pasacero dijo:
Sobre los honorarios de las Administraciones de fincas, que es lo mas común. Hay mucha polémica y nada aclarado, unos autores sostienen que debe ser a partes iguales, ya que que los gastos no los origina la finca, sino una persona, y la ley 9.e) a coeficientes, sin embargo lo que está claro que es un servicio que no es imprescindible para el sostenimiento del inmueble, puesto que la ley permite que sea asumido por cualquier propietario.
Dices que algunos autores defienden que sea a partes iguales, pero la LPH lo que dice es que los gastos son por coeficiente, con lo cual entiendo que por muy importantes autores que sean (o que se lo crean), crean polémica donde no la hay.. Que no se esté de acuerdo con la LPH, porque es mejorable, no quiere decir que no haya que cumplirla, y si no gusta, lo que hay que hacer es luchar para convencer a quien corresponda (poder legislativo), para que la cambie.
Y sobre lo de que no sea un servicio imprescindible, no entiendo a que te refieres, pues no tiene nada que ver con la forma de pago. Sea gasto presdindible o imprescindible, la cuota de participación manda.