Se puede impugnar cualquier acuerdo, sea por mayoría simple o por unanimidad, eso sí, en el primer caso habrá que hacerlo por la vía judicial.
Voy a poner un ejemplo exagerado. Imagine que por mayoría simple se aprueba que solo paguen la comunidad los propietarios de los pisos en plantas pares, ya que son los que no asistieron a la reunión. Se votó el punto y se aprobó. Pues los que no están conformes, no tienen más remedio que impugnar por vía judicial por ser una decisión totalmente injusta, el juez seguramente les de la razón, pero hasta entonces tendrán que acatar lo decidido en junta.
Lo que se puede impugnar sin necesidad de ir por la vía judicial son los acuerdos por unanimidad, que se tiene un mes desde la publicación del acta para manifestar su desacuerdo, pero impugnar se puede cualquier decisión, por una vía u otra.
Editado por Borni1974 29/03/2016 9:09