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axajim
26/03/2016 11:56

Ausentes en reuniones

¿Cómo se computan los ausentes en una votación para aprobar un presupuesto que requiere mayoría simple?

4.850 lecturas | 7 respuestas

En la votación para aprobar un presupuesto que requiere mayoría simple. Si no acuden a la reunión los suficientes propietarios, cómo se computan los ausentes (¿como voto favorable?). Por ejemplo, de 10 vecinos se presentan 5 y votan que si. Pero falta un voto para la mayoría. Los ausentes pueden firmar el acta en otro momento o su voto es favorable.

Gracias por leer

un saludo

 
B
Borni1974
29/03/2016 09:08

Se puede impugnar cualquier acuerdo, sea por mayoría simple o por unanimidad, eso sí, en el primer caso habrá que hacerlo por la vía judicial.

Voy a poner un ejemplo exagerado. Imagine que por mayoría simple se aprueba que solo paguen la comunidad los propietarios de los pisos en plantas pares, ya que son los que no asistieron a la reunión. Se votó el punto y se aprobó. Pues los que no están conformes, no tienen más remedio que impugnar por vía judicial por ser una decisión totalmente injusta, el juez seguramente les de la razón, pero hasta entonces tendrán que acatar lo decidido en junta.

Lo que se puede impugnar sin necesidad de ir por la vía judicial son los acuerdos por unanimidad, que se tiene un mes desde la publicación del acta para manifestar su desacuerdo, pero impugnar se puede cualquier decisión, por una vía u otra.


Editado por Borni1974 29/03/2016 9:09
 

Fin del hilo
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