Que tal antiquo, a ver que te parece como quedaría despues de poner todos los datos, no quiero equivocarme, solo me queda una duda, y es el en 1º SUPLICO AL JUZGADO, (recurso de reposición contra el Decreto de ________) a que te refieres a la fecha del DECRETO.
Bueno pues quedo a la espera de tu respuesta y mañana ir al juzgado
AL JUZGADO
Autos: Ejecución de títulos judiciales nº xxx/2012
Dimanante de Juicio monitorio nº xx/12
N.I.G. xxxxxxxxxxxxxxxxxxx
D.xxxxxx xxxx xxx, DNI xx.xxx.xxx.-x y con domicilio a efectos de notificación en Avda. 1º de Mayo, xxxx xxxxx de xxxxx, en calidad de Presidente de la Mancomunidad de Propietarios xxxxxxx sita en xxxx xxxx xxxxx de xxxxxx, ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho ante el Juzgado comparezco y DIGO:
Que el día 04/10/2012 me ha sido notificado Decreto de fecha 01/10/2012 en cuya parte dispositiva se establece: “Procede denegar el embargo preventivo solicitado por la parte ejecutante atendiendo a la cuantia de la deuda”.
Considerando que la citada resolución es contraria a derecho, dicho sea en estrictos términos de defensa, y perjudica los legítimos intereses de esta parte, mediante el presente escrito interpongo RECURSO DE REPOSICIÓN contra la misma, en base al siguiente
MOTIVO
ÚNICO.- Infracción del art. 727.1, en relación con los arts. 728.1 y 585 de la LEC.
El citado artículo señala que “El embargo preventivo de bienes, para asegurar la ejecución de sentencias de condena a la entrega de cantidades de dinero o de frutos, rentas y cosas fungibles computables a metálico por aplicación de precios ciertos. Fuera de los casos del párrafo anterior, también será procedente el embargo preventivo si resultare medida idónea y no sustituible por otra de igual o superior eficacia y menor onerosidad para el demandado”.
Por su parte, el art. 728.1 LEC establece que “Sólo podrán acordarse medidas cautelares si quien las solicita justifica, que, en el caso de que se trate, podrían producirse durante la pendencia del proceso, de no adoptarse las medidas solicitadas, situaciones que impidieren o dificultaren la efectividad de la tutela que pudiere otorgarse en una eventual sentencia estimatoria”.
De los propios datos obrantes en Autos y de la información patrimonial recabada por el Juzgado se desprende que no existen bienes de distinto orden de prelación, pues las cuentas bancarias se encuentran sin dinero (lo cual ya es indicativo del periculum in mora que existe en la presente ejecución) y, respecto a los vehículos informados por la DGT, el Juzgado conoce que con habitualidad se comprenden vehículos inexistentes o desguazados que, por alguna razón, no han sido dados de baja en tráfico. Por otro lado, el valor de estos bienes es muy azaroso y al tratarse de bienes de segunda mano (y sin que conste su estado de conservación) bien podrían no llegar siquiera a cubrir el importe de lo reclamado, sin olvidar además que habrán de cubrirse los correspondientes intereses y gastos de la ejecución.
Como cierre de este motivo, no puede olvidarse que el embargo preventivo, como medida cautelar que es, sirve perfectamente a los fines de la ejecución y, por otro lado, no supone una carga intolerable o invencible por el ejecutado, quien podría consignar para suspender el embargo, tal como reconoce el art. 585 LEC. Lo contrario sería premiar al ejecutado que no sólo ha distraído el dinero de las cuentas para evitar la ejecución sino que además ha incumplido el mandato general del art. 591 LEC. El Juzgado no puede olvidar que la primera tutela judicial que ha de ser efectiva es la del ejecutante, que se ha visto abocado a un proceso por el impago temerario del aquí ejecutado.
En base a lo expuesto,
SUPLICO AL JUZGADO: Que teniendo por presentado este escrito junto con sus copias, lo admita, teniendo por interpuesto recurso de reposición contra el Decreto de (FECHA DEL DECRETO?) y, en méritos de su contenido, lo revoque, sirviéndose proceder a la medida cautelar solicitada por esta parte.
OTROSÍ PRIMERO DIGO: Que no obstante lo indicado en el cuerpo de este escrito, si el Juzgado lo estimara conveniente esta parte consideraría protegido su interés con la adopción de cualquier otra medida cautelar que se entendiese menos gravosa pero igual de efectiva, en especial referencia a la anotación preventiva de la demanda ejecutiva en el bien inmueble señalado para el embargo preventivo de la Finca urbana, sita en XXXX XX XXXXX de este término, sin número de gobierno, en la actualidad XXX XXX XXX XXXX, de esta ciudad. Linda por su frente, por donde tiene su acceso, con caja de escalera y portal de entrada al inmueble; derecha y fondo, con zona común; e izquierda, con el piso letra C y comprende una superficie útil de ochenta y dos metros cinco decímetros cuadrados aproximadamente. Inscrita al Libro 875, Tomo 877, folio 207, con fecha 1 de febrero 2007. Por tanto, esta parte solicita que, si el presente recurso fuera desestimado, se acuerde en cambio la adopción de la medida prevista por el art. 727.5 LEC: “La anotación preventiva de demanda, cuando ésta se refiera a bienes o derechos susceptibles de inscripción en Registros públicos”.
SUPLICO AL JUZGADO: Que teniendo por hecha la manifestación anterior, esta parte solicita que, si el presente recurso fuera desestimado, se acuerde en cambio la adopción la medida cautelar de anotación de demanda ejecutiva, realizando esta parte el correspondiente ofrecimiento de caución salvo mejor criterio del Juzgado.
OTROSÍ SEGUNDO DIGO: Que esta parte entiende que no es aplicable al presente recurso lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ (en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009), dado que el depósito para recurrir únicamente es exigible, en lo que aquí interesa, “para la interposición de recursos contra resoluciones dictadas por el Juez o Tribunal que no pongan fin al proceso ni impidan su continuación” y para “recurrir en revisión las resoluciones dictadas por el Secretario Judicial”.
En este sentido se pronuncia la Consulta nº 18/10, de 30 de septiembre de 2010, de la Secretaría de Estado del Ministerio de Justicia, en la que específicamente se establece que no cabe exigir depósito alguno para recurrir en reposición resoluciones dictadas por el Secretario judicial, pues éste sólo es exigible para los recursos de revisión.
SUPLICO AL JUZGADO: Que tenga por realizada la manifestación anterior, a los efectos correspondientes.
Es justicia que pido en XXXXXX, a 10 de octubre de 2012.
Fdo. XXX XXX XXX
Un saludo