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Pues permíteme discrepar de tu opinión. El voto positivo de los ausentes solo se ha de considerar cuando el acuerdo tratado se refiera a alguno de los tipos recogidos en el primer punto del articulo 17.
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Con mucho gusto,, y en respeto a su derecho le permito opinar. El voto de los ausentes no tendrá capacidad de cambiar una votación de un acuerdo tomado en segunda convocatoria cuando el acuerdo haya sido tomado haya sido aprobado por mas de la mitad de lac cuotas presentes. Pero como todo tiene su salvedad, y es que para que pueda ser así no debe haber fallos en la junta. Uno puede ser que hayan votado propietarios que estén privados de voto, otro puede ser que el acta no este redactada con las normas que pide la LPH. Por lo tanto SIEMPRE CUENTAN los votos de los ausentes y sus derechos.
Por otro lado le diré a MACOS10 que es el presidente el que al inicio de la junta debe comunicar y reflejar el nombre y piso del propietario que no este al corriente de pago con la comunidad recordandole su derecho en la deliberación de los temas , pero su privación de voto a la hora de la votación. El secretario reflejara en el acta tanto esos datos como el coeficiente de participación de cada propietario tanto los que tiene derecho a voto como los que no lo tienen. Si considera que han votado propietarios que no tenían derecho a voto debe hablar con su presidente y que este le saque de su error si es que esta usted errado.