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A
arango60
12/01/2012 09:49

Inicio proceso monitorio

¿La notificación del proceso monitorio debe especificar a todos los titulares?

36.333 lecturas | 77 respuestas

 

Hola, permítirme que me dirija de nuevo para haceros una consulta que tan amablemente me habeis contestado en otras ocasiones.
El tema es que de nuevo tenemos a 1 propietario que debe mas de 10 meses, hemos realizado la reunión, se ha aprobado la liquidación de deuda y se le ha notificado en tiempo y forma. Hemos solicitado la Nota Simple al registro de la propiedad y como están en régimen de gananciales, la titularidad viene a nombre del matrimonio, por lo que mi duda es si debemos de iniciar el proceso monitorio a nombre de los 2 o solamente con nombrar a uno de ellos es suficiente, y si el burofax tiene que ir a nombre de los 2.
Muchas gracias y Feliz año.
 

 
A
Apolo111
23/06/2014 10:23

Retomo el tema. Me pidieron que mandara una serie de documentación, así lo hice el dia 2 de Junio. Desde entonces ninguna noticia,llamo a la Gestora y me dicen que están revisando la documentación (fotocopia del acta con cuota, desglose de deuda, recibo del seguro y nif de la comunidad), que debe ser muy complicada para ellos a pesar de que no han pagado ni un solo recibo desde que son dueños del piso y eso es lo que les reclamamos (ni atrasos del anterior dueño porque no había, ni intereses). El caso es que ya me están cabreando porque no me parece medio normal esto. Encima en la gestora dicen que no saben darme un plazo que si me dijeran algo que me estarían engañando porque no tienen ni idea.

¿Me podéis aconsejar que sería lo que podría hacer? Me temoq ue van a seguir dandome largas a ver si venden el piso mientras, pero claro pueden estar así hasta que les salga de las narices.

Gracias por todo ¡¡

 
A
Apolo111
30/05/2014 10:53

Apolo111 dijo:

antiquo dijo:

El burofax remítelo a la sede del Banco Popular, con copia certificada.

Acompaña al mismo certificación de la deuda con la comunidad.

Antiquo.

 

Gracias antiquo¡¡

Hablaré con el presidente de la comunidad a ver como va el tema y si es necesario, lo haremos así. Esperamos poder evitar el juicio monitorio, pero ya veremos


Editado por Apolo111 26/05/2014 10:04

Bueno, pues parece que el Banco va a pagar (no hay nada como nombrar juicios para que hagan caso). Nos ha pedido una serie de documentación la gestora que lo lleva y nos harán la transferencia con los atrasos y la cuota mensual a partir de ahora.

Gracias por todo. Saludos


Editado por Apolo111 30/05/2014 10:54
 
A
Apolo111
26/05/2014 10:04

antiquo dijo:

El burofax remítelo a la sede del Banco Popular, con copia certificada.

Acompaña al mismo certificación de la deuda con la comunidad.

Antiquo.

 

Gracias antiquo¡¡

Hablaré con el presidente de la comunidad a ver como va el tema y si es necesario, lo haremos así. Esperamos poder evitar el juicio monitorio, pero ya veremos


Editado por Apolo111 26/05/2014 10:04
 
A
Apolo111
22/05/2014 07:45

¿Nadie puede aconsejarme?

Gracias

 
A
Apolo111
19/05/2014 11:59

Buenos días, retomo este hilo por no abrir otro nuevo. En nuestra comunidad tenemos un piso deshauciado por el Banco Popular y por supuesto no pagan la comunidad desde el principio (no hay deudas anteriores). El nuevo presidente (que no soy yo) ha ido dos veces a la oficina del banco (nos hemos enterado ahora que cambió el presidente). El director de la sucursal dice que no le consta que el piso esté en su oficina (aunque si en el banco?¿). Tenemos la seguridad (por el antiguo dueño de la casa) de que el préstamo se pidió en esa oficina, aparte de que esto es un pueblo y es la única oficina del pueblo.  Además tampoco nos dice como podemos averiguar la oficina a la que pertenece el piso  y él dice no saberlo. El director ha quedado en hacer averiguaciones y ponerse en contacto con el presidente , pero según el antiguo presidente ya lo ha dicho anteriormente y al final tenemos que ser nosotros los que acudamos a la oficina de nuevo.

Yo le he propuesto darle un plazo de una semana para que nos diga algo y si vemos que no nos da ninguna contestación positiva, enviar un burofax a los servicios jurídicos del Banco Popular exigiéndoles el pago de la deuda contraída y haciéndoles saber que en caso de no hacerlo en un plazo (¿15 días?) emprenderemos las acciones jurídicas que creamos convenientes.

¿Les parece correcto este modo de proceder? He leído el hilo y ya más o menos he visto lo que habría que hacer después, pero creo que si conseguimos evitarlo mucho mejor para todos.

Gracias por su atención. Un saludo

 
Editado por Apolo111 19/05/2014 12:26
 
A
arango60
21/06/2013 12:23

antiquo dijo:

arango60 dijo:

....repito GRACIAS  A TÍ, muchísimas gracias y te animo que sigas en esa línea de ayudar, asesorar a aquellos que como nosotros no disponemos de dinero suficiente para contratar abogado y que gracias a personas como tú, nos ayudáis a solucionar nuestros problemas.....GRACIAS y no te vayas muy lejos por si te necesito otra vez.....MUCHISIMAS GRACIAS!!!!! 

 

De nada hombre, pero quienes tenéis el mérito sois vosotros, que sois los que habéis tenido que pelear con el Juzgado.

Seguro que la cantidad la habrán detraído de la devolución de IRPF del moroso, porque Hacienda paga siempre por banco y las fechas cuadran.

En cualquier caso, enhorabuena. Por cierto, aprovecha para informar convenientemente a los vecinos, para que sepan lo que les espera si dejan de pagar... ;-)

 

Antiquo.

En ello estamos, mañana tenemos junta ordinaría anual y  se comentará lo sucedido.....y aviso para navegantes.

Lo dicho, muchas gracias por todo.

Un saludo

 
A
arango60
19/06/2013 17:14

Hola antiquo,....bueno antes de todo mil disculpas por no comentarte nada relacionado con el monitorio, la respuesta es que no ha habido nada hasta el lunes pasado, 16/06/2013, y la noticia es que..............................¡¡¡¡¡¡¡hemos cobrado toda la deuda reclamada, cuotas, intereses y gastos!!!!! y sobretodo gracias a tí...... te comento, el lunes pasado recibimos una notificación del juzgado donde nos indicaba que,.... no recuerdo exactamente lo que indicaba,  en mis palabras..." que nos pasáramos por el juzgado que en la cuenta del mismo teníamos ____€ , para proceder a su cobro" mas o menos, así que ayer  nos hicieron efectivo el pago de toda la deuda.......me imagino que este propietario habrá cobrado alguna cantidad y se la han ingresado en algunas de las cuentas que el juzgado tenía embargadas y ¡¡¡¡¡zaasss!!!, se lo han detraido y nos lo han pagad....., pero bueno lo importante es que todo el trabajo, tiempo y cabreo ha dado su fruto,....repito GRACIAS  A TÍ, muchísimas gracias y te animo que sigas en esa línea de ayudar, asesorar a aquellos que como nosotros no disponemos de dinero suficiente para contratar abogado y que gracias a personas como tú, nos ayudáis a solucionar nuestros problemas.....GRACIAS y no te vayas muy lejos por si te necesito otra vez.....MUCHISIMAS GRACIAS!!!!! 

 
A
arango60
31/01/2013 08:28

Hola antiquo, pue sparece que no vamos a poder presentar recurso, estamos fuera de plazo, el 29 me lo entregó el Presidente pero parece ser que él lo habia firmada semana  antes, yo como te comente en anteriores mensajes he estado en cama (gripe), y por no molestarme no me lo habia informado, así que no podemos hacer nada.......de todas formas parece, según me comentas, que hemos topado que los jueces mas ineptos de la panorama judicial, del BBVA no sabemos nada, mañana hemos quedado para llamar directamente a la central, nos facilitaron el número, y a ver  lo que nos dicen.....libreme de caer en manos de estos jueces en un tema personal, no quiero ni pensarlo

Un saludo

 
Comunidad1
Comunidad1
29/01/2013 20:13

Muchas gracias.

 
Comunidad1
Comunidad1
29/01/2013 18:35

Yo como presidenta de la Comunidad inicié el proceso monitorio a un vecino que llevaba 2 años sin pagar.

Hicimos la reunión de propietarios pertinente donde autorizamos al administrador a reclamar la cantidad adeudada judicialmente, enviamos el burofax... 

En este burofax le pusimos que si en el plazo de 15 días no pagaba un mínimo de 200€ (debía casi 900€) le permitiríamos saldar la deuda a cómodos plazos (ingenua de mí...). No ha vuelto a pagar más dinero.

Dado que no llegamos a presentar la reclamación pertinente al juzgado, podemos presentarlo ahora aunque hayan pasado varios meses desde que se votó el denunciarle, o debemos nuevamente hacer la reunión de propietarios y enviarle el burofax diciéndole que le denunciamos si no paga en x tiempo?

Con la nueva normativa de tasas judiciales, po la reclamación de deudas no superiores a los 900€ qué impuerte puede llegar a pagarse extra?

 

 

 

 
A
arango60
29/01/2013 01:18

Gracias antiquo, esperaremos hasta que pase el mes que viene y te comentaré....te informo, como ya sabes iniciamos otro proceso monitorio meses pasados sobre la misma vivienda, bien ayer recibimos notificaciçon del juzgado nº3, el anterior era el nº 4, ,donde indica lo siguiente, te resumo....

que no se ha personado, ya que no ha recogido la citación a pesar de que el funcionario ha averiguado que ellos viivían en el domicilio, asi consta en el decreto de la secretaria,

También hace referencia a que al no ser notificado se procedió  por medio del punto neutro de informacion,  a averiguar otro domicilio para su notificación, encontrándose  que el propieterio de la vivienda dispone de un domicicílio en Barcelona y que al tratarse de otro "partido judicial", creo que pone, te hablo de memoria estoy  en el trabajo y no tengo aqui la documentación, se procede al archivo  y nos remite a diversas sentencias del T. supremo, jurisprudencia, Articulos, etc, devolviendonos la documentación presentada para que iniciemos el proceso de nuevo si lo consideramos pero en el juzgado al que pertenece el nuevo dom icilio...

por lo que lo vamos a dejar, que te parece?

 

Un saludo 

 
A
arango60
26/01/2013 13:27

Gracias antiquo,, entonces para abreviar,, al juzgado no tenemos que comunicar nada respecto a que el banco se ha quedado con la vivienda? procederemos tal y como indicas, te mantendré informado

Un saludo y muchísimas gracias

 
A
arango60
24/01/2013 21:00

Hola antiquo, perdona por no ponerme en contacto contigo antes, problemas de salud me lo han impedido..... te cuento, tal como te comente fuimos al BBVA de nuestra ciudad, le comentamos el caso y nos informaron que ellos no llevan estos temas pero que nos tomaban nota y que lo trasladarían a la central y que ésta se pondría en contacto con nosotros....pasados unos días nos llamaron de BBVA  indicándonos que tienen conocimiento de nuestra petición y que en unos días se pondrán en contacto, si pasado una semana no tenemos noticias de ellos, nos facilitaron un numero de teléfono para que contactemos nosotros con ellos....así que esto es todo lo que sabemos, te seguiré informando de como va todo así como de su resolución,....si la hubier.

Por cierto del otro proceso monitorio que tenemos en marcha contra el mismo propietario, que hacemos?....obviamente olvidarnos del mismo, no?.

Gracias y un saludo  

 
A
arango60
09/01/2013 17:02

Hola antiquo, te cuento, el pasado dia 4 del corriente hemos recibo contestacion al recurso que planteabamos con fecha 20/12/2012 y nos contestan practicamente en los miusmos términos, con todos mis respetos y haciendo "mía" la frase de Pacheco, "....la justicia es un cachondeo", nos requieren la firma de Letrado y Procuradorsurprise, lieralmente dice....

"DILIGENCIA DE ORDENANCIÓN DEL SECRETARIO

Presentado el anterior escrito por d........, en nombre y representacion de.........., y apreciandose el defecto  formal consistente en falta de firma de Letrado y Procurador, en virtud de lo establecido en el articulo de la L.E.C  acuerdo:

Requerir al recurrente para que en el plao de DIEZ DIAS, proceda a su subsanació, bajo apercibimiento de inadmisión del recurso de reposición de no efectuarlo dentro de dicho plazo.

MODO DE IMPUGNACIÓN Contra la presente resolución cabe interponer recurso de REPOSICIÓN, ante el Secretario J udicial que la dicta. No obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado.

El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de CINCO DIAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente. Sin cuyos requisitos NO SE ADMITIRÁ A TRÁMITE el recurso, y todo ello conforme.................

...Bién creo que es mas de lo mismo, no obstante y leyendo tus comentarios anteriores, ya no queda nada que hacer judicialmente, así que mañana iremos, en principio, a hablar con la sede del BBVA  aquí en nuestra localidad y según nos comente ya te informaré..

Una cuestión que no me ha quedado claro, debemos de notificar al Juzgado lo sucedido con el propietario y en que términos?,

Gracias

 

 
A
arango60
31/12/2012 16:26

efectivamene, la deuda es del 201, de abril 2011 a marzo 2012, luego tenemos otros procesos pendientes con el resto de la deuda hasta la fecha actual.

¡¡¡FELIZ AÑO!!!

 
A
arango60
28/12/2012 17:58

¡¡¡¡Uff!!! que jaleo, la deuda corresponde todo al año 2012, así que ya me cuentas como empezar ha realizar las gestiones,  y si hay q comunicar al Juzgado la nueva situación, como lo hacemos, en que términos.....

Gracias

 
A
arango60
24/12/2012 06:24

Hola  antiquo, tenemos noticias, he recogido la nota simple y aparecen novedades, te comento:

TITULARIDADES

BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA, titular de pleno dominio de la totalidad de esta finca en virtud de documento judicial. decreto de adjudicac otorgado en ...... por el Juzgado MIXTO Nº ... de ...... EL 3 DE SEPTIEMBRE DE 2012, CON Nº DE PROTOCOLO.............. DE FECHA 23 DE noviembre de 2012

 

CARGAS

 Imgresado por autoliquidacion el impuesto de T.P.  Expediente ........., esta finca queda liberada 6.220.,41 €, pero afecta durante 5 años al pago, en su caso, de la liquidacion complemantaria .....a 23 de Noviembre de 2012.

 Ingresado por Autoliquidacion del impuesto de A.J.D., Expediente 1481/12, esta finca queda liberada 0 €, pero afecta durante 5 años al pago, en su caso, de la liquidación complementaria, ....a 23 de Noviembre de 2012.

No hay documentos pendientes de despacho..

 

Bueno pues esta es la novedad, ya no aparecen como titular los anteriores vecinos y tampoco aparecen las anteriores cargas, ahora es el BBVA,  ya me contarás como queda todo,, y las preguntas que nos hacemos:

Que hacemos con el monitorio que tenemos en proceso y el recurso que presentamos? a quien dirigimos el próximo?, quien paga la comunidad ahora? nos dirigimos al banco y hablamos con ellos a ver lo que nos dicen? y los recibos atrasados lo pagará el banco?....bueno ya ves miles de preguntas que no sabemos respuesta.

Ya me contaras y sobretodo muchisimas gracias.

Nuestra comunidad te desea que pases unas FELICES FIESTAS y un PROSPERO AÑO NUEVO.

.

 
A
arango60
13/12/2012 10:45

Hola antiquo, efectivamente sin noticias referente al recurso...no obstante como ya le metimos otro proceso monitorio por las otras derramas sin pagar, ayer me acerque al juzgado para ver que ocurria sobre este proceso, me comentaron que no ha contestado a ningun requerimeinto de los que se ha mandado y por lo tanto me iban a mandar la notificacion, les comente, al funcionario, que esta familia hasta hace unas semanas ha estado viviendo en ese domicilio y que viven en esta localidad pues se les ha visto por la misma, pero parece ser que no han abierto al funcionario o han hecho caso omiso a los requerimientos....bueno ya te contaré y me cuentas. Un saludo

 
A
arango60
12/12/2012 14:09

hola antiquo, solo es para que me comentes a lo del mensaje anterior....pido la nota simple?

 
A
arango60
29/11/2012 18:42

tenemos una nota simple de hace 3 meses , q hago pido otra nueva y te comento....un saludo

 
A
arango60
27/11/2012 20:02

Antiquo que tal una noticia, hemos amanecido con la novedad de que el moroso ha desaparecido del piso , muebles y todo, ahora que?.

Un saludo

 
A
arango60
20/11/2012 15:22

hola antiqui, hoy he presentado el escrito y he consignado los 25€,......una cosa, no vamos a cabrear a es

ta gente y la va a tomar con nosotros.....

 
A
arango60
19/11/2012 13:11

Hola antiquo, hasta mañana no podré presentar el escrito ni consignar los 25€, estoy trabajando, en la diligencia se nos comunica 2 dias para la consignacion de los 25€, evidentemente ya han pasado, nos lo tiraran por ese motivo?.

Gracias, mañana lo presento todo

 
A
arango60
17/11/2012 02:14

Que tal antiquo, por problemas de trabajo me ha sido imposible contestar ni mirar tu mensaje, respecto a la cantidad, la cuantia no supera esa cantidad, es mucho menos,...entonces lo de los 25€ lo dejo a espera de lo que me digas, de todas formas el plazo para consignarlos ya ha pasado, según la Secretaria era de 2 dias.

Un saludo

 
A
arango60
14/11/2012 16:09

..¡¡¡¡¡¡.si es que hay cada uno por ah!!!!, y además con estudios...

Que tal antiquo, tenemos noticias te comento:

Ayer recibimos una diligencia de la secretaria del Juzgado comunicando lo siguiente

",...DILIGENCIA DE ORDENACIÓN DE LA SECRETARIA.....

Presentado el anterior recurso de Reposición, por D:......................................, en representación de Comunidad.................................. y apreciándose el defecto formal consistente en falta de firma de letrado y procurador, en virtud de lo establecido en el art. 231 de la L.E.C. acuerdo:

Requerir al ejecutante para que en el plazo de DIEZ DIAS, proceda a su subsanación, bajo apercibimiento de archivo de las  actuaciones de no efectuarlo dentro de dicho plazo.

Se requiere al recurrente para que consige en 2 días el deposito necesarioo para recurrir x importe de 25 euros..........".

Bueno no se que contarte, pero nosotros no hemos necesitado procuraodr ni abogado hasta ahora,,, o yo no lo entiendo.

Tú dirás,

Un saludo

 
A
arango60
29/10/2012 17:31

Hola Antiquo, solo es para informarte que todavia no han resuelto el recurso, era solo eso.

En cuanto haya novedades te las hago saber.

Un saludo

 
A
arango60
10/10/2012 17:16

.....Bueno, pues hemos ido esta mañana a presentar el escrito, nos dirijimos a la  funcionaría de turno le presentamos el escrito y a continuación le hacemos el comentario di si es posible hablar con la SECRETARIA para informarle acerca del por que del RECURSO,......cryingcrying, la funcionaria lo lee, levanta la vista y ......... sois letrados,- no, somos el presidente y el secretario de la mancomunidad- ¡¡¡¡seguro que queréis hablar con la SECRETARIA!!!!,  ante esta actitud y desconociendo el mundo judicial, ....pues hemos desistido, ¡¡¡¡nos hemos acojonado!!!!.

Lo siento, pero desde fuera los que no estamos en este mundo de la judicatura, vemos a los funcionarios de juzgado, letrados, jueces,, etc, como gente de otra galaxia.

Lo siento, pero nos hemos acojonado.

Ya te tendré informado.

P.D. tenemos otro proceso moniorio con el mismo vecino, pues no ha pagado nada,  así  que, en breve empezaré de nuevo con todo el papeleo.

Un saludo 

 
A
arango60
09/10/2012 19:44

antiquo dijo:

arango60 dijo:

Muchas gracias y me pongo a imprimirlo para presentarlo mañana. Respecto donde los entrego, es en el mismo JUZGADO.

Si es así, aprovecha para intentar "pegar la hebra" con la secretaria o el/la oficial que esté en la secretaría y que lleve el tema (si no es la que lleva el tema puedes intentar preguntar a ver si está por algún sitio la responsable para hablar con ella).

Con buenas palabras, intenta decirle que puedes llegar a entender la respuesta del Secretario, pero que algo se podrá hacer y por eso también pides la anotación preventiva, que es menos gravosa. 

Intenta caer bien, porque si acepta la anotación preventiva será una victoria. Si se ponen a embargar coches os van a dar las uvas y no vais a sacar cuatro duros (si los encuentran), y si localizan alguna renta que embargar, conociendo el percal, podéis estar varios años hasta cobrarlo todo y encima perdiendo intereses.

Y si le comes la oreja dejando caer los problemas de liquidez que esta deuda está originando en la comunidad o caes en gracia, todavía podrías conseguir la anotación preventiva sin exigencia de caución, que ésa es otra. Pero ya lo veremos en su momento, porque en eso es el Juzgado el que tiene que mover ficha.

 

Antiquo.

PS.- Sinceramente, me abominan este tipo de "alegaciones clandestinas" en juzgados y secretarías. Pero dado el cariz del asunto y que no hay abogados de por medio, creo que son perfectamente admisibles en este caso.


Editado por antiquo 09/10/2012 19:04

OK.. "dejarme caer", aunque no se si sabre hacerlo, pero me hare el tonto.

Ya te contaré

Un saludo

 
A
arango60
09/10/2012 17:31

antiquo dijo:

arango60 dijo:

                 Que tal antiquo, a ver que te parece como quedaría despues de poner todos los datos, no quiero equivocarme, solo me  queda una duda, y es el en 1º SUPLICO AL JUZGADO, (recurso de reposición contra el Decreto de ________)   a que te refieres a la fecha del DECRETO.

El que se recurre, esto es, el Decreto de fecha 01/10/2012.

 

arango60 dijo:

Linda por su frente, por donde tiene su acceso, con caja de escalera y portal de entrada al inmueble; derecha y fondo, con zona común; e izquierda, con el piso letra C y comprende una superficie útil de ochenta y dos  metros cinco decímetros cuadrados aproximadamente. 

 

Esta parte realmente no es necesaria, es suficiente con la calle y el número pero sobre todo por el resto de datos registrales: número de finca, tomo y folio.

 

Una pregunta, ¿dónde entregas los escritos? ¿los subes al propio Juzgado/Secretaría o te los cogen en el decanato?

 

Antiquo.

Muchas gracias y me pongo a imprimirlo para presentarlo mañana. Respecto donde los entrego, es en el mismo JUZGADO.

Pues quedamos a la espera del resultado de todo esto,y  ya te tendré informado.....por la cuen que me trae, je, je,je,je,.

Un saludo

arango60

 
A
arango60
09/10/2012 13:52

                 Que tal antiquo, a ver que te parece como quedaría despues de poner todos los datos, no quiero equivocarme, solo me  queda una duda, y es el en 1º SUPLICO AL JUZGADO, (recurso de reposición contra el Decreto de ________)   a que te refieres a la fecha del DECRETO.

Bueno pues quedo a la espera de tu respuesta y mañana ir al juzgado   

                             AL JUZGADO

Autos: Ejecución de títulos judiciales nº xxx/2012
Dimanante de Juicio monitorio nº xx/12
N.I.G. xxxxxxxxxxxxxxxxxxx
D.xxxxxx xxxx xxx, DNI xx.xxx.xxx.-x y con domicilio a efectos de notificación en Avda. 1º de Mayo, xxxx xxxxx de xxxxx, en calidad de Presidente de la Mancomunidad de Propietarios xxxxxxx sita en xxxx xxxx xxxxx de xxxxxx, ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho ante el Juzgado comparezco y DIGO:
 

   Que el día 04/10/2012 me ha sido notificado Decreto de fecha 01/10/2012 en cuya parte dispositiva se establece: “Procede denegar el embargo preventivo solicitado por la parte ejecutante atendiendo a la cuantia de la deuda”.


Considerando que la citada resolución es contraria a derecho, dicho sea en estrictos términos de defensa, y perjudica los legítimos intereses de esta parte, mediante el presente escrito interpongo RECURSO DE REPOSICIÓN contra la misma, en base al siguiente
MOTIVO
ÚNICO.- Infracción del art. 727.1, en relación con los arts. 728.1 y 585 de la LEC.
El citado artículo señala que “El embargo preventivo de bienes, para asegurar la ejecución de sentencias de condena a la entrega de cantidades de dinero o de frutos, rentas y cosas fungibles computables a metálico por aplicación de precios ciertos. Fuera de los casos del párrafo anterior, también será procedente el embargo preventivo si resultare medida idónea y no sustituible por otra de igual o superior eficacia y menor onerosidad para el demandado”.


Por su parte, el art. 728.1 LEC establece que “Sólo podrán acordarse medidas cautelares si quien las solicita justifica, que, en el caso de que se trate, podrían producirse durante la pendencia del proceso, de no adoptarse las medidas solicitadas, situaciones que impidieren o dificultaren la efectividad de la tutela que pudiere otorgarse en una eventual sentencia estimatoria”.


De los propios datos obrantes en Autos y de la información patrimonial recabada por el Juzgado se desprende que no existen bienes de distinto orden de prelación, pues las cuentas bancarias se encuentran sin dinero (lo cual ya es indicativo del periculum in mora que existe en la presente ejecución) y, respecto a los vehículos informados por la DGT, el Juzgado conoce que con habitualidad se comprenden vehículos inexistentes o desguazados que, por alguna razón, no han sido dados de baja en tráfico. Por otro lado, el valor de estos bienes es muy azaroso y al tratarse de bienes de segunda mano (y sin que conste su estado de conservación) bien podrían no llegar siquiera a cubrir el importe de lo reclamado, sin olvidar además que habrán de cubrirse los correspondientes intereses y gastos de la ejecución.


Como cierre de este motivo, no puede olvidarse que el embargo preventivo, como medida cautelar que es, sirve perfectamente a los fines de la ejecución y, por otro lado, no supone una carga intolerable o invencible por el ejecutado, quien podría consignar para suspender el embargo, tal como reconoce el art. 585 LEC. Lo contrario sería premiar al ejecutado que no sólo ha distraído el dinero de las cuentas para evitar la ejecución sino que además ha incumplido el mandato general del art. 591 LEC. El Juzgado no puede olvidar que la primera tutela judicial que ha de ser efectiva es la del ejecutante, que se ha visto abocado a un proceso por el impago temerario del aquí ejecutado.

 

En base a lo expuesto,


SUPLICO AL JUZGADO: Que teniendo por presentado este escrito junto con sus copias, lo admita, teniendo por interpuesto recurso de reposición contra el Decreto de (FECHA DEL DECRETO?)  y, en méritos de su contenido, lo revoque, sirviéndose proceder a la medida cautelar solicitada por esta parte.
OTROSÍ PRIMERO DIGO: Que no obstante lo indicado en el cuerpo de este escrito, si el Juzgado lo estimara conveniente esta parte consideraría protegido su interés con la adopción de cualquier otra medida cautelar que se entendiese menos gravosa pero igual de efectiva, en especial referencia a la anotación preventiva de la demanda ejecutiva en el bien inmueble señalado para el embargo preventivo de la Finca urbana, sita en XXXX XX XXXXX de este término, sin número de gobierno, en la actualidad XXX XXX XXX XXXX, de esta ciudad. Linda por su frente, por donde tiene su acceso, con caja de escalera y portal de entrada al inmueble; derecha y fondo, con zona común; e izquierda, con el piso letra C y comprende una superficie útil de ochenta y dos  metros cinco decímetros cuadrados aproximadamente. Inscrita al Libro 875, Tomo 877, folio 207, con fecha 1 de febrero 2007. Por tanto, esta parte solicita que, si el presente recurso fuera desestimado, se acuerde en cambio la adopción de la medida prevista por el art. 727.5 LEC: “La anotación preventiva de demanda, cuando ésta se refiera a bienes o derechos susceptibles de inscripción en Registros públicos”.


SUPLICO AL JUZGADO: Que teniendo por hecha la manifestación anterior, esta parte solicita que, si el presente recurso fuera desestimado, se acuerde en cambio la adopción la medida cautelar de anotación de demanda ejecutiva, realizando esta parte el correspondiente ofrecimiento de caución salvo mejor criterio del Juzgado.

OTROSÍ SEGUNDO DIGO: Que esta parte entiende que no es aplicable al presente recurso lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ (en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009), dado que el depósito para recurrir únicamente es exigible, en lo que aquí interesa, “para la interposición de recursos contra resoluciones dictadas por el Juez o Tribunal que no pongan fin al proceso ni impidan su continuación” y para “recurrir en revisión las resoluciones dictadas por el Secretario Judicial”.
En este sentido se pronuncia la Consulta nº 18/10, de 30 de septiembre de 2010, de la Secretaría de Estado del Ministerio de Justicia, en la que específicamente se establece que no cabe exigir depósito alguno para recurrir en reposición resoluciones dictadas por el Secretario judicial, pues éste sólo es exigible para los recursos de revisión.


SUPLICO AL JUZGADO: Que tenga por realizada la manifestación anterior, a los efectos correspondientes.
Es justicia que pido en XXXXXX, a 10 de octubre de 2012.
Fdo. XXX XXX XXX

 

Un saludo
 

 
A
arango60
08/10/2012 11:21

antiquo dijo:

arango60: si es recurso de reposición no es necesario consignar nada (puedes guardar los 25 euros), aunque lo indicaremos por otrosí.

Entre hoy y mañana te pongo un escrito de recurso en el que pediremos la revocación del último decreto que denegaba la anotación preventiva de embargo y pediremos por otrosí, subsidiariamente, la anotación preventiva de demanda ejecutiva.

Tiene narices que en una ejecución donde la parte no contesta, donde no hay dinero "contante y sonante" y donde el "periculum" es más que evidente (riesgo de impago), se deniegue la anotación preventiva. 

 

Antiquo.

 

Buenos dias, tan solo una apreciacion, en el DECRETO en la parte del RECURSO sí hace mención a lo depositar los 25 €, tan solo era eso.

Un saludo

arango60

 
A
arango60
06/10/2012 16:23

antiquo dijo:

arango60 dijo:

Ayer,recibimos el decreto mediante acuse de recibo...

 

Ayer jueves, día 4 de octubre. Por tanto, tenemos(*) plazo hasta el próximo jueves. Cojonudo.

arango60, vamos a interponer recurso de reposición/revisión.

Necesito:

1º.- Después de la parte dispositiva del Decreto, dice que se podrá recurrir en el plazo de cinco días... etc. Dime qué tipo de recurso indica (supongo que reposición, pues no hay previsión legal de revisión). Indícame también literalmente el número de cuenta que te indica y/o cómo te lo indica.

2º.- Cópiame la parte dispositiva del decreto de "medidas concretas" que dictó el Secretario (no aparece en los antecedentes) el mismo día que el Juez despachando ejecución. ES FUNDAMENTAL.

3º.- Vete preparando 25 euros en efectivo (no es necesario si tienes cuenta en Banesto) para consignarlos el próximo miércoles o jueves. También necesitarás ir al juzgado uno de esos dos días de 9 a 13:00 horas (SI NO PUEDES ESOS DÍAS PERO SÍ EL VIERNES HASTA LAS 15:00, INDÍCAMELO PORQUE HABRÍA QUE AÑADIR UN OTROSÍ).

 

Antiquo.

PS.- (*) Hablo en plural por costumbre. A partir de ahora no me cortaré (sinceramente, me cuesta y me tengo que estar corrigiendo para hablar en singular), así que no me lo tomes en cuenta. wink


Editado por antiquo 05/10/2012 22:20

1º.- ..Contra la presente resolución cabe interponer recurso de REPOSICIÓN. ante el Secretario Judicial que la dicta., No obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. Respecto al número de cuenta, en el DECRETO en si, no dice nada respecto al/os números de cuentas,. las cuentas a las que te hago referencia  vienen en un anexo al DECRETO, (consulta integral, con membrete del PODER JUDICIAL), junto con Resumen del resultado 

 AEAT, (datos del domicilio, cuentas bancarias, irpf, 2011) en un folio aparecen las 3 cuentas bancarias, (BBVA, BBVA, UNICAJA), sin saldo, pero no aparecen los numeros de cuenta,

CATASTRO

INE (DOMICILI PADRONAL)

DGT

SEPE (PESTACIONES

Como ya te comente en el mensaje anterior, en la demanda de ejecución., en el SUPLICO AL JUZGADO......que teniendo por presentado el presente escrito con el documento adjunto, se sirva admitirlo y por formulada DEMANDA EJECUTIIVA contra D... y Dª... procediendo a dictar auto conteniendo la orden general de ejecucion por (€) mas otros (€) que prudencialmente y sin perjuicio de ulterior liquidacion se fijan para intereses y costas de la presente ejecucion, cuya expresa imposicion se interesa, despachando la misma contra la ejecutada, acordando para su efectividad, por el Sr. Secretario Judicial, las siguientes medidas:

a) Requiera a la deudora para que, de conformidad con lo previsto en el art. 589 de la LEC, manifieste bienes suficientes para el buen fin de la ejecucion., con los percibimeintos legales....

b) Se acuerde librar los siguientes despachos:

- Se proceda a la consulta telemática de la base de datos del PUNTO NEUTRO JUDICIAL para que comunique los bienes, derechos, ingresos y rentas de cualquier clase que le consten respecto a la deudora....asimismo se le solicita número de cuenta donde conste domiciliacion de pagos, pero al parecer no tiene domiciliado ningun pago en la Oficina de Renta y Patrimonio del Ayto.....  por lo que entiendo que es a ésto a lo que se refiere el anexo que se nos remite.

2º.- PARTE DISPOSITIVA (dictada por el Secretario, junto al auto del JUEZ)

...SE ACUERDA REQUERIR a los ejecutados, D.. y Dº.., para que en el plazo de DIEZ DIAS manifieste en este JUZGADO bienes suficientes para cubrir la cuantia  de la ejecucion, con expresion en su caso, de cargas gravamenes, asi como en el caso de bienes inmuebles, si estan ocupados, por qué personas y con que titulo; con el apercibimeinto de que podrá imonersele multas coercitivas periodicas si no respondiere debidamente a este requerimiento...

....asi mismo le hace saber que cualquier cambio de domicilio, telefono, e.mail, etc deberá de comunicarlo a la oficina judicial..

...espero haberte informado correctamente, y!! ¡por favor, que significa todo esot!!!.

Gracias de nuevo

_Un saludo

 


Editado por arango60 06/10/2012 16:25


Editado por arango60 06/10/2012 16:28
 
A
arango60
05/10/2012 22:41

Gracias antiquo, mañana me pongo en el tema, ahora estoy trabajando.

Un saludo 

 
A
arango60
05/10/2012 18:22

Ayer,recibimos el decreto mediante acuse de recibo...

Un saludo


Editado por arango60 05/10/2012 18:23
 
A
arango60
05/10/2012 18:21

Ayer...

Un saludo

 
A
arango60
05/10/2012 12:51

Te explico cronologicamente lo que se ha presentado en el juzgado y la respuestas del mismo, si cometo algún error en el léxico, te pido perdón….
1.- 20-02-2012, Formulamos la DEMANDA por los tramites del PROCESO MONITORIO. 650€

2.- 24/05/2012, DECRETO del Secretario Judicial, archivando el PROCEDIMIENTO MONITORIO instado por nuestra parte y nos dan traslado para Formular DEMANDA de EJECUCIÓN,
3.- 20-07-2012 La Mancomunidad Formula  DEMANDA de EJECUCIÓN de TITULOS JUDICIALES, a la DEMANDA de EJECUCIÓN, se le añadió lo siguiente…..
………… acordando para su efectividad, por el Sr. Secretario Judicial, las siguientes medidas:
a) Requiera a la deudora para que, de conformidad con lo previsto en el artículo 589 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, manifieste bienes suficientes para el buen fin de la ejecución, con los apercibimientos legales, dispuestos en el artículo 589 de la LEc.
b) Se acuerde librar los siguientes despachos:
- Se proceda a la consulta telemática de la base de datos del Punto Neutro Judicial para que comunique los bienes, derechos, ingresos y rentas de cualquier clase que le consten respecto de la deudora.

- A la oficina de Renta y Patrimonio del Excmo. Ayuntamiento de……a fin de que, por quien corresponda, sea expedida certificación acreditativa de los conceptos por los que la deudora figure como contribuyente al mismo, con indicación en su caso de la entidad bancaria y número de cuenta donde consten domiciliados los pagos, y demás datos patrimoniales que tengan respecto de la parte demandada; y
- A  la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, para que se expida y remita a ese Juzgado certificación acreditativa de los bienes muebles, inmuebles y fuentes de ingresos que le sean conocidos por dicho Organismo a la parte deudora.

4º.- AUTO de 30-07-2012, En atención a lo expuesto ACUERDA:

…. .. Se da la OREN GENERAL y se DESPACHA EJECUCIÓN DINERARIA a instancia de MANCOMUNIDAD…………….. CONTRA D…………y Dª…………. Por las cantidades de (….€)
5º.-  31-07-2012, DECRETO del SECRETARIO JUDICIAL….
PARTE DISPOSITIVA
Se ACUERDA REQUERIR a los ejecutados D…. y  Dª…… ara que, en el plazo de DIEZ DIAS manifieste en este Juzgado bienes suficientes , etc, etc, etc,

5º.- 18-09-2012, escrito presentado ….

AL JUZGADO DE...
Autos nº ______
N.I.G. __________________
D................, actor ejecutante de la presente demanda ejecutiva (autos nº ________), contra D. ____________, ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho,
D I G O:
Que el día ________ se dictó Auto de orden general de ejecución y despacho de la misma,
A estos efectos, a fin de asegurar la efectividad del embargo trabado, solicito de conformidad con los arts. 551.3 y 554 de la LEC:, por el/la secretario/a judicial se libre:
Primero.- Oficio a la entidad bancaria ______, sucursal _______, con domicilio en c/ C_______, de esta ciudad, para que retenga y ponga a disposición del Juzgado al que me dirijo el saldo actual de la cuenta corriente abierta por el ejecutado en dicha entidad, y las trasfiera a la Cuenta de Depósitos y Consignaciones del mismo, hasta cubrir la cantidad de _________ euros reclamada como principal más los gastos, intereses y costas presupuestadas, que asciende a __________ euros.
Segundo.- Mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad núm. _____ de _____ para que, de conformidad con el art. 629 de la LEC, realice la anotación preventiva de embargo sobre el siguiente bien:
- Finca urbana, sita en c/ _______________piso...__, de esta ciudad. Linda con ___________ y comprende una superficie de _____ metros cuadrados aproximadamente. Inscrita al Libro ____, Tomo ____, folio _____.
Por lo expuesto,
SUPLICO AL JUZGADO, que teniendo por presentado este escrito y su copia, se digne admitirlo y tener por realizadas las anteriores manifestaciones, acordando librar los oficios y mandamientos interesados a los fines indicados.
Por ser justicia que pido en ____, a ________de ____.
Con excepción del oficio a la entidad bancaria.

7º.- Decreto del SECRETARIO del JUZGADO,
ANTECEDENTES DE DERECHO
ÚNICO.-Procede denegar el embargo preventivo solicitado por la parte ejecutante ya que de conformidad con el Art. 592 L.E.C. atendiendo a la cuantia reclamada, se embargarían los bienes del ejecutado procurando tener en cuenta la mayor facilidad de su enajenación y la menor onerosidad de ésta para el ejecutado
PARTE  DISPOSITIVA
DISPONGO. Procede denegar el embargo preventivo solicitado por la parte ejecutante atendiendo a la cuantia de la deuda.
Se acuerda recabar telemáticamente la información patrimonial de los ejecutados y dar traslado a la demandante para su conocimiento.
…y me remiten información de los demandados de la :
AEAT (certificado declaración IRPFf ejercicio 2011)
CUANTAS BANCARIAS ( 3 cuentas y las 3 con un saldo de 0 )
OFIC. VIRTUAL CATASTRO (Bienes urbanos la finca en la que viven en la que no pagan las cuotas)
CONSULTA PADRONAL ( empadronados en la vivienda  en la que no pagan las cuotas)
DGT ( 2 vehiculos y 1 motocicleta)
SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL (historial de altas y bajas como demandante de empleo, no consta que este actualmente como demandante)
Y en iguaesl términos su mujer.
A la vista cronológica de todo esto es lo que yo entendía que el ultimo decreto se refería a la demanda y no al escrito resentado para la inscripción en el REGISTRO. Pero eso es solo una opinión de alguien como yo, que no entiende nada de temas jurídicos.
Bueno y hasta aquí todo lo que tenemos, lo que me refería a el siguiente paso a seguir, es que a partir de ahora que  toca hacer, dar por finalizado el tema, como inscribir la deuda en el REGISTRO,…aunque lo que yo modestamente entiendo es que no se hace el embargo preventivo, cosa lógica por la cuantia demandada, pero si se continua con el embargo……… se embargarían los bienes del ejecutado procurando tener en cuenta la mayor facilidad de su enajenación y la menor onerosidad de ésta para el ejecutado.
antiquo espero no cansarte mucho y te pido mil perdones.
Un saludo
P.D. me consta que ellos ni se han presentado ni han realizado alegaciones, recursos, etc



 

 
A
arango60
04/10/2012 13:49

 Hola Antiquo, de nuevo por aqui y con el mismo tema, te comento:

..... hoy hemos recibido un Decreto del Secretario Judicial  donde indica lo siguiente:

ANTECEDENTES DE DERECHO

 ÚNICO.-Procede denegar el embargo preventivo solicitado por la parte ejecutante ya que de conformidad con el Art. 592 L.E.C. atendiendo a la cuantia reclamada, se embargarían los bienes del ejecutado procurando tener en cuenta la mayor facilidad de su enajenación y la menor onerosidad de ésta para el ejecutado.


PARTE DISPOSITIVA


DISPONGO: Procede denegar el embargo preventivo solicitado por la parte ejecutante a la cuantia de la deuda.
Se acuerda recabar telemáticamente la información patrimonial de los ejecutados y dar traslado a la demandante para su conocimiento.
 

……explicame un poco el significado de todo esto,  pues no se si es respuesta a la demanda de ejecución o bien al escrito que presente, y que tú me facilitastes, donde se suplica al Juzgado…….

Segundo.- Mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad núm. _____ de _____ para que, de conformidad con el art. 629 de la LEC, realice la anotación preventiva de embargo sobre el siguiente bien….    

Y el paso a seguir, si lo hubiera. Asimismo se nos adjunta toda la información patrimonial de los ejecutados,  AEAT, PERCEPCIONES DE TRABAJO, CUENTAS BANCARIAS,  ( TODAS LAS CUENTAS A 0), AUTOLIQUIDACIONES, IRPF.
…que jaleo,…bueno espero que me comentes algo.
Un saludo y como siempre muchísimas gracias por anticipado
 

 
A
arango60
14/09/2012 21:37

.....en todos los sitios cuecen habas. Respecto al ejemplar de la parte ejecutada siempre he prrsentado doble, pues se trata de matrimonio y y el proceso se inicio a nombre de los dos, de todas formas GRACIAS, te tendré al tanto de todo.

Un saludo

 
A
arango60
14/09/2012 11:33

 ....en primer lugar mil disculpas, llevas razón nuestro desconocimiento  en temas juridicos nos hace llegar a realizar que cometamos estos errores que nosotros no los apreciamos pero vosotros sí, lo dicho mil disculpas y trataré de no volver a cometerlos,crying.

Esta mañana he ido al Juzgado a "presentar"wink el escrito, pero he observado, tonto de mí, que cuando indicas...." SUPLICO AL JUZGADO, que teniendo por presentado este escrito y su copia" no se a que te refieres con lo de "copia"...es a una copia de la NOTA SIMPLE.

Yo llevo el original y su copia para su sellado, evidentemente a esta no te refieres.

Bueno espero que ya por fin con tu respuesta acabe con todo y te deje descansar un ratito.

Un saludo.

 

Fin del hilo
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