ser tan complicado algo tan "sencillo" ?

 

 

 
M
MACADI
02/05/2011 00:16

Jolubel

Sí, la ley se refiere a la totalidad; o por lo menos en la ley no específica que sea la totalidad de los presentes o representados en la junta. No obstante como comenté anteriormente la asistencia a las juntas suele ser entre el 20 y el 40 % de los propietarios, por lo que no se llegaría a ningún acuerdo de estos. Y creo que lo que habitualmente se hace es aplicar los porcentajes a los asistentes para obtener un acuerdo con la información de los asistentes y representados. Y los no presentes tienen ese plazo para mostrar su discrepancia con ese acuerdo del que son informados.

La ley dice: hay que informar del acuerdo adoptado por los presentes

Copio último párrafo del articulo 17  

 

 A los efectos establecidos en los párrafos anteriores de esta norma, se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, no manifiesten su discrepancia por comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción.

 
M
MACADI
02/05/2011 00:06

Jolubel

Sí, la ley se refiere a la totalidad; o por lo menos en la ley no específica que sea la totalidad de los presentes o representados en la junta. No obstante como comenté anteriormente la asistencia a las juntas suele ser entre el 20 y el 40 % de los propietarios, por lo que no se llegaría a ningún acuerdo de estos. Y creo que lo que habitualmente se hace es aplicar los porcentajes a los asistentes para obtener un acuerdo con la información de los asistentes y representados. Y los no presentes tienen ese plazo para mostrar su discrepancia con ese acuerdo del que son informados.

La ley dice: hay que informar del acuerdo adoptado por los presentes

Copio último párrafo del articulo 17  

 

 A los efectos establecidos en los párrafos anteriores de esta norma, se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, no manifiesten su discrepancia por comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción.

 
M
MACADI
02/05/2011 00:04

Jolubel

Sí, la ley se refiere a la totalidad; o por lo menos en la ley no específica que sea la totalidad de los presentes o representados en la junta. No obstante como comenté anteriormente la asistencia a las juntas suele ser entre el 20 y el 40 % de los propietarios, por lo que no se llegaría a ningún acuerdo de estos. Y creo que lo que habitualmente se hace es aplicar los porcentajes a los asistentes para obtener un acuerdo con la información de los asistentes y representados. Y los no presentes tienen ese plazo para mostrar su discrepancia con ese acuerdo del que son informados.

La ley dice: hay que informar del acuerdo adoptado por los presentes

Copio último párrafo del articulo 17  

 

 A los efectos establecidos en los párrafos anteriores de esta norma, se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, no manifiesten su discrepancia por comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción.

 
M
MACADI
01/05/2011 23:50

jolubel:

Para intentar aclarar mi postura.

Se convoca una junta con el punto del orden del día siguiente:

Suprimir la piscina y poner cesped. aprobación de presupuesto y derrama correspondiente. votación. 

partimos de que para este punto se necesita unanimidad.

Somos 50 propietarios pero en la junta estamos 25 presentes con derecho a voto.

se obtiene el siguiente resultado: cero votos a favor de que se quede como está y 25 votos a favor de hacer la reforma/presupuesto/derrama.

¿Qué ponemos en el Acta?

Yo pondría que se aprueba el asunto con los votos a favor de todos los presentes. Esperaría el plazo de 30 días, y en caso de no recibir nada pues lo ejecutaría porque los no asistentes están conformes con el acuerdo de la junta de propietarios que figura en el Acta.

Si en el acta no hay ningún acuerdo, como va a decir un propietario no asistente a la junta al  Secretario que discrepa de lo acordado en la junta.

Para poder oponerse a un acuerdo, es necesario que haya un acuerdo.

 

 

 

  

 
E
edificiojardin
01/05/2011 23:41

MACADI !!

Agradezco que te hayas tomado la molestia de indicarme los puntos a reflejar en el acta.

Te aseguro que los cumplo al pie de la letra. No soy administradora, ni abogada, y no he sabido interpretar ese párrafo del art 17 de la LPH que , evidentemente, he leído y releído ( si no fuera así.... todo este ir y venir de comentarios habría sido inexistente ). Intento hacerlo todo dentro de la legalidad y por eso mismo busqué vuestra ayuda.

Aparte de indicar día, hora y lugar de celebración de la junta, mención a la presencia de la presidenta en este caso que ha convocado la misma, a la secretaria-administradora... ( te enseñaría actas realizados por otros administradores que no se andan con tanto rodeo),en mis actas hago una relación de los propietarios que acreditan su asistencia a la junta , bien personalmente o mediante representación, indicando  nombres y apellidos, vivienda y porcentaje de participación.

También indico , con los datos que acabo de indicar, el listado de los propietarios debidamente citados de acuerdo al art 9 de la L.P.H y  sin derecho a voto<según el art. 15.2 de la misma.

No soy una experta, pero ...

 
J
jolubel
01/05/2011 23:28

Macadi:

Dudo, de que las referencias del art.17-1 y 2 se refieran a los asistentes en segunda convocatoria, creo que se refiere a la totalidad y por eso la salvedad de contar como aprobados los ausentes esperando 30 días.

 
J
jolubel
01/05/2011 23:24

Ojalá las comunidades contarán realmente con la participación de todos los propietarios y se pudierán tomar decisiones con su visto bueno  y todos pagaran lo que les corresponde y los administradores hicieran bien su trabajo... pero la realidad es que la inmensa mayoría no quiere saber nada de nada y hay que ir detrás de ellos para que paguen y de los administradores ni te cuento.

Perdón por el discurso.

Ciertamente, edificiojardin, no sé que puedes tener claro, pero, además, que bastante tienes para resolver por lo que cuentas. Animo y suerte.

 
E
edificiojardin
01/05/2011 23:24

Claro que tengo los nombres de los asistentes a la  junta !!!!!  Y  por supuesto,los indico en el acta. Asistentes y representados.Con sus porcentajes. Todo.

 

Bajo ningún concepto publicaré identificaré cada voto con el nombre del votante  públicamente. Sé que a más de uno esa privacidad le ha dado la libertad de expresar su deseo con la libertad que ofrece ese "semi-anonimato"o símplemente confidencialidad y discreción.

Si esto invalida la votación, pues nada.... esperaremos 25 años para que llegue la jubilación del conserje, o comenzaremos a sancionar sus errores.

qué le vamos a hacer...

 

 
M
MACADI
01/05/2011 23:21

jotubel, concretamente a qué te refieres.

 
M
MACADI
01/05/2011 23:19

 

Artículo 19

1. Los acuerdos de la Junta de propietarios se reflejarán en un libro de actas diligenciado por el Registrador de la Propiedad en la forma que reglamentariamente se disponga.

2. El acta de cada reunión de la Junta de propietarios deberá expresar, al menos, las siguientes circunstancias:

a) La fecha y el lugar de celebración.

b) El autor de la convocatoria y, en su caso, los propietarios que la hubiesen promovido.

c) Su carácter ordinario o extraordinario y la indicación sobre su celebración en primera o segunda convocatoria.

d) Relación de todos los asistentes y sus respectivos cargos, así como de los propietarios representados, con indicación, en todo caso, de sus cuotas de participación.

e) El orden del día de la reunión.

f) Los acuerdos adoptados, con indicación, en caso de que ello fuera relevante para la validez del acuerdo, de los nombres de los propietarios que hubieren votado a favor y en contra de los mismos, así como de las cuotas de participación que, respectivamente, representen.

 

 

 

 

 
E
edificiojardin
01/05/2011 23:14

MACADI , Jolubel, daigual ,

 

Sois extraordinarios.

 

Es admirable vuestra dedicación, vuestro interés por interpretar algo que por lo que veo, no es tan facil de descifrar en dos frases.

Me parece apasionante poder intentar resolver cosas así, ( para mí ya es casi un reto )

 

Sigo liadilla, pero merece la pena leer todas vuestras discusiones.

 
M
MACADI
01/05/2011 23:14

¿ tampoco ponéis los asistentes a la junta ?

 
J
jolubel
01/05/2011 23:12

edificiojardin:

"sabemos quién ha participado y cuál ha sido su opción elegida, pero no lo haremos público". Entonces no sirve de nada lo hecho y piensa como hacerlo otra vez pero hacerlo bien.

Macadi:

Yo lo veo así como comento en el de las 21:58, y si no es así, dime dónde dice que es como tú dices.

Buenas noches.

 
E
edificiojardin
01/05/2011 22:58

hola a todos otra vez ,

 

Es  cierto que el hilo se va alargando muchisimo. Si me permiten un pequeño guiño en todo esto, les comentaré que voy a imprimir todas estas páginas para hacerme un croquis...

Tema voto secreto :

En la junta ordinaria del pasado año, ya llevamos este mismo asunto. En aquella ocasión, con la convocatoria, adjunté dos papeletas SI y NO al despido, en las que aparecía el porcentaje de la vivienda a la que iba destinada cada papeleta. Tras la asamblea, recibí un anónimo en el buzón advirtiendome de la invalidez de dichos votos por la sencilla razón de que al no reflejar la vivienda , se privaba a los propietarios de su derecho a impugnar la votación puesto que no podrían demostrar su participación en la misma. Redacté un anexo al acta ya configurada y expliqué este punto a todos los comuneros, indicándoles que tendríamos que repetir la votación.

Y así ha sido ; en esta ocasión esa misma papeleta llevaba el porcentaje de participación con el cual se hizo el recuento de resultados en la misma asamblea y lógicamente, ante los presentes a la misma, y en un lugar menos visible ( en un tamaño minúsculo que fuera poco perceptible a los asistentes, por aquello de no quedar en evidencia delante del resto de otros vecinos, y preservar de alguna manera la privacidad del voto). Por ello, sólo la presidenta de la comunidad y yo misma, sabemos quién ha participado y cuál ha sido su opción elegida, pero no lo lo haremos público.

Tema,,,necesidad de un administrador :

Pues sí. Sería estupendo ( sobretodo para mi, puedes estar seguro, que intento hacerlo lo mejor posible ). Pero por una parte, el ojo del amo engorda al caballo ,  nadie mejor que un propietario para pelear por algunas cosas. Por otra,en nuestro caso, la mala gestión del que teníamos contratado,nos llevó a recibir una sanción económica de 15.000 euros, y entre eso, y el querer ahorrarnos esos honorarios decidimos prescindir de los servicios de ese profesional.

Además... ahora mismo, no podemos permitirnoslo , aunque viendo el desinterés que han mostrado la mayoría de los propietarios en acudir a asambleas, y las protestas que recibimos por aumentar la cuota de comunidad, estoy planteándome que si podemos permitirnos algunos lujos, ese no será menos ( veremos qué ocurre cuando tengan que cortarnos el suministro de luz o los ascensores,,, ).( ¿no harían ustedes lo mismo?) 

 

 

 

 
M
MACADI
01/05/2011 22:45

jolubel, si lees mi comentario de 19:45 creo que se puede entender algo parecido a lo que tú comentas.

Creo que lo habitual es hacer todas las juntas en segunda convocatoria, y en un principio utilizar los porcentajes de los presentes en las juntas, dejar pasar los plazos de los 30 días e incluso de impugnación y ejecutar el asunto.

Creo que estamo todos poniendo más o menos lo mismo. Con alguna pequeña diferencia. La más notable es qué poner en el acta, para mi en las juntas se aprueban o no los asuntos, en este caso no se aprueba y se pone así en el acta, y si se quiere se añade que los no asistentes con derecho a voto que no estén conformes con el acuerdo alcanzado tienen 30 días para notificarlo al secretario. A partir de este plazo el asunto se ejecutará.

 

 

 

 
M
MACADI
01/05/2011 22:28

Hemos decido en asamblea, el despido de nuestro conserje

Digual; así comienza el primer comentario.

Y la información que nos facilita no es suficiente para aprobar ese despido, sino para mantener el servicio.

Con esos datos el asunto no está aprobado, si no está aprobado en un principio está desestimado. Y aquí es donde están las diferencias, considero que el acta debe de poner que el asusto está desestimado por no obtenerse los votos y % de coeficientes necesarios para su aprobación.

Es decir, el acuerdo de los presentes en la junta es no aprobar el asunto.

Y a esta opción de no aprobar el asunto hay que sumar la totalidad de los no presentes en la junta con derecho a voto que en el plazo de 30 días no notifiquen al secretario la disconformidad con el acuerdo.

Creo que es de vital importacia el que se ponga el acuerdo en este caso en contra.

Si no sabemos el acuerdo a que opción se suman los votos de los no asistentes.

Es decir, es un acuerdo, no ejecutable de momento.

 

 

 
J
jolubel
01/05/2011 21:58

¿Dónde dice la LPH que las referencias a la totalidad de propietarios en las mayorías que exige el art.17 en los apartados 1 y 2, se refiere a los asistentes (presentes y representados? ¿no está claro que lo expresado en el art.17.3 para las segundas convocatorias sólo se refiere al resto de acuerdos y no a los indicados?

Por tanto, si así es, con una asistencia menor a la mayoría requerida nunca podría alcanzarse ningún acuerdo, lo que evidentemente no es lo que el Legislador ha pretendido con la Ley, si no justamente lo contrario, y si habilita por tanto que mayorías de aprobación, aunque pendientes del plazo de 30 días para oposiciones, puedan llevarse a cabo (es mi interpretación que veo que no compartís).

En todo caso, coincido con daigual, en el sentido de que no puede haber voto secreto, y que de esa reunión, por tanto, no puede obtenerse ninguún acuerdo valido.

daigual, no puedo callarme decir que los administradores tampoco son la solución, por experiencia personal. 

 
M
MACADI
01/05/2011 21:46

Los que tiene derecho a esos 30 días son los propietarios convocados con derecho a voto y que no asistieron.

Hay que tener en cuenta que para la mayoría de asuntos no hay este derecho de 30 días. Así que sale el acuerdo de la junta listo para ejecutar si se ha aprobado claro.

-----------------

En el caso que nos ocupa, el asunto no está aprobado; el hecho de que los no asistentes tengan esos 30 días para pronunciarse en contra del acuerdo, no quiere decir que vayan a utilizarlo; pero es importante plasmar el acuerdo que se aprobó o no en la junta, en este caso  los porcentajes no son suficientes y en principio está desestimado.

En caso de que no haya algún vecino que intente movilizar a los no asistentes lo más probables es que nadie utilice este derecho, dado que casi nadie lo conoce, además de la despreocupación general de la mayoria de vecinos.

 

 
daigual
daigual
01/05/2011 21:35

Pues ya ha tardado usted en decir lo mismo que vengo diciendo desde el principio.

Que yo sepa nadie ha comentado que el acuerdo esté aprobado, claro que no lo está, ni aprobado ni no aprobado algo que vienen diciendo desde los primeros comentarios.

Este acuerdo por sus características necesita esperar el tiempo de un mes para que se decida su aprobación o no.

 
M
MACADI
01/05/2011 21:29

Lo que yo entiendo es por ejemplo en un asunto para el que se requiera UNANIMIDAD, se realiza la junta, se realiza la votación y si no hay ningún voto en contra se pone en acta que se aprueba el asunto por obtenerse la totalidad de los votos a favor de los presentes y representados.

Se envía el acta y si ninguno de los no asistentes una vez informado del acuerdo no dice nada se ejecuta, en este caso con que un sólo propietario manifieste su discrepancia con el acuerdo adoptado en la junta, no se ejecuta.

En caso de que en la Junta ya haya algún voto en contra, pues se pone en el acta que se ha desestimado el asunto por haber un voto  en contra.

-----

En el caso que nos ocupa, se necesita las 3/5 partes de los votos y que a su vez sean las 3/5 partes de coeficientes. En la junta no se ha obtenido ese coeficiente, por lo tanto el asunto no se aprueba y se pone en el acta que no se aprueba por no obtenerse el 60% de los votos y del 60% de coeficientes. Y a esperar los 30 días.

En estos casos los acuerdos no son ejecutables al firmar el Acta porque está previsto en la Ley   que los no asistentes tienen 30 días para manifestar su discrepancia con el acuerdo.

------

Lo que yo no entiendo es como se va a dar por aprobado un asunto, en el que no se ha obtenido el porcentaje de coeficiente necesario para  su aprobación. Si necesitamos el 60 % y se obtiene 55% es no aprobado.

Es muy importante cumplir los plazos, tanto los 30 días en este caso. Como en asunto muy importantes incluso dejar pasar los tiempos que marca la ley para la impugnación (3 meses ), para proteger a la comunidad.

 

 
daigual
daigual
01/05/2011 21:18

Con un hilo tan largo y tan repetitivo se pierde uno entre la niebla de tanta palabra.

Sigo pensando que un acuerdo de este tipo no tiene su aprobación hasta pasado los treinta días desde la notificaicón del acta, a no ser que se obtuviera la mayoría necesaria en la junta, lo cual no es el caso.

Entre lo que he mal leido se dice algo de voto secreto, si es así, la votación no es válida, la ley exige conocer a propietarios para saber la suma de los coeficientes y así debe redactarse en el acta en asuntos como el que se trata.

Es verdad que es complicado todo esto de la ley de propiedad horizontal y por eso es recomendable tener un buen profesional para asesorar estas y otras cuestiones.

Me parece ver que no tienen administrador, y no entiendo como llevan adelante su comunidad con empleados y todo, pero bueno, el que la lleva la entiende que se suele decir. 

 
E
edificiojardin
01/05/2011 20:55

 

ATENCIÓN

Otra duda que se me plantea leyendo todo esto :

Pepito Perez, moroso sin derecho a voto. No acude a la asamblea ( por tanto ausente ) , y mañana, después de saber el resultado, resulta que no le  gusta y decide  saldar su deuda mañana  y estar automáticamente al corriente de pagos.

manifiesta su disconformidad, pero,,,,, debo tener en cuenta su opinión< ??

Prevalecerá su situación a la celebración de la junta, verdad ??? O resulta que entra en el saco de los que " paso de todo, y si no sale lo que yo quiero, entonces paralizo todo lo que han hecho los demás  y  ojito con que no me tengan en cuenta "

 

 

 
E
edificiojardin
01/05/2011 20:48

O sea,,, yo soy convocada, tengo el derecho, que no la obligación de participar , ya no de estar presente , sino, incluso,de delegar mi voto en otra persona. Renuncio a mi derecho a participar. Y cuando el resto se ha implicado y se publica el resultado tomado por la mayoría, como no me gusta me queda mucho más que el derecho al pataleo ?? y además esos que cumplieron con su obligación moral de participar en los asuntos de la comunidad  tienen que esperar a que  yo manifieste esa disconformidad que no he evitado participando en la asamblea ??

Que alguno de los votantes impugnaran el resultado alegando alguna irregularidad, pues por supuesto, pero el que pasa olímpicamente de manifestarse renunciando a su derecho, no "sufre" las consecuencias de esa renuncia voluntaria ??

 
J
jolubel
01/05/2011 20:29

Macadi:

Sí, de lo que leo interpreto lo que he dicho.

Si la Ley habla de todos los propietarios y en la Junta se obtiene una mayoría de los presentes y representados, es esa la que hay que promover ¿no?. Si del transcurso de los 30 días nadie se opone, ¿por qué no va a reunir la mayoría cualificada necesaria?

Lo que tu decías cuando hablabas de un sólo propietario presente que necesita unanimidad, aunque baste con uno que se oponga, tiene que comunicarlo ¿no?

Un saludo,

 
J
jolubel
01/05/2011 20:22

Gracias, edificiojardin, por tu respuesta.

Conocer mejor la situación, con lo que explicas, lo hace más comprensible.

Como quiera que el art.19.2.f. dice que el acta debe expresar "Los acuerdos adoptados, con indicación, en caso de que ello fuera relevante para la validez del acuerdo, de los nombres de los propietarios que hubieren votado a favor y en contra de los mismos, así como de las cuotas de participación que respectivamente representen.", y esto sería contrario a lo que tú misma habías "asegurado" en la convocatoria, además de no alcanzar directamente la mayoría cualificada para hacerlo, te sugiero que promuevas una nueva Junta de propietarios y, con los requisitos legales y toda la información volváis a presentar el acuerdo y votarlo y ejecutarlo si conseguís la mayoría requerida.

Que todo salga bien.

Un cordial saludo,

 
E
edificiojardin
01/05/2011 20:20

Jolubel ;

Igual me estoy cegando por haber visto en tu comentario  lo que quiero leer ... ¿ quieres decir que SÍ se aceptaría el voto favorable que salió por mayoría y que los votos ausentes se sumarían es éste ???

Nunca pensé que una frase en la ley pudiera dar tantos quebraderos de cabeza para poder ser interpretada,,,

 

 

 
J
jolubel
01/05/2011 20:08

Macadi:

El art. 17.3 LPH habla de los otros acuerdos que no necesitan mayorías cualificadas y sí, en segunda convocatoria la mayoría de los presentes, pero no dice igual el art.17.1 que, exige unas mayorías cualificadas del total de propietarios, aunque, para evitar la imposibilidad de hacer (porque se requiere un porcentaje que sabemos es difícil de conseguir porque no asisten) añade que se agreguen los no presentes como votos favorables (concluyo que en este caso habrá que esperar los 30 días), pero lo dicho, el acuerdo fue favorable y a sumar, si no dicen lo contrario, todos los ausentes.

 
E
edificiojardin
01/05/2011 19:59

Hola Jolubel.

No somos tan crueles como para dejar a una familia debajo de un puente.

Hace unos dias , nos reunimos con el  conserje para plantearle 3 opciones a la hora de abonar su liquidación si el resultado era favorable a su despido :

1º Recibir la indemnización correspondiente en el momento del despido.PODEMOS perfectisimamente justificar el mismo como objetivo por causas económicas e indemnizarle con 20 dias. Aún así no lo haremos, precisamente por su bien. ( lleva 20 años en la comunidad )

2º Abonarle  el importe de la indemnización en mensualidades durante 2 ó 3 años, en los cuales le pagaríamos mensualmente lo que es ahora el importe de su nómina, lo cual podría sumar a un futuro empleo o al subsidio que le corresponde durante dos años

3º Permitirle residir en su vivienda durante todo ese tiempo, aunque se le abonara una menor cantidad mensualmente que igualmente se sumaría a otros salarios que pudiera percibir, o al subsidio de desempleo.

La opción que él aceptó fué la primera. Él posee vivienda propia, y además sabemos que tiene un segundo empleo que desempleña durante los fines de semana ( creo que hasta hace poco, esto habría sido causa de despido procedente, pero da igual,,, nos hemos hecho los locos, y cuando lo hemos necesitado urgentemente y no le hemos podido localizar "porque salió a pescar sin movil" , nos hemos apañado. Esto no es una carcel ). Como he comentado antes, hemos tenido no uno ni dos,,, cientos de motivos recurrentes para amonestarle  y jamás lo hemos hecho, de lo cual ha aprendido a beneficiarse, evidentemente .

¿ cuantos de los trabajadores que han perdido su empleo -  yo misma en alguna ocasión- tienen semejantes facilidades para salir adelante ? Te aseguro que , si hemos llegado a este punto es porque la situación es insostenible , y cada pequeño gasto extraordinario, nos supone una derrama. No te digo nada de lo que nos está suponiendo realizar la reconstruccion ( que no , reparación  o pintado )de nuestras fachadas , que a punto han estado de causar una tragedia..

No es un capricho, te lo aseguro

 

Un saludo

 
J
jolubel
01/05/2011 19:57

Sobre la ejecución de las decisiones adoptadas y la espera de los 30 días:

Si cuando se toma la decisión ya obtiene la mayoría cualificada necesaria (salvo evidentemente se necestia unanimidad), ¿por qué no se puede ejecutar?

Si la decisión es mayoritaria y junto a los no presentes, se obtuviera la mayoría cualificada requerida ¿por qué no? ¿Tal vez lo que dice el art. 19.3 LPH que cuando se cierra el acta son ejecutivos,salvo que la Ley previere lo contrario, y entendamos que a eso se refiere, pero aquí empiezan las dificultades:


Hacer el acta: hasta 10 días de demora.

Comunicarlo de acuerdo con el art.9 LPH, que dice que surte plenos efectos jurídicos las entregadas al ocupante de la propiedad, pero si han comunicado un domicilio distinto habrá o que certficar la carta o esperar un tiempo, e incluso si no se puede publicarlo en el tablón de anuncios y esperar otros 3 días para que tengan plenos efectos jurídicos.

¿De cuanto tiempo estamos hablando finalmente de un par de meses? Si es algo urgente se muere, seguro.

Además el art. 18.4 LPH dice "la impugnación de los acuerdos de la Junta no suspenderá su ejecución, salvo que el Juez lo disponga con carácter cautelar, a solicitud del demadante, oída la comunidad de propietarios".

Ya remata el art.18.3 y nos dice que "la acción caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a la ley o a los estatutos, en cuyo caso la acción caducará al año.". ¿Tendríamos que esperar todo el tiempo hasta que no se puedan impugnar?

Creo, finalmente, que hay que ejecutar en cuanto se firma el acta si se cuenta con la mayoría necesaria en la reunión, contando incluso con los ausentes para las mayorías cualificadas.

edificio jardín, con los datos como están pueden impugnar el acuerdo, no obstante, ya lo sabes para la próxima vez. Insisto, pensad lo de esa familia.

 
M
MACADI
01/05/2011 19:46

Jolubel, no son necesarios las 3/5 partes del total de los votos que pudiera haber si asistieran todos los propietarios. Son necesarios las 3/5 partes de los votos presentes o representados con derecho a voto en la junta.

Los propietarios tenemos derecho  a pronunciarnos (votar); pero si no queremos no estamos obligados a hacerlo.

En el acta hay que informar del acuerdo alcanzado en la junta, si no se ha obtenido el número de votos y de coeficientes para aprobar según el artículo 17 la Ley, el asunto está desestimado o no aprobado y es lo que tiene que figurar en el Acta.

Hay que tener en cuenta que lo habitual es que  los asistentes a las juntas sean entre un 20 y un 40 % de los propietarios como mucho. Si hubiese que tener la Unanimidad del total y las 3/5 del total  no se aprobaría nada por no estar la mayoria de los propietarios ni presentes, ni representados.

 

 

 

Fin del hilo
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