En asamblea comunitaria se aprobó la instalacion de una plataforma elevadora para minusvalido.Al parecer la normativa actual permite que los propietarios solo abonen (si quieren) una parte de su instalacion que representaría 3 meses de cuota y el resto iria a cargo de la persona que lo solicitó ¿Eso es asi?
Otra cuestion: Esas plataformas elevadoras por ahora no estan obligadas a tener contrato de mantenimiento como los ascensores y se está generando el debate de que las averias derivadas de su uso sean abonadas por quienes la utilizan¿Eso es legal?
Saludos