Buenas tardes, amigos de nuevos vecinos.
Mi consulta es la siguiente:
En nuestra Comunidad, tras percatarnos de la posible ocupación ilegal (presunto delito de usurpación) de una vivienda vacía propiedad de un banco (ejecución hipotecaria) y que se encuentra a la venta en el portal de su inmobiliaria, se interpuso una comparecencia-denuncia en las fuerzas y cuerpos de seguridad (teniendo claro por nuestra parte que la legitimidad para ejercer acciones legales contra la presunta usurpación de la vivienda corresponde a la entidad bancaria como legítimo propietario que es). Con la misma, se pretendía poner los hechos en conocimiento de la policía, a fin de que se personasen en la vivienda para poder identificar a sus moradores; así como al banco propietario legítimo de la vivienda, para lo cual, se optó por enviarles la citada comparecencia-denuncia mediante el envío de un burofax.
Transcurridos unos días, se personó la policía e identificó a los moradores de la vivienda, pudiéndose corroborar que se trataba de una ocupación ilegal de la vivienda. Asimismo, contactaron telefónicamente con la inmobiliaria de dicho banco, informándoles de los hechos acaecidos, así como les requerían el envío de un mediador. Contestando la entidad bancaria que quedaban enterados pero que no podían enviar ningún mediador al lugar.
La Comunidad, en relación al envío del burofax no ha recibido respuesta alguna por parte de la entidad bancaria ni de su inmobiliaria.
La cuestión que se me plantea es si cabe la posibilidad de repercutir íntegramente el coste del envío del burofax a la entidad bancaria con motivo de haber provocado de alguna manera la citada ocupación al haber dejado que la vivienda se encuentre vacía durante más de cinco años, además de su completa pasividad y dejadez al tener conocimiento de la misma.
Gracias. Saludos. José Fco.